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sábado, 14 de abril de 2018

DEBER INDELEGABLE


La una, habla por sí sola. La otra, también: excluyen a la Fracción 16-J. Así andan las cosas.

El deber del parlamentario es sesionar

El diputado Luis Barragán de Vente Venezuela negó que él y otros miembros de la Fracción Parlamentaria 16 de Julio, viajarán a la ciudad de Lima para la consabida Cumbre de Las Américas.

Al respecto señaló: “Cada quien debe cumplir con sus responsabilidades y el que vaya a Lima, en un viaje necesario, que viaje, pero resulta inexcusable o injustificado que los diputados a la Asamblea Nacional lo hagan, más aún cuando sus partidos de adscripción seguramente estarán representados en Perú”.

Agregó: “Lima no es un sarao de ocasión y habrá otras oportunidades para que la diáspora tenga un encuentro exclusivo con los parlamentarios, cuyos problemas regularmente los atiende Oscar Pérez, por ejemplo. De existir, como existe, la preocupación y angustia, por lo demás, legítima, sobre la suerte de la diáspora, será preferible contactarla, programando a posteriori viajes muy puntuales  para encuentros provechosos de apoyo real y efectivo, sin que tengamos que compartir la agenda con otras actividades que ya tiene actores principales de la oposición con definidas responsabilidades”.

Interrogado sobre las posibilidades de que no haya el quorum reglamentario mañana martes 10 para la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, expresó: “El deber ineludible de cada diputado es el de asistir y sesionar, ya que el parlamento debe honrar la deuda que tiene con el país que reclama respuestas muy específicas y concretas a la crisis, haciendo lo propio, como el del respaldo inequívoco a las actuaciones, diligencias y decisiones del TSJ legítimo que, aunque tarde, lo nombró, extremando todas las formalidades. Por lo que tampoco, el Orden del Día que no suelen consultar previamente con la Fracción 16 de Julio, como ocurriría en cualquier parlamento del mundo democrático, puede servir de una herramienta para la distracción en torno a los problemas vitales de la coyuntura”.

09/04/2018:

sábado, 29 de octubre de 2016

ADEMÁS, INCOMPETENTE

Sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro y la declaración de la Sala Constitucional
José Ignacio Hernández G.

