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lunes, 22 de julio de 2013

VICISITUDES PARLAMENTARIAS (1)

EL NACIONAL - Lunes 22 de Julio de 2013     Nación/2
 El diputado de Aragua quiere competir por la Alcaldía de Girardot
"Están buscando sacarme del juego electoral por cualquier vía"
Dice que tiene la conciencia tranquila y que está dispuesto a divulgar su declaración jurada de bienes. La Asamblea Nacional decidirá el 30 de julio si autoriza al TSJ para enjuiciarlo. Afirma que si lo enjuician no abandonará el país
MARU MORALES

Richard Mardo llega sobre la hora fijada a la sede del Comando Simón Bolívar en Caracas, armado de carpetas con balances bancarios y vestido con bluejean, zapatos de suela y franela blanca con el rostro de Jesús de Nazareth estampado.
Por ser un lugar prestado para la entrevista, no hay nada que revele algo sobre el parlamentario señalado de supuesto enriquecimiento ilícito, defraudación tributaria y legitimación de capitales.
Antes de empezar el diálogo, sin embargo, Mardo pide prestadas tres imágenes marianas. De las cientos que decoran el comando caprilista escoge a la aragüeña Madre María de San José, beatificada por su entrega a los pobres; la Rosa Mística, que representa oración, sacrificio y penitencia; y la Virgen del Valle, patrona de oriente.
"A mí no me perdonan haber construido un liderazgo sin apoyarme en la muleta de nadie. Para que Pedro Carreño sea diputado necesitó el liderazgo del presidente Chávez, que en paz descanse. Pueden violar la Constitución cuantas veces quieran, pero jamás podrán con la palabra de Dios.
Yo creo en Dios; estoy aquí con mucha fuerza y sé que voy a salir de esto", afirma con convicción.
--¿Cómo se sintió cuando supo que el TSJ pidió autorización a la Asamblea Nacional para enjuiciarlo? ¿Se lo esperaba? --A mi me han violado todos mis derechos. Desde el primer día supe que la respuesta iba a ser esa, pero yo he demostrado que jamás he utilizado un solo bolívar de los fondos públicos. A mí me derrota únicamente mi conciencia. Mientras tenga mi conciencia tranquila, como la tengo ahorita, no me derrotan. El gran problema del PSUV es que le temen a un liderazgo que los va a derrotar el 8D.
--¿Asistirá a la sesión de la AN el 30 de julio? --No sólo a la del 30 de julio, sino a todas las que tenga que asistir en representación del estado Aragua.
--Si se aprueba el levantamiento de la inmunidad parlamentaria tendrá que separarse de su curul para ir a juicio. --La Constitución dice que para levantarme la inmunidad se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Ellos no tienen los votos para allanarme la inmunidad. Si quieren que yo deje la curul del pueblo de Aragua, que lo hagan por medio de un referéndum revocatorio. Ellos están buscando sacarme del juego electoral por cualquier vía.
--¿Cuál juego electoral, si usted no es candidato? --Yo soy el gran elector de Aragua y voy a hacer que el 8D ganemos los 18 municipios. En las próximas horas le diremos al país la decisión que vamos a tomar.
--El candidato de la MUD a la Alcaldía de Girardot es Tony Real, ¿es posible que usted lo supla? --Estamos en conversaciones. Es posible. Hay mucha gente en Aragua que me pide ser el candidato a la Alcaldía de Maracay; una encuesta del 10 al 17 de julio me da una preferencia de 51% frente a 29% de Pedro Bastidas. Pero de algo pueden estar seguros: todas las decisiones que tomemos estarán enmarcadas en la unidad.
--Volviendo a la investigación en su contra, ¿usted puede afirmar que el origen de los fondos que recibió entre 2009 y 2012 es legal? --Estoy tan seguro como que me llamo Richard Mardo de que el origen de los fondos es legal. Pero, además, el informe de la ONA del 10 de junio certifica que 90% de los contratos de las empresas que ellos mencionan son con el Gobierno nacional, con la Asamblea Nacional, con gobiernos regionales.
--El informe de la AN dice que usted manejó más de 3 millones de bolívares y que negoció inmuebles y terrenos. ¿Usted trabaja en bienes raíces? ¿Dónde vive? --Vivo en Maracay, tengo 20 años con el mismo apartamento. Mi primer trabajo fue venta de lazos y estrellitas. Mi segundo trabajo fue cargando bultos en un almacén. Luego, junto con mi hermano, compré tres máquinas para hacer batas maternas y con una maleta recorrí Venezuela para venderlas. Logramos montar una fábrica, que actualmente tengo, de ropa casual de dama. Ese es mi origen. Lo que no me perdonan es que yo sí sé administrar recursos, mientras otros quebraron cantinas en el Ejército.
--¿Estaría dispuesto a difundir su declaración jurada de bienes entre 2011-2012 y 2013? --Mi declaración jurada dice todo lo que tengo: mi empresa, una cuenta en Banesco, la cuenta nómina en el Banco Industrial, mi apartamento en Maracay y el apartamento en Tucacas comprado hace 20 años. Es un documento privado, pero con gusto lo puedo entregar para que comparen.
--En el informe lo acusan de haber recibido donaciones para terceros pese a que la ley lo prohíbe. ¿Qué puede decir? --Las donaciones, ayudas, rifas y cenas que hemos organizado las hicimos antes del 5 de enero de 2011, cuando juré como diputado. Después de esa fecha pueden revisar que no hay cheque alguno depositado en mi cuenta.
--¿Si no ha recibido donaciones desde 2011, cómo costea las ayudas sociales que sigue dando, tiene una fundación? --No tengo fundación alguna.
¿Cómo seguimos ayudando a la gente? Porque este movimiento no es Richard Mardo.
En este proyecto hay muchos militantes, simpatizantes, gente dentro y fuera de la organización política que nos ayuda.
--¿Si le allanan la inmunidad abandonará el país? --Sigo en el país y me quedaré trabajando aquí.
--¿No teme ir a la cárcel? -- Hoy tengo más fuerza para ver a mi hija a los ojos y, cuando ella esté grande, contarle esta historia que será pasajera.
--¿Cómo paga las cuñas de televisión, cine y otros medios de comunicación? --Son cuñas pagadas por el Movimiento Primero Justicia.
--¿Son de PJ los detenidos por el desfalco de 84 millones de dólares del Fondo Chino? --Claro que no. ¿Alguien puede creer que en un alto cargo puede haber alguien que no sea cercano a los enchufados?
--En febrero, cuando el PSUV inició el caso en su contra en la Asamblea, usted dijo que le cobraban por no haber saltado la talanquera ¿Cuánto le ofrecieron? --Yo no tengo precio.
--¿Cómo se llama su hija? --Victoria --responde el diputado con una sonrisa.

