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martes, 27 de febrero de 2018

domingo, 7 de enero de 2018

EL TECLADO PENDIENTE

La tentativa legislativa
Luis Barragán

Usurpadas sus potestades, competencias y atribuciones por la tal constituyente, aparentemente ha sido inútil el esfuerzo de legislación de la Asamblea Nacional. Debidamente sancionadas algunas leyes en dos años de ejercicio, el Ejecutivo ni siquiera las consideró y devolvió, sino que las remitió al TSJ,  instancia que se encargó de pulverizarlas.

Por lo demás, indiferente al mandato asambleario, la Gaceta Oficial tampoco dio cabida a los acuerdos aprobados. Décadas atrás, el Congreso disponía de un propio y oficial medio impreso en el que, inmediatamente, adquiría vigencia cualquier instrumento que el  gobierno se negara a publicar. Sin embargo, a pesar de la previsión adoptada por el artículo 216 constitucional, la Asamblea Nacional renunció reglamentariamente a contar con una gaceta propia.

Dijimos aparentemente, por un motivo esencial al que, luego, sumaremos otro. Luce importante y necesario, a pesar de las limitaciones y dificultades, asomar o echar las bases de un nuevo ordenamiento jurídico que reemplace la madeja francamente inconstitucional tejida en casi veinte años. El esfuerzo también debe privilegiar las numerosas leyes orgánicas de dudoso origen, votadas según el arbitrario y absurdo criterio que impuso el oficialismo en períodos pasados, que tiene por fundamental característica la confusión de tópicos y ámbitos, el enrevesamiento del lenguaje, la ambigüedad y la brevedad, aunque fuesen complejas las materias tratadas, entre otras muchas de las dolencias de la más elemental técnica legislativa, deliberadamente orientadas a la reglamentación ejecutiva, delegándole indirectamente por esta vía una inaceptable competencia legislativa.

El otro motivo se debe a la urgencia de movilizar a la ciudadanía, reconectándola con la Asamblea Nacional, cuya capitis diminutio no superará la novel directiva, por más concesiones que le haga la dictadura. Sugiere una decidida actualización de los problemas, cuyo padecimiento no equivale a un exacto conocimiento de las soluciones indispensables de evaluar para construir por adelantado un consenso necesario que, después, habrá que ratificar.

Por supuesto que existe un problema político dramático e insoslayable que atender inmediatamente, pero no constituye motivo alguno de evasión o escapismo – precisamente – adelantar ese esfuerzo, pues, nada fortuita la cifra, somos 112 diputados principales y 112 diputados suplentes, que podemos compartir, distribuir y realizar las tareas.  Por lo pronto, en los términos referidos de movilización y actualización para un consenso inicial, a nuestro juicio, luce relevante legislar sobre la emergencia humanitaria a cubrir internamente, orientando a la ciudadanía en la organización de las ayudas de alimentos y medicamentos que nos dispensen de la contaminada y contaminante intervención del Estado; o leyes como la de Defensa de la Autonomía Universitaria, Estadidad del Esequibo, Evaluación del Servicio Exterior con el concurso de las comunidades de venezolanos en el exterior, la tipificación del delito de violación de las inmunidades parlamentarias mediante la reforma parcial del Código Penal, por ejemplo.

08/01/2018:
http://www.noticierodigital.com/2018/01/luis-barragan-la-tentativa-legislativa 
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=90851 
http://venezuela.shafaqna.com/ES/VE/1216487

jueves, 7 de abril de 2016

LEGISLAR A SOLAS

EL PAÍS, Madrid, 7 de abril de 2016
TRIBUNA
Legislar desde Europa sin control nacional
El Gobierno de España en funciones está contribuyendo a aprobar normas de gran trascendencia sin dar cuenta a nadie, utilizando un formalismo que pretende ignorar que las Cortes sí están capacitadas para ello
Araceli Mangas Martín

El Gobierno de España en funciones está actuando con un formalismo descarado. La Ley 50/1997 no permite al Gobierno en funciones presentar proyectos de ley a las Cortes (artículo 21.4). Claro, la ley no se refiere a la participación del Gobierno en las materias de competencia legislativa del Consejo de la Unión Europea. El Consejo es una Cámara legislativa, junto al Parlamento Europeo, y está compuesto por un ministro de cada Estado miembro: esa competencia ha pasado desapercibida desde enero, interesadamente para el Gobierno del PP e ignorancia de las Cortes.

