Mostrando entradas con la etiqueta John Rawls. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta John Rawls. Mostrar todas las entradas

jueves, 30 de abril de 2020

ID EST

Estado forajido y fracasado
Sadio Garavini
 
El filósofo político norteamericano John Rawls acuñó el término de Estado forajido (outlaw state) refiriéndose a aquellos Estados con regímenes autoritarios que violan los derechos humanos, incumplen leyes y convenios internacionales, así como las decisiones de los organismos internacionales que tienen como finalidad preservar el orden y la paz mundial, fomentan el terrorismo y amenazan la paz, tratando de expandir su poder e influencia en el exterior.
Un Estado fracasado o fallido se tipifica en cambio por la pérdida de control físico del territorio o del monopolio del uso legítimo de la fuerza, erosión de la autoridad legítima en la toma de decisiones y colapso de los servicios básicos. Un Estado fallido se caracteriza por un fracaso social, político y económico, su gobierno es tan débil o ineficaz, que tiene poco control sobre vastas regiones de su territorio, no provee ni puede proveer servicios básicos y  presenta altos niveles de corrupción y de criminalidad. En los casos más extremos el desastre socioeconómico y el desmoronamiento de las instituciones del Estado provocan la ruptura de la “ley y el orden”, la descomposición total de los servicios básicos como el agua y la electricidad, brotes de epidemia y la propagación de enfermedades. En estos casos, en mayor o menor medida, sobrevienen la anarquía, el caos y la guerra civil entre clanes, facciones, “señores de la guerra” y hasta la desintegración de la unidad territorial. Ejemplos actuales de Estados fracasados extremos son Somalia, Yemen y Congo. En el pasado, los Estados demasiados poderosos eran vistos como peligrosos para la estabilidad del sistema internacional, hoy en día son los Estados fallidos que constituyen la mayor amenaza a la paz mundial, porque se convierten en centro de operaciones de los grupos terroristas y de la criminalidad organizada.
El régimen venezolano puede evidentemente calificarse como un Estado forajido,  después de haber denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos, irrespetado prácticamente todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los  informes del Alto Comisionado de los Derechos Humano de la ONU, particularmente el más reciente redactado por la ex Presidente socialista de Chile Michelle Bachelet. También su claro apoyo a los grupos terroristas colombianos las FARC y el ELN es una  prueba adicional al respecto. Venezuela también tiene actualmente muchas de las características de  un Estado fracasado. Podríamos afirmar que se trata de un Estado “semifallido”. Buena parte del territorio al sur del Orinoco está bajo el control de las  mafias del oro y del coltán, del narcotráfico y del ELN. Pero también zonas de ciudades como Maracay y la misma Caracas están básicamente controladas por la criminalidad organizada.
Finalmente ¿no les parece que el régimen venezolano también calificaría como un Estado depredador? “Id est”: Un Estado donde sus gobernantes se dedican a preservar sus intereses particulares mediante el pillaje, el saqueo impositivo, la devastación de las instituciones y la carencia de una sana división de poderes, imponiendo su poder omnímodo con la sumisión de la justicia.

12/08/2019:

martes, 9 de abril de 2019

CAZA DE CITAS

"Como las diversas libertades básicas seguramente entrarán en conflicto unas con otras, las reglas institucionales que definen estas libertades deben ajustarse de tal manera que encajen en un sistema de libertades coherente. La prioridad de la libertad implica en la práctica que una libertad básica puede limitarse o negarse únicamente en favor de una o más libertades básicas diferentes, y nunca, como ya he dicho, por razones de bien público o de valores perfeccionistas"

John Rawls

( "Liberalismo político", Fondo de Cultura Económica, México, 2002: 274 s.)