EL UNIVERSAL, Caracas, 22 de julio de 2013
Revocar diputados no modifica correlación de fuerzas en la AN
Interesados en revocar mandatos deberán pasar por la captahuella
Normativa del CNE del 2007 establece que recolección de firmas para activar revocatorios debe hacerse durante 3 días
EUGENIO G. MARTÍNEZ

Revocar a un diputado de la Asamblea Nacional (AN) no provocará una nueva elección y, por ende, no debería modificará la correlación de fuerzas en el Parlamento, salvo en los casos en los que estén involucrados los principales y suplentes que han "cambiado" de linea ideológica.
¿Cómo se revoca a un diputado? Salvo lo establecido en el artículo 72 de la Constitución en donde se indica que "todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables (...) "transcurrida la mitad del período un número no menor de 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo" poco más se sabe.
Las dudas son mayores que las certezas a pesar que el propio Consejo Nacional Electoral (CNE) -el 24 de mayo de 2007- solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que interpretara "el contenido, alcance e inteligencia" del artículo 72 de la Constitución.
La respuesta del magistrado Francisco Carrasquero despejó algunas, pero no todas las interrogantes sobre la revocatoria de los parlamentarios.
En la sentencia 1.399 de la Sala Constitucional taxativamente se ratifica que para el caso de la revocatoria de los diputados a la AN "se aplicaría el régimen de falta absoluta y, por tanto, reemplazaría el suplente, a fin de completar el mandato".
El Parlamento está compuesto por 165 diputados: 110 nominales (electos por nombre y apellido), 52 electos a través de listas postuladas por los partidos y tres representantes de los pueblo indígenas.
Solo los diputados electos nominalmente tienen un suplente específico. De ahí, que exista la duda en cómo proceder si resulta revocado un diputado lista. ¿Se debe realizar una nueva elección o simplemente se corre se lista?.
La situación es más compleja si se intenta revocar al suplente que ya asumió la ausencia absoluta del principal. Desde el año 2010 han abandonado la Asamblea Nacional para ocupar otros cargos oficiales, entre otros, los diputados Francisco Ameliach, Erika Farías, Aristóbulo Istúriz, Luis Reyes Reyes, Héctor Navarro, Iris Varela y Francisco Arias Cárdenas. Además se produjo la ausencia absoluta por el fallecimiento del diputado Carlos Escarrá. ¿Se puede revocar a los suplentes de estos diputados? Esta duda aún no tiene respuesta.
Saltos de talanquera
La revocatoria de diputados podría modificar la correlación de fuerzas de la AN si la oposición logra cortar el mandato de los diputados principales -que cambiaron de linea ideológica- William Ojeda (Miranda) Jesús Paraqueima (Anzoátegui) y Hernán Nuñez (Sucre). El chavismo podría hacer lo propio si puede revocar a los tres principales cuyos suplentes ahora votan junto a la bancada del PSUV: María Corina Machado, Rodolfo Rodríguez y Edgar Zambrano.
Las dudas sobre los revocatorios plantea la siguiente paradoja: ¿Puede el chavismo activar el revocatorio de María Corina Machado, pero no puede la oposición revocar a su suplente Ricardo Sánchez?
Complejidad logística
A las dudas legales se unen las consideraciones técnicas del proceso de revocatoria de mandato para diputados.
Vicente Bello, representante de la oposición ante el CNE, recuerda que para lograr que sea convocado un revocatorio es necesario recoger el 20% del RE del Circuito por donde fue electo el Diputado, de antemano se trataría de un Circuito en un área oficialista con una participación estimada para el 2010 del 65%, lo que equivaldría a recoger las firmas de más de la mitad de los votantes de la oposición en esas Entidades".
Además advierte que las firmas deben ser recogidas "trasladando los electores opositores a Centros de Votación del CNE, a que depositen firmas y coloquen sus huellas en presencia de testigos del PSUV, en áreas chavistas. Lo que aumenta las dificultades para recogerlas, en un ambiente de "Lista Tascón" renovada".
Todos pasan por captahuellas
Según el artículo 14 de las Normas para regular la solicitud de revocatorias de mandato -resolución 070207-036 del 7 de febrero de 2007 del CNE- "la recepción de manifestación de voluntades, se realizará por un máximo de tres días". Esta normativa establece que la recolección se realizará exclusivamente en los centros de votación asignados por el CNE. En esta jornada deberá emplearse, obligatoriamente, el Sistema de Autenticación Integrado (SAI).
Elección en 2015
Carlos Vecchio, directivo nacional de Voluntad Popular, sostiene que en ningún caso está claro qué ocurre con el diputado suplente. "A mi modo de ver sí se puede revocar porque es un cargo de elección popular (...) La duda sería qué pasa si se revoca a un suplente o ese diputado no tiene suplente?.
Obviando los casos excepcionales en que los revocatorios pudiesen impactar en la correlación de fuerzas, Vecchio recuerda que el efecto concreto de revocar a un diputado se encuentra en el artículo 198 de la Constitución: "El diputado cuyo mandato fuere revocado, no podrá optar a cargos de elección en el siguiente período".
Por su parte, el abogado constitucionalista Luis Herrera, recuerda que las clave de este debate está en la "representatividad" y "legitimidad" de un diputado. Desde su punto de vista "ello obligaría ineludiblemente en las circunstancias de un revocatorio de mandato a realizar una nueva elección".
Para Herrera al asumir el suplente y no convocar a una nueva elección; se actuaría de forma "contraria a la representación que debe tener todo diputado de la AN y a la voluntad popular que termina sustituida por la de los partidos".