La competencia legislativa conjunta del Consejo y del Parlamento abarca numerosas materias y tras su aprobación conjunta condiciona muchas políticas nacionales. Una amplia capacidad legislativa se ha ido desplazando desde los Parlamentos nacionales al sistema bicameral de la UE. No me refiero a actividades de menor impacto jurídico interno, sino a materias trascendentales que se deciden por los eurodiputados (primera lectura) y, a continuación, por los miembros de los Gobiernos nacionales (primera lectura); en caso de no aceptar el Consejo todo lo aprobado por los eurodiputados o incluir sus propias enmiendas el Consejo, debe remitirlo al Parlamento Europeo para la segunda lectura o de confirmación de sus enmiendas y cabe ir a un Comité mixto de conciliación. Es el denominado procedimiento legislativo ordinario (hay casi noventa bases jurídicas que prevén ese procedimiento). Además, el Consejo de la UE dispone de competencia legislativa especial en una treintena de casos más.
Los actos legislativos de la UE son de gran importancia en las políticas nacionales y tienen, en muchos casos, eficacia directa y siempre primacía sobre las normas internas; algunos requerirán de actos de transposición del futuro Gobierno. Esos actos regulan las opciones políticas básicas, principios normativos y el régimen de derechos y obligaciones en materias tan variadas como derechos sociales, fiscalidad, banca, seguros, transportes, medio ambiente, consumidores, cooperación judicial civil y penal, etcétera.
¿Quién controla la posición que defienden los ministros españoles en funciones al legislar en la UE?
Hasta ahora solo había saltado la liebre con los Consejos Europeos (sobre el acuerdo con Reino Unido y el acuerdo con Turquía). A regañadientes, la Abogacía del Estado recomendó al Gobierno en funciones someterse al control parlamentario cuando suponga dirección política y pueda comprometer la posición de España para el futuro. Es una visión restrictiva “en el contexto y a la vista de las circunstancias”, como si fuera una concesión por el impacto mediático de esos temas.
El Ejecutivo debe consultar qué posición defender en Europa y rendir cuentas
En mi opinión, el control de las Cortes sobre el Gobierno en funciones se proyecta sobre todas las actuaciones del Consejo Europeo, ya trate de política exterior, o de dirección general de asuntos europeos, incluidas las materias en las que tiene atribuidas competencias normativas (no legislativas) como las relativas a nombramientos y organización de otras instituciones, de impulso o estratégicas, de arbitraje o de desarrollos institucionales… Todas ellas desbordan la gestión ordinaria y deben y pueden ser objeto de control.
Igualmente, las Cortes deben controlar el contenido de las reuniones semanales del Consejo de Ministros cada vez que el orden del día (que se conoce con 16 días de antelación) prevea debates y, en su caso, aprobación de propuestas legislativas, así como actos del Consejo de trascendencia.
La razón de fondo se ampara en la misma frase del artículo 21.3 de la citada Ley de Gobierno que obligó a dar cuenta de la posición de España ante el Consejo Europeo: las actuaciones en Bruselas del Gobierno en funciones desbordan en muchos casos “el despacho ordinario de los asuntos públicos”, si bien son legales al encajar en la excepción de “casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general”.
Muchas decisiones desbordan la gestión ordinaria y deben y pueden ser controladas
No dudo de la obligación del Gobierno de España en funciones de contribuir a la aprobación de normas y acuerdos en la UE y de que los ministros en funciones vayan cada semana a Bruselas al Consejo de la UE. El ritmo normativo de la UE es constante y el derecho de propuesta legislativa de la Comisión no se detiene por el hecho de una crisis nacional.
Internacionalmente, el Gobierno de un Estado sigue siendo el Gobierno representativo del Estado esté actuando en su mandato o esté en funciones. Otra cosa es que se limiten el tipo de actividades y negociaciones con ese Estado en las relaciones bilaterales cuando es un Gobierno en funciones.
Pero en el seno de las organizaciones internacionales, que tiene su propia dinámica, y desde luego muy acelerada como la UE, el Gobierno tiene el deber de seguir desempeñando sus funciones y asumiendo sus responsabilidades en la formación de la voluntad del conjunto. Sería una violación de la cooperación leal con la UE (artículo 4.3 TUE), sería una deslealtad si un Gobierno en funciones se viera impedido de ejercer sus responsabilidades para el mantenimiento y desarrollo de las actividades de una organización tan compleja como la UE. Pero las obligaciones del Gobierno en funciones de España para con la UE no le pueden eximir de llevar a acabo sus obligaciones legislativas europeas con el previo y posterior control parlamentario de las Cortes.
Debe consultar qué posición defender y rendir cuentas aunque la posición de España no hubiera podido ser aceptada por los socios de la UE, pero al menos dar cuentas de los pasos negociadores emprendidos y de sus dificultades frente a otras posiciones de nuestros socios y de la necesidad del consenso o por el peso del Parlamento Europeo. Las negociaciones exigen renuncias siempre, influye el peso de algunos Estados o del PE, el interés común europeo, etcétera, y las Cámaras deben tener en cuenta todo ello, pero al menos se debe informar antes y después de cada Consejo Europeo y Consejo con temas legislativos.
En estos meses se celebrarán reuniones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros-ECOFIN (para reforzar la normativa anti elusión fiscal y de intercambio de información tributaria), del de Empleo, Políticas Sociales, Sanidad y Consumidores (está estancada una propuesta de Directiva legislativa sobre la presencia de mujeres en consejos de administración y la relativa a la protección contra la discriminación fundada en la religión y otros elementos). También el Consejo (y el PE) está en la fase final de adopción del Reglamento general de protección de datos y en trámite una Directiva sobre protección de datos personales en actividades policiales y judiciales.
El Gobierno de España contribuye a aprobar normas legislativas de gran trascendencia sin dar cuenta a nadie. Lo más grave, por mediocridad de muchos diputados y senadores.
(*) Araceli Mangas es catedrática de Derecho Internacional Público y RRII, Universidad Complutense de Madrid. Académica numeraria de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Ilustración: Nicolás Aznárez.
Fuente:http://elpais.com/elpais/2016/04/06/opinion/1459962140_419282.html