Fotografía: Miguel Gutiérrez.

domingo, 1 de febrero de 2015

ACAMPAR

EL PAÍS, Madrid 27 de enero de 2015
LA CUARTA PÁGINA
Cuando la riqueza campa a sus anchas
La transigencia con la injusticia se ha convertido en uno de los problemas centrales de nuestro tiempo. Es imperativo buscar respuestas políticas y superar el retórico e indignado clamor que produce la situación actual
Fernando Vallespín 

A comienzos de los años setenta, uno de los temas centrales de las ciencias sociales fue el de la igualdad. Todo el mundo empezó a discutirlo con fruición a partir de una obra central de la filosofía moral y política del siglo pasado, la Teoría de la justicia (1971) de John Rawls. La aparición de Thatcher y Reagan y la consiguiente hegemonía neoliberal contribuyeron a agudizar el debate, aunque poco a poco, como resultado de toda una serie de críticas comunitaristas a Rawls, se produjo un giro en la reflexión. El problema dejó de ser la igualdad, y casi toda la energía académica pasó a concentrarse sobre la diferencia. Por decirlo en términos popularizados por N. Fraser, se pasó así del “paradigma de la distribución” al “paradigma del reconocimiento”, y los departamentos universitarios se llenaron de jóvenes ansiosos por desentrañar el multiculturalismo, el feminismo, los derechos de los pueblos indígenas, los nacionalismos y un largo etcétera. Ahí se centró también la discusión pública mundial.
Mientras tanto, la caída de los regímenes de socialismo de Estado, la internacionalización de la economía y las nuevas tecnologías provocaron enseguida un demencial capitalismo de casino. Pero los teóricos seguían erre que erre haciendo su trabajo sobre la “política de la identidad”, solo que ahora trasladada al mundo de la globalización. No es que estos estudios carecieran de importancia, el problema es que los otros, los que advertían sobre la aparición de nuevas formas de desigualdad económica, pasaron a un segundo plano.
La crisis económica supuso el gran despertar a esta realidad desdeñada. Y la política, reducida a su mero papel de gestora de un sistema que ya no controla, hubo de enfrentarse a la indignación de sectores ciudadanos que se encontraron con que compartían su soberanía formal con otra fáctica ostentada por los mercados, los nuevos amos. “Hayek había vencido a Keynes” (W. Streeck). Y la nueva agitación política se centró en sacar a la luz esta contradicción: superados ciertos límites, la ecuación de desigualdad y democracia se convierte en un oxímoron.
Todo lo relacionado con la equidad solo podrá ser zanjado mediante la deliberación democrática
Estábamos en esas cuando hizo su aparición estelar El capital en el siglo XXI de Piketty, que puso negro sobre blanco el actual estado de cosas. Y lo hizo de la única forma en la que en estos nuevos tiempos suele presentarse cualquier “relato”, a partir de la cuantificación estadística. Sus conclusiones principales son bien conocidas, pero conviene detenerse en algunas de ellas. Las que aquí me interesan son las siguientes. 1. La lógica asimétrica entre rendimientos del capital y crecimiento económico, la famosa fórmula r>g. 2. La nueva revolución tecnológica no proporciona un incremento de la productividad similar al de la anterior revolución industrial o, lo que es lo mismo, el crecimiento económico de este siglo es inferior al de épocas anteriores. En parte también por el menor aumento de la población y por el poco espacio que queda para catch-up desde menores niveles de desarrollo, excepto en las economías emergentes. 3. Como consecuencia de 1. y 2., y en ausencia de mecanismos políticos correctores, los titulares del capital se van quedando con una parte cada vez más amplia de un pastel que ya apenas crece. 4. Por la desaparición de dichos ajustes políticos, capital y riqueza han destronado claramente al trabajo en importancia e influencia política y económica. El tan cacareado tránsito de capitalismo a meritocracia es un mito, la herencia sigue superando al talento como criterio distributivo. Y 5., todo lo anterior conduce a una contradicción central entre la promesa de igualdad de la democracia y una realidad capitalista marcada por una desigualdad económica radical, que clama por la introducción de nuevas medidas de política fiscal en el espacio global. No se ha producido una democratización del poder y la riqueza.
