El estado de excepción permanente
César Pérez Vivas
Los estados de excepción en los sistemas políticos democráticos modernos, como su nombre lo indica, constituyen regímenes jurídicos “excepcionales”, consagrados en el orden constitucional para atender situaciones sociales, políticas y económicas extraordinarias, que requieren de atribuciones especiales para las autoridades, a los fines de recuperar la normalidad.
Nicolás Maduro ha convertido lo excepcional en rutinario. Ha establecido el estado de excepción de forma permanente. En abierta violación del texto y al espíritu de la Constitución, lleva cuatro años gobernando, bajo la figura de los estados de excepción.
Al no cumplir con los supuestos de hecho, trámites y tiempos de esta figura, establecida en el Capítulo II del título VIII de la vigente carta magna, ha consagrado una dictadura, que trata de disfrazar bajo esta figura. Pero no hay forma de esconder la verdad. Estamos ante un régimen al margen del ordenamiento constitucional.
El primer decreto de estado de excepción, declarando la emergencia económica, fue dictado con el N° 2.184, el 14 de enero de 2016, habiéndose publicado en la Gaceta Oficial N° 40.828. El estado de emergencia económica se convirtió en estado permanente de excepción, hasta el punto de que ya lleva 8 prórrogas y ha mantenido su vigencia por 4 años y seis meses, hasta la fecha de este escrito.
En medio de ese cuadro inconstitucional, Nicolás Maduro dicta el decreto N° 4.160, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.519 del 13 de marzo de 2020. En dicho decreto declara el estado de alarma, que es otra de las figuras previstas en los llamados estados de excepción, establecidos en los artículos 337, 338 y 339 de la vigente Constitución.
El decreto 4.160, más allá de la pertinencia en una situación como la que vivimos con el covid-19, es un monumento a la arbitrariedad, a la inconstitucionalidad y al desprecio que la cúpula gobernante tiene por el Estado de Derecho y las instituciones democráticas. El decreto citado no cumple ni siquiera los límites básicos establecidos por la propia norma constitucional, a la hora de dictar un estado de excepción.
Como bien los califica la carta magna: “estado de excepción” significa un régimen jurídico especial que se dicta cuando se presentan “circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles” (Artículo 337 Constitucional)
El decreto 4.160, ya citado, carece de técnica jurídica, y por lo tanto tiene un vicio de defecto de forma, pues dicta de forma solapada, detrás del estado de alarma, un estado de emergencia económica, que por lo demás ya está dictado, como lo expresé anteriormente. Lo correcto hubiese sido separar ambas situaciones, precisando en cada caso las garantías afectadas, emitiendo un decreto para cada estado acordado.
Pues bien el régimen venezolano, en el decreto aquí estudiado, lanzó lo que podríamos definir como una suspensión genérica de las garantías constitucionales; pues aunque fundamenta las acciones que se van a desarrollar en el marco de los estados de excepción, el citado decreto 4.160, no precisa cuáles son las garantías constitucionales que limita, ni mucho menos precisa la naturaleza de las restricciones que está acordando.
El artículo 339 de la Constitución obliga a precisar el derecho regulado. En el encabezado de la citada norma se consagra, dicha exigencia, en los siguientes términos: “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe…”. De modo que el decreto ha debido precisar a cuáles derechos se le estaban suprimiendo las garantías y en qué consistían las limitaciones.
Se consagró, entonces, una suspensión general de las garantías y derechos constitucionales, lo cual no es permitido por el propio artículo 337 constitucional, que expresamente establece la prohibición absoluta de suspender o restringir los siguientes derechos: a la vida, a la prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso, a la información y demás derechos humanos intangibles.
La Ley de los Estado de Excepción vigente (Gaceta Oficial N° 37.261 de fecha 15 de agosto de 2001) al desarrollar las normas constitucionales sobre esta materia, precisó los derechos constitucionales que no pueden ser regulados en un decreto de esta naturaleza. Tenemos entonces una especie de carta blanca (norma en blanco) en manos del gobierno para que cualquier funcionario, en nombre del estado de alarma, proceda a interpretarlo a su particular forma de entenderlo. Situación que ya ha producido un sinnúmero de arbitrariedades y de violaciones de los derechos humanos.
Otra violación del texto de la Constitución, en la que incurre Nicolás Maduro a través del decreto N° 4.160, tiene que ver con el lapso de duración del estado de alarma. El artículo 338, constitucional, establece una duración de treinta días, prorrogables por una sola vez y solo por treinta días adicionales, para la vigencia de una suspensión o limitación de las garantías constitucionales.
Pues bien, en el capítulo V (Disposiciones Finales), en la disposición octava, se deja abierta la posibilidad de un plazo abierto para la vigencia del decreto. Su redacción no tiene la precisión que ordena la norma constitucional.
El decreto fija el plazo en los siguientes términos: “Este decreto tendrá una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, hasta tanto se estime adecuada el estado de contención de la enfermedad epidémica coronavirus (covid-19) o sus posibles cepas, y controlados sus factores de contagio”.
Un examen gramatical y morfológico de la redacción establecida en el decreto, in comento, nos dice que el estado de excepción puede durar todo el tiempo que la administración estime “adecuado” para considerar que tienen controlada la expansión del virus. Al expresar que el decreto puede ser “prorrogable por igual período”, deja abierta la puerta para que al término de los 30 días vuelva a acordarse otra prórroga de 30 días, y así indefinidamente, obviando el mandato constitucional que habla de la prórroga “hasta por 30 días más”. La anterior expresión es muy clara. Nos habla de una sola prórroga, ya que la permite solo “hasta por 30 días más”. Lo ocurrido con el decreto de emergencia económica del 14 de enero de 2016 nos demuestra que el régimen no se detiene, no acata el mandato constitucional.
El decreto 4.160 igualmente evidencia la naturaleza autoritaria del gobierno de Nicolás Maduro. En efecto, en ninguna parte del texto del decreto se ordena su remisión a la Asamblea Nacional, órgano del poder público al que compete el control político del mismo. Tampoco el gobierno lo hizo en acto separado o por una simple forma administrativa.
Los estados de excepción, y el de alarma es uno de ellos, por afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos no pueden ser solo aprobados por el órgano ejecutivo del poder público, aunque corresponda a este la iniciativa de su decreto. Los mismos son los conocidos en doctrina como actos de gobierno complejos. Para que puedan tener pleno vigor requieren de una aprobación del Parlamento y de un control de constitucionalidad, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 339 de la constitución lo ordena de forma contundente, y el 338, otorga a la asamblea la atribución, adicional de autorizar las prorrogas.
El estado de alarma dictado por el decreto N°: 4.160, ya estudiado, fue prorrogado por 30 días más a través de la promulgación de un nuevo decreto. En efecto, el señor Nicolás Maduro dictó en fecha 12 de abril de 2020 el decreto N° 4.186, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.528 de fecha 12 de abril de 2020. En estricto derecho, este estado de alarma, durante el presente año, no puede ser nuevamente prorrogado, tal como ha sido estudiado en el presente artículo.
Como podemos apreciar; Maduro convirtió en permanente lo que es excepcional. Incurre en el delito de abuso de poder al continuar usurpando no solo el cargo de presidente de la República, sino las competencias de las demás ramas del poder público. Eso la ratifica como dictador.
22/04/2020:
https://www.elnacional.com/opinion/el-estado-de-excepcion-permanente/
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viernes, 15 de mayo de 2020
jueves, 14 de mayo de 2020
PODER Y DERECHO
La tentación autoritaria bajo la pandemia
Juan Cianciardo / El Mundo
En un Estado constitucional no hay ninguna razón que justifique la violación o anulación de un derecho humano. Ni siquiera la preservación de otro derecho humano. En ese «carácter absoluto» de los derechos humanos radica su atractivo central. Su contenido es limitado, pero no es limitable. Dicho con otras palabras, los derechos son «fines en sí mismos», no medios que puedan sacrificarse en aras de otro fin, cualquiera sea la importancia que se le atribuya. Resisten incluso la voluntad de las mayorías que quieran negarlos o derrumbarlos: son, según una feliz expresión de Ronald Dworkin, «cartas de triunfos políticos en manos de las minorías».
La especificación del contenido limitado pero ilimitable de cada derecho no se encuentra realizada en la Constitución -allí no hay más (ni menos) que fórmulas que sirven como punto de partida-, sino que surge como fruto de una tarea colectiva, de un diálogo que tiene lugar, sobre todo, aunque no únicamente, en los parlamentos y en los tribunales. Es allí donde se discute el alcance de cada derecho, su esfera de funcionamiento razonable, ese núcleo que constituye su esencia. Se trata de un diálogo que remite a la Constitución, a un «modo de ser» particular, el del ser humano, y a las circunstancias históricas, que influyen estirando o acortando ese contenido.