Cuando existen dudas sobre la nacionalidad de una persona, es preciso efectuar una investigación detallada y seria. Y si la nacionalidad es un asunto de controversia judicial, son varias las pruebas que deben ser conocidas.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tomó un camino distinto. Apenas nueve días le bastaron para concluir que el “Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, es, en efecto, ciudadano venezolano por nacimiento que no posee otra nacionalidad”.
Con ello, la Sala Constitucional pretende cerrar para siempre el asunto de la nacionalidad del Presidente. Por ello, debemos preguntarnos: ¿cuál es la verdadera consecuencia de esa decisión?
Una demanda para salvar la paz de la Nación
Los hechos sucedieron así: el 19 de octubre de 2016 Nicolás Maduro solicitó a la Sala Constitucional la interpretación de la Constitución, a fin de aclarar “las actuaciones desplegadas por algunos ciudadanos, dirigidas a señalar falazmente el supuesto incumplimiento, por parte del Presidente de la República, del requisito constitucional referido a ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad”. La demanda se basó además en la necesidad de evitar perjuicios a “la estabilidad democrática de la República, de la paz de la Nación y de los valores que, en general, sustentan el orden público constitucional”.
Es decir, que las dudas existentes en torno a la nacionalidad de Nicolás Maduro —y las investigaciones que en tal sentido adelanta la Asamblea Nacional— fueron consideradas un atentado a la estabilidad democrática.
La paz de la Nación parece depender, así, de un asunto de nacionalidad.
Una sentencia sin juicio
Tal demanda era improcedente. La Sala Constitucional, si bien puede interpretar las normas sobre nacionalidad aplicables al Presidente, en modo alguno puede declarar cuál es la nacionalidad de Nicolás Maduro, lo que es un asunto civil o, en su caso, electoral.
Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que sí podía conocer de la solicitud formulada por Maduro. Para ello, la Sala calificó a tal solicitud como una demanda. Y toda demanda, para ser sustanciada, requiere un juicio.
Pero la Sala Constitucional resolvió esta demanda sin juicio. No permitió, así, que quienes mantienen una opinión distinta pudiesen intervenir para presentar los alegatos y pruebas correspondientes.
La Sala intentó justificar la ausencia de juicio en dos líneas: el asunto de la nacionalidad es un asunto de mero derecho, o sea, una decisión basada solo en la interpretación de la Constitución que no requiere pruebas.
Determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro es un asunto de hecho, no de derecho: la nacionalidad es un hecho que solo puede acreditarse mediante pruebas, y las pruebas requieren un juicio.
Con lo cual, nos encontramos ante una sentencia sin juicio.
¿Qué dijo la Sala Constitucional?
La propia contradicción de la Sala Constitucional se aprecia en las primeras líneas del Capítulo de la sentencia en la cual analiza los fundamentos de su decisión. Pues allí la Sala analizó las pruebas que, a su decir, acreditan la nacionalidad de Nicolás Maduro.
Con lo cual, no se trataba de un asunto de mero derecho, sino por el contrario, un asunto de hecho que requería por ello de un juicio, que la Sala se negó a sustanciar.
¿Cuáles fueron las pruebas que la Sala examinó, sin permitir que nadie más tuviese acceso a esas pruebas? Por un lado, una copia “debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”.  Además, la Sala también examinó “copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962”.
Luego de afirmar que Nicolás Maduro nació en Venezuela, la Sala Constitucional desestimó la posibilidad de que Maduro tuviese otra nacionalidad, en concreto, la colombiana. Para la Sala Constitucional, pareciera que la doble nacionalidad requiere un acto voluntario: no es suficiente que una persona tenga, además de venezolana, otra nacionalidad por nacimiento. Para la Sala, sería necesario que esa otra nacionalidad haya sido voluntariamente asumida, pues “no existe el deber de adoptar otra u otras nacionalidades”.
Con este razonamiento, la Sala Constitucional cerró el paso a cualquier duda sobre si Nicolás Maduro, incluso habiendo nacido en Venezuela, tenía —por nacimiento— otra nacionalidad.
Una afirmación sostenida, incluso, interpretando la Constitución de Colombia. Específicamente, la Sala consideró que los hijos de padre o madre colombianos, nacidos en el extranjero, tendrán la nacionalidad colombiana si “luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República”.
¿Qué quiere decir esto? Que asumiendo que el padre o madre de Nicolás Maduro tengan la nacionalidad colombiana, por ese solo hecho, Maduro no tendría esa nacionalidad, pues para ello sería necesario haber fijado su domicilio en Colombia o haber sido registrado en una Oficina Consular.
La Sala, por supuesto, no entró a analizar ninguno de esos hechos, pues más bien se limitó a limitar el concepto de la doble nacionalidad, para negar —sin fundamento de hecho alguno— que Maduro no tiene doble nacionalidad.
Una amenaza
De paso, la Sala Constitucional advirtió que las investigaciones adelantadas por la Asamblea Nacional sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro son infundadas y temerarias. Tales investigaciones, además de vulnerar “su honor y reputación”, quebrantan el Poder Público y el Estado en general, afectando además la “estabilidad económica y social de la nación, en perjuicio de todo el pueblo venezolano”, todo lo cual “podrán acarrear las correspondientes consecuencias penales, civiles, administrativas y, de ser el caso, disciplinarías, mediante la activación de los procesos respectivos por parte de las autoridades competentes, en correspondencia con los postulados de supremacía constitucional, legalidad y autonomía de los órganos del Poder Público (arts. 7, 136 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)”.
Para la Sala Constitucional, entonces, toda la estabilidad del país depende de la nacionalidad del Presidente de la República.
¿Qué efecto práctico tiene esta sentencia?
Ninguno.
No se me pasa por alto que la Sala Constitucional recordó que su sentencia es vinculante, ordenando además su publicación en Gaceta Oficial. Sin embargo, también es cierto que la Sala Constitucional no tenía competencia para analizar un asunto de hecho, como es la nacionalidad de Nicolás Maduro. Y mucho menos podía declarar sobre ese hecho sin un juicio.
De otro lado, la Asamblea Nacional siempre podrá investigar sobre aquellos asuntos que considere son de interés nacional. Incluso, para contradecir una conclusión afirmada por la Sala Constitucional, como en el pasado ha sucedido.
Más allá de ello, y como ya expliqué aquí en Prodavinci, lo cierto es que ni la Asamblea Nacional ni la Sala Constitucional pueden emitir alguna decisión relevante en torno a la nacionalidad del Presidente. La Sala Constitucional no tiene competencia para dictaminar sobre cuál es la nacionalidad, y la Asamblea Nacional solo puede investigar sobre tal nacionalidad.
¿Y qué entiendo por una decisión relevante? Una conclusión que, además de determinar la nacionalidad de Nicolás Maduro, pueda conducir a afectar jurídicamente su condición de Presidente de la República.
Pues el único órgano que podría decir algo relevante en tal sentido es la Sala Electoral, en el supuesto que alguien demande la nulidad de la elección de Nicolás Maduro como Presidente de la República, invocando que tal ciudadano no cumplía los requisitos necesarios para haber sido electo Presidente. Así, solo la Sala Electoral podría anular la elección de Maduro considerando que este incumple los requisitos de nacionalidad.
Con lo cual, la sentencia comentada de la Sala Constitucional no es más que una decisión declarativa que, en la práctica, es irrelevante, aun cuando contiene diversas amenazas para tratar de eliminar, del debate público, el asunto de la nacionalidad del Presidente.