El aspecto de la obra de Piketty que tuvo más impacto fue la parte empírica, el sorprendente arsenal de datos aportados para sostener sus tesis, o si es viable o no el impuesto global a la riqueza que propone. Más desapercibido ha pasado lo que impulsó a este autor a emprender su magna investigación, el problema de la equidad. Como él mismo ha reconocido, lo que le motivó a indagar sobre la desigualdad es la justicia. El escrutinio que hace de la desigualdad es a partir de un ideal normativo, la necesidad de que las distinciones sociales sólo puedan “fundarse en la utilidad común”, como dice el art. 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 con el que abre el libro. Por tanto, Rawls y Piketty se tienden la mano y pueden leerse ahora de forma complementaria, aunque el primero hubiera preferido cambiar “utilidad” por “preservación de la igual dignidad de todos”. La primera frase de la Teoría de la Justicia de Rawls es bien elocuente: “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales”, que prevalece sobre otras como la eficacia o la estabilidad.
La obra del francés le hubiera entusiasmado a Rawls, aunque también le hubiera puesto los pelos de punta. Le habrían encantado sus firmes convicciones normativas; y lo que le habría horrorizado es la situación de un mundo en el que la riqueza campa a sus anchas. Rawls propugnaba que, idealmente, el grupo de los menos aventajados tuviera una especie de derecho de veto sobre la distribución de los recursos sociales; su acceso a un mayor bienestar debía ser el punto de referencia para justificar la desigualdad. En la práctica nos encontramos, sin embargo, con que dicho derecho de veto lo poseen quienes más tienen. En eso consiste, en definitiva, el reconocimiento de que las decisiones políticas nacionales deben ajustarse a los criterios dictados por los mercados.
Como vemos en Grecia, lo único que no parece ser discutible es el orden del sistema económico
Es cierto que Rawls escribió su teoría en medio de los Gloriosos Treinta, en pleno pacto social-democrático, mientras que la indagación de Piketty parte ya de las condiciones de una sociedad globalizada, y como buen economista no puede dejar de combinar justicia con utilidad. Pero en unos momentos en los que el filósofo es expulsado de la ciudad para entronizar en ella al estadístico, es refrescante toparnos con alguien con capacidad de valerse de los datos para incorporarlos a un cuerpo conceptual más amplio y facilitar así la colaboración interdisciplinar. La tolerabilidad de la injusticia se ha convertido en uno de los problemas centrales de nuestro tiempo, y se hace imperativo poder reflexionar sobre ella más allá de la pura cuantificación o del retórico clamor y la indignación por la actual distribución de la riqueza. Oscilamos entre el cálculo y la emocionalidad, pero ¿dónde dejamos la razonabilidad, lo cualitativo, la capacidad para conformar un juicio adecuado de cuanto nos rodea, la ponderación de esos mismos datos dentro de un orden de sentido?
Con todo, el asunto no es sólo de índole teórica o empírica. El propio Piketty reconoce que las cuestiones que tienen que ver con la justicia sólo podrán ser zanjadas mediante la deliberación democrática y la confrontación política. O sea, por los ciudadanos, no por filósofos, economistas o estadísticos, aunque cuanto más nos vayan desbrozando el campo para esta discusión imprescindible tanto mejor. El problema es que, como hoy vemos en Grecia, lo único que no parece ser discutible son las pautas básicas del orden sobre las que se sostiene el sistema económico, que goza de una gran capacidad de chantaje. Las asimetrías de riqueza son también asimetrías de poder nos dice Piketty. Rawls lo hubiera formulado de otra manera: libertad e igualdad son las dos caras de un mismo ideal, el ideal democrático.
Estábamos en esas cuando los atentados de Charlie Hebdo y el reverdecer de los nacionalismos han vuelto a arrojarnos a la prioridad de la política de la identidad, amenazando con desplazar de nuevo la discusión sobre la justicia social a un segundo plano. Hay que insistir en evitarlo, entre otras razones, porque, en el fondo, ambos paradigmas se sustentan sobre un sustrato común: la falta de respeto y el reconocimiento. En unos casos debido a la marginación social económica, en otros por diferencias identitarias, o por un entrelazamiento de las dos. No nos queda otra que buscarle una solución a ambas.
(*) Fernando Vallespín es catedrático de Ciencia Política.