¿Funciona este modo de entender la relación entre poder y derecho (el derecho como límite del poder) cuando nos enfrentamos a una emergencia como la que se abate ahora sobre el mundo? Hay quienes responden con una negativa: la emergencia no nos dejaría otro camino que optar por unos u otros derechos. Pretender lo contrario no sería más que una ingenuidad. La respuesta del Estado constitucional es diferente: un sí rotundo. Desde esta última perspectiva, la emergencia es parte de la Constitución, y por eso encontramos en ella límites que conducen a conjurarla garantizando el respeto de los derechos humanos. Hay límites de tipo formal: son mecanismos tendientes a simplificar el proceso de toma de decisiones, sobre la base de que las emergencias requieren respuestas urgentes, con debates acotados. Y hay límites sustanciales: los derechos humanos se pueden restringir de un modo más intenso que en períodos de normalidad, pero en ningún caso se justifica su violación. Esas restricciones de carácter excepcional son aceptables solo si se relacionan directamente con el logro de un fin relevante (la superación de la pandemia, por ejemplo), si no existe otro medio eficaz para alcanzar ese fin, y si la importancia del fin justifica el costo que supone.
El respeto del principio de proporcionalidad (con sus subprincipios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) es, pues, condición necesaria para que restricciones de derechos como las que estamos padeciendo no violen el Estado constitucional de derecho. Esta es, creo, una de las claves de lectura del debate que tuvo lugar en el Congreso el pasado 5 de mayo: según parece, para un sector del arco político hay hoy, ya en el inicio de la desescalada, medios para combatir el Covid-19 menos restrictivos de los derechos que los empleados hasta aquí y, por lo tanto, la prolongación del estado de alarma es innecesaria (y por lo tanto no respetuosa del subprincipio de necesidad). De ahí que esta cuarta prórroga en la que nos encontramos, que se prolongará hasta el próximo 24 de mayo, haya sido la que menor respaldo suscitó entre los diputados (178 votos sobre 350 escaños, frente a los 269 de la prórroga anterior). Esto explica, también, que se haya abierto como posibilidad tangible que medidas concretas adoptadas al amparo de esta prórroga sean declaradas inconstitucionales, o que el pedido de la quinta prórroga no alcance la mayoría indispensable para prosperar.
Más allá de que se comparta o no la posición política de quienes votaron a favor, en contra o se abstuvieron en esta última ocasión (no es sencillo para el ciudadano medio conocer datos relevantes indispensables para opinar de modo fundado en un sentido u otro), lo que resulta sin ninguna duda importante es que estemos en alerta. Gobiernos y ciudadanía somos víctimas de una peligrosa tentación autoritaria, consistente en justificar el sacrificio de algunos derechos (por ejemplo, la libertad de tránsito, el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión) para preservar otro (por ejemplo, el derecho a la salud). Gobernantes cansados, incompetentes o incluso perversos acaban justificando lo injustificable. Y reciben el apoyo de una parte de la ciudadanía, que, presa del temor, asiente mansamente a la pérdida de porciones importantes de libertad.
(*) Juan Cianciardo, director del Máster en Derechos Humanos de la Universidad de Navarra.
Fuente:
lunes, 27 de abril de 2020
LA DISCUSIÓN EN OTRAS LATITUDES
La Constitución, la peste y la economía
Santiago Muñoz Machado / El País
El problema constitucional más importante que plantea la declaración de estado de alarma para combatir la covid-19 no radica, como insisten algunos artículos periodísticos y debates de estas últimas semanas, en si hubiera sido más procedente declarar el estado de excepción, sino en los límites de los poderes gubernamentales de emergencia.
Es capital la importancia de observar los procedimientos establecidos, pero mientras se discurre sobre la corrección constitucional de lo decidido, que ya es irreversible, no debería olvidarse el examen riguroso de lo que está sucediendo: desde hace más de un mes el Gobierno ha sido habilitado con poderes de excepción, que está ejerciendo con contundencia. Pero la valoración de la legitimidad de sus decisiones se está haciendo sin criterios precisos. Menudean las críticas sobre la laminación a que se están sometiendo los derechos y libertades, lo que es innegable, pero tiene que ser explicado con fundamentos serios.
Existen dos parámetros, de manejo muy sencillo, que pueden aplicarse para evaluar la constitucionalidad de las decisiones restrictivas de los derechos que se adoptan en situaciones de emergencia. Ambos están convalidados por todos los Estados de derecho: en primer lugar, los poderes de excepción se atribuyen para combatir circunstancias de excepción y, en consecuencia, no deben mantenerse más tiempo que el que duren los hechos excepcionales que los justifican. El retorno a la legalidad ordinaria debe ser inmediato en cuanto aquellos desaparezcan. En segundo lugar, el uso de los poderes de emergencia tiene que ajustarse estrictamente al principio de proporcionalidad. La verificación de que las decisiones se acomodan a este principio puede hacerse utilizando tres test: primero, idoneidad de la medida, es decir, si es adecuada para alcanzar el fin u objetivo que se persigue. Segundo, si existen o no alternativas menos gravosas que la decisión adoptada. Y tercero, si la actuación elegida producirá o no desventajas compensables con los beneficios que esperan obtenerse aplicándola.
El derecho de excepción no tiene muchos más misterios que los que acaban de exponerse, a los que solo habría que sumar las cuestiones concernientes al control parlamentario del Gobierno
Es más complejo el análisis de las políticas que emergerán al término de la crisis sanitaria para procurar la reconstrucción de nuestra economía tras la catástrofe del coronavirus. En 1977, cuando se aprobaron los Pactos de la Moncloa, España no tenía Constitución ni era miembro de la Comunidad Europea. En la actualidad, cualquier acuerdo o regulación nueva tienen que ceñirse a la Constitución de 1978 y a la constitución económica de la Unión Europea.
Esta restricción no es, desde luego, baladí. Un grupo importante de informaciones y comentarios que, por lo que se lee en los medios y circula en las redes sociales, produce inquietud a muchos ciudadanos, empresas y organizaciones sociales, son los que aventuran que las políticas de reconstrucción se orientarán hacia el incremento del peso “de lo público”, es decir, del Estado (incluidas comunidades autónomas y municipios), en nuestra economía. ¿Qué significa esto? Para algunos, el posible inicio de una etapa de nacionalizaciones y municipalizaciones. Y, a partir de esta suposición, puede desplegarse un ramillete completo de variantes: ¿de sectores económicos, de empresas concretas, de servicios, de la propiedad privada? ¿Se aspira a cambiar la economía social de mercado por una economía estatalizada?
El artículo 128 de la Constitución indica que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, que puede concretarse en decisiones que reserven al sector público recursos o servicios esenciales. Este precepto ha sido analizado docenas de veces por los expertos y por nuestros más altos tribunales y no plantea, actualmente, ningún problema de interpretación. El modelo económico de nuestra Carta Magna no reside exclusivamente en aquel precepto. El artículo 33 proclama el derecho a la propiedad privada, y el 38, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de lo que se concluye que nuestra Constitución permite que el Estado retenga en su mano empresas y servicios y, al mismo tiempo, impone la economía de mercado, basada en la propiedad privada, la empresa y la libre competencia.
La Constitución ha establecido su neutralidad respecto del equilibrio entre lo público y lo privado, de modo que las fuerzas políticas que dispongan del poder puedan desarrollar toda la gama de políticas económicas: desde las liberales hasta las socialistas. Es decir, que cada opción política puede elegir la “cantidad de Estado” que postula para la economía nacional, aunque sin destruir el mercado, que es un principio constitucional del que no puede prescindirse dado su carácter esencial para el ejercicio de la libertad de empresa.
Este principio de neutralidad es clásico en los tratados comunitarios y actualmente está recogido en el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Significa lo mismo que en nuestra Constitución: la Unión acepta tanto la propiedad pública como la privada.
Ahora bien, las iniciativas públicas en materia económica que acuerden la reserva al Estado de servicios esenciales tienen que cumplir requisitos exigentes para ser legítimas: si suponen la privación de la propiedad privada o de cualquier derecho de los ciudadanos, ha de justificarse que concurre una razón de interés general evidente. La privación de la propiedad no puede consistir en una confiscación, sino que requiere el pago del precio de mercado del bien o derecho expropiado. Si la decisión se encamina a asumir la titularidad o la gestión de un servicio, ha de justificarse que es más sostenible y eficiente que la privada. Las empresas públicas tienen que competir en régimen de igualdad; por tanto, el Estado no puede reconocer a las suyas posiciones de privilegio ni ventajas competitivas de ninguna clase, en relación con las privadas; por ejemplo: no pueden las empresas públicas sobrevivir a base de ayudas, ni apelar a ellas porque sus gestores carezcan de la capacidad de gestión de un empresario eficaz en el marco de una economía de mercado. La Administración pública que acuerde nacionalizar, comunitarizar o municipalizar empresas tiene que contar con recursos financieros suficientes para atender los compromisos, europeos y nacionales, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, etcétera.