EL UNIVERSAL, 22 de julio de 2013
"110 votos se requieren para allanar inmunidad de Mardo"
Defensa del diputado opositor rechaza posición del PSUV en este asunto
JUAN FRANCISCO ALONSO 

A ocho días de que se celebre la sesión de la Asamblea Nacional donde se discutirá el destino del diputado Richard Mardo (Primero Justicia), el debate en torno a cuántos votos se necesitan para allanarle la inmunidad al legislador, y así permitirle al Ministerio Público que lo procese, se caldea.
Para el jefe de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), diputado Pedro Carreño, la cosa está clara y ya ha asegurado que con los votos del partido de Gobierno bastan.
"Se aprobará el allanamiento de la inmunidad por mayoría simple, porque se trata de una autorización", afirmó esta semana, agregando: "Todas las autorizaciones establecidas en la Constitución, incluyendo la del allanamiento de la inmunidad, se aprueban por mayoría simple".
La postura de Carreño es respaldada por el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates del Legislativo, el cual reza: "Las decisiones de la AN se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución o este Reglamento especifiquen otro régimen".
Como el instrumento no específica cuántos votos se necesitan para este trámite, pues entonces se podría aplicar el criterio de que son el 50% más uno de los asistentes a la sesiones.
Esta posición fue rechazada por el constitucionalista José Vicente Haro, quien integra el equipo que representa a Mardo; y quien señaló que este asunto requiere de una mayoría calificada de 2/3 (110 votos).

"La autorización para el allanamiento de la inmunidad de un integrante del Parlamento no puede equipararse a las autorizaciones que usualmente emite el Parlamento en otras áreas y materias, porque en este caso se trata de remover al parlamentario de una garantía constitucional que forma parte esencial de su estatuto parlamentario y de sus garantías para el ejercicio independiente y democrático en el cargo", señaló en un estudio de 12 páginas que elaboró y al que tuvo acceso este diario.
Aunque el experto admitió que el artículo 200 de la Constitución no menciona cuántos votos se necesitan para levantarle la protección a un legislador, echó mano del numeral 20 del artículo 186 de la Carta Magna para defender su tesis.
La norma antes citada señala que "la separación temporal de un diputado sólo podrá acordarse por el voto de las 2/3 partes de los diputados presentes".
¿Cómo se le puede aplicar esta disposición a Mardo si ella no habla del allanamiento de la inmunidad de un legislador, sino de su separación temporal del cargo? Haro respondió a esta duda de la siguiente manera: "Es forzoso considerar que el allanamiento de la inmunidad parlamentaria (para ser sometido a un juicio) termina entrando dentro de la categoría de las posibles separaciones temporales del cargo de diputado".
¿El motivo? Del juicio el diputado puede salir condenado, pero también declarado inocente y en este último supuesto entonces ser restituido de inmediato a su curul.
Ante las dudas las partes podrían acudir ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo para que ella aclare la situación. Llama la atención que esta instancia no haya despejado esta incógnita ya, pese a que en los últimos años ha analizado el artículo 200 de la Carta Magna al menos en seis veces.