viernes, 27 de marzo de 2015

ABANICO LEGAL

EL UNIVERSAL, Caracas, 27 de marzo de 2015
La Ley
Reinaldo Gadea Pérez

Pareciera ser que en algo están de acuerdo los oficialistas y un sector de la oposición, pues han planteado extraoficialmente, un proyecto de ley que permita repatriar los dineros que han sido mal habidos en el país.
La pretensión surge a raíz de varias investigaciones realizadas fuera de la patria, que, de acuerdo a informaciones de prensa, que citan como fuentes al Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y Banco Interamericano de Desarrollo, suman 350 mil millones de dólares americanos.
También salieron a relucir unas cuentas en territorio suizo, abiertas por instituciones gubernamentales, por allá en el 2007, y otras en una filial de la banca privada d'Andorra, estando esta última entidad investigada por lavado de dinero.
Pero el tema es, si se descubre que hay venezolanos que hayan lavado dinero fuera del territorio nacional, que a través de una ley patria, será imposible repatriar el dinero mal habido, bien sea por corrupción o por las coimas pagadas, y menos, si aquí no ha habido juicio alguno al respecto.
Las leyes rigen en el territorio de la nación que las dicta, así de sencillo, y el concepto de extraterritorialidad de la ley, solo se aplica, a través de una ficción jurídica, a las embajadas, consulados o bases militares, al igual que las misiones internacionales, como la ONU o la OEA y otros de esa naturaleza, pero nunca en el extranjero, de manera que, por esa vía, vislumbro que no tendremos éxito alguno en ese sentido.
Otro problema es el tipo de moneda en que estén las cuentas a través de las cuales se está lavando dinero, pues existen legislaciones, como la Ley Patriota de EUA, del 26 de octubre de 2001, promulgada después de los atentados del 11/09 de aquel año, y enmendada el 2 de marzo de 2006, pues establece que lo que se descubra y decomise que sea de los corruptos u otro tipo de delincuentes, o sea, dinero negro o gris, olvídense de repatriarlo, porque, los fondos que sean incautados por el Tío Sam, jamás lo devolverán, lo incautado allí se queda.
Y es que después del desastre que significó aquel septiembre para los angloamericanos, éstos optaron por sacrificar determinadas garantías constitucionales en beneficio de su seguridad, y entre ellas está la moneda, valga decir, el bendito dólar americano.
Leyes al respecto en el país, y desde hace años, abundan, como la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, malamente sustituida por la Ley Contra la Corrupción; la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y pare Ud. de contar.
Les voy a dar un ejemplo, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que se refiere a personas políticamente expuestas, con muchos órganos de control, que prevé cualquier cantidad de delitos, incluyendo la indemnidad sexual, delitos contra la libertad de industria y comercio, financiamiento al terrorismo entre otros, pauta un servicio especializado para la administración y venta de los bienes que hayan sido incautados, jamás le devolverán a nadie, nacional o extranjero.
Lástima que no se apliquen, por la impunidad, es que hay tanta delincuencia organizada, y también desorganizada.

