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martes, 12 de enero de 2016

ESCALADA DEL PODER

TSJ: Una decisión Inejecutable
Alberto Lovera Viana 

PRIMERAS NOTAS SOBRE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE PROVEE LA SOLICITUD DE LA PARTE RECURRENTE EN EL EXPEDIENTE N° AA70-E-2015-000146, DONDE FUE DICTADO EL FALLO N° 260 [*] DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

En la fecha de ayer, 11-01-2016, la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia interlocutoria en el juicio de nulidad de las elecciones para diputados por el Estado Amazonas y para diputado indígena, para resolver la solicitud formulada por la apoderada de los recurrentes, en el sentido de que “provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260, dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.
La decisión que resuelve dicha solicitud contiene los siguientes puntos:
    Admite la intervención de los terceros allí identificados en el recurso contencioso electoral.
    Ratifica el contenido de la decisión N° 260 “a los fines de su inmediato cumplimiento”.
    Declara procedente el desacato de la sentencia N° 260 por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) y por los diputados así juramentados.
    Ordena a la Junta Directiva de la AN dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda a la desincorporación inmediata de los mencionados diputados, de lo cual deberá dejarse constancia en sesión ordinaria de la cámara legislativa.
    Declara “nulos absolutamente” los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los diputados así juramentados
Los numerales 1 y 2 de la decisión no ameritan comentarios.
El numeral 3 es un hecho notorio, pues los miembros de la Directiva de la AN han manifestado que no acatan la sentencia 260. En este sentido, sólo declara lo que ya es de conocimiento público y tampoco amerita comentarios.
No obstante, aunque la decisión interlocutoria no va más allá de declarar el desacato (por demás confeso) de los integrantes de la Directiva de la AN, es oportuno señalar que esta declaración conlleva la posibilidad de que se abra un procedimiento sancionatorio contra los integrantes de la Directiva de la AN, a tenor de lo dispuesto por el articulo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas o funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Es de recordar que esta sanción le fue impuesta a la presidenta de la Comisión Electoral de la MUD cuando se negó a entregar a la SE los cuadernos de votación utilizados para elegir el candidato presidencial de la oposición el año 2012.
En todo caso las sanciones que puedan proceder por el desacato serían inaplicables, pues a los diputados no puede exigírseles responsabilidad por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones, ni pueden ser sometidos a procesos sancionatorios, penales o administrativos, sin la previa autorización de la AN.
 El numeral 4 tampoco es novedoso, pues se trata tan solo de ordenar la ejecución y explicar cómo debe ser ejecutada, de la decisión de amparo cautelar contenida en la sentencia 260, la cual declaró “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.”
En este sentido, como fue señalado más arriba, la decisión que comentamos ordena a la Directiva de la AN: “dejar sin efecto la referida juramentación” y proceder “a la desincorporación inmediata” de los diputados cuestionados, “de lo cual deberá dejarse constancia en sesión ordinaria de la cámara legislativa”.
Es en el punto 5 donde vamos a concentrar el análisis, ya que contiene una innovación de la varias veces mencionada sentencia 260, cuando declara, sin previo conocimiento de los actos afectados, la nulidad absoluta de “los actos de la AN que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación” de los diputados.
El primer aspecto que se observa es, precisamente, la innovación. El fallo contiene un elemento dispositivo nuevo, que no estaba contenido ni sugerido en la sentencia 260, de la cual es subsidiario. La SE, mediante un mandamiento de ejecución, modifica el contenido de la sentencia cuya ejecución ordena. Esta conducta judicial no sólo está expresamente prohibida por la Ley, sino que el acto así proferido viola expresas disposiciones constitucionales.
No puede ser declarada judicialmente la nulidad de un acto que no ha sido dictado, ni de una generalidad de actos inexistentes en el tiempo, por cuanto ello sólo podría ser declarado por una disposición legal o constitucional. Es decir, se trata de una decisión judicial con carácter normativo, que implica una invasión del Poder Judicial en las competencias constitucionales del Poder Legislativo, lo que desdice del conocimiento y la capacidad de quienes suscriben tal declaración. La única disposición, en todo el ordenamiento jurídico positivo venezolano, que establece, no la nulidad sino el derecho a su incumplimiento, de determinados actos del Poder Público desde antes de ser dictados, es el artículo 350 constitucional, que consagra el principio de la desobediencia civil. Sólo el pueblo está en capacidad de desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad, cuando éstos contraríen los valores, principios y garantías democráticos o menoscaben los derechos humanos.
De la misma forma, tampoco puede declararse, de manera previa y sin conocimiento de su contenido, la nulidad de un acto que ya fue dictado, sin que medie un procedimiento contencioso en el cual el juez, a instancia de un recurrente, constate los vicios de ilegalidad y/o de inconstitucionalidad denunciados y así lo sentencie. Lo contrario es violatorio de la garantía constitucional del debido proceso. Por este motivo, el nuevo fallo es inejecutable, ya que su contenido es inconstitucional.
Pero, aún más allá, si la SE optare en el futuro por conocer recursos de nulidad que, eventualmente, fueren incoados contra actos emanados de la AN, la totalidad de sus magistrados deberían inhibirse, pues acaban de emitir opinión sobre el fondo de cualquier caso relacionado, al declarar que todos los actos de la AN son “absolutamente nulos”.
Finalmente, debe ser advertido que el añadido impertinente del punto 5 de la novísima sentencia es inconstitucional, además, por haber sido dictado por una Sala del TSJ que carece de competencia para conocer de las nulidades que puedan viciar a los actos emanados de la AN.
En efecto, el artículo 326 de la Constitución, al establecer las atribuciones de la Sala Constitucional, dispone en su numeral 1 que ésta es el órgano competente para declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución; y asimismo, en su numeral 4, declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta.
En este caso, la SE conoció de un recurso contencioso electoral, lo cual se encuentra dentro de sus competencias legales, pero dictó en dicho juicio una decisión interlocutoria y un mandamiento de ejecución de la misma, que invaden competencias de la Sala Constitucional, por lo que no puede ser ejecutada sin violar la Constitución.
En consecuencia, las leyes y demás actos que haya sancionado o sancione en el futuro la AN no están viciadas a priori de nulidad absoluta.

