jueves, 7 de junio de 2012

CEGUEZ, SORDERA, MUDEZ

El Nacional - Miércoles 19 de Mayo de 2004     A/11
Ius resistendi
Hermann Escarrá

El Estado Constitucional contemporáneo tiene su fundamento en el principio jurídico de supremacía constitucional, 1 ex superior, y en el principio político democrático que identifica al pueblo como titular de la soberanía y, en consecuencia, del poder constituyente originario. La teoría republicana desde antes de Montesquieu formuló la idea del control y limitación en nombre de la voluntad soberana del pueblo a la voluntad no soberana del gobernante; se trata de formas políticas en que el poder está dividido y los derechos fundamentales genuinamente garantizados. No obstante, cuando el poder es injusto, arbitrario, abusivo en su expresión y anula entonces la legitimidad originaria, la lucha de lo que Pablo Lucas Verdú llama “el derecho heroico” es contra quien, aún teniendo título para el ejercicio del poder, se deslegitima y actúa de modo inconstitucional; es la contienda contra el tirano ab exercitio, la constitución democrática se enfrenta definitivamente al usurpador y el encuadramiento jurídico del poder es transferido al ámbito de la conflictividad política.
Desde la constitución estamental, la Carta Magna inglesa, las Declaraciones de Virginia y Marylan, el Hill of Rights, la Bula de Oro húngara, la Declaración Francesa de 1789, las Constituciones Jacobinas, el Derecho Constitucional Europeo después de la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la mayoría de las constituciones de la América Latina, incluyendo la Constitución Venezolana de 1811 (Artículo 191) y la Constitución actual de 1999 (Artículo 350), la salida ante el usurpador, ante la injuria y el agravio a la comunidad nacional, no es otra que su sustitución a través de los procedimientos institucionales o, en situación de legítima defensa colectiva, mediante el Derecho Democrático de Resistencia.
Este derecho es connatural a un contexto ético, filosófico y político, en el marco de la Constitución democrática, lo que supone métodos y procedimientos constitucionales de remoción y abolición, invariables en las sociedades en que la libertad política existe. No obstante, cuando esas garantías democráticas protectoras de derechos humanos se hacen nugatorias, no es dable hablar de constitución sino de una técnica del poder autoritario, de un permanente estado de excepción de facto, no de iure. La sociedad es empujada entonces por la fuerza acumulada del subconsciente colectivo que no olvida sino almacena el agravio recibido con impotencia. Emerge la resistencia a la opresión entonces, pero no se traduce en la ruptura del orden jurídico, sino en efectividad de aplicación. Es derecho natural de los pueblos ante la ofensa o la indolencia culposa, y en su forma primaria, inicial, se manifiesta en lo que la cultura anglosajona llama civil disobedience, en cuanto que inicialmente no pretende el desconocimiento del titular ocasional pero abusivo del poder. Mientras que la acción agravada de desconocimiento del régimen o autoridad injusta va constituyéndose en la institución nucleante del ius resistendi.
El pueblo se moviliza mediante la resistencia cívica, asumiendo el hecho dramático al comprender que los caminos democráticos son cerrados por el régimen, originándose una nueva legitimidad en la confrontación que busca sustituir al régimen decadente que ha entregado toda condición moral para gozar y ejercer concuspicentemente el poder, ante la gendarmería política, el pueblo busca requisitoriar la injuria, es el memorial de agravios, fase última que estimula la querella final, entre el régimen autoritario ya la relegitimación del poder.
La fatiga institucional, el envejecimiento acelerado del régimen, el desencanto y el escamoteo al titular del poder constituyente mediante una apócrifa legalidad, generan el paroxismo de la violencia, la intimidación, el medio, la persecución como instrumento político, anunciando la finitud de un sistema de usurpación, que tiene siempre su umbral termidoriano es la caída del tirano y sus acólitos y a veces, como en la Revolución Francesa, yacen en su sangre tanto Robespierre como Dantón. Es la ecuménica tragedia política propia de la confrontación entre el poder y la libertad.
Los turiferarios del régimen chavista olvidan las apreciaciones de los clásicos al referir que el poder originario de la Nación se sustenta en un pacto de condiciones con el gobernante, y cuando éste lo viola hace posible su derrocamiento en forma legítima. Esto es, el Derecho de Resistencia, vindiciae contra tyrannos, para que el despotismo de apariencia constitucional dé paso a la convivencia pacífica y civilizada. Acaso tendremos que decir con Montesquieu en su Diálogo en el infierno con Maquiavelo (Joly 1964):“Siempre, pero siempre, la soberanía del pueblo se impone en su humanidad, en su justicia, con ciudadanos libres, libres e iguales en su libertad”.


Fotografía: Tomada de la red.

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