domingo, 14 de septiembre de 2014

INSTITUCIÓN PARLAMENTARIA

Los venezolanos padecen un bajo nivel de debate en el Congreso
10/09/14

Caracas, 10 Sep (Notimex).- Los venezolanos padecen el bajo nivel del Congreso unicameral, cuya mayoría oficialista se dedica a descalificar y ofender, y permite que el presidente deje más de un año sin sancionar una ley, lo cual tiene un plazo legal de 10 días.
La Asamblea Nacional (Congreso unicameral) de Venezuela es un espacio donde la mayoría oficialista se niega a debatir problemas del país y se dedica a descalificar y ofender a la oposición, lamentó el diputado opositor Luis Barragán.
“El sesgo parlamentario se asoma a cada momento desde el régimen, un parlamento debe parlamentar, con este régimen el parlamento parla, ofende, descalifica personalmente a los adversarios, no debaten los problemas fundamentales”, precisó el legislador.
Barragán explicó al respecto a Notimex, que la mayoría oficialista concedió a fines del año pasado una Ley Habilitante al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, que podrá sancionar leyes por la vía del decreto durante año y medio.
El legislador por el central estado Aragua sostuvo que, además, “contrario a toda noción constitucional ha habido la aprobación de sendas leyes en 2013 y 2014 que no siguieron la vía regular establecida en el artículo 219 de la Constitución”.
Al respecto, citó como ejemplo la Ley Orgánica de Recreación que fue aprobada por consenso, pero que el oficialismo logró irregularmente “levantar la sanción de la ley cuando ya había escapado del ámbito parlamentario”.
Tras ser sancionada por el parlamento, añadió Barragán, Maduro debía aprobar o devolver la ley al legislativo para ser revisada en un plazo de diez días, pero el mandatario se abstuvo de tomar alguna medida durante más de un año.
“Esa ley tiene un año de sancionada y Nicolás Maduro tenía un plazo de diez días para devolverla si no le gustaba o promulgarla, ni una cosa ni la otra (.) El presidente de la República omitió su deber que es de Estado”, criticó el diputado.
Barragán añadió que además el Congreso ha sido foco de agresiones físicas a los opositores, o decisiones como desaforar a la opositora diputada María Corina Machado, por una decisión administrativa sin que hubiese votación ni antejuicio de mérito.
“Contrario a todo lo pautado por la Constitución fue destituida administrativamente la que todavía es diputada electa por el pueblo venezolano, la colega María Corina Machado”, denunció el diputado del grupo denominado “Movida Parlamentaria”.
Consideró que “la recuperación y reivindicación democrática significará obviamente recuperar la institución parlamentaria” desde la realidad actual, lo que permitirá que el legislativo sea la tribuna desde la que se alcance el objetivo de cambiar de gobierno.
“El cambio de régimen debe comenzar desde el Parlamento con la bancada opositora que está en estos momentos para que el Congreso adquiera plenamente sus responsabilidades y asuma sus misiones fundamentales”, concluyó Barragán.

Fuentes:

BREVE NOTA LB:  Debo corregir las declaraciones en tiempo real. Quizá el que se expresa cobfusamente sea el suscrito. Por ejemplo, dije (o pensé) en el artículo 216 constitucional, hablé de sesgo antiparlamentario, señalé lo de la sanción y promulgación, mas el "cablegrama" revela alguna variación. El periodista se presentó, tomó la declaración celular en mano y siguió camino, después de una rueda de prensa realizada en "Bejucal", Altamira.

domingo, 17 de agosto de 2014

ANTES Y AHORA

De la Comisión Delegada
Luis Barragán


Ha finalizado el primer período de sesiones de la Asamblea Nacional y, a pesar de la aparente paradoja de su difusión, el país no se da por notificado. Ésta sola circunstancia, constituye una clara ventaja para el régimen de un marcado sesgo antiparlamentario, pues, afectando las misiones fundamentales, neutraliza a la oposición y, a la vez, monopolizándola hasta para las entrevistas más zoquetas,  transmite por ANTV lo que deseé, salvo que Miraflores encadene para el adicional festejo de la subordinación de los poderes públicos.

