"TSJ
ignora el valor militar de la prudencia"
La Mesa de la Unidad
Democrática extiende una felicitación republicana al Ejército de Venezuela, al
cumplirse hoy 24 de junio, el 193 Aniversario de la Batalla de Carabobo. Como dijera Andrés Eloy
Blanco, nuestro Ejército es la
guardia de honor de las tumbas gloriosas de América y su domicilio
histórico es la sabana de Carabobo.
A su Alto Mando, Oficiales
generales, Oficiales superiores, Oficiales subalternos, Oficiales técnicos, cadetes, alumnos,
tropa profesional, tropa alistada,
personal civil, y a toda la familia del Ejército, nuestro deseo que este día sea para el encuentro con los valores y
tradiciones que han
hecho y hacen de esa institución, referencia dentro de nuestra FAN y fuera
de ella, como forjadora de libertades.
hecho y hacen de esa institución, referencia dentro de nuestra FAN y fuera
de ella, como forjadora de libertades.
Sin embargo, este día de
celebración de valores profesionales de nuestro Ejército, se ve empañado por la
decisión Nº 651 de la Sala Constitucional de fecha 11-6-14, en la que con argumentos que no van al
fondo del asunto y constitucionalmente
débiles -irónico en una decisión que viene de la Sala Constitucional- pretende justificar la influencia
partidista dentro de las
FAN al confundirla con los derechos que la carta magna consagra a nuestros
militares.
FAN al confundirla con los derechos que la carta magna consagra a nuestros
militares.
"El gobierno adoptó
como política de seguridad y defensa el concepto de Defensa Integral de
la Nación, que entre otras cosas, comprende la unidad civil-militar. la unidad
cívico-militar. El Gobierno puede y debe orientar la política militar de la
Nación, pero siempre dentro del marcos constitucional, sin dejar margen a dudas
indeseables. Nosotros, como alternativa democrática de poder, legítimamente
podemos y debemos vigilar que esa política se desarrolle dentro
del marco constitucional y ofrecerle al país una política alternativa
que sea votada por la mayoría en elecciones.
La decisión Nº 651
pretende darle piso jurídico a lo que es una práctica del gobierno: la partidización
de la Fuerza Armada, que es distinto a los derechos políticos que tienen los integrantes de la
FAN, y es lo que la Sala Constitucional
pretende mezclar al creer que los venezolanos somos ingenuos. La Constitución es muy clara en sus artículos 328 y
330, al separar lo político de lo
partidista, pequeña pero importante diferencia que el Magistrado ponente de la decisión, mezcló para
justificar el proselitismo en la
FAN.
El artículo 328, entre otras cosas, dice, 'La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política (...) En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación'. El artículo 330 establece, textualmente, que 'Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político'.
¿Cómo la Sala
Constitucional obvió textos tan diáfanos en cuanto al carácter profesional, no
partidista ni personalista de la FAN? Tan claro tuvo el constituyente este punto, que el artículo 330
establece que el proselitismo
político está prohibido a los militares en 'situación de actividad. Solo luego de pasar a retiro, los militares
pueden tener militancia política. Nunca en situación de actividad En
situación de actividad, no ¿Cómo el Magistrado ponente eludió el espíritu de los artículos 328 y 330 para producir
una decisión de ese calibre?
Tan débil es el argumento
del Magistrado ponente, que busca justificar saludos proselitistas con
afirmaciones que niegan su decisión. Dice el Magistrado ponente en su sentencia que, '(...)Esta
Sala estima conveniente señalar
que en todos los ejércitos del mundo existe el saludo militar, cuya
manifestación responde a la idiosincrasia o
cultura del país o al momento histórico,
social y político por las que hayan atravesado, toda vez que el saludo militar indica una muestra simbólica,
profesional e institucional, de respeto,
disciplina, obediencia y subordinación ante la superioridad jerárquica
y a la comandancia en jefe a la cual responde, y, al mismo tiempo, representa una expresión, gestual u oral, del
sentimiento patriótico que
involucra(...)'. Curiosamente, el
Magistrado ponente pasó por alto los contenidos de los artículos 328 y 330 para este asunto y trata de
justificar un saludo partidista
con una nebulosa 'idiosincrasia o cultura del país' que coloca por encima de la carta magna. La 'idiosincrasia' es la
constitución, y ésta es muy clara.
Las FAN son nacionales, no son de parcialidad política o persona, y no participan en actividades partidistas.
La 'idiosincrasia' del pueblo es
una FAN profesional, como lo votó en 1999 y como lo rechazó en 2007, cuando se votó en contra de la reforma la que,
entre otras cosas, buscó
partidizar a las FAN ¿Pudiera decir el Magistrado ponente en cuántos
ejércitos del mundo el saludo es partidista y
personalista? En su sentencia, no lo dice.
Más adelante, el Magistrado ponente cometió otro error al justificar la participación en actos partidistas, de la siguiente forma, '(...)Que la participación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en actos con fines políticos no constituye un menoscabo a su profesionalidad, sino un baluarte de participación democrática y protagónica que, para los efectos de la República Bolivariana de Venezuela, sin discriminación alguna, representa el derecho que tiene todo ciudadano, en el cual un miembro militar en situación de actividad no está excluido de ello por concentrar su ciudadanía, de participar libremente en los asuntos políticos y en la formación, ejecución y control de la gestión pública siguiendo lo consagrado en el artículo 62 de la Constitución de la República de Venezuela-, así como también, el ejercicio de este derecho se erige como un acto progresivo de consolidación de la unión cívico-militar, máxime cuando su participación se encuentra debidamente autorizada por la superioridad orgánica de la institución que de ellos se apresta'
No se discuten los derechos políticos que tienen los integrantes de la FAN sino si pueden participar en actos partidistas y hacer proselitismo. De nuevo, el Magistrado ponente elude los artículos 328 y 330 de la constitución, para remitirse a ideas nebulosas sobre la gestión pública. Los elude porque son claros: los militares en situación de actividad, no pueden participar en actos proselitistas.
Querer a la FAN no es
darle piso jurídico a hechos que van contra la carta magna. Querer a la FAN es
respetarla constitucionalmente. Esta decisión no la respeta sino subvierte su carácter profesional para
darle una débil justificación
jurídica a algunos de sus integrantes, quienes pretenden partidizarla olvidando el juramento cuando recibieron
su despacho de Subteniente o
Alférez de Navío.
Desde la Mesa de la Unidad
Democrática rechazamos esta decisión e invitamos a nuestro Ejército y a la FAN en
general, a leer la decisión, para con sus propios ojos, concluir que no es una decisión acorde a un valor militar
muy importante: la prudencia. No
es una decisión prudente. No es una decisión militar. No es una decisión profesional. No es una
decisión acorde a la Constitución.
Invitamos a nuestros militares a reforzar el valor profesional de la prudencia, que no es otra cosa que insistir en los actos de servicio en los valores militares profesionales que establece la constitución para la FAN: disciplinada, obediente, y subordinada. Subordinada a la constitución y a los valores democráticos del pueblo. Esa es la mejor unión civil-militar.
Caracas, 24 de junio de
2014
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