Mostrando entradas con la etiqueta Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Mostrar todas las entradas

martes, 23 de abril de 2013

CUADERNO DE BITÁCORA (3)

El caso de Yendri Sánchez preocupa, pues, como leímos en alguna parte, lo trataron como a un delicuente. Podrá decirse que, indiciado e imputado por uno o más delitos,  lo es, pero también que no está en condiciones mínimas de salud mental, por lo que requiere del tratamiento especializado. Sobre todo cuando no hubo ninguna intención política que autorice al habitual castigo, pues, recordemos, hasta el enfermo conductor de un camión de Primero Justicia fue a dar a La Planta, tiempo atrás. Lo cierto es que, Yendri, con problemas de salud mental, si no es delincuente, ha sido destinado a la sede de una universidad del delito. No sabemos cómo se puede dormir tranquilos, con semejante remisión.

Valga observar, la normativa aplicada es la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, etc. Se ha dicho, aunque esta Ley la escuchamos como una amenaza frecuente del ministro del Interior durante el desarrollo del acto comicial reciente. Legítimamente podemos preguntarnos, ¿la amenaza es para toda actividad política, suponiéndola parte de los partidos concebidos como delincuentes organizados?

Por último, inevitable, el hecho acaecido en la tribuna de oradores de la Asamblea Nacional genera diferentes mensajes de humor. Y nos servimos de un ejemplo, tomado de la red de redes.

LB

lunes, 14 de mayo de 2012

DISPOSICIÓN POR SIEMPRE TRANSITORIA

La Trampa Orgánica del Trabajo
Luis Barragán


El Tribunal Supremo de Justicia ha perfeccionado el abusivo empleo de la habilitación presidencial, reconociendo y avalando  el carácter orgánico del más reciente Decreto-Ley que Miraflores ha dispensado. Lejos de pretender una larga disquisición jurídica, luce necesario insistir en la desenfada violación de la vigente Constitución de la República.

Ya no se trata del artículo 203 constitucional que se ocupa de las leyes orgánicas, sino de la propia Disposición Transitoria Cuarta que ordenó  dictarla a la Asamblea Nacional, a objeto de actualizar específicas materias como la modalidad de cálculo de las prestaciones sociales, la prescripción decenal y la reducción de la jornada laboral.  No obstante,  el TSJ fuerza los argumentos para un interesado control de la constitucionalidad que, como ocurrió con el correspondiente Decreto-Ley sobre la máxima legislación castrense, lesiona el principio de supremacía constitucional adquiriendo un perfil cuasi-constituyente.

Inadvertido, ha ocurrido también que la misma Asamblea Nacional ha sancionado otros instrumentos que requerían de la mayoría calificada de votos, como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Los ha contentado una circunscrita y literal  interpretación del aludido artículo 203, el cual autoriza la denominación con la sola consideración y aprobación del título del proyecto, dándole entrada, creyéndose relevado el chavezato de esa mayoría para el debate y la aprobación del articulado.

Doble digresión, nos permitimos apuntar – por una parte – que las injustificadas prisas del constituyente lo llevó a tamaño error de redacción perfectamente subsanable al percatarnos de la finalidad de la norma, ya que – en última instancia – opera la presunción favorable a la constitucionalidad. Y – por otra – nos permitimos un testimonio personal, pues, incorporados a la segunda discusión del instrumento sobre la Delincuencia Organizada, nuevamente nos percatamos de la concepción y práctica legislativa del régimen: horas antes, el Orden del Día estuvo repleto de las sempiternas solicitudes de crédito adicional, sorprendiendo a la oposición con un distinto temario; la discusión y aprobación fue absolutamente atropellada,  por lo que sentimos la angustia en torno al silencio y perplejidad de los colegas pertenecientes a la Comisión Permanente especializada, lo que nos llevó a las infructuosas diligencias con un representante del estado Monagas que todavía espera la autorización del jefe de su bancada para intervenir, aunque en otras ocasiones ha tomado la palabra conjugar determinados asuntos de naturaleza penal; desincorporado, la semana siguiente el chavezato sancionó el instrumento orgánico gozando de mayoría simple; y, finalmente, no logramos obtener copia de los debates de esas sesiones, porque – nos dijo personalmente el Secretario de la cámara – hay un cambio de la plataforma tecnológica que todavía no hace posible la inmediata entrega digital o impresa.