[*] Esta sentencia interlocutoria decidió una solicitud de amparo cautelar y declaró “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.”

** Abogado (UCAB 1978), profesor de postgrado UCV, ex Juez Superior.

Fuente: http://americanuestra.com/tsj-una-decision-inejecutable/

lunes, 11 de enero de 2016

"... TE PEDÍ TU APOYO Y NO ME LO DISTE"


De las partículas elementales
Luis Barragán

La semana inicial de sesiones de la novísima Asamblea Nacional, estuvo caracterizada por los frustrados esfuerzos de violencia de los grupos oficialistas. Harto demostrada su eficacia, el discurso agresivo del poder establecido, potenciado por el ambiente generalizado que ha creado como un mecanismo de control social, se convierte en la única motivación para asegurar una fidelidad que la sabe frágil.

La derrota electoral que se le antoja inexplicable y hasta injustificada, a pesar de la dramática situación que ha provocado, social y económicamente, halla asidero en el rencor descarado. Neopatrimonialismo aparte, agradecidos por su franqueza, jugándole la espontaneidad un mal momento, el señor Maduro admitió el chantaje, sin que sepamos de algún precedente – en el denostado pasado remoto -  tan exacto como aplaudido: “Yo quería construir 500 mil viviendas el próximo año. Yo, ahorita, lo estoy dudado. Pero no es porque no pueda construirlo. Yo puedo construirlo, pero te pedí tu apoyo y no me lo diste” (https://www.youtube.com/watch?v=BmsQm05-Zto).

Lo peor es que, pródigo en insultos y amenazas, como el resto de los elencos del poder, al mismo tiempo habla de amor, paz, solidaridad, justicia, y que – por cierto – nos recuerda una vieja ilustración de Alonso para el extinto diario Economía Hoy (Caracas, 20/01/1993). Todo un cuadro clínico que pretende darle carta de legitimidad al cinismo, esperando resignación y retribución de las víctimas que se ciudadanizan en la medida que actualizan y apelan a las razones éticas y morales que las mantienen en pie.