No está la economía española para que las entidades públicas asuman la gestión de empresas y servicios, me parece a mí. Siendo así, el fortalecimiento de lo público habrá de centrarse no en la economía, sino en los servicios sociales. Desde luego, en la sanidad pública, brutalmente puesta a prueba por la peste que nos asola, invirtiendo en su mejora lo que sea necesario; también en la educación, que es un servicio de rango constitucional. Y en procurar la realización de los demás servicios sociales en la medida en que se pueda y la Unión Europea tolere el incremento de nuestro déficit.
Los sectores económicos más dañados por la crisis lo que necesitarán del Estado son ayudas para afrontar su reconstrucción, y el Estado deberá asegurarse, mediante una regulación firme y estable, de que los recursos se emplean del modo más acorde con los intereses generales.
(*) Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo y director de la Real Academia Española.
Fuente:
https://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-la-peste-y-la-economia/
Fotografías:
Andrew Milligan /Pa Wire / DPA. Un profesional médico con ropa protectora y protección facial está de pie en la entrada de un laboratorio de pruebas en Glasgow: https://www.tagesspiegel.de/wissen/coronavirus-in-deutschland-und-der-welt-fast-69-000-euro-fuer-angehoerige-toter-pflegekraefte-in-grossbritannien/25560996.html
Coronavirus, nuevos informes y documentos del Istituto Superiore di Sanità después de la reunión del 22 de abril https://www.onb.it/2020/04/27/coronavirus-nuovi-report-e-documenti-dellistituto-superiore-di-sanita-dopo-il-meeting-del-22-aprile/
Santiago Muñoz Machado / El País
El problema constitucional más importante que plantea la declaración de estado de alarma para combatir la covid-19 no radica, como insisten algunos artículos periodísticos y debates de estas últimas semanas, en si hubiera sido más procedente declarar el estado de excepción, sino en los límites de los poderes gubernamentales de emergencia.
Es capital la importancia de observar los procedimientos establecidos, pero mientras se discurre sobre la corrección constitucional de lo decidido, que ya es irreversible, no debería olvidarse el examen riguroso de lo que está sucediendo: desde hace más de un mes el Gobierno ha sido habilitado con poderes de excepción, que está ejerciendo con contundencia. Pero la valoración de la legitimidad de sus decisiones se está haciendo sin criterios precisos. Menudean las críticas sobre la laminación a que se están sometiendo los derechos y libertades, lo que es innegable, pero tiene que ser explicado con fundamentos serios.
Existen dos parámetros, de manejo muy sencillo, que pueden aplicarse para evaluar la constitucionalidad de las decisiones restrictivas de los derechos que se adoptan en situaciones de emergencia. Ambos están convalidados por todos los Estados de derecho: en primer lugar, los poderes de excepción se atribuyen para combatir circunstancias de excepción y, en consecuencia, no deben mantenerse más tiempo que el que duren los hechos excepcionales que los justifican. El retorno a la legalidad ordinaria debe ser inmediato en cuanto aquellos desaparezcan. En segundo lugar, el uso de los poderes de emergencia tiene que ajustarse estrictamente al principio de proporcionalidad. La verificación de que las decisiones se acomodan a este principio puede hacerse utilizando tres test: primero, idoneidad de la medida, es decir, si es adecuada para alcanzar el fin u objetivo que se persigue. Segundo, si existen o no alternativas menos gravosas que la decisión adoptada. Y tercero, si la actuación elegida producirá o no desventajas compensables con los beneficios que esperan obtenerse aplicándola.
El derecho de excepción no tiene muchos más misterios que los que acaban de exponerse, a los que solo habría que sumar las cuestiones concernientes al control parlamentario del Gobierno
Es más complejo el análisis de las políticas que emergerán al término de la crisis sanitaria para procurar la reconstrucción de nuestra economía tras la catástrofe del coronavirus. En 1977, cuando se aprobaron los Pactos de la Moncloa, España no tenía Constitución ni era miembro de la Comunidad Europea. En la actualidad, cualquier acuerdo o regulación nueva tienen que ceñirse a la Constitución de 1978 y a la constitución económica de la Unión Europea.
Esta restricción no es, desde luego, baladí. Un grupo importante de informaciones y comentarios que, por lo que se lee en los medios y circula en las redes sociales, produce inquietud a muchos ciudadanos, empresas y organizaciones sociales, son los que aventuran que las políticas de reconstrucción se orientarán hacia el incremento del peso “de lo público”, es decir, del Estado (incluidas comunidades autónomas y municipios), en nuestra economía. ¿Qué significa esto? Para algunos, el posible inicio de una etapa de nacionalizaciones y municipalizaciones. Y, a partir de esta suposición, puede desplegarse un ramillete completo de variantes: ¿de sectores económicos, de empresas concretas, de servicios, de la propiedad privada? ¿Se aspira a cambiar la economía social de mercado por una economía estatalizada?
El artículo 128 de la Constitución indica que toda la riqueza del país está subordinada al interés general y reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, que puede concretarse en decisiones que reserven al sector público recursos o servicios esenciales. Este precepto ha sido analizado docenas de veces por los expertos y por nuestros más altos tribunales y no plantea, actualmente, ningún problema de interpretación. El modelo económico de nuestra Carta Magna no reside exclusivamente en aquel precepto. El artículo 33 proclama el derecho a la propiedad privada, y el 38, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, de lo que se concluye que nuestra Constitución permite que el Estado retenga en su mano empresas y servicios y, al mismo tiempo, impone la economía de mercado, basada en la propiedad privada, la empresa y la libre competencia.
La Constitución ha establecido su neutralidad respecto del equilibrio entre lo público y lo privado, de modo que las fuerzas políticas que dispongan del poder puedan desarrollar toda la gama de políticas económicas: desde las liberales hasta las socialistas. Es decir, que cada opción política puede elegir la “cantidad de Estado” que postula para la economía nacional, aunque sin destruir el mercado, que es un principio constitucional del que no puede prescindirse dado su carácter esencial para el ejercicio de la libertad de empresa.
Este principio de neutralidad es clásico en los tratados comunitarios y actualmente está recogido en el artículo 345 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Significa lo mismo que en nuestra Constitución: la Unión acepta tanto la propiedad pública como la privada.
Ahora bien, las iniciativas públicas en materia económica que acuerden la reserva al Estado de servicios esenciales tienen que cumplir requisitos exigentes para ser legítimas: si suponen la privación de la propiedad privada o de cualquier derecho de los ciudadanos, ha de justificarse que concurre una razón de interés general evidente. La privación de la propiedad no puede consistir en una confiscación, sino que requiere el pago del precio de mercado del bien o derecho expropiado. Si la decisión se encamina a asumir la titularidad o la gestión de un servicio, ha de justificarse que es más sostenible y eficiente que la privada. Las empresas públicas tienen que competir en régimen de igualdad; por tanto, el Estado no puede reconocer a las suyas posiciones de privilegio ni ventajas competitivas de ninguna clase, en relación con las privadas; por ejemplo: no pueden las empresas públicas sobrevivir a base de ayudas, ni apelar a ellas porque sus gestores carezcan de la capacidad de gestión de un empresario eficaz en el marco de una economía de mercado. La Administración pública que acuerde nacionalizar, comunitarizar o municipalizar empresas tiene que contar con recursos financieros suficientes para atender los compromisos, europeos y nacionales, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, etcétera.
No está la economía española para que las entidades públicas asuman la gestión de empresas y servicios, me parece a mí. Siendo así, el fortalecimiento de lo público habrá de centrarse no en la economía, sino en los servicios sociales. Desde luego, en la sanidad pública, brutalmente puesta a prueba por la peste que nos asola, invirtiendo en su mejora lo que sea necesario; también en la educación, que es un servicio de rango constitucional. Y en procurar la realización de los demás servicios sociales en la medida en que se pueda y la Unión Europea tolere el incremento de nuestro déficit.
Los sectores económicos más dañados por la crisis lo que necesitarán del Estado son ayudas para afrontar su reconstrucción, y el Estado deberá asegurarse, mediante una regulación firme y estable, de que los recursos se emplean del modo más acorde con los intereses generales.
(*) Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo y director de la Real Academia Española.
Fuente:
https://www.almendron.com/tribuna/la-constitucion-la-peste-y-la-economia/
Fotografías:
Andrew Milligan /Pa Wire / DPA. Un profesional médico con ropa protectora y protección facial está de pie en la entrada de un laboratorio de pruebas en Glasgow: https://www.tagesspiegel.de/wissen/coronavirus-in-deutschland-und-der-welt-fast-69-000-euro-fuer-angehoerige-toter-pflegekraefte-in-grossbritannien/25560996.html
Coronavirus, nuevos informes y documentos del Istituto Superiore di Sanità después de la reunión del 22 de abril https://www.onb.it/2020/04/27/coronavirus-nuovi-report-e-documenti-dellistituto-superiore-di-sanita-dopo-il-meeting-del-22-aprile/
jueves, 2 de abril de 2020
¿CUÁL EXCEPCIONALIDAD?