Digresión que se nos hizo extensa, volvamos a la legislación laboral. Por más clara e inequívoca que se ofrezca la Constitución de la República, el gobierno nacional es capaz de mentir y, con una gruesa dosis de distracción, pasar la página.

Reivindicada la castellanización del término “by pass”, Miraflores confió en la respuesta favorable del TSJ que le ahorró los inmensos costos políticos del debate. La estridencia publicitaria y la mentira de las 19 mil consultas, como si fuese toda una proeza de la participación cuando ni los más bulliciosos dirigentes laborales del PSUV conocían el proyecto, le permitió pontificar sobre la tercerización, la negociación colectiva y la democracia sindical, sin la más mínima rendición de cuentas de una gestión que – precisamente – ha auspiciado la tercerización, negándole al sector público toda contratación colectiva y golpeando a los sindicatos autónomos.

Dada esa estridencia publicitaria, afincado inescrupulosamente el régimen en una propaganda falsificadora de la realidad, la trampa política está tendida,  pues jamás reconocerá la razón que le asiste a la oposición para cuestionar y diligenciar judicialmente contra el procedimiento consumado para la novísima ley orgánica, presentándolo como un intento fascista de desconocimiento de los legítimos derechos de los trabajadores. En propiedad, trampa orgánica, sistemática, recurrente, habitual, orientada a la generación de confusión y al morboso provecho de las circunstancias.

Fuente: http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8929884.asp

 

lunes, 14 de marzo de 2011

AGUJERAMIENTO DOCTRINAL


EL UNIVERSAL, Caracas, 13 de Marzo de 2011
Responsabilidad penal de las empresas en Venezuela
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada establece en el artículo 26 la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los términos siguientes. Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes. Se trata, por ejemplo, de la intervención de los bancos por parte del Estado ante el lavado de dinero en Venezuela.

La Ley Contra la Delincuencia Organizada asigna responsabilidad penal a las personas jurídicas (bancos, instituciones de créditos, casas de bolsa u otras) por delitos cometidos por hechos tipificados como blanqueo o lavado de capitales. De manera que, el juez competente impondrá en la sentencia definitiva, cualquiera de las penas y sanciones de acuerdo a la naturaleza y gravedad del hecho cometido. Asimismo, indicará las consecuencias para la sociedad mercantil o civil investigada en el juicio penal correspondiente. Entre las penas y sanciones están la clausura o cierre de la compañía y la prohibición de realizar actividades de comercio, técnicas o científicas. Otros castigos a mencionar son: la confiscación o comiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del crimen. La publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Por último, la imposición de multa equivalente al valor de los capitales, activos, bienes o haberes en caso de blanqueo de capitales o lavado de dinero en Venezuela.

El imputado en un juicio por lavado de dinero o legitimación de capitales tiene derecho a que se le suspenda el ejercicio de la acción penal cuando aporte información que permita la incautación o confiscación de cantidades de capitales o bienes de origen ilícitos, ayude a esclarecer los hechos investigados, y, la pena se rebajará de un tercio a la mitad.

En los juicios penales por lavado de dinero, el juez de control podrá, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, autorizar a éste a impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones, cableados de fibra óptica y otros medios radioeléctricos de comunicaciones. Las empresas privadas, sus accionistas, directores, gerentes o representantes legales, tienen derechos y garantías de rango constitucional que deben ser ejercidos a través de sus abogados especialistas en esta área del derecho penal. Ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) abundan procesos en curso por estos delitos.

Ilustración: Alejandro Stuart