Fotografías: Tomadas de la red.

miércoles, 26 de junio de 2013

EL FUTURO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN VENEZUELA (2)

EL NACIONAL - Miércoles 26 de Junio de 2013     Nación/2
TSJ Magistrados tienen 30 días
No hay pruebas contra Mardo
La fiscal general Luisa Ortega Díaz solicitó declarar méritos para continuar la investigación contra el parlamentario
DIANA LOZANO PERAFÁN

Sin la presencia de los medios de comunicación se celebró ayer la audiencia del antejuicio de mérito contra el diputado opositor Richard Mardo.
La primera en dirigirse a los 32 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia fue la fiscal Luisa Ortega, que en la exposición dirigida a convencer al pleno de que lo procedente es procesar al parlamentario por los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales, admitió no tener pruebas suficientes para señalarlo.
La información sobre lo dicho por la funcionaria fue suministrada por Jesús Loreto, abogado de Mardo, pues la prensa no pudo acceder al auditorio a pesar de que el artículo 116 de la Ley Orgánica del TSJ establece que la audiencia es pública.
"Son instrucciones superiores.", indicaron empleados de seguridad del TSJ a los periodistas, que fueron ubicados a 30 metros de la avenida Baralt.
"No tengo nada, déjeme ver si luego consigo algo. Eso fue prácticamente lo que dijo la fiscal, que alega que está impedida de investigar debido a la inmunidad parlamentaria de Mardo, pero lo cierto es que sí investigó y no encontró nada. La ley no habla de anteinvestigación de mérito, sino de antejuicio de mérito", explicó Loreto.
Mardo insistió en su inocencia. "La fiscal mostró depósitos en mi cuenta, pero nunca dijo que eran ilícitos y, además, eran de cuando no era diputado. Que investiguen, tenemos la consciencia tranquila. Este es un juicio político, es un mandado que le dieron a la Fiscalía y al TSJ", dijo.
Loreto aseveró que Ortega sólo ha consignado fotocopias de la denuncia que presentó el diputado Pedro Carreño. Contó que en su derecho de palabra quiso emplear ampliaciones de los cheques con los que intentan incriminar a Mardo (un total de 7 por un monto de 407.200 bolívares) para mostrar que originalmente no habían sido expedidos a nombre del parlamentario, pero que la presidente del TSJ se lo impidió, luego de consultar a otros magistrados. "¿Cómo puedo dar argumentos de hecho, como dice la ley, si no puedo mostrar los cheques?", preguntó el abogado.
Ahora los magistrados tienen 30 días para decidir.

EL UNIVERSAL - miércoles 26 de Junio de 2013
Mardo: La Fiscal admitió no tener pruebas en mi contra
El TSJ impidió a la prensa presenciar la audiencia contra el diputado opositor
Mardo afirma que pase lo que pase seguirá dando la cara 
JUAN FRANCISCO ALONSO

"No sabemos de donde vienen esos fondos (...) No tenemos pruebas de la ilicitud de esos fondos". De esta manera la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, reconoció ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que su despacho no tiene evidencias que le permitan pedir el procesamiento del diputado opositor Richard Mardo por la presunta comisión de los delitos de defraudación tributaria y legitimación de capitales; y por ello pidió al máximo juzgado que la autorice a investigarlo a fondo.
La admisión la hizo la jefa del Ministerio Público durante la audiencia sobre la petición de antejuicio de mérito que interpuso contra el parlamentario en marzo pasado por las donaciones que habría recibido de empresarios.
La información la suministraron el legislador, su abogado defensor, Jesús Loreto; y otros asistentes a la salida del acto, pues al mismo no se le permitió acceso a los representantes de los medios de comunicación públicos ni privados.
"¿Si no hay pruebas qué hacemos aquí? ¿Pedimos un antejucio para seguir recabando pruebas contra Richard Mardo?", se preguntó el legislador.
Por su parte, su abogado informó que "reclamamos muy fuertemente durante la audiencia lo dicho por la Fiscal, quien trató de hacer ver que durante esta etapa no requiere ninguna prueba para que se declare que hay mérito para el enjuiciamiento de un diputado. Nosotros, por el contrario, hemos sostenido que la única manera para que él sea suspendido e inhabilitado para seguir ejerciendo el cargo que se cuente con suficientes elementos probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia".
El penalista advirtió que la tesis Ortega Díaz sería peligroso. "Implicaría que un diputado pueda ser procesado por escupir. Escupir es un acto reprochable, pero no está establecido en ninguna norma jurídica como delito, pero se le podría procesar porque según ella en esta etapa no haría falta esgrimir pruebas".
Asimismo relató que la funcionaria le dijo a los 32 magistrados que no ha podido investigar a fondo a Mardo, debido a la inmunidad que lo ampara.
La versión de Loreto fue corroborada por el Ministerio Público en un comunicado enviado en la tarde de ayer, en el cual reportó que la Fiscal General explicó que "el antejuicio es un requisito previo para iniciar una investigación penal. Un alto funcionario no puede ser investigado si previamente no se declara el haber mérito para su enjuiciamiento".
No obstante, la funcionaria sí consideró que hay elementos para sospechar de Mardo y entre ellos mencionó el hecho de que éste no declara al Seniat las donaciones recibidas.