Luigi Ferrajoli, filósofo: “Los países de la UE van cada uno por su lado defendiendo una soberanía insensata”
El jurista italiano defiende una Constitución de la Tierra como la única manera realista de afrontar los problemas que, como las pandemias o el cambio climático, desbordan las fronteras
Braulio García Jaén
Confinado en su casa de Roma, el filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli piensa en la forma que tendrá el mundo cuando pase la pandemia. El cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución “depende la supervivencia de la humanidad”, afirma Ferrajoli (Florencia, 79 años), exmagistrado y uno de los referentes de la Filosofía del Derecho del último medio siglo europeo.
El 21 de febrero, víspera del primer contagio local contabilizado en Italia, el autor de Constitucionalismo más allá del estado (Trotta, 2018) y Manifiesto por la igualdad (Trotta, 2019) defendió en la histórica biblioteca Vallicelliana de la capital una Constitución de la Tierra ante unas 200 personas. La pandemia –con su “terrible balance diario de muertos”— hace aún más visible y urgente la carencia de instituciones globales adecuadas, dice en esta entrevista por correo electrónico. Respecto a la Unión Europea, su optimismo estratégico no excluye la crítica frontal: “Si la UE se respetara a sí misma podría haber hecho mucho más”, dice. Sus respuestas las ha traducido, como casi toda su obra en español, el exmagistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.
PREGUNTA: Usted reclamó recientemente un “constitucionalismo planetario”. ¿En qué consiste y cómo se articula?
RESPUESTA. Son problemas globales que no forman parte de la agenda política de los Gobiernos nacionales y de cuya solución, solo posible a escala global, depende la supervivencia de la humanidad: el salvamento del planeta del cambio climático, los peligros de conflictos nucleares, el crecimiento de la pobreza y la muerte de millones de personas cada año por la falta de alimentación básica y de fármacos esenciales, el drama de los centenares de miles de migrantes y, ahora, la tragedia de esta pandemia. De esta banal constatación, nació hace un año la idea de dar vida a un movimiento político —cuya primera asamblea tuvo lugar en Roma el 21 de febrero— dirigida a promover una Constitución de la Tierra, que instituya una esfera pública internacional a la altura de los desafíos globales y, en particular, funciones e instituciones supranacionales de garantía de los derechos humanos y de la paz.
¿Y por qué es oportuno reclamar ese constitucionalismo planetario en una situación de emergencia como la del coronavirus?
Porque espero que, precisamente, esta emergencia del coronavirus provoque un despertar de la razón, generando la plena consciencia de nuestra fragilidad y de nuestra interdependencia global. Esta emergencia tiene un rasgo que la diferencia de las demás. A causa de su terrible balance diario de muertos en todo el mundo, hace aún más visible e intolerable que cualquier otra emergencia la falta de adecuadas instituciones globales de garantía, que tendrían que haberse introducido en actuación de esa embrionaria constitución mundial formada por las diversas cartas internacionales de los derechos humanos. Por eso, hace más urgente y más compartida que cualquier otra catástrofe la necesidad de un constitucionalismo planetario que colme semejante laguna, mediante la creación, no tanto de instituciones de gobierno, que está bien que sigan confiadas sobre todo a los Estados, sino de funciones e instituciones globales de garantía de los derechos humanos.
¿Qué papel puede jugar Europa, desde el punto de vista jurídico, en esta crisis?
La Unión Europea debería haberse hecho cargo de la crisis desde el principio. El propio Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión lo prevé: su artículo 168, tras afirmar que “la Unión garantizará un alto nivel de salud humana”, establece que “los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas” y que “el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas”. El artículo 222, titulado Cláusula de solidaridad, establece que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente y con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro sea víctima de una catástrofe natural”.
Y, desde el punto de vista político, ¿estamos asistiendo a un retorno a la soberanía nacional en Europa?
Francamente, espero que no. Como ya he dicho, emergencias globales como la del coronavirus deben afrontarse en la medida de lo posible a escala supranacional, no solo en garantía de la igualdad en derechos de todos los ciudadanos europeos, sino también de su eficacia, que depende en buena parte de la coherencia y homogeneidad de las medidas. Pero sucede que los 27 países miembros van cada uno por su lado, con diferentes estrategias, en la demagógica defensa de una insensata soberanía nacional. El resultado es que bastará que uno de ellos adopte en uso de su “soberanía” medidas inadecuadas, para generar el riesgo de contagio en los demás.
¿Qué consecuencias puede tener eso para el futuro de la Unión Europea?
Depende de las respuestas que sean capaces de dar las instituciones europeas. La Comisión Europea —que tiene, entre sus componentes, un comisario para la salud, otro para la cohesión y otro más para la gestión de las crisis— todavía está a tiempo de coordinar las estrategias de los distintos países de la Unión, en actuación de los artículos del Tratado a los que me he referido. Si no lo hace, dará otra prueba de su ineptitud, como institución capaz de imponer sacrificios solo en garantía de la estabilidad presupuestaria, pero no de la salud y la vida de los ciudadanos.
Las diferentes versiones del estado de alarma, de emergencia o —más densamente— estado de
excepción, ¿en qué medida son compatibles con la democracia?
La democracia no admite excepciones. Es por lo que considero un mérito de la Constitución italiana que no prevea estados de alarma, de emergencia o de excepción lo que, sin embargo, no le ha impedido disponer igualmente las limitaciones a la libertad de circulación y de reunión necesarias para frenar el contagio. En Europa tenemos disciplinas heterogéneas, compatibles con la democracia si no se cometen abusos. En España, el artículo 116 de la Constitución prevé «los estados de alarma, de excepción y de sitio» bajo el control parlamentario y conforme a la Ley Orgánica 4/1981.
¿Y cómo debe o puede responder la UE, políticamente, ante este desafío?
Desempeñando el papel de coordinación y adoptando las medidas homogéneas de las que he hablado. Pero una Unión Europea que se respetase a sí misma podría hacer mucho más. Podría tomar, a escala global, la iniciativa de proponer la transformación de la actual Organización Mundial de la Salud en una efectiva institución global de garantía de esta, dotada de los medios y poderes necesarios para tal fin. No solo para gestionar de manera racional las pandemias, sino también para llevar a los países pobres los 460 fármacos esenciales que, desde la Conferencia de Alma Ata de 1978, ella misma estableció que deberían ser accesibles a todos, y cuya falta provoca cada año ocho millones de muertos. No solo. Junto a este fragmento de constitucionalismo planetario, la Unión Europea, a partir de la terrible lección del coronavirus, podría promover la creación de otras instituciones globales de garantía. Por ejemplo, un demanio [dominio público] planetario para la tutela de bienes comunes como el agua, el aire, los grandes glaciares y las grandes forestas; la prohibición de las armas convencionales a cuya difusión se deben, cada año, centenares de miles de homicidios y, más aún, de las armas nucleares; el monopolio de la fuerza militar en manos de la ONU; un fisco global capaz de financiar los derechos sociales a la educación, la salud y la alimentación básica, proclamados en tantas cartas internacionales. Parecen hipótesis utópicas. En cambio, son las únicas respuestas racionales y realistas a los grandes desafíos de los que depende el futuro de la humanidad.
Fotografía: Luigi Ferrajoli, en su estudio en Roma, el 27 de marzo. Foto cedida por él.
Fuente:
https://elpais.com/ideas/2020-03-27/luigi-ferrajoli-filosofo-los-paises-de-la-ue-van-cada-uno-por-su-lado-defendiendo-una-soberania-insensata.html
El jurista italiano defiende una Constitución de la Tierra como la única manera realista de afrontar los problemas que, como las pandemias o el cambio climático, desbordan las fronteras
Braulio García Jaén
Confinado en su casa de Roma, el filósofo y jurista italiano Luigi Ferrajoli piensa en la forma que tendrá el mundo cuando pase la pandemia. El cambio climático, las armas nucleares, el hambre, la falta de medicamentos, el drama de los migrantes y, ahora, la crisis del coronavirus evidencian un desajuste entre la realidad del mundo y la forma jurídica y política con la que tratamos de gobernarnos. Los problemas globales no están en las agendas nacionales. Pero de su solución “depende la supervivencia de la humanidad”, afirma Ferrajoli (Florencia, 79 años), exmagistrado y uno de los referentes de la Filosofía del Derecho del último medio siglo europeo.
El 21 de febrero, víspera del primer contagio local contabilizado en Italia, el autor de Constitucionalismo más allá del estado (Trotta, 2018) y Manifiesto por la igualdad (Trotta, 2019) defendió en la histórica biblioteca Vallicelliana de la capital una Constitución de la Tierra ante unas 200 personas. La pandemia –con su “terrible balance diario de muertos”— hace aún más visible y urgente la carencia de instituciones globales adecuadas, dice en esta entrevista por correo electrónico. Respecto a la Unión Europea, su optimismo estratégico no excluye la crítica frontal: “Si la UE se respetara a sí misma podría haber hecho mucho más”, dice. Sus respuestas las ha traducido, como casi toda su obra en español, el exmagistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez.
