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viernes, 10 de octubre de 2014

CUADERNO DE BITÁCORA


Días de intenso trabajo. A veces no da tiempo, minimizando el activismo político. Por ejemplo, nos ocupan los aportes de Transparencia Venezuela sobre el sector Defensa 2013 y el Protecto de Ley de Comercio Electrónico. Incluso, ayer, estuvimos en la Cámara Venezolana de Empresas de Tecnologías de la Información (CAEDATOS), atendiendo la amable invitación del directorio. Además, nos permitimos sugerirles la invitación del presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, pues, se trata de legislar y lo mejor y transparentemente posible. La fotografía es del Hotel Waldorff (Caracas), objeto de una reciente intervención en la plenaria parlamentaria. No ha dado tiempo de seguir en el trabajo de indagación: ¿remodelación o restauración? ¿Patrimonio o no histórico y cultural de la ciudad? ¿Intervendrá la Comisión Permanente de Cultura o no, a la cual ya no pertenecemos?

LB

miércoles, 8 de octubre de 2014

EL BYTE COMERCIAL

¿No es mejor una Ley de Promoción y Desarrollo del Comercio Electrónico?
Luis Barragán

En fecha  1ro. de octubre de 2014, la Comisión Permanente de Administración y Servicios consideró y aprobó la conversión del borrador en Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico para su primera discusión en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional, y, en fecha 8 de los corrientes, levantó la sanción a la espera del correspondiente estudio de impacto económico. En una ocasión, escuchó a distintos funcionarios de CONATEL, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, y de la Dirección de Desarrollo Legislativo del parlamento nacional; y, en otra, a representantes de un gremio del empresariado digital, como a un empresario independiente, además de otros funcionarios del Ejecutivo Nacional.

En la primera oportunidad, fijamos nuestra postura que, luego, reflejamos en una declaración pública, mientras que, en la segunda, respaldamos el levantamiento de la sanción. Es necesario aclarar la necesidad de evitar el discurso polarizador, lo cual no significa sacrificar la propia concepción que tenemos del mercado electrónico: el consenso básico y necesario ha de partir del reconocimiento de las diferencias para administrarlas y conquistar una normativa justa, sobria, equilibrada, eficaz y convincente.

Por lo  que respecta al suscrito, el comercio electrónico no requiere de una legislación predominantemente punitiva, sobre todo cuando hay leyes ordinarias  de factura relativamente reciente que contribuyen a corregir sus desviaciones delictivas.  Asumimos la posibilidad de un instrumento que también promueva y desarrolle la actividad privada en el medio, dándole un soporte jurídico firme y sistemático, pues, por una parte, como refirió un vocero del oficialismo, luce necesario superar la “buhonería electrónica”, y, por la otra, existen igualmente  normas específicas y  dispersas que aconsejan un esfuerzo de ordenamiento que, en última instancia, apunte a la seguridad jurídica.

Condenamos las prácticas que van más allá de la deslealtad en el comercio digital, trastocadas en sendos estafas y otros fraudes, pero también de problemas muy particulares, inherentes a su  transparente desenvolvimiento, como el de la facturación electrónica. Incluso, renglón de extraordinaria relevancia en las redes, la banca comercial, pública y privada,  puede ilustrarnos de una inmensidad de situaciones, aspectos e incidentes capaces de ayudar a tomar las previsiones necesarias para que prospere una alternativa tan propia del siglo.

Señalamos en la aludida Comisión que, si se tratara de un enfoque exclusivamente punitivo, hay instrumentos legales de más o menos reciente data que tocan la materia, pues,  si hablásemos de un tema recurrente como el de los portales engañosos, un año atrás fue sancionada la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores (pendiente todavía de la promulgación o devolución), está vigente la  Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, existe  la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (con un capítulo específico relacionado con el comercio electrónico), por no citar la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al igual que un conjunto de resoluciones y providencias que, presumimos, resultan indispensables para una mínima regulación de la actividad. Por lo demás, no parece fácil innovar en ámbitos como el derecho penal, la criminología y la propia criminalística, si no existe – por lo menos -  una real y efectiva relación estadística  de los delitos recurrentes,  añadidas aquellas  actividades que puedan realmente considerarse novedosas y que escapen de la labor jurisprudencial.

Obviamente, hay motivos para pensar en un escenario indeseable como es el propio intento gubernamental de limitar, condicionar, bloquear o censurar el empleo de la red de redes en Venezuela, como ocurre ya en otros ámbitos muy reales y convencionales, aunque el diputado oficialista Claudio Farías, presidente de la Comisión, lo desmintió en la más reciente sesión.  Sin embargo, hallamos países que ni siquiera se plantean el problema de la brecha digital, porque la interconectividad prácticamente no existe, como en Cuba, o, existiendo, está bajo un fortísimo control gubernamental, como en la China de un pujante desarrollo capitalista.

Más que una Ley de Regulación del Comercio Electrónico, pensamos en una orientada a su decidida promoción y desarrollo que contemple, sistematice y particularice el aspecto penal, innovándolo, como una faceta más en el contexto de metas más ambiciosas. A propósito del proyecto de marras, las comunidades de usuarios y proveedores tienen la palabra.
Ilustración: Mario Radice, 1934.

lunes, 6 de octubre de 2014

PROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO


NOTA LB: En la sesión de la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional del miércoles próximo pasado, fue considerado y aprobado el borrador convertido en Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico, destinado a la primera discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional.
NOTA ADICIONAL LB: Solicitada la versión digital en la sesión de la semana pasada, ayer nos llegó a nuestro correo (08/10/14):

PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRONICO

Capítulo  I
Disposiciones Generales
Objeto
Articulo 1. La presente ley tiene por objeto establecer normas que regulen los actos de comercio electrónico y proteger el acceso de las personas a los bienes y servicios  para evitar la especulación, el fraude electrónico y la oferta engañosa.
Finalidad
Articulo 2.La presente ley tiene como finalidad:
1. Fijar normas específicas que permitan regular el comercio electrónico, para que el mismo sea un medio que coadyuve al orden económico, cumpliendo las normas que regulan al comercio tradicional.
2. Proteger el precio justo de los productos, bienes y servicios que se comercialicen por vía electrónica.
3. Sancionar la perpetración de la especulación, el fraude y la defraudación que sean realizados a través del comercio electrónico, medios impresos y de comunicación.
Sujetos de aplicación
Articulo  3. Son sujetos de aplicación de la presente ley, las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Orden Público
Articulo 4. La disposiciones de la presente Ley son de Orden Público y de interés nacional.

Capítulo II
Ente Ejecutor  y Obligaciones
Ente Ejecutor
Articulo 5.  Además de las establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley sobre  Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas,  son también competencias de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:
1. Llevar un Registro de las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Supervisar el funcionamiento eficaz y la eficiente prestación de servicios vinculado al Comercio Electrónico.
3. Otorgar autorización para la prestación del servicio vía internet.
4. Inspeccionar y auditar a los prestadores de servicios de comercio electrónico.
5. Revocar o suspender la Autorización a los prestadores de servicios de comercio electrónico.
6. Imponer sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de