Fuente:
http://prodavinci.com/blogs/sobre-la-nacionalidad-de-nicolas-maduro-y-la-declaracion-de-la-sala-constitucional-por-jose-ignacio-hernandez/

viernes, 28 de octubre de 2016

IMPRESIÓN INICIAL

TSJ y la nacionalidad de Maduro (*)
Vicente González DeLa Vega

1.- Como algunos lo saben desde hace tiempo he advertido de las complejidades del asunto de la supuesta doble nacionalidad de Maduro.

2.- De una primera y rápida lectura de la sentencia historico.tsj.gob.ve/decisiones/sco… veo varias inconsistencias de orden procesal e interpretativo.

3.- Lo expuesto en la sentencia, lejos de aclarar el panorama lo obscurece a niveles de hacer que cualquier sospeche.

4.- Es sospechoso, que siendo la Sala Constitucional muy prolija en "citar" hasta a @lapatilla en sus sentencia, no transcriba la partida.

5.- La Sala omite descaradamente citar el contenido de la partida de nacimiento de Nicolas Maduro, ni siquiera la identifica correctamente.

6.- Si la Sala Constitucional indicare el No., Tomo, fecha y lugar de inserción de la partida, así cualquiera la pudiera solicitar. Lo omitieron.

7.- La Sala hace una interpretación parcial de sentencias colombianas sin explicar por qué lo hace.

8.- La Sentencia omite hacer siquiera referencia a los nombres y nacionalidades de los padres de Maduro, elemento que no analizaron.

9.- La Sala Constitucional omite deliberadamente hacer un análisis de Derecho Internacional Privado ratio temporis, grave error.

10.- La sentencia de la Sala Constitucional, lejos de resolver el tema, le ha hecho un flaco favor a Nicolás Maduro. Es realmente un BODRIO.

11.- Que la madre de Maduro sea colombiana no lo convierte inmediatamente en colombiano a el, pero eso NO lo analizó la SC-TSJ. ¿Por qué?

12.- Yo sigo teniendo mis reservas sobre la supuesta nacionalidad colombiana de Maduro, pero esa sentencia levanta muchas sospechas.

13.- La Sala si aborda el tema de la "prohibición de la doble nacionalidad" tema que he explicado bastante, pero muy superficialmente.

14.- La Sentencia también aborda la diferencia entre tener una nacionalidad de manera efectiva y tener derecho a ella, pero lo hace muy mal.

15.- Esa sentencia deja más dudas y cabos sueltos que problemas resueltos. a Nico no le hicieron ningún favor con ese bodrio.