PREGUNTA: Usted reclamó recientemente un “constitucionalismo planetario”. ¿En qué consiste y cómo se articula?
RESPUESTA. Son problemas globales que no forman parte de la agenda política de los Gobiernos nacionales y de cuya solución, solo posible a escala global, depende la supervivencia de la humanidad: el salvamento del planeta del cambio climático, los peligros de conflictos nucleares, el crecimiento de la pobreza y la muerte de millones de personas cada año por la falta de alimentación básica y de fármacos esenciales, el drama de los centenares de miles de migrantes y, ahora, la tragedia de esta pandemia. De esta banal constatación, nació hace un año la idea de dar vida a un movimiento político —cuya primera asamblea tuvo lugar en Roma el 21 de febrero— dirigida a promover una Constitución de la Tierra, que instituya una esfera pública internacional a la altura de los desafíos globales y, en particular, funciones e instituciones supranacionales de garantía de los derechos humanos y de la paz.
¿Y por qué es oportuno reclamar ese constitucionalismo planetario en una situación de emergencia como la del coronavirus?
Porque espero que, precisamente, esta emergencia del coronavirus provoque un despertar de la razón, generando la plena consciencia de nuestra fragilidad y de nuestra interdependencia global. Esta emergencia tiene un rasgo que la diferencia de las demás. A causa de su terrible balance diario de muertos en todo el mundo, hace aún más visible e intolerable que cualquier otra emergencia la falta de adecuadas instituciones globales de garantía, que tendrían que haberse introducido en actuación de esa embrionaria constitución mundial formada por las diversas cartas internacionales de los derechos humanos. Por eso, hace más urgente y más compartida que cualquier otra catástrofe la necesidad de un constitucionalismo planetario que colme semejante laguna, mediante la creación, no tanto de instituciones de gobierno, que está bien que sigan confiadas sobre todo a los Estados, sino de funciones e instituciones globales de garantía de los derechos humanos.
¿Qué papel puede jugar Europa, desde el punto de vista jurídico, en esta crisis?
La Unión Europea debería haberse hecho cargo de la crisis desde el principio. El propio Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión lo prevé: su artículo 168, tras afirmar que “la Unión garantizará un alto nivel de salud humana”, establece que “los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, coordinarán entre sí sus políticas” y que “el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas”. El artículo 222, titulado Cláusula de solidaridad, establece que “la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente y con espíritu de solidaridad cuando un Estado miembro sea víctima de una catástrofe natural”.
Y, desde el punto de vista político, ¿estamos asistiendo a un retorno a la soberanía nacional en Europa?
Francamente, espero que no. Como ya he dicho, emergencias globales como la del coronavirus deben afrontarse en la medida de lo posible a escala supranacional, no solo en garantía de la igualdad en derechos de todos los ciudadanos europeos, sino también de su eficacia, que depende en buena parte de la coherencia y homogeneidad de las medidas. Pero sucede que los 27 países miembros van cada uno por su lado, con diferentes estrategias, en la demagógica defensa de una insensata soberanía nacional. El resultado es que bastará que uno de ellos adopte en uso de su “soberanía” medidas inadecuadas, para generar el riesgo de contagio en los demás.
¿Qué consecuencias puede tener eso para el futuro de la Unión Europea?
Depende de las respuestas que sean capaces de dar las instituciones europeas. La Comisión Europea —que tiene, entre sus componentes, un comisario para la salud, otro para la cohesión y otro más para la gestión de las crisis— todavía está a tiempo de coordinar las estrategias de los distintos países de la Unión, en actuación de los artículos del Tratado a los que me he referido. Si no lo hace, dará otra prueba de su ineptitud, como institución capaz de imponer sacrificios solo en garantía de la estabilidad presupuestaria, pero no de la salud y la vida de los ciudadanos.
Las diferentes versiones del estado de alarma, de emergencia o —más densamente— estado de
excepción, ¿en qué medida son compatibles con la democracia?
La democracia no admite excepciones. Es por lo que considero un mérito de la Constitución italiana que no prevea estados de alarma, de emergencia o de excepción lo que, sin embargo, no le ha impedido disponer igualmente las limitaciones a la libertad de circulación y de reunión necesarias para frenar el contagio. En Europa tenemos disciplinas heterogéneas, compatibles con la democracia si no se cometen abusos. En España, el artículo 116 de la Constitución prevé «los estados de alarma, de excepción y de sitio» bajo el control parlamentario y conforme a la Ley Orgánica 4/1981.
¿Y cómo debe o puede responder la UE, políticamente, ante este desafío?
Desempeñando el papel de coordinación y adoptando las medidas homogéneas de las que he hablado. Pero una Unión Europea que se respetase a sí misma podría hacer mucho más. Podría tomar, a escala global, la iniciativa de proponer la transformación de la actual Organización Mundial de la Salud en una efectiva institución global de garantía de esta, dotada de los medios y poderes necesarios para tal fin. No solo para gestionar de manera racional las pandemias, sino también para llevar a los países pobres los 460 fármacos esenciales que, desde la Conferencia de Alma Ata de 1978, ella misma estableció que deberían ser accesibles a todos, y cuya falta provoca cada año ocho millones de muertos. No solo. Junto a este fragmento de constitucionalismo planetario, la Unión Europea, a partir de la terrible lección del coronavirus, podría promover la creación de otras instituciones globales de garantía. Por ejemplo, un demanio [dominio público] planetario para la tutela de bienes comunes como el agua, el aire, los grandes glaciares y las grandes forestas; la prohibición de las armas convencionales a cuya difusión se deben, cada año, centenares de miles de homicidios y, más aún, de las armas nucleares; el monopolio de la fuerza militar en manos de la ONU; un fisco global capaz de financiar los derechos sociales a la educación, la salud y la alimentación básica, proclamados en tantas cartas internacionales. Parecen hipótesis utópicas. En cambio, son las únicas respuestas racionales y realistas a los grandes desafíos de los que depende el futuro de la humanidad.
Fotografía: Luigi Ferrajoli, en su estudio en Roma, el 27 de marzo. Foto cedida por él.
Fuente:
https://elpais.com/ideas/2020-03-27/luigi-ferrajoli-filosofo-los-paises-de-la-ue-van-cada-uno-por-su-lado-defendiendo-una-soberania-insensata.html
lunes, 16 de marzo de 2020
COVID-19-IUS
Coronavirus: un mismo estado de excepción
Luis Barragán
La aparición y expansión del coronavirus (COVID-19), al igual que la previsión de sus consecuencias, permite probar la existencia y eficacia, consistencia y eficiencia institucional de los países que han adoptado las medidas correspondientes. Inevitable contraste, luce muy diligente Corea del Sur respecto a Corea del Norte de la que todavía poco se sabe y cuyos estragos van filtrándose.
Obvio, el gobierno de la usurpación ha anunciado la mínima providencia a la que le obligan las circunstancias, aunque los venezolanos sabemos y debemos asumir enteramente esta otra prueba de supervivencia en el marco de las ya consabidas precariedades. Mal síntoma, suscrito el decreto de Estado de Alarma al culminar la semana laboral, todavía no conocemos de la Gaceta Oficial, resignados a la videoconferencia con gobernadores y protectores (SIC) de los estados bolivarianos que avisa de la particular conformación alcanzada por el Estado en este lado del mundo (https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8). Por cierto, reportando la no menos particular y obstinada versión que ofrece de las realidades aún en medio de una coyuntura tan peligrosa.
La claridad de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución en torno al estado de excepción, género al que pertenece el decretado Estado de Alarma, remite la materia a la Asamblea Nacional y, a la vez, confirma la invulnerabilidad de los derechos fundamentales. Aspecto éste, además, para que no haya duda alguna, que precisa el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en el campo de los derechos humanos.
Conscientes de la muy peculiar situación institucional venezolana, acaso, nuestra mayor vulnerabilidad, es necesario cuestionar el llamado a la unidad y al diálogo nacionales que determinados sectores de la oposición nominal lanzan, frente a un régimen que no hace concesión alguna por peores que sean las actuales circunstancias; el enfoque de un asunto de seguridad de la nación que, siéndolo, ha de tener un mayor y decisivo énfasis en la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos, directamente expuestos a una enfermedad, epidemia o pandemia novedosa; y el cercenamiento mismo de las libertades esenciales, como la de expresión, pues, el decreto en cuestión levanta legítimas sospechas o suspicacias. Lógico, la novedad plantea un distinto desafío para la encargaduría presidencial de Guaidó.
En el mismo estado de excepción en el que nos encontramos, desde hace varios años, absolutamente schmittiano, es fácil apelar a las consignas, aunque – intuición y convicción generalizada – todos y cada uno de los venezolanos debemos afrontar el momento como mejor podamos, con los recursos que dispongamos, confiados en Dios. La sola perspectiva de seguridad de la nación, sustentada en la noción de amigo-enemigo, está alejada de la realidad personal y familiar de los venezolanos que responden con serenidad, equilibrio, ponderación y, en última instancia, fe, en rechazo de cualquier tentación manipuladora en tiempos cuaresmales.