jueves, 25 de diciembre de 2014

ADIOS, MR. FELIPE

LA CUARTA PÁGINA
Declaración de independencia: el día después
La eventual proclamación parlamentaria en Cataluña posee una densidad jurídica limitada. Pero el presidente Artur Mas intentará crear estructuras de Estado y es ahí donde se debe intervenir
Javier García Fernández 
   
Uno de los autores más representativos del realismo jurídico escandinavo, el danés Alf Ross, publicó en 1952 una obra titulada ¿Por qué democracia? (Madrid, 1989) donde definía la democracia política, que conlleva un sentido jurídico, como una forma de gobierno en donde triunfa la idea de la mayoría frente a aquellas formas de gobierno donde se recurre a la violencia y triunfa el más fuerte. Esta contraposición explica que el jurista danés se planteara el problema del empleo de la fuerza en democracia. Señalando que el valor democrático más importante consiste en la discusión pacífica en lugar de la fuerza, Ross afirmaba que, a diferencia de la autocracia, la democracia sólo recurre a la fuerza para defenderse de ataques violentos. Otro gran filósofo de la política, el estadounidense John Rawls, publicó en 1971 su obra más conocida, Teoría de la justicia (México, D. F., 1979), donde reflexionaba sobre la tolerancia hacia los intolerantes. Después de plantearse si la justicia permite tratar con tolerancia al intolerante, Rawls llegaba a la conclusión de que los hombres pueden ponerse de acuerdo en el principio de igual libertad para todos. Pero, añadía, es posible que la libertad del intolerante se tenga que limitar para preservar la libertad bajo una Constitución justa.
Estas reflexiones de dos grandes pensadores del siglo XX ayudan a situar los problemas jurídicos que pueden surgir si el Parlamento de Cataluña declarara la independencia de esta comunidad. Quizá pueda parecer alarmista o precipitada esta reflexión pero tras su conferencia del 25 de noviembre Mas, como escribía Vidal-Folch en este diario, ha atravesado el Rubicón. Ya sólo piensa en unas elecciones no partidistas en las que si triunfa, su Gobierno comunicaría al español y a la Unión Europea la intención de constituir un Estado independiente y prepararía “estructuras de Estado” para celebrar después elecciones constituyentes proclamando la independencia. Todo ello conforme al documento El proceso constituyente elaborado por el Consejo Asesor para la Transición Nacional donde se explica cómo constituir un Estado independiente en un escenario de no colaboración con el Estado español, mediante una declaración del Parlamento autonómico.
La conferencia revela que Mas “va en serio” a pesar de que su independentismo sólo es apoyado, en el mejor de los casos, por un tercio de los electores catalanes. Habrá que esperar a ver los resultados de las candidaturas apartidistas pero los independentistas están mejor organizados y más motivados que los no independentistas y el primer partido no independentista del actual Parlamento, el PSC, no puede, con su doble lenguaje, constituir un referente rotundo frente a Mas. En todo caso, la posibilidad de un triunfo electoral de las candidaturas independentistas está ahí y hay que afrontarla. Es posible incluso que, con la astucia que pregona Mas, ni siquiera haya una declaración parlamentaria de independencia para que no pueda recurrirse ante el Tribunal Constitucional.
Antes de avanzar conviene decir que el Estado está legitimado para actuar ante acciones más o menos formalizadas que comportan de facto la declaración de independencia de una comunidad autónoma. Desde un punto de vista filosófico, como decía Ross, si la democracia puede recurrir a la fuerza para defenderse de ataques, a fortiori podrá dictar normas y aplicar actos jurídicos que ni siquiera conllevan violencia física para impedir que se consoliden las “estructuras de Estado”. Y desde el punto de vista del Derecho positivo, la Constitución ha previsto mecanismos para hacer frente a situaciones excepcionales (artículos 117 y 155), además de las previsiones del Código Penal.
¿Qué hacer el día de la declaración de independencia o el día en que, sin esa declaración, el Gobierno catalán se dirija al Gobierno de la Nación y a los órganos comunitarios expresando su intención de constituir el nuevo Estado? La declaración parlamentaria de independencia es un acto jurídico que, por sí solo, posee una densidad jurídica limitada y bastará con su impugnación ante el Tribunal Constitucional para suspenderla. Pero, con declaración parlamentaria o con una mera comunicación, Mas intentará crear estructuras de Estado, y es ahí donde se debe intervenir.