16.- Las omisiones y pésimas interpretaciones de la Sala Constitucional en esa sentencia dejan sobre el tapete que algo se oculta. ¿Por qué?

17.- Increíble que es una sentencia sobre nacionalidad no se use ni una sola vez la expresión "ius sanguinis".

(*) Comentarios inmediatos.
Fuente:
https://www.facebook.com/vicente.gonzalezdelavega?hc_ref=NEWSFEED&fref=nf
Decisión:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/191597-907-281016-2016-16-1017.HTML

Post-data: Precisa en las redes sociales VGV:
"Tengo aún mis dudas sobre la tesis de la doble nacionalidad de Maduro como elemento para anular su elección por violación de los requisitos para ser Presidente de la República; pues la determinación contenciosa de dicha doble nacionalidad implicaría ir a un proceso judicial donde habría que producir una serie de elementos probatorios que no se tienen a la mano y que por otra parte del análisis de esos documentos, puede inferirse que Maduro efectivamente no tiene doble nacionalidad. Al momento de su nacimiento, las constituciones de ambos países prohibían la doble nacionalidad y solo después de 1991 en Colombia y 1999 en Venezuela lo permiten. En el caso que efectivamente la madre de Nicolas Maduro haya sido colombiana, es factible concluir que dicha nacionalidad no la adquiere Maduro de manera automática.
Es necesario distinguir entre poseer una nacionalidad y tener el derecho a reclamarla, y en tal sentido en la República de Colombia hay legislación para que aquellos interesados en reclamar o recuperar la nacionalidad colombiana después de la Constitución de 1991 lo hagan, es decir, opera un procedimiento administrativo constitutivo indispensable mediante la manifestación de voluntad. En ese sentido para decir que Maduro tiene nacionalidad colombiana habría que probar que cumplió con dichos tramites.
Dicho lo anterior, llama poderosamente la atención, que la Sala Constitucional, haya omitido deliberadamente indicar la nacionalidad de los padres de Maduro y si cabría la necesidad de interpretar jurídicamente si a este le correspondía tal nacionalidad y explicar los puntos que señalé en el párrafo anterior.
Esta sentencia es de pésima factura y hace sospechar que no fueron evaluados todos los elementos necesarios.
Además la Sala utilizó un procedimiento totalmente ajeno a la naturaleza de la causa y lo resolvió como un asunto de mero derecho, cuando era un tema abierto a pruebas".

El autor completa sus observaciones: http://ciudadanosvenezolanos.blogspot.com/2016/10/sobre-la-sentencia-que-otorga.html?spref=tw&m=1

sábado, 14 de junio de 2014

CAZA DE CITAS

“De allí que las lógicas que ‘permitieron’ su mitificación explican por qué en el imaginario nacional contemporáneo, la ‘militarización’  no es vivida por una gran mayoría de la población como una ‘usurpación’, sino como una ‘vuelta a las fuentes’ de la nacionalidad”

Véronique Hébrard

(en: “Mitos políticos en las sociedades andinas” Equinoccio-Université-IFEA, Caracas, 2006: 296)
Fotografía: http://www.correodelorinoco.gob.ve/foto-dia/independencia-para-siempre-una-demostracion-talento-nacional/

sábado, 21 de diciembre de 2013

PROCEDENCIA, PERTENENCIA Y PERMANENCIA

EL NACIONAL - LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 1999 / OPINION
Sobre los valores de la nacionalidad
Germán Carrera Damas