16/03/2020:
https://www.noticierodigital.com/2020/03/coronavirus-y-el-mismo-estado-de-excepcion/
https://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?f=1&t=149103&sid=d0e9929f5619e64cb8de2159df87613a
Captura de pantalla: https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8
https://qoshe.com/gazete/noticiero-digital-ve
Versión ND:
Luis Barragán
La aparición y expansión del coronavirus (COVID-19), al igual que la previsión de sus consecuencias, permite probar la existencia y eficacia, consistencia y eficiencia institucional de los países que han adoptado las medidas correspondientes. Inevitable contraste, luce muy diligente Corea del Sur respecto a Corea del Norte de la que todavía poco se sabe y cuyos estragos van filtrándose.
Obvio, el gobierno de la usurpación ha anunciado la mínima providencia a la que le obligan las circunstancias, aunque los venezolanos sabemos y debemos asumir enteramente esta otra prueba de supervivencia en el marco de las ya consabidas precariedades. Mal síntoma, suscrito el decreto de Estado de Alarma al culminar la semana laboral, todavía no conocemos de la Gaceta Oficial, resignados a la videoconferencia con gobernadores y protectores (SIC) de los estados bolivarianos que avisa de la particular conformación alcanzada por el Estado en este lado del mundo (https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8). Por cierto, reportando la no menos particular y obstinada versión que ofrece de las realidades aún en medio de una coyuntura tan peligrosa.
La claridad de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución en torno al estado de excepción, género al que pertenece el decretado Estado de Alarma, remite la materia a la Asamblea Nacional y, a la vez, confirma la invulnerabilidad de los derechos fundamentales. Aspecto éste, además, para que no haya duda alguna, que precisa el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en el campo de los derechos humanos.
Conscientes de la muy peculiar situación institucional venezolana, acaso, nuestra mayor vulnerabilidad, es necesario cuestionar el llamado a la unidad y al diálogo nacionales que determinados sectores de la oposición nominal lanzan, frente a un régimen que no hace concesión alguna por peores que sean las actuales circunstancias; el enfoque de un asunto de seguridad de la nación que, siéndolo, ha de tener un mayor y decisivo énfasis en la seguridad de todos y cada uno de los ciudadanos, directamente expuestos a una enfermedad, epidemia o pandemia novedosa; y el cercenamiento mismo de las libertades esenciales, como la de expresión, pues, el decreto en cuestión levanta legítimas sospechas o suspicacias. Lógico, la novedad plantea un distinto desafío para la encargaduría presidencial de Guaidó.
En el mismo estado de excepción en el que nos encontramos, desde hace varios años, absolutamente schmittiano, es fácil apelar a las consignas, aunque – intuición y convicción generalizada – todos y cada uno de los venezolanos debemos afrontar el momento como mejor podamos, con los recursos que dispongamos, confiados en Dios. La sola perspectiva de seguridad de la nación, sustentada en la noción de amigo-enemigo, está alejada de la realidad personal y familiar de los venezolanos que responden con serenidad, equilibrio, ponderación y, en última instancia, fe, en rechazo de cualquier tentación manipuladora en tiempos cuaresmales.
16/03/2020:
https://www.noticierodigital.com/2020/03/coronavirus-y-el-mismo-estado-de-excepcion/
https://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?f=1&t=149103&sid=d0e9929f5619e64cb8de2159df87613a
Captura de pantalla: https://www.youtube.com/watch?v=D7mLmf0Wnb8
https://qoshe.com/gazete/noticiero-digital-ve
Versión ND:
Luis Barragán: Coronavirus y
el mismo estado de excepción
Opinión
ND
La aparición del coronavirus
(Covid-19), al igual que la previsión de sus consecuencias, permite probar la
eficiencia institucional de los países que la han enfrentado. Inevitable
contraste. Luce muy diligente Corea del Sur respecto a Corea del Norte de la
que todavía poco se sabe y cuyos estragos van filtrándose.
Obvio. El gobierno de la
usurpación ha anunciado la mínima providencia a la que le obligan las
circunstancias, aunque los venezolanos conocemos esta otra prueba de
supervivencia en el marco de las consabidas precariedades en las que vivimos.
Mal síntoma. Suscrito el
decreto de Estado de Alarma al culminar la semana laboral, todavía no conocemos
la Gaceta Oficial, resignados a la videoconferencia con gobernadores y
protectores (sic) de los estados bolivarianos que avisa de la particular
conformación alcanzada por el Estado en este lado del mundo - reportando la no
menos obstinada versión que ofrece de las realidades aún en medio de una
coyuntura tan peligrosa.
La claridad de los artículos
337, 338 y 339 de la Constitución en torno al estado de excepción, género al
que pertenece el decretado Estado de Alarma, remite la materia a la Asamblea
Nacional y, a la vez, confirma la invulnerabilidad de los derechos
fundamentales. Aspecto éste, además, para que no haya duda alguna, que precisa
el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción en el campo de los
derechos humanos.
Conscientes de la muy
peculiar situación institucional venezolana - acaso nuestra mayor
vulnerabilidad - es necesario cuestionar el llamado a la unidad y al diálogo
nacionales que determinados sectores de la oposición nominal lanzan frente a un
régimen que no hace concesión alguna por peores que sean las actuales
circunstancias. Un asunto de seguridad de la nación que ha de tener un decisivo
énfasis en la seguridad en cada uno de los ciudadanos directamente expuestos a
esta pandemia. Y el cercenamiento mismo de las libertades esenciales como la de
expresión, pues, el decreto en cuestión levanta legítimas sospechas.
Lógico, la novedad plantea
un distinto desafío para la encargaduría presidencial de Guaidó.
En el mismo estado de
excepción en el que nos encontramos, desde hace varios años, absolutamente
Schmittiano, es fácil apelar a las consignas, aunque – intuición y convicción
generalizada – todos los venezolanos debemos afrontar el momento como mejor
podamos, con los recursos que dispongamos, confiados en Dios.
La noción de amigo-enemigo
de Carl Schmitt está alejada de la realidad de los venezolanos que responden
con serenidad, equilibrio, ponderación y, en última instancia, fe, en rechazo
de cualquier tentación manipuladora en tiempos cuaresmales.
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martes, 3 de marzo de 2020
CORONAVIRUS
La invención de una epidemia
Giorgio Agamben
Frente a las medidas de emergencia frenéticas, irracionales y completamente injustificadas para una supuesta epidemia debida al coronavirus, es necesario partir de las declaraciones de la CNR*, según las cuales no sólo “no hay ninguna epidemia de SARS-CoV2 en Italia”, sino que de todos modos “la infección, según los datos epidemiológicos disponibles hoy en día sobre decenas de miles de casos, provoca síntomas leves/moderados (una especie de gripe) en el 80-90% de los casos”. En el 10-15% de los casos, puede desarrollarse una neumonía, cuyo curso es, sin embargo, benigno en la mayoría de los casos. Se estima que sólo el 4% de los pacientes requieren hospitalización en cuidados intensivos”.
Si esta es la situación real, ¿por qué los medios de comunicación y las autoridades se esfuerzan por difundir un clima de pánico, provocando un verdadero estado de excepción, con graves limitaciones de los movimientos y una suspensión del funcionamiento normal de las condiciones de vida y de trabajo en regiones enteras?
Dos factores pueden ayudar a explicar este comportamiento desproporcionado. En primer lugar, hay una tendencia creciente a utilizar el estado de excepción como paradigma normal de gobierno. El decreto-ley aprobado inmediatamente por el gobierno “por razones de salud y seguridad pública” da lugar a una verdadera militarización “de los municipios y zonas en que se desconoce la fuente de transmisión de al menos una persona o en que hay un caso no atribuible a una persona de una zona ya infectada por el virus”. Una fórmula tan vaga e indeterminada permitirá extender rápidamente el estado de excepción en todas las regiones, ya que es casi imposible que otros casos no se produzcan en otras partes. Consideremos las graves restricciones a la libertad previstas en el decreto: a) prohibición de expulsión del municipio o zona en cuestión por parte de todos los individuos presentes en cualquier caso en el municipio o zona; b) prohibición de acceso al municipio o zona en cuestión; c) suspensión de eventos o iniciativas de cualquier tipo, actos y toda forma de reunión en un lugar público o privado, incluidos los de carácter cultural, recreativo, deportivo y religioso, aunque se celebren en lugares cerrados y abiertos al público; d) suspensión de los servicios de educación para niños y escuelas de todos los niveles y grados, así como de la asistencia a actividades escolares y de educación superior, excepto las actividades de educación a distancia; e) suspensión de los servicios de apertura al público de museos y otras instituciones y lugares culturales a que se refiere el artículo 101 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42, así como la eficacia de las disposiciones reglamentarias sobre el acceso libre e irrestricto a esas instituciones y lugares; f) suspensión de todos los viajes educativos, tanto en Italia como en el extranjero; g) suspensión de los procedimientos de quiebra y de las actividades de las oficinas públicas, sin perjuicio de la prestación de los servicios esenciales y de los servicios públicos; h) aplicación de la medida de cuarentena con vigilancia activa entre las personas que hayan estado en estrecho contacto con casos confirmados de enfermedades infecciosas generalizadas.