A la defensa ni agua
Además del reconocimiento de la Fiscalía de que no tiene todas las pruebas para enjuiciar a Mardo, la defensa denunció que durante la audiencia no le permitieron exponer las suyas.
Loreto relató que durante el acto trató de demostrar que los cheques con los que se pretende encausar a su cliente son forjados, mediante unas láminas, pero que la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, se lo impidió bajo el argumento de que este acto solo se podía hablar de los hechos y de derecho.
Nada de esto pudo ser visto por los televidentes ni oído por los radioescuchas debido a que ningún periodista, más que los del Ministerio Público y del máximo juzgado tuvieron acceso al recinto donde se celebró la audiencia. Esto, a pesar de que el artículo 117 de la Ley Orgánica del TSJ establece que estos eventos son públicos.
Los funcionarios de seguridad del organismo negaron el acceso a los comunicadores alegando que eran órdenes de Gutiérrez. La misma suerte corrieron algunos diputados opositores que pretendían mostrar su apoyo a Mardo con su presencia.
Para el diputado Julio Borges esta inédita decisión solo tiene una explicación: "No dejaron entrar a la prensa porque temen que se sepa que las pruebas son forjadas (...) El discurso de la Fiscal fue débil: aceptó que no tenía pruebas y está pidiendo el antejuicio para poder investigarlo".

Fotografías: La primera, tomada en los instantes previos a la celebración de la audiencia (LB, 25&06/13); y, la segunda, de noticias24.com.
Cfr. http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/176573/la-imagen-ortega-diaz-espera-en-el-tsj-inicio-del-antejuicio-de-merito-contra-richard-mardo/

sábado, 7 de julio de 2012

¿CUÁL SERÁ LA SUERTE DEL JUEZ?

EL UNIVERSAL, Caracas, 7 de Julio de 2012
Juez reclama del TSJ anular la reforma del COPP
Reposan dos demandas contra el texto en la Sala Constitucional
El suspendido juez Zerpa criticó los cambios que se hicieron 
JUAN FRANCISCO ALONSO 

Dejar sin efecto la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que el presidente Hugo Chávez dictó el pasado 15 de junio, mediante el uso de los poderes especiales que la anterior Asamblea Nacional le entregó, demandó del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el juez superior de Caracas, Ángel Zerpa Aponte, quien en la actualidad está siendo suspendido y sometido a un proceso disciplinario.
El también catedrático de las universidades Central de Venezuela y de la Católica Andrés Bello consignó este miércoles, ante la Sala Constitucional, el segundo recurso que esa instancia recibe contra el instrumento que regula los procedimientos para llevar adelante las investigaciones criminales y los juicios penales.
En el escrito, de 64 páginas, Zerpa no cuestionó la forma como se modificó la norma, sino los casi 200 cambios hechos al contenido del texto.
A juicio, el penalista la manera "tan genérica" como está redactada la norma constitucional que referida a las leyes habilitantes sí permite al Parlamento delegar en el Jefe del Estado la potestad de dictar "legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos" sin que ello implique "trastocar en modo alguno la reserva legal".
Zerpa, en su acción, recordó que el sistema acusatorio está consagrado en la Carta Magna, pero denunció que en la reforma al COPP buena parte de sus garantías "se ven negadas, afectadas o reducidas" y entre ellas mencionó la eliminación de la participación ciudadana con la supresión de los escabinos.
"Si se quiere definir al Estado venezolano, como un Estado que tenga como opción política el ser socialista, no hay mejor muestra de tal carácter que el permitir la participación social de una forma real, concreta, en la administración de justicia, bajo la figura del escabinado", aseveró, al tiempo que agregó que la participación ciudadana en los juicios data de la primera Constitución de 1811 y figuró posteriormente en las sucesivas de 1819, 1830 y 1858.
Le recordó a los siete miembros de la Sala Constitucional que ellos en su sentencia de 1918, del 19 de octubre de 2007, afirmaron que "la participación de los ciudadanos en la administración de justicia es conveniente para que se ejerza una contraloría social eficaz".
Otras objeciones
Zerpa también criticó que se le hubiera arrebatado al Ministerio Público la potestad de dirigir a la policía científica en materia de investigaciones criminales y de sancionar a aquel funcionario que no cumpliera.
La facultad que ahora gozan los jueces para decretar la confiscación definitiva de los bienes de los acusados por delitos graves que se evadan de la justicia fue igualmente fustigada por el penalista, quien denunció que la misma vulnera los derechos a ser escuchado y a la propiedad, al tiempo que propicia el juicio en ausencia.
Por último, criticó que se haya modificado la norma relacionada con la publicidad de los procesos y que se permita de manera "imprecisa" a los jueces que cierren las puertas de sus tribunales cuando consideren que el desarrollo del proceso se puede ver afectado.