Sin restarle importancia al período que se corre desde la llegada de los castellanos hasta el inicio de la crisis del nexo colonial, cabe estimar que el campo histórico a considerar arranca, propiamente, de este último momento.
Mientras fuimos una sociedad monárquica, compartimos entusiastas los valores de la corona española, y si bien la metrópoli se dotó transitoriamente de una Constitución, aprobada el 18 de marzo de 1812, ya se había promulgado la primera Constitución venezolana, el 21 de diciembre de 1811.
En el período en que se sentaron las bases de los valores de la nacionalidad, hubo áreas y momentos donde y cuando mantuvieron o conservaron su tenaz vigencia los valores de la monarquía, ya fuese absoluta, ya fuese constitucional. La monarquía y la independencia no eran entonces necesariamente antitéticas, lo que explicaría en parte el monarquismo, absolutista o constitucional, de muchos criollos. Los valores fundacionales de la nacionalidad no fueron generalmente practicados ni acatados sino bastante tarde respecto de su proclamación primaria.
No obstante, es históricamente legítimo tomar como hilo conductor el desenvolvimiento del régimen republicano, puesto que éste acabó por prevalecer. Las constituciones que han regido, o que han pretendido regir la sociedad venezolana, muestran claros signos de continuidad en lo concerniente a los valores fundacionales de la nacionalidad, evocados como inspiración y norte de la voluntad constituyente. En consecuencia, estas consideraciones se centran en los valores que han estado vinculados, de manera fundacional y/o perdurable, con el nacimiento, la formación y el desarrollo de la nacionalidad venezolana.
Puestos en el preámbulo de las constituciones, y/o integrados en su articulado, esos valores han significado el más alto compromiso político y ético de dar comienzos de satisfacción a las tres necesidades básicas de los ciudadanos venezolanos, desde el punto de vista de su conciencia histórica. Me refiero a las nociones históricas de procedencia, de pertenencia y de permanencia. De allí que tal enunciado de valores sea una fuente primordial de legitimidad histórica para todo edificio constitucional.
La justificación de la ruptura del nexo colonial con la corona española, y, sobre todo de la abolición de la monarquía, contrariando los sentimientos religiosos y la conciencia social y política de la mayoría de los habitantes, hizo que contemos con un listado de los valores fundacionales de la nacionalidad. Están contenidos en el Acta de la Declaración de Independencia y en la Constitución Federal de 1811, que recogen los actos originarios de la nación venezolana y conforman las bases conceptuales de la formulación inicial del proyecto nacional.
La perdurabilidad de los valores de la nacionalidad se manifiesta en su constante presencia en los textos constitucionales, con variantes formales más o menos ligeras y, en algunos casos, sin mención expresa pero con presencia rectora. El curso histórico seguido por los valores fundacionales de la nacionalidad se corresponde con el proceso de definición del proyecto nacional venezolano. Prueba adicional de la perdurabilidad de esos valores es que ninguno ha sido negado expresamente, y aun en los casos de olvido o violación de su mandato, han permanecido como referencia para evaluar políticas y avalar aspiraciones.
El listado de los valores de la nacionalidad comprende los valores fundacionales, y expresan la lucha contra el absolutismo y por la libertad: la forma republicana de gobierno, el sistema político representativo, el régimen político administrativo federal, la prevención del despotismo mediante la división de los poderes públicos y el estado de derecho, la apertura de canales para las aspiraciones de libertad e igualdad mediante y la invocación religiosa.
A lo largo de este rico proceso de formación y acumulación de los valores de la nacionalidad han sido propuestos valores alternativos: El socialismo ha intentado influir, con relativo éxito, propuestas que han desbordado su influencia en la formulación de los derechos económicos y sociales.
El antiimperialismo, se ha confundido con la exaltación nacionalista, sobre todo en las relaciones internacionales y en el régimen económico.
El bolivarianismo, ha crecido desde la exaltación patriótica, en el preámbulo de la Constitución de 1947, a la de inspirador de reformas sustanciales del Estado, pasando por una evocación mesurada en el preámbulo de la Constitución de 1961. En síntesis, ha pasado de ser un culto popular espontáneo a ser un culto para el pueblo, y por lo mismo de manifestación de gratitud histórica a palanca para la manipulación ideológica y política de la sociedad.
Semejante acumulación de valores nacionales no puede figurar en el preámbulo de la Constitución, y, por consiguiente, deberán agruparse o fundirse en formulaciones inclusivas, simultáneamente con la adición de pronunciamientos de orden político o doctrinario constitucional propios de nuestro tiempo.
Es necesario preservar los valores que, conscientemente o no, nutren la consciencia de procedencia, de pertenencia y de permanencia, pues ésta es la esencia de un patriotismo consciente y responsable. Es decir, la fuerza individual y social que nos permitirá llegar a ser una sociedad democrática.
gcarrera@cantv.net