La desproporción frente a lo que según la CNR es una gripe normal, no muy diferente de las que se repiten cada año, es sorprendente. Parecería que, habiendo agotado el terrorismo como causa de las medidas excepcionales, la invención de una epidemia puede ofrecer el pretexto ideal para extenderlas más allá de todos los límites.
El otro factor, no menos inquietante, es el estado de miedo que evidentemente se ha extendido en los últimos años en las conciencias de los individuos y que se traduce en una necesidad real de estados de pánico colectivo, a los que la epidemia vuelve a ofrecer el pretexto ideal. Así, en un círculo vicioso perverso, la limitación de la libertad impuesta por los gobiernos es aceptada en nombre de un deseo de seguridad que ha sido inducido por los mismos gobiernos que ahora intervienen para satisfacerla.
26 de febrero de 2020
* CNR es la sigla de El Consiglio Nazionale delle Ricerche [Consejo Nacional de Investigación].
Fuente:
Ilustración: Dex Hannon, Virus in the Bloodine , 201
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Giorgio Agamben
domingo, 13 de noviembre de 2016
LA COJERA DE UN DIÁLOGO
Del poder inútil
Luis Barragán
Ocurriendo algo semejante a los indicadores macroeconómicos, muy poco o nada se sabe de las muertes y el agravamiento de las enfermedades crónicas por falta de fármacos y demás equipos médicos. El régimen advierte que no tiene divisas, pero – en este circo gigantesco sin pan – les sobra para montar sendos espectáculos e, incluso, trasladar a sus huestes al interior y hasta el exterior con motivo de las apariciones públicas de Maduro Moros.
Esta vez, el concejal caraqueño Jesús Armas, estima en 700 millones de bolívares la inversión del alcalde menor en lo que ha dado en llamar Caracas Suena, como si los artistas traídos del exterior aceptaran una moneda tan envilecida, incluyendo a los proveedores de equipos. La cifra que, por cierto, creemos harto conservadora, está destinada a esa descomunal operación de “navidizar” el drama nacional, forzar una alegría que nadie siente en las peligrosas, madrugadoras e inciertas colas para gestionar algún alimento y, mucho menos, cuando niegan toda consulta nacional porque, elegir, no constituye un humano derecho.
Los sucesivos decretos de emergencia, sin que les bastara el enorme poder acumulado, de nada sirvieron ni sirven. Prescindiendo de cualesquiera controles parlamentarios y de opinión pública, han aplicado las medidas que les ha dado la gana, demostrando cuán inútiles son.
No habría problema alguno si de la suerte personal de los gobernantes se tratara, porque tienen sus casas bien equipadas, las neveras llenas, las escoltas en constante alerta, las naveces terrestres y aéreas a la puerta para sus adquisiciones decembrinas en el extranjero, pero al tratarse de la población, de los centenares de miles de niños que sufren los embates de la hiperinflación, con una salud rifada en las calles, por decir lo menos, todo cambia. Jamás resolvieron ningún problema coyuntural y, mucho menos, lo harán respecto a los estructurales que profundizaron hasta lo indecible.
No sabemos si el asunto fue tratado con la hondura necesaria en las llamadas mesas de diálogo, como tampoco se sabe de materias cruciales. Sólo esa o esas mesas logran el milagro de esconder hasta donde llega la ineptitud, indolencia, cobardía e irresponsabilidad de un gobierno al que se le pasó la hora.
Ilustración: Dumont.
14/11/2016:
http://www.diariocontraste.com/2016/11/del-poder-inutil-por-luis-barragan-luisbarraganj
Luis Barragán
Ocurriendo algo semejante a los indicadores macroeconómicos, muy poco o nada se sabe de las muertes y el agravamiento de las enfermedades crónicas por falta de fármacos y demás equipos médicos. El régimen advierte que no tiene divisas, pero – en este circo gigantesco sin pan – les sobra para montar sendos espectáculos e, incluso, trasladar a sus huestes al interior y hasta el exterior con motivo de las apariciones públicas de Maduro Moros.
Esta vez, el concejal caraqueño Jesús Armas, estima en 700 millones de bolívares la inversión del alcalde menor en lo que ha dado en llamar Caracas Suena, como si los artistas traídos del exterior aceptaran una moneda tan envilecida, incluyendo a los proveedores de equipos. La cifra que, por cierto, creemos harto conservadora, está destinada a esa descomunal operación de “navidizar” el drama nacional, forzar una alegría que nadie siente en las peligrosas, madrugadoras e inciertas colas para gestionar algún alimento y, mucho menos, cuando niegan toda consulta nacional porque, elegir, no constituye un humano derecho.
Los sucesivos decretos de emergencia, sin que les bastara el enorme poder acumulado, de nada sirvieron ni sirven. Prescindiendo de cualesquiera controles parlamentarios y de opinión pública, han aplicado las medidas que les ha dado la gana, demostrando cuán inútiles son.
No habría problema alguno si de la suerte personal de los gobernantes se tratara, porque tienen sus casas bien equipadas, las neveras llenas, las escoltas en constante alerta, las naveces terrestres y aéreas a la puerta para sus adquisiciones decembrinas en el extranjero, pero al tratarse de la población, de los centenares de miles de niños que sufren los embates de la hiperinflación, con una salud rifada en las calles, por decir lo menos, todo cambia. Jamás resolvieron ningún problema coyuntural y, mucho menos, lo harán respecto a los estructurales que profundizaron hasta lo indecible.
No sabemos si el asunto fue tratado con la hondura necesaria en las llamadas mesas de diálogo, como tampoco se sabe de materias cruciales. Sólo esa o esas mesas logran el milagro de esconder hasta donde llega la ineptitud, indolencia, cobardía e irresponsabilidad de un gobierno al que se le pasó la hora.
Ilustración: Dumont.
14/11/2016:
http://www.diariocontraste.com/2016/11/del-poder-inutil-por-luis-barragan-luisbarraganj
domingo, 9 de octubre de 2016
REDUCIDA Y ENROSCADA
La nomenclatura apenas reglamentada
Luis Barragán
Imposibilitada una respuesta razonable, distintos voceros oficiales coinciden en postergar cualesquiera comicios so pretexto de la situación social y económica que confrontamos. Reconocida así su extrema gravedad, ausente el mínimo rubor, violentan con el mayor desparpajo de sus franquezas, el propio ordenamiento jurídico impuesto al país, remitiéndonos a la sólida noción que ha aportado Luigi Ferrajoli sobre los poderes salvajes.
Renovado ad infinitum el decreto de emergencia, agravando una conducta que es delictiva, desconocen las propias previsiones de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, convirtiéndose en una amenaza para la seguridad de la nación, de sus ciudadanos e instituciones. A pesar de “auto-autorizarse” para aplicar las medidas que libérrimamente les venga en gana, huérfanos de todo control parlamentario, ha empeorado la situación que se prolonga a través de un instrumento nada excepcional ya, restringiendo las garantías y pretendiendo interrumpir el funcionamiento del único órgano independiente del Poder Público, como es la Asamblea Nacional.
Franqueza que también se agradece, el ejercicio arbitrario del poder los coloca contra la misma historia venezolana que hizo de la democracia un logro fundamental, fruto de las luchas cívicas de un pueblo que, por cierto, mal que bien, entró – entusiasta – en escena por 1945. Y nos retrotrae a etapas ya impensadas, extraviada la paz que alguna vez conquistamos para el contraste con más de 150 años de vida republicana.
Decididamente schmittianos y kelsenianos, el derecho y el Estado de Derecho únicamente es aceptable cuando les conviene y, casi nunca, les ha convenido. Por lo menos, así lo refleja un pasaje inadvertido de “Doña Bárbara” de Rómulo Gallegos, el gomecismo cuidaba celosamente de las formas hasta para apropiarse el dictador de las tierras ajenas, cuidando de las diligencias registrales que públicamente dejasen constancia de sus propiedades.
Desconocido hoy el derecho y el Estado de Derecho, solamente parece apto para regular básicamente las relaciones internas de la nomenclatura, redistribuir, reconocer y preservar sus intereses hasta nuevo aviso. Empero, ese ámbito privativo inexorablemente va reduciéndose y llegará el día, como ya ocurre, en el que las diferencias, aspiraciones y logros del llamado chavismo, cada vez más reducido y enroscado, sean dirimidos por la mera fuerza: no habrá más regla que la impuesta por el dueño de las armas.