Elencos que, en buena parte, juran provenir de una remota militancia de caros ideales políticos que la realidad del poder ha sincerado atentando contra la verdad, la cual no se puede fraccionar como lo sentenció el polémico Michel Houellebecq, en una de sus más conocidas novelas. Incansable, la maquinaria propagandística y publicitaria los está devorando hasta perder la noción de una existencia que no se explica sin los privilegios del poder.

Detrás de los grupos violentos que, seguramente, continuarán en su empeño de sabotaje de las sesiones legislativas (hemiciclo afuera, hemiciclo adentro), está la promesa de una guerra civil que miran como el único camino para dirimir nuestras diferencias, presumiéndose aventajados por la protección gubernamental para estimularla y quién sabe si adelantarla, ignorando o diciendo ignorar que la padecerán al igual que sus hijos y nietos por una veleidad política. Veleidad que esconde una incapacidad real para el ejercicio de la dirección del Estado, la cual exige sólidas y limpias convicciones, como habilidades que no se adquieren en la botica de turno, por decir lo menos.

Fuente: 


domingo, 10 de enero de 2016

SI YO FUERA COMPETENTE

EL NACIONAL, Caracas, 10 de enero de 2016
Incompetencia militar y política
Raúl Fuentes 

Cuando ocurren tantas cosas casi al unísono, como ha sucedido últimamente, no halla uno por dónde comenzar a cortar para ofrecerle al lector una pieza razonablemente estructurada, sobre todo si lo acontecido no presagia nada bueno. En estos casos, la ortodoxia  aconseja comenzar por el principio; sin embargo, no es dable precisar  cuál fue el inicio de la serie de eventos que caldearon los ánimos y tensaron el ambiente a tal punto que el ministro de defensa tuvo que difundir un pronunciamiento tan sí pero no, que ni siquiera mediante un proceso de desambiguación logró distender el enrarecido clima que precedió a la instalación de la nueva legislatura; mas, para tranquilidad general, se pasó del suspenso al anticlímax , sin solución de continuidad,  al aparecer en el hemiciclo capitolino un diputado rojillo que, durante sus  15 minutos de fama, trató penosamente de poner orden en lo que parecía una  pea monumental – ¿si sufría de trastornos cognitivos, como arguyeron sus compinches, por qué carajo lo pusieron a hacer el ridículo? –; y, a pesar de no ser ésta la primera cuenta del rosario, bien vale como obertura.
El  tragicómico farfullo del referido congresista y  el derroche de consignas devenidas  en ruidos insignificantes por parte de su bancada (el Cantinflas de Si yo fuera diputado se agiganta en nuestra memoria)  ilustran por qué  a los periodistas se les impedía cubrir la fuente parlamentaria y explican que estemos cómo estamos; daba alipori escucharles chacharear sin argumentos, y estimo que la Unidad Democrática  debe disculpas a Pastrana por haberle sometido a  esa deplorable ordalía.
Lo anterior supone un desvío del itinerario que nos habíamos propuesto recorrer a partir de una pregunta que, en su último artículo del año pasado, formula Carlos Blanco: “¿Se han puesto a pensar que la victoria opositora del 6-D tal vez fue aún mayor que la de 112 diputados?”. Esta interrogante, sustentada en las  actuaciones de las señoras que gestionan el CNE como si fuese una empresa subsidiaria del gobierno, viene a cuento porque el ominoso dictamen con que la sala electoral del TSJ puso en jaque la incorporación a la asamblea de los diputados del estado Amazonas podría conducir a la  anulación y repetición  de las elecciones en esa entidad, en cuyo caso, aunque el gobierno gane tiempo tratado de escapar tangencialmente del control parlamentario sufrirá una paliza mayor que la antecedente y  tendrá un diputado menos, lo que parece importarle un bledo.
La duda sembrada por Blanco tiene que ver, también, con cierta rumorología de botiquín que anuncia y amplifica ruidos de sables sin precisar de dónde vienen y hacia dónde van, derivada quizá de las enigmáticas palabras del ratificado Padrino –“Si algo nos enseñó el comandante Hugo Chávez fue a respetar y defender nuestra Constitución: Dentro de ella todo, fuera de ella nada. La FANB es profundamente bolivariana y revolucionaria”–; y, como enero es proclive a los sobresaltos, no está demás prestar atención a tales aprensiones y precisar que, en Venezuela, desde 1958, ninguna alzamiento armado ha tenido éxito y, la más de las veces, terminaron en inútiles derramamientos de sangre a costa del pagapeos habitual, el pueblo que pone los muertos. De Castro León a Carmona, pasando naturalmente por Chávez, las conspiraciones y asonadas con que se ha intentado quebrantar el orden constitucional podrían servir de alimento a la  versión corregida y aumentada de la Breve historia de la incompetencia militar (Stupid wars: a citizen's guide to botched putsches, failed coups, inane invasions, and ridiculous revolutions, 2008), ensayo en el que Ed Strosser y Michael Prince pasan revista con buena dosis de humor a los chascos que, desde el imperio romano a la guerra de Las Malvinas, explican por qué Clemanceau consideraba la guerra asunto demasiado serio para delegarla en militares.  Los milicos enquistados en el poder, sin dar señales de saber de qué se trata, ¿podrán evitar la hambruna que vaticinan estudiosos de nuestra situación? ¿Y qué decir de las guerras imaginarias, como la “económica” que libra sanchopancescamente el sucesor para ocultar su incompetencia política y sobre la que volvió a machacar durante la juramentación del no muy flamante gabinete de crisis?
Felipe González, al precisar que “Maduro ha devaluado tanto la moneda como la figura del Libertador que le da su nombre”, concluye que el gobierno tendrá que optar entre del default o el rescate chino. Así las cosas, la nación pone sus ojos en el nuevo congreso. Éste debe recoger el guante de la arrogante provocación que le arrojó Maduro y definir mecanismos para decirle hasta aquí llegaste, Nicolás, no te vistas que no vas, y el ciudadano sienta que su lucha tiene sentido. Para eso los elegimos, señores diputados; no nos defrauden.