Consabido, el período en cuestión exhibe el atentado sin precedentes contra la inmunidad parlamentaria como institución, al destituir administrativamente o pretendiendo hacerlo bajo cualquier costo político e histórico, a María Corina Machado. E, incluso, habilitadora, la gestión expone un conjunto de leyes sancionadas de una incierta promulgación, negándose a debatir los problemas que esencialmente angustian a los venezolanos. Por ello, una humorada en la asamblea de ciudadanos realizada recientemente con María Corina, Gabriel Puerta Aponte y el suscrito, en una urbanización popular del oeste caraqueño, alguien exhibió un cartel que decía: “Me haré el palestino para que respeten mis derechos”.

En las postrimerías de esta etapa, acotamos tres circunstancias: por una parte, la oposición unida salvó el voto al concedérsele el permiso temporal para que un diputado oficialista ocupara al día siguiente un elevado cargo del Ejecutivo, previendo regresar a la cámara seis meses después,  en franca violación y burla del artículo 191 de la vigente Constitución de la República; por otra, casi un mes después, sancionada por unanimidad la Ley Orgánica de Recreación, fue levantada  para modificarla parcialmente, cuando ya se supone en trámite de promulgación transcurrido más de diez días de la obvia remisión que ha debido hacerse al Presidente de la República, según los artículos 213 y 214 constitucionales. Luego, cumplido el año de la sanción de sendos instrumentos (la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, el Código Orgánico Penitenciario, la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos y la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Nuevos y Usados), el Presidente no las ha devuelto o promulgado, deber éste que ha de asumir la junta directiva de la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 216 constitucional, sin tales que tales materias puedan ser objeto de la consabida habilitante.

Iniciado el receso parlamentario, entra en funciones la Comisión Delegada, conformada por la junta directiva y los presidentes de las comisiones permanentes, a tenor de los artículos 195 y 196 de la Constitución de 1999,  que - no dudemos – para proseguir el ritmo de aprobación de las solicitudes de crédito adicional, como ha sido la característica del período ordinario. Por supuesto, desconocida la importante representación de la oposición que fue despojada del liderazgo que le correspondía en tales comisiones, el gobierno nacional despacha y se da el vuelto, sin el menor chiste.

Ahora bien, la situación contrasta con la Constitución de 1961 en su artículo 178, cuya Comisión Delegada reflejaba “en lo posible la composición política del Congreso”, versionando el específico mandato de la democratizadora Constitución de 1947 en su artículo 182, el cual expresamente contemplaba la representación de las minorías en lo que llamó la Comisión Permanente.  La actual fórmula normativa que irónicamente respondió a la viva ambientación antipartidista de finales del siglo pasado, sin el asomo de la menor inquietud del constituyente, a pesar del retroceso que significaba y significa, hace trizas las viejas demandas del sector marxista, porque – a modo de ilustración – Domingo Alberto Rangel, en el dificilísimo tránsito de 1962, se quejó amargamente de la composición de la por entonces Comisión Delegada (El Nacional, Caracas, 17/07/1962), aunque las minorías (Independientes, PCV y MIR) estuvieron representadas en ella.

Fuente:
http://opinionynoticias.com/opinionpolitica/20207-de-la-comision-delegada

lunes, 9 de abril de 2012

DOS CONSTANTES


Trabajo, seguridad y defensa
Luis Barragán


Faltando poco menos de un mes para el Decreto-Ley que ha prometido el Presidente de la República, muy poco se sabe de la reforma laboral que ha planteado. Apenas, hizo una breve referencia en la reunión radio-televisada de trabajo, celebrada antes de viajar otra vez a Cuba, circunstancia que de manera alguna autoriza a un debate que sectores del oficialismo, ignorando el propio proyecto, se ufanan de dar, excepto las declaraciones ineludiblemente noticiosas de un calificado integrante de la Comisión Presidencial que supuestamente lo elabora o redacta.

Suele ocurrir en toda la legislación consumada o por consumarse en más de una década, hay dos constantes necesarias de subrayar. Una de ellas, como si no bastaran los instrumentos especializados, el privilegio concedido a la seguridad y defensa de la nación (SDN).

En el probablemente apócrifo “Anteproyecto de la Ley Orgánica Socialista del Trabajo” o “Esquema de Ley del Proceso social (SIC) de Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela”, cuya exitosa circulación rinde tributo a la asombrosa carencia de un papel público para la discusión – precisamente – participativa y protagónica, más que a la red de redes, la concepción del trabajo está orientada a la satisfacción de los fines esenciales del Estado, constituida la sociedad como tal. Y, en consecuencia, según el Libro IV, hallamos “El proceso social del trabajo como fundamento de la seguridad de la nación”.

Admitamos, por lo menos, que nos encontramos con una materia controversial que desafía la racionalidad, certeza y coherencia que procura la doctrina de la SDN. Esta no debe reemplazar la esperada actualización del derecho laboral venezolano, a través de los principios, normas e instituciones que les son tan específicos, sirviéndose de otros que tienen una identidad y un ámbito concreto de explicación y aplicación, generando una legítima sospecha sobre las intenciones y pretensiones del Presidente Legislador.

Versionando torpemente la acaso más prudente Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002), el Proceso Social de Trabajo (PST) tiene por objetivo específico “garantizar la independencia y soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico de la nación (…) fortalecer la independencia económica del país” con la novedad de los aportes técnicos, tecnológicos, científicos y humanísticos “en función del desarrollo del país al servicio de la sociedad”, sumada la garantía de la “seguridad alimentaria” con el desarrollo de la producción agropecuaria del país (artículo 7). Y, como principio político, “la independencia y soberanía nacional” (9).

La norma laboral pretenderá, por sí misma, solventar una situación reconocida y prolongada de vulnerabilidad que debemos a las elevadas importaciones de alimentos de la década, por ejemplo, comprometiendo el esfuerzo de los trabajadores donde el gobierno nacional ha fracasado. Y éste, con posterioridad, quedará autorizado para la identificación y persecución del enemigo interno, relevándolo – adicionalmente - de otras consideraciones de carácter geopolítico y geoestratégico, o del todavía indefinido Objetivo Estratégico Nacional, a fin de responder por una política convincente de SDN.

El anteproyecto de marras insiste en la independencia y fortaleza de la soberanía económica del país “para la correcta interpretación de esta Ley” (29). Retando las conquistas alcanzadas por la doctrina laboral, el supuesto nos remite a un ámbito y escuela extrajurídica gracias a la preventiva vocación antiglobalizadora que hará resistencia, incluso, a las realidad de los mercados internacionales que pudiera manifestarse aún en los más modestos conflictos de trabajo.

Acotemos, el PST es para la SDN “fuente de los bienes, los servicios, el conocimiento científico, técnico y tecnológico” requeridos por la población (136 del Libro IV), reconocida – por una parte – la seguridad alimentaria como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos y su acceso oportuno y permanente” por los trabajadores y sus familias (543); y establecido – por otra – que el sistema público de distribución de bienes y servicios debe subsanar las dificultades planteadas, gracias a los convenios que tengan a bien celebrar los centros de trabajo. Parece obvia la versión doctrinaria de la SDN que, en última instancia, sabiéndolo rentista, confía en el Estado para atender las demandas vitales de la población, convirtiendo en potenciales indiciados a quienes fuesen requeridos por los organismos de seguridad al actuar en el mundo laboral obstaculizando la fuente o fallando en el suministro de los alimentos, según el artículo 53 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación.

Los artículos innominados del Libro IV anteproyectado, interpretan la corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil en materia de SDN (326 constitucional) como un ejercicio de garantía del PST y la justa distribución de la riqueza; y la participación de la familia “protegida y fomentada por el Estado, como componente de la defensa integral que garantiza la seguridad de la Nación”. Una generalización injustificada, porque – de un lado – ordenan aquellas políticas que provean de servicios públicos, vivienda, salud, educación, alimentación y trabajo que la suponemos previas e imperativas, perdiendo ocasión – si fuere el caso – para precisar los términos del acuerdo de corresponsabilidad, y soslayando – por otro - la estelaridad que luego alcanzarán los centros laborales, donde “las empresarias, empresarios y la clase trabajadora, fomentarán entre ellos relaciones armónicas y fraternales en función de que el Estado alcance sus fines esenciales, el desarrollo humano integral y la existencia digna y provechosa de la nación” (586 del Libro IX).

El Ejecutivo Nacional reglamentará la participación en el PST (19), adquirida fundamental relevancia el llamado proceso social de autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la indefinida – en términos legales, distintivos y prospectivos – clase trabajadora. Proceso de diálogo que le permitirá conocer – además – los planes y programas para consolidar la independencia y soberanía nacional (36).