Habrá quien piense que son las Fuerzas Armadas las que deben intervenir. Hasta hace pocas semanas, parecía que esa opción era impensable, dada la conciencia democrática y la apoliticidad de las actuales Fuerzas Armadas. Pero las palabras de ciertos generales obligan a ponerse en guardia. Los Gobiernos conservadores, a diferencia de los Gobiernos socialistas, simpatizan con un cierto nivel de autonomía de las Fuerzas Armadas y en ese caldo de cultivo pueden surgir ideas y debates sobre una eventual intervención militar en una Cataluña declarada independiente. Mejor olvidarlo. En primer lugar, porque una intervención militar provocaría muy posiblemente una reacción violenta, por minoritaria que fuese. En segundo lugar, porque la historia demuestra que cuando un Estado se pone bajo de la protección de los ejércitos, es difícil liberarse de esa tutela.
Pero excluir rotundamente una intervención militar no quiere decir que el Estado democrático se cruce de brazos. Como dice el documento El proceso constituyente, la declaración de independencia ha de ir acompañada de la “desconexión del sistema institucional y jurídico español”. Ahí, sin acuerdo con el Estado, ya tendríamos un delito de rebelión si no le faltara el requisito de la violencia (artículo 472.5º del Código Penal), pero el hecho de que no encaje en el tipo penal no significa que el Estado deba contemplar pasivamente la situación.
Las Fuerzas de Seguridad de la comunidad no pueden ser utilizadas como fuerza premilitar
Si el Gobierno catalán actúa, habrá que impedir que organice esas estructuras estatales que tanto gustan a los independentistas. Las Fuerzas de Seguridad de la comunidad autónoma no pueden ser utilizadas como fuerza premilitar y habrá que ponerlas bajo la dependencia del Delegado del Gobierno. La Hacienda autonómica no debe financiar la Administración rebelde. Igualmente, las entidades locales no deben ser la red periférica del proto-Estado. Además, entre las competencias atribuidas a Cataluña por su Estatuto de Autonomía, encontramos algunas (cajas de ahorro, protección civil, infraestructuras de transporte y comunicaciones, mercados de valores, sistema penitenciario, etcétera) que pueden consolidar el nuevo Estado. El Gobierno tiene instrumentos constitucionales para reaccionar respetando la autonomía catalana pues los ciudadanos catalanes no deben ser castigados por las aventuras desestabilizadoras de una minoría intolerante. Tales instrumentos son la legislación propia del Estado en materia de Fuerzas de Seguridad, Hacienda y régimen local más los artículos 150.3 y 155 de la Constitución.
El artículo 150.3 prevé que el Estado podrá dictar leyes de armonización de la normativa autonómica cuando lo exija el interés general. Es un precepto que sólo se aplicó una vez, con la LOAPA de 1982, declarada inconstitucional por la sentencia 76/1983, de 5 de agosto. Desde entonces la jurisprudencia y la doctrina han sido escasas. Como son leyes excepcionales, aparece la duda de si podrían dictarse para una sola comunidad autónoma. A mi juicio, si la ley definiera el interés general de hacer frente a la independencia de una comunidad autónoma, sólo se aplicaría en el ámbito espacial donde se dé ese supuesto de hecho. La segunda posibilidad es el artículo 155. Es un precepto inaplicado que permite al Gobierno, previa aprobación del Senado, adoptar las medidas necesarias cuando una comunidad autónoma incumpla sus obligaciones. Tiene una ventaja sobre las leyes armonizadoras: que con un solo acto jurídico se podrían adoptar todas las medidas necesarias. Finalmente, no vendría mal replantearse el artículo 472.5º del Código Penal, pues el desafío de Mas nos muestra que se puede intentar declarar la independencia en parte del territorio nacional sin alzarse violentamente.
Todo esto no impide negociar con Mas y con el PSOE para llegar a una reforma constitucional y estatutaria que frene el independentismo minoritario. Pero ya dijo Maquiavelo que Moisés, Ciro, Teseo y Rómulo no habrían podido hacer guardar mucho tiempo sus constituciones si hubiesen estado desarmados, como lo estaba Savanarola (El Príncipe, VI). Con el derecho la democracia se arma ante los Savanarolas.
(*) Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.