Otro COPP
Se autoriza el despojo definitivo de los bienes de los evadidos, sin proceso ni derecho a la defensa
FERNANDO M. FERNÁNDEZ

Nació otro Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este es opuesto al original de 1998, cuando, gracias al impulso de Luis Enrique Oberto y el trabajo de sabios profesores venezolanos y extranjeros, Venezuela saldó una deuda centenaria con la presunción de inocencia, la participación ciudadana y demás derechos humanos. El Constituyente de 1999 reconoció su avance y lo acogió plenamente.
A la inversa del COPP originario y la Constitución, este viola derechos humanos y otros bienes jurídicos. Además, evidencia la ignorancia de sus redactores de nuestra historia judicial y del derecho venezolano.
El nuevo COPP crea los tribunales municipales de control, pero tal cosa no es nueva: en 1964 se atribuyó a los tribunales municipales la competencia de conocer los delitos menos graves y las faltas, con lo cual se quería descongestionar a los tribunales de Instrucción y de Primera Instancia. Ese ensayo fracasó de forma rotunda.
Este COPP nos regresa al juez inquisitivo porque eliminó los tribunales mixtos que cumplían con el derecho humano de ser juzgado por sus iguales, es decir, ciudadanos comunes, sin prejuicios, para decidir sobre los hechos y conducta del acusado. En sí mismo, el escabino, juez lego o natural es el garante de la presunción de inocencia, pero también lo es de la víctima y de la sociedad, cuyos valores esenciales defiende.
Se aumenta el lapso de detención preventiva a 45 días, pero no se garantiza que los actos conclusivos estén listos a tiempo. ¿Qué ocurrirá? Seguramente, en una nueva reforma, vendrá otro aumento del lapso. Y así sucesivamente.
Este COPP autoriza el despojo definitivo de los bienes de los evadidos, sin proceso ni derecho a la defensa. También permite el juicio en ausencia. ¡Terrible!

lunes, 5 de marzo de 2012

ESTADO DE EXCEPCIÓN (2)


Liliana Ortega: "La reforma institucionaliza un Estado autoritario"
Por Venezuela Real - 21 de Octubre, 2007, 14:25, Categoría: Derechos Humanos
JUAN FRANCISCO ALONSO
El Universal
21 de octubre de 2007

Entrevista Liliana Ortega, directora ejecutiva de Cofavic

12 de Octubre. En los últimos años esta fecha ha estado sumida en la controversia, pero este año, además de debatir si fue un descubrimiento, un encuentro o una invasión -con genocidio incluido- lo que se inició con la llegada de Cristóbal Colón a tierras americanas, los venezolanos se fueron a la cama con la noticia de que la Asamblea Nacional les redujo los derechos fundamentales que no pueden ser restringidos en un estado de excepción.

El anuncio de la reforma de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución agarró a Liliana Ortega en el exterior, pues se encontraba, junto a otros defensores de derechos humanos, participando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la situación de las garantías fundamentales en el país.

Una vez en Venezuela y después de revisar la proposición, la directora general del Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic) no duda en calificarla de "impresentable" e "indefendible". Y, por ello, les exige a las autoridades que la retiren, so pena de colocarse "de espaldas al mundo democrático"; y a la ciudadanía le solicita rechazarla, para evitar que situaciones iguales o peores a las vividas en el Caracazo se repitan en el futuro.

-¿Qué tan grave es que se suspendan el debido proceso y el derecho a la información en casos de conmoción y/o catástrofe?
-Esta propuesta legitima el autoritarismo, dándole un ropaje jurídico al Poder Ejecutivo. Es un grave retroceso y en materia de reformas legales, que toquen el ámbito de los derechos humanos, no es posible retroceder. Lo que puede hacer una reforma o una Constituyente, en materia de derechos humanos, es avanzar.

-Desde el Gobierno y el Parlamento se asegura que el cambio busca salvaguardar la democracia de conspiradores, pues tal y como están previstos en la actualidad los estados de excepción no sirven para nada.
-Los estados de excepción no significan un paréntesis para el Estado democrático, para el Estado de Derecho y la legalidad. Todo lo contrario, la excepcionalidad es poner a funcionar los mecanismos extraordinarios que tiene el Estado democrático para salvaguardar los derechos humanos. Hay un núcleo intangible de derechos, entre los cuales está el debido proceso, que no puede ser derogado en ninguna circunstancia, ni siquiera en una guerra.