Al aludido dispositivo de adoctrinamiento, con sus incostestables planes y programas de SDN, agregamos las sanciones reportadas por el Libro XI: “proceso de formación integral” que también tendrá por objeto debatir “el plan de desarrollo nacional” por aquellos infractores iniciales de las más variadas y disímiles materias laborales. Recordemos que, fracasada la propuesta de reforma constitucional, el oficialismo la impuso arbitraria y descaradamente, a través del denominado “Proyecto Nacional Simón Bolívar. Primer Plan Socialista. Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, por lo que huelgan los comentarios en torno al carácter eminentemente ideológico de la doctrina de SDN aplicada, distinto a los naturales ingredientes que pueda tener.

Señalada su estelaridad, los centros de trabajo realizarán el deber de la clase trabajadora de incluir en el plan operativo anual los “aspectos de seguridad y defensa de la nación (…) en caso de agresión extranjera y de la población en caso de desastres naturales” (137 del Libro IV), responsabilizándolos por el cumplimiento de los procedimientos de movilización y requisiciones en condiciones de conmoción interna y externa de la República, considerados como parte del sistema de protección civil (artículos innominados). Valga añadir la existencia de una justicia comunal (90 del Libro III) y el poder de veracidad y objetividad de los consejos comunales (786 del Libro X), convertida la familia de objetivo esencial en fin subalterno (5 y 6 del Libro I), “componente de la defensa integral que garantiza la seguridad de la nación” (artículo innominado del Libro IV). Empero, tomamos nota de una curiosidad para abordar el problema que no resuelve respecto a la aplicación de la norma laboral ordinaria al personal militar: “… se concibe a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los cuerpos de seguridad del Estado y de los órganos de seguridad ciudadana, como seres humanos que participan …” (26 del Libro I).

Evidentemente, tratamos de la doctrina de la guerra de resistencia popular prolongada reforzada por una interpretación hermenéutica de la ley laboral en ciernes y la elevada discrecionalidad del Ejecutivo Nacional para decidir sobre la vida e injerencia de los sindicatos, neutralizando en buena medida el hecho huelgario (617 ss.). Es decir, adquiere preeminencia una interpretación de la SDN de claro tinte autoritario frente a la materia estrictamente laboral de la cual se vale, habida cuenta – por cierto – de las responsabilidades que impone respecto a los Estados de Excepción que la Ley Orgánica respectiva (2011) no desarrolló, como pudo esperarse en el marco de un régimen de restricciones.

Los sindicatos deben unificar consciente y orgánicamente a la clase trabajadora en torno (…) al Plan de Desarrollo Nacional” (719, literal b). Este solo dato debe preocupar sobre la deseada autonomía de las entidades sindicales y gremiales que enfrentarán al ministerio del ramo con competencia correctora en la aplicación de la ley y su reglamento (20 del Libro I), añadidas las inspectorías, como la poderosa Administración del PST de acuerdo al Libro X.

Podrá decirse de una parcial o entera militarización del trabajo, según las circunstancias lo aconsejen, expresándose el particular socialismo rentista en curso como intérprete y canalizador de los problemas e inconvenientes surgidos en materia de SDN. En tal sentido, la oferta parece orientarse a una ley laboral que minimiza los riesgos de inestabilidad, crisis política y colapso institucional por el solo hecho de aceptarla.

Final y brevemente, puntualicemos la otra constante en el esfuerzo legislador del oficialismo, como es el de la retórica excesiva, la dislocación conceptual, el deliberado empleo de los eufemismos, la interesada y redundante interpretación constitucional, con una enfermiza profesión de fe en cuanto a la filosofía política que lo anima, creando confusión y malentendidos en diferentes materias, áreas y ámbitos específicos, concretos y especializados. Bastará con invocar los principios universales del derecho del trabajo y traducir en un lenguaje más sobrio y lacónico el anteproyecto en cuestión, para descubrir la escasa novedad de una propuesta que, inevitable, ventila algunos de los planteamientos que distintos sectores sindicales, gremiales, empresariales y académicos, formulan respecto al salario, el despido, la democratización sindical, la contratación colectiva, los discapacitados, las prestaciones sociales, las pensiones, la jornada laboral, el trabajo juvenil, el adiestramiento laboral, la conserjería, entre otros.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2012/04/trabajo-seguridad-y-defensa/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=855918

DEL MENOR ESTADO MAYOR DEL PARLAMENTO


Ley del Trabajo y antiparlamentarismo oficialista
Luis Barragán


Evidentemente, hay un retroceso de las instituciones públicas en nuestro país debido al demoledor impacto que les ha propinado Chávez Frías, quien fundamentalmente se entiende como cabeza del Estado Mayor Presidencial y decisor de todas las circunstancias que nos afecten, por modestas que sean. Importa cada vez menos que las dependencias estatales sean responsables frente a la ciudadanía, pero mucho más que Miraflores se imponga, aunque la estrategia desplegada sea indiferente a la eficiencia, la eficacia y, por si fuera poco, la convincente rendición de cuentas que – suponemos – comporta.

Valga destacar el desarrollo de los mecanismos informales de actuación del alto y mediano funcionariado público, quienes frecuentemente incurren en un desorden presupuestario, atentan contra las más elementales metas y previsiones, respondiendo directa y puntualmente a las coyunturas. Sumemos que, por muy graves que sean las responsabilidades, los más elevados burócratas del aparato del Estado también asumen delicadas y simultáneas asignaciones partidistas que suelen agotar la agenda y el ritmo diario de trabajo.

El parlamento no escapa del fenómeno, aunque la mayoría cada vez más circunstancial del oficialismo ejerza todo el control político y administrativo de la instancia. Ha fracasado con una expresión paralela y excluyente, el llamado “Parlamentarismo de calle”, aunque se esmera en celebrar aquellas sesiones plenarias que garanticen la aprobación de los créditos adicionales que suelen abultar el Orden del Día, o los viajes presidenciales.

En el fondo, el socialismo del siglo XXI es de vocación antiparlamentaria, admitiéndose únicamente como elaborador auxiliar de las leyes que las prefiere directamente promulgadas desde la Presidencia de la República, sospechando de todo gesto de fiscalización y rechazando todo ademán de discusión organizada. La Asamblea Nacional ha sido – acaso – el escenario favorito del dramatismo político del chavezato, perdiendo – o pretendiendo que pierda – el valor constitucional que posee.

El diputado oficialista, sabiéndose protagonista del diseño unicameral, compite con sus pares por ganar la aquiescencia, la simpatía y – alguna temeridad refleja – la admiración de Chávez Frías. Vale decir, más allá del modelo carismático, especializado y motivador asomado en las décadas anteriores, está entregado enteramente al mediático: las emisoras radiotelevisivas del Estado son las que pueden avisar o recordar al Comandante-Presidente de su existencia, quizá útil para un futuro (vice) ministerio.

Gozando de la informalidad acomodaticia alcanzada, el chavezato de la Asamblea Nacional se resignará a la imposición de una nueva ley laboral que únicamente lo fatigará para su inmediata defensa en los actos electorales. El ejercicio de la diputación estará – precisamente – en la apología inaudita de todos los aspectos que reporte el novísimo instrumento legal, aunque todavía desconozca su naturaleza y alcance, resignándose a insultar al adversario, votar los créditos adicionales, cortejar a los ministros visitantes, confirmar a los embajadores, lograr cierta “comprensión” para sus diligencias extramuros, pues ni siquiera parece de riguroso cumplimiento la asistencia a las comisiones permanentes: para acomodarse, deberá emplear a fondo los mecanismos informales de promoción siendo desafecto a toda sobriedad y severidad que reclama la curul con la vista puesta en la vigente Constitución de la República.

Huelgan los comentarios sobre la habilitación legislativa presidencial, mas no sobran en torno a las funciones reales de la diputación oficialista. Los hay de estupendas condiciones políticas, profesionales y académicas, pero no parece necesario exhibirlas y esgrimirlas con los actos formales del parlamento cuando genera una ventajosa ganancia con la delegación múltiple de sus competencias.

Por lo demás, si fuese cierto el proyecto que circula subrepticiamente en torno a la ley laboral, se convertirá en modelo aquello de la Ley Orgánica Socialista con la amplísima y confusa retórica que ha de caracterizarla. A guisa de ilustración, la oposición representada en la Comisión Permanente de Cultura y Recreación ha elaborado y planteado un conjunto de propuestas sobre la Ley Orgánica de la Cultura que está en mora. No obstante, el oficialismo no ha formulado las suyas, acaso porque ensayará el modelo en cuestión o, esperando el turno, tiene aún la firme esperanza en un Decreto-Ley que le ahorre los riesgos que la discusión franca y abierta sugiere.

Dentro de pocos días, Miraflores sacará la Ley del Trabajo de su acostumbrada chistera. Y el oficialismo (anti) parlamentario aplaudirá afanosamente, aunque no le consultasen en momento alguno.

Ilustración: Fernando Botero.