Ilustración: Aimé Montandon, "Les Cousines". Ville de Neuchâtel / Bibliothèques et Musées / 1967.
Breve nota LB: La obra en cuestión, no aparece en la red de redes y, apenas, hay algunas referencias iconográfica sobre Montandon. Descubrimos varios catálogos, editados por la Universidad de Neuchâtel, en la Hemeroteca de la Academia Nacional de la Historia,no indexados, facilitados por el archivólogo Gabriel López. Agradecidos.
Luis Barragán
Imposibilitada una respuesta razonable, distintos voceros oficiales coinciden en postergar cualesquiera comicios so pretexto de la situación social y económica que confrontamos. Reconocida así su extrema gravedad, ausente el mínimo rubor, violentan con el mayor desparpajo de sus franquezas, el propio ordenamiento jurídico impuesto al país, remitiéndonos a la sólida noción que ha aportado Luigi Ferrajoli sobre los poderes salvajes.
Renovado ad infinitum el decreto de emergencia, agravando una conducta que es delictiva, desconocen las propias previsiones de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, convirtiéndose en una amenaza para la seguridad de la nación, de sus ciudadanos e instituciones. A pesar de “auto-autorizarse” para aplicar las medidas que libérrimamente les venga en gana, huérfanos de todo control parlamentario, ha empeorado la situación que se prolonga a través de un instrumento nada excepcional ya, restringiendo las garantías y pretendiendo interrumpir el funcionamiento del único órgano independiente del Poder Público, como es la Asamblea Nacional.
Franqueza que también se agradece, el ejercicio arbitrario del poder los coloca contra la misma historia venezolana que hizo de la democracia un logro fundamental, fruto de las luchas cívicas de un pueblo que, por cierto, mal que bien, entró – entusiasta – en escena por 1945. Y nos retrotrae a etapas ya impensadas, extraviada la paz que alguna vez conquistamos para el contraste con más de 150 años de vida republicana.
Decididamente schmittianos y kelsenianos, el derecho y el Estado de Derecho únicamente es aceptable cuando les conviene y, casi nunca, les ha convenido. Por lo menos, así lo refleja un pasaje inadvertido de “Doña Bárbara” de Rómulo Gallegos, el gomecismo cuidaba celosamente de las formas hasta para apropiarse el dictador de las tierras ajenas, cuidando de las diligencias registrales que públicamente dejasen constancia de sus propiedades.
Desconocido hoy el derecho y el Estado de Derecho, solamente parece apto para regular básicamente las relaciones internas de la nomenclatura, redistribuir, reconocer y preservar sus intereses hasta nuevo aviso. Empero, ese ámbito privativo inexorablemente va reduciéndose y llegará el día, como ya ocurre, en el que las diferencias, aspiraciones y logros del llamado chavismo, cada vez más reducido y enroscado, sean dirimidos por la mera fuerza: no habrá más regla que la impuesta por el dueño de las armas.
Ilustración: Aimé Montandon, "Les Cousines". Ville de Neuchâtel / Bibliothèques et Musées / 1967.
Breve nota LB: La obra en cuestión, no aparece en la red de redes y, apenas, hay algunas referencias iconográfica sobre Montandon. Descubrimos varios catálogos, editados por la Universidad de Neuchâtel, en la Hemeroteca de la Academia Nacional de la Historia,no indexados, facilitados por el archivólogo Gabriel López. Agradecidos.
10/10/2016:
INERCIALES

Guerra no convencional es la del gobierno contra el pueblo
Discrepando
de lo referido por el ministro de la Defensa, general Vladimir Padrino López,
el diputado opositor Luis Barragán señaló que los CLAP y el GMAS “ejemplifican
el enorme retroceso que ha experimentado la Venezuela sumergida en el hambre,
la miseria y las enfermedades, fruto inequívoco de un régimen que, faltando
poco, se niega a la consulta libre y democrática, procurando sabotear el
proceso revocatorio a todo trance”.
“Nunca
antes el país vivió una situación semejante a la actual y, en lugar de
reconocer un monumental fracaso que todos los venezolanos costeamos con
nuestras propias vidas, el ministro de la Defensa intensifica la propaganda a
favor del socialismo que nos trajo a esta pavorosa crisis humanitaria,
violentando lo que expresamente establece la Constitución de la República. Es
demasiado evidente que la guerra convencional la hace el gobierno contra el
pueblo desarmado”.
En
otro orden de ideas, aludió el parlamentario de VENTE VENEZUELA: “Lamentamos
que el gobierno de Georgetown deseé aprovecharse de las difíciles
circunstancias que atraviesa nuestro país,
adelantando una campaña guerrerista de difamación. A propósito del aniversario del Laudo
Arbitral de París, lo menos y sabemos también que lo más que podía hacer la
cancillería venezolana era emitir un comunicado que compartimos, aunque
esperamos que informe a la Asamblea Nacional y amplíe sus consultas con
especialistas y activistas pro-esequibanos, dándole la dimensión de Política de
Estado que merece el problema, lejos de toda arrogante autosuficiencia. Por
ejemplo, el nuevo secretario general de la ONU, António Guterres, debe nombrar
al Buen Oficiante y es necesario escuchar a los sectores ciudadanos
sensibilizados y realmente conocedores de la materia para que acertemos en
nuestras exigencias”.
Finalmente
acotó el parlamentario: “Es el gobierno, el mismo desde hace casi 20 años, el
que violenta la propia Constitución y la Ley Orgánica Sobre Estados de
Excepción que se dio. No sólo ha
ratificado y ampliado un decreto inconstitucional, dictado a espaldas de la
Asamblea Nacional, sino que lo ha prolongado indefinidamente olvidando que el
Estado de Excepción no restringe los derechos fundamentales que la Constitución
consagra, como claramente se indica en los artículos 5 y 7 de la aludida Ley.
En ninguna parte está establecido que no deban celebrarse referendos ni
elecciones por obra de un decreto que, además, es nulo e írrito”.
06/10/2016:
CLAP
son ejemplo de una Venezuela sumergida en hambre y miseria
El diputado y dirigente del partido de la
libertad en el estado Aragua asegura que es evidente que la guerra convencional
viene del régimen contra el pueblo desarmado
(Aragua.
07/10/2016) El diputado de Vente Venezuela por el estado Aragua, Luis Barragán,
declaró que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) y la Gran
Misión Abastecimiento Soberano (GMAS) son ejemplos del enorme retroceso que ha
experimentado Venezuela. Señaló que el país está sumergido en el hambre, la
miseria y las enfermedades, lo que considera “el fruto inequívoco de un régimen
que, faltando poco para derrocarlo, se niega a la consulta libre y democrática,
procurando sabotear el proceso revocatorio a todo trance”.
Barragán
explicó que nunca antes el país vivió una situación semejante a la actual y,
que en lugar de reconocer “un monumental fracaso que todos los venezolanos
costean con sus propias vidas, el Ministro de Defensa intensifica la propaganda
a favor del socialismo que nos trajo a esta pavorosa crisis humanitaria,
violentando lo que expresamente establece la Constitución de la República”.
El
dirigente de Vente Venezuela comentó que el ejecutivo violenta la Constitución
y la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. “El régimen no sólo ha ratificado
y ampliado un decreto inconstitucional, dictado a espaldas de la Asamblea
Nacional, sino que lo ha prolongado indefinidamente olvidando que el Estado de
Excepción no restringe los derechos fundamentales que la Constitución consagra,
como claramente se indica en los artículos 5 y 7 de la aludida ley. En ninguna
parte está establecido que no deban celebrarse referendos ni elecciones por
obra de un decreto que, además, es nulo e írrito”, declaró.
El
dirigente de Vente Venezuela comentó que el ejecutivo violenta la Constitución
y la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. “El régimen no sólo ha ratificado
y ampliado un decreto inconstitucional, dictado a espaldas de la Asamblea
Nacional, sino que lo ha prolongado indefinidamente olvidando que el Estado de
Excepción no restringe los derechos fundamentales que la Constitución consagra,
como claramente se indica en los artículos 5 y 7 de la aludida ley. En ninguna
parte está establecido que no deban celebrarse referendos ni elecciones por
obra de un decreto que, además, es nulo e írrito”, declaró.
El
diputado acotó, sobre el conflicto esequibano, que “es lamentable que el
gobierno de Georgetown desee aprovecharse de las difíciles circunstancias que
atraviesa nuestro país, adelantando una campaña guerrerista de difamación”.
Asimismo,
explicó que a propósito del aniversario del Laudo Arbitral de París, la
Cancillería Venezolana debió emitir un comunicado para darle la dimensión de
política de Estado que necesita el problema con el Esequibo. “El nuevo
secretario general de la ONU, António Guterres, debe nombrar al Buen Oficiante
y es necesario escuchar a los sectores ciudadanos sensibilizados y realmente
conocedores de la materia para que acertemos en nuestras exigencias”, finalizó.
07/1/2016:
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