El debido proceso, por ejemplo, es indispensable para salvaguardar no sólo las garantías que pueden ser restringidas, sino muy especialmente aquellas que no pueden ser restringidas. Al eliminar el debido proceso, que contiene la presunción de inocencia, el principio de no retroactividad de la ley, el juez natural y el derecho a la defensa, se elimina la salvaguarda a la vida, a la integridad personal, a la no desaparición forzada de personas, etc.

-Los voceros oficiales niegan esto y señalan que el derecho a la vida, la prohibición de la tortura o incomunicación se mantendrán en una crisis.
-¿Cómo se puede garantizar el derecho a la vida y a la integridad (prohibición de tortura) si no tienes derecho a la presunción de inocencia, a que te juzgue tu juez natural, a que no te castiguen por delitos no previstos en la ley o que no te 'desaparezcan' si no se puede saber quién te detuvo y dónde estás porque no hay hábeas corpus? En esta reforma se abandona la gran conquista de la humanidad en el siglo XX: El Derecho internacional público, el cual ha consagrado una serie de principios inamovibles, a los cuales los Estados democráticos han acordado que no pueden penetrar.

-El oficialismo alega que en abril de 2002 el estado de excepción no sirvió, porque no pudieron regular a los medios; y le achacan al debido proceso el no haber castigado a nadie por esos hechos. ¿Qué opina al respecto?
-El afianzamiento del Estado de Derecho no se puede basar en el aprovechamiento de los derechos humanos. Los estados de excepción han servido en nuestra región y en Venezuela (Caracazo y masacre del retén de Catia) para poner en funcionamiento la maquinaria más represiva y desproporcional de la fuerza pública, lo cual ha dejado un gran número de víctimas. En nombre de la democracia no se pueden violar los derechos humanos.

-Los defensores de la propuesta prácticamente han reconocido que se busca regresar al modelo establecido en la Constitución de 1961. ¿Eso significa que cambiamos para no cambiar?
-En la Constitución de 1961 el debido proceso estaba vigente en los estados de excepción y pese a ello se cometieron gravísimos delitos contra los derechos humanos. Habría que preguntarle a los habitantes de Valle del Pino (Vargas) si la situación de ilegalidad que se abrió luego de las lluvias de 1999 fue positiva o negativa. En ese momento se pusieron en marcha una serie de mecanismos que permitieron que funcionarios policiales y militares declararan, de facto, un toque de queda, un estado de excepción que suspendió el Estado de Derecho y permitió las desapariciones forzadas reconocidas por el Estado.

En ninguna de las constituciones contemporáneas venezolanas se autorizaba la suspensión del debido proceso, porque eso implicaría el abandono del Derecho internacional. No hay precedente constitucional en América Latina ni en Europa de esto.

-La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, horas después de reformarse el artículo 337 dijo: 'No se preocupen, los derechos humanos están garantizandos en situaciones normales' ¿Qué le parece esa declaración?
-Los derechos humanos tienen que estar garantizados en cualquier circunstancia. En la reforma que se les hace a los artículos 337, 338 y 339 también se eliminan otros principios fundamentales como la temporalidad. Los estados de excepción deben estar circunscritos a unas razones de tiempo muy particulares, por eso se llaman estados de excepción, porque no pueden ser eternos. En segundo lugar deben ser proporcionales a las circunstancias, por ello es que en la Constitución se desglosan con varias figuras (estado de guerra, peligro público, alarma, etc.). Y en tercer lugar está el control judicial del estado de excepción, eso también se elimina. Todos estos principios se eliminan y son obligaciones internacionales que tiene el Estado y que están establecidas en la Convención Americana y otros tratados internacionales.

-De aprobarse definitivamente esta modificación, ¿qué mensaje enviaría Venezuela al mundo.
-El Estado no puede disminuir derechos.

-Pero aquí parece que los diputados están aplicando el 'derecho bolivariano', es decir; se guían por otras reglas.
-Los Estados no pueden hacer lo que les dé la gana con los derechos humanos y hay mensajes muy claros frente a eso. En Chile, los crímenes cometidos por el general (Augusto) Pinochet están siendo investigados, a pesar de que éste falleció. En Perú, recientemente fue extraditado el ex presidente (Alberto) Fujimori y está siendo sometido a la jurisdicción de ese país por los crímenes que cometió.

-¿Pero qué ocurriría si se aprobara esta propuesta?
-Estas redacciones imprecisas y vagas lo que generan es una gran inseguridad jurídica al ciudadano común. Los cambios le dan un poder inaceptable al Ejecutivo y le dotan de una serie de facultades que son incontrolables por el resto de los poderes. Los estados de excepción no implican la suspensión del Estado de Derecho, no es que el Estado puede abrir un paréntesis y cometer cualquier tipo de tropelías, para después volver a la legalidad.

-Siguiendo en el terreno de los supuestos. Si se presentara una nueva crisis social u otra catástrofe como la de Vargas y la reforma estuviera vigente, ¿se repetirían las ejecuciones, lesiones y torturas ocurridas en 1989 y en 1999?
-No, la situación que se dio en esos momentos sería minúscula comparada con lo que se plantea en las modificaciones al 337, 338 y 339. Los cambios que se plantean son el abandono del Estado de Derecho, la posibilidad de que sin control judicial, de la temporalidad y de la proporcionalidad pueda el Ejecutivo, con ropaje jurídico, abolir el Estado de Derecho.

-Los más desfavorecidos, que es donde el Presidente tiene su base de apoyo, fueron los más perjudicados por las violaciones a los derechos humanos ocurridas tanto en el "Caracazo" como en Vargas. ¿Qué garantías hay de que no ocurra lo mismo que pasó con el Código Penal reformado, el cual fue redactado pensando en la oposición y resulta que a quienes más ha afectado es a los chavistas?
-Cuando se pierde el Estado democrático perdemos todos, incluido el Gobierno venezolano, porque con esta reforma pasa la línea roja (...) Aquí no gana nadie, ni siquiera aquellos que tienen el poder circunstancial y que piensan que pueden controlar al pueblo suspendiendo el Estado de Derecho, pero obviamente los más pobres durante los estados de excepción son los más perjudicados, así lo demuestra la Historia de América Latina y Venezuela.

Los más pobres son el objetivo del uso desproporcional de la fuerza pública y del ejercicio de la brutalidad del Estado. No es casual que más de 90% de las víctimas de ejecuciones cometidas por los grupos parapoliciales son jóvenes, de color, de las barriadas. Si hay memoria de los estados de excepción no está en Prados del Este o en La Castellana, sino en Maca, en El Valle, en la escalera de Mesuca (Petare) y Catia, porque allí es donde están las víctimas de la brutalidad del Estado.


Fuente: http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/10/21/liliana-Ortega-La-reforma-instituciona.html


jueves 11 de febrero de 2010
Emergencia eléctrica oculta un estado de excepción
La ley faculta al Ejecutivo "para requisar bienes muebles e inmuebles de propiedad particular" y para "erogaciones con cargo al Tesoro Nacional"
Los abogados Jorge Pabón y José Peña Solís señalan que no se precisan las garantías que se suspenderán y coinciden en que la decisión es "un cheque en blanco que abre espacios a la arbitrariedad". EDGAR LÓPEZ FABIOLA ZERPA - El Nacional

El decreto de emergencia eléctrica nacional emitido por el presidente Hugo Chávez el lunes enmascara un estado de excepción que no ha sido reconocido como tal por el Ejecutivo, ni suficientemente explicado en cuanto a sus alcances.

Los juristas Jorge Pabón y José Peña Solís denuncian que lo más grave es que no se precisaron las garantías constitucionales que podrían ser suspendidas, como lo exige el artículo 339 de la carta magna. Ambos coinciden en que la decisión equivale a un cheque en blanco que abre espacios a la arbitrariedad.

El decreto se fundamenta, entre otras normas, en el artículo 338 de la Constitución que regula los estados de excepción.

Esa fue la pista que siguieron Pabón, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y Peña Solís, ex magistrado del Tribunal Supremo. A pesar de las imprecisiones, están convencidos de que Chávez decretó un estado de excepción que amerita reflexión sobre eventuales violaciones de derechos fundamentales.

Los estados de excepción implican situaciones tan graves y críticas que las herramientas que ofrece el ordenamiento legal vigente no alcanzan para afrontarlas.

Del decreto 7288 (y en particular de su vigencia por 60 días, prorrogables por el mismo lapso) se infiere que la crisis energética ha conducido a la emergencia económica. Se trata de la segunda de las tres modalidades establecidas en la Constitución, aplicable en caso de circunstancias extraordinarias que afecten la vida económica de la nación.

Peña Solís afirmó que esa variante sólo existe en Venezuela y fue adoptada luego de la situación bancaria de 1994. El jurista se pregunta: "¿Y es que en dos meses se puede resolver la crisis energética?".

El Ejecutivo dicta las medidas extraordinarias y con carácter urgente que considere necesarias. Sin embargo, para evitar excesos de discrecionalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y la ley establecen expresamente que los estados de excepción estarán limitados temporalmente y en ningún caso pueden implicar la restricción de garantías de 14 derechos fundamentales: la vida, la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la desaparición forzada y al sometimiento a esclavitud o servidumbre, la integridad personal, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, y la información.

Peña Solís advierte que toda multa debe estar sustentada en una ley formal y las que ahora se aplicarán por exceso de consumo energético no cumplen con esa exigencia, lo cual viola el debido proceso.

Además, el decreto de estado de excepción debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia.

Jorge Pabón destacó que, salvo por el deslave de 1999, Chávez no había recurrido al estado de excepción en 11 años de gobierno: "Ni siquiera lo hizo en la crisis de abril de 2002, y ahora lo hace en forma sibilina, lo cual mueve a suspicacias. En teoría, no se pudieran suspender las elecciones parlamentarias, pero la manifestación pacífica (como la que protagonizan los estudiantes) pudiera verse afectada".


Fuente: http://atravesdevenezuela.blogspot.com/2010/02/emergencia-electrica-oculta-un-estado.html