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martes, 10 de marzo de 2020

BATIBURRILLO EN EL PARLAMENTO

Jurat  falsum
Guido Sosola

Hubo una remota ocasión en la que Pérez II juramento al gabinete, pero surgió el comentario gráfico de un ministro que no alzó la mano derecha de acuerdo al rito acostumbrado. Pareció necio agarrarse de la fotografía publicada por un medio con el sujeto inmóvil en el grupo, porque no era posible invalidar el acto debido al acta inmediatamente suscrita por los juramentados y, por supuesto  el juramentador, como requisito inexpugnable.

Desde el aula escolar, gracias a lo empedernidos catequistas combatidos en otros países, mientras que en el nuestro sobreviven para garantizar el sacramento de la comunión, sabemos del mandamiento que se refiere a no jurar en vano. Además, intuyendo la importancia mínima de la razón o racionalidad jurídica en una sociedad, estamos familiarizados y solemos invocar la traición del juramento militar, del hipocrático, del sacerdotal y hasta del amor eterno que compromete al que se atreva a invocarlo, obrando como una espada de Damocles que luego tratará de banalizar.

En un viejo texto ya amarillento, el insigne maestro Piero Calamandrei aseguraba que el sólo decir de una persona no bastaba, pues, para darse por jurado había que efectivamente juramentarse. Es decir, que quede constancia inequívoca y hasta irrebatible de un acto formal, con testigos fiables, en contraste con los actos de la vida cotidiana, por lo que cierta solemnidad es indispensable, sobre todo cuando se trata de acceder a un cargo o a una responsabilidad del Estado que ha e justificarse como Estado.

Los enunciados valen para observar que el Comité de Postulaciones dizque para arreglar el rollo del Consejo Nacional Electoral (CNE) debió juramentarse ante la plenaria de la Asamblea Nacional que sencillamente ha de aprobar la terna y sencillamente juramentarlo de acuerdo al artículo 23 del Ley Orgánica del Poder Electoral, porque si no lo hace, sus actos son nulos e írritos. Además, está vigente la Ley de Juramento de 1945 que sustituyó a la de 1917, cuyo primer artículo reza: “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo”.

No es que nos pongamos leguleyos, pero lo jurídico es el último recurso que sirve para darle alguna racionalidad al innecesario empastelamiento político que, en última instancia, luce como un misil disparado a la propia encargaduría presidencial de Guaidó: por un lado, burlándose de él, dividida la Asamblea Nacional con una sede en el Capitolio y otra en la calle, los diputados de Juan, los de Parra, los del PSUV y los constituyentistas de Diosdado se ponen de acuerdo, juraron haber juramentado el comité en cuestión, pero no hay juramentador alguno, no otro que la plenaria de la AN. Del otro, Giorgio Agamben, un autor de moda en nuestros atrasados círculos académicos, decía en “El sacramento del lenguaje” que jurar es, al mismo tiempo, un compromiso y una maldición que nos coloca siempre  ante el precipicio del de perjurio.  Acotemos, es la guinda que faltaba al pastel político: jurar en falso y propagar la epidemia del descreimiento.

Ilustración: Maurizio Cattelan. Se refiere a una señal nazi, pero - desde muy antes - fue un gesto solemne de juramentación, respeto, formalidad. En la vieja prensa venezolana aparecen juramentados con el gesto que puede confundir a las nuevas generaciones.

10/03/2020:

jueves, 17 de enero de 2013

MIL Y UN JURAMENTOS

EL NACIONAL - Jueves 17 de Enero de 2013     Nación/2
Maduro: La orden fue entregar por escrito
SOFÍA NEDERR

El vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro, aseguró que actuó ajustado a la Constitución durante su comparencia el martes ante la Asamblea Nacional. "El Presidente me dio la orden de dirigirme a la Asamblea a entregar su memoria y cuenta por escrito, porque como vicepresidente no podía rendir la memoria y cuenta ahí. Eso lo tuvimos absolutamente claro desde siempre", dijo.
"El artículo 236 en su numeral 17 dice que son atribuciones del presidente de la República dirigir la memoria y cuenta a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio de informes o mensajes especiales, y el artículo 237 establece que sólo el presidente puede presentar cada año personalmente a la Asamblea un mensaje, en que dará cuenta de los aspectos económicos sociales y políticos del año inmediato anterior", explicó.
Sostuvo que el jefe del Estado le indicó que no obviara el trámite por su imposibilidad de asistir debido a que debe permanecer en Cuba para restablecerse de su enfermedad. Maduro cuestionó la actitud de algunos "toletes" de la MUD que se retiraron del hemiciclo cuando fue a entregar el informe.
Ayer encabezó el acto en el que la Fuerza Armada Nacional entregó sus propuestas para el II Plan Socialista de la Nación.
Desde el Teatro de la Academia Militar y en compañía del Tren Ejecutivo y el Alto Mando, aseveró que el Gobierno no es un "gobiernillo", como, según dijo, pretenden hacer ver sectores de la oposición. Dijo que el poder del Gobierno se apoya en el pueblo y permitirá concretar el socialismo.
Repudió que haya sectores que ataquen a las hijas del presidente Chávez y afirmó que los adversarios pueden atacar, pero no ofender a la familia, que es lo más sagrado. Aseguró que el mandatario "siente una gran felicidad" por como marchan las cosas en el país.
Rechazó la tesis del vacío poder que, según él, esgrime la oposición para fomentar el caos. Al igual que el 28 de diciembre, cuando hizo la salutación navideña, Maduro transmitió el agradecimiento de Chávez a la FAN por la lealtad que le profesan.
Subordinación. El ministro de la Defensa, almirante en jefe Diego Molero Bellavia, leyó un comunicado en el que la FAN manifiesta su respaldo al comandante en jefe y el respeto a la sentencia del TSJ.
"La Fuerza Armada Nacional Bolivariana apoyará los poderes del Estado y ratifica la subordinación y lealtad incondicional ahora más que nunca a Hugo Chávez (...) Le reafirmamos al país y al mundo la total adhesión a lo dispuesto en el artículo 5 de nuestra ley fundamental, cuya máxima expresión es la soberana voluntad del heroico pueblo venezolano", aseveró.
Catalogó el plan socialista como un programa de libertad y soberanía. Subrayó que los soldados son defensores de los derechos humanos.

jueves, 3 de enero de 2013

CRITERIO

EL UNIVERSAL, 2 de Enero de 2013
TSJ: La posesión es un acto imprescindible para gobernar
En 2009 el máximo juzgado dictó un fallo que contradice tesis de la Procuradora
Mientras Cilia Flores dice que la juramentación del Presidente es un formalismo, el TSJ señala que es "imprescindible" 
JUAN FRANCISCO ALONSO

Como un simple "formalismo" calificó la procuradora General de la República, Cilia Flores, la disposición constitucional que obliga al reelecto presidente Hugo Chávez asumir su nuevo mandato el próximo 10 de enero y para sustentar su posición argumentó: "El Presidente ya fue electo por la mayoría del pueblo, el Presidente incluso está juramentado y hay una continuidad con el período que está culminando".
Con estas palabras la abogado del Gobierno pretendió restarle importancia al hecho de que la salud del mandatario, quien se encuentra en Cuba convaleciendo de una cuarta operación en año y medio, pueda impedirle prestar juramento ante la Asamblea Nacional el jueves de la semana entrante y así se abriría las puertas a nuevos comicios presidenciales.
La opinión de Flores, no obstante, no es respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
"El inicio de la acción de Gobierno depende de la correspondiente toma de posesión", declaró en mayo de 2009 la Sala Constitucional, luego de analizar un recurso que un legislador oficialista de Carabobo interpuso contra la decisión del exgobernador de la entidad, Henrique Salas Feo, de asumir su cargo, para el período 2008-2012, ante un juzgado contencioso administrativo y no ante el Consejo Legislativo de la entidad central.
"Resulta patente que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo estadal constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura estadal y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva del Gobernador electo y, el consiguiente, desarrollo de las facultades de dirección y Gobierno de la entidad", agregó la intérprete de la Carta Magna en su sentencia 626, que redactó el magistrado Francisco Carrasquero López.
El fallo, que por analogía  puede aplicarse al Presidente de la República, deja en claro que sin la debida asunción los funcionarios electos no pueden ejercer las facultades que les confieren la Constitución y las leyes.
Pero este no es el único pronunciamiento que el TSJ ha realizado en los últimos años sobre este asunto.
Así, por ejemplo, la Sala Electoral, en su dictamen número 59 del 31 de mayo de 2005, declaró  que "no podrá considerarse completado o finalizado el proceso electoral que no culmine en la efectiva toma de posesión del cargo por parte del candidato electo".
Al analizar un conflicto que se presentó entre las autoridades salientes y entrantes de una asociación de vecinos, el máximo juzgado agregó: "El sufragio, tanto en sentido activo -elegir- como pasivo -ser elegido-, no se agota en el simple hecho de votar o resultar electo, sino que debe extenderse a su reconocimiento y, en algunos casos, a la entrega misma del poder al magistrado que ha sido electo, puesto que su desconocimiento o negativa de entregar el poder al funcionario electo, resulta, a efectos prácticos, una flagrante violación del referido derecho constitucional".