Fotografía: escena de "Si yo fuera diputado" de Miguel M. Delgado (1952).

jueves, 7 de enero de 2016

POR LA PUERTA PRINCIPAL



Del regreso al hemiciclo

Luis Barragán


La instalación de la novísima Asamblea Nacional fue recibida con un profundo respiro de alivio por todo el país, aunque se sabe como  uno de los más difíciles episodios   que faltan por vivir. Podemos hablar de la cínica postura de la bancada oficialista que creyó amedrentar a la oposición democrática con su agresiva conducta hasta abandonar la cámara o de la edificante sencillez de un acto republicano que extrañábamos, con la sobriedad y brevedad de la juramentación de su directiva. Sin embargo, brevemente deseamos invocar una feliz circunstancia: el regreso de María Corina Machado a la sede legislativa, por la puerta principal.

Y es que al entrar con ella a palacio y, luego, al hemiciclo, fue inevitable recordar no sólo los días muy duros de las sesiones en las que fue centro de ataque – incluso – físico de las fuerzas gubernamentales, sino de aquella vez en la que fue inconstitucionalmente destituida, asustando a no pocos colegas de la bancada. Para más señas, injustamente inhabilitada.

Vez en la que se le impidió el acceso a todas las instalaciones parlamentarias,  militarizado  el centro histórico caraqueño y contaminado de sendas barreras que lo caracterizaron por largos meses, cada vez que abría sus puertas el Capitolio afectando al resto de los ciudadanos. Un día en el que detuvieron la marcha que salió de Chacaito para que no llegase a la esquina de San Francisco y, aunque ella lo logró en  la de Pajaritos, tampoco pudo acceder a su espacio natural de trabajo, rodeada y agredida por los colectivos armados.

El 5 entramos al hemiciclo con la emoción de un momento histórico, luego de la contundente derrota propinada al gobierno en las recientes elecciones a las que tanto contribuyó María Corina,  por cierto, no de ahora, sino por todos estos años de un cívico y sostenido combate.  Fue inevitable recordar aquellos instantes de amargura y, a la vez, sin heridas en el alma, empinarse con optimismo para transitar plenamente la promesa del cambio histórico que se hará realidad.

Nos impresionó el recibimiento de los trabajadores del parlamento, saludada con el cariño que se gana día a día. Transitándolo, todavía se siente el eco de sus corajudos discursos en un hemiciclo que aplaudió su regreso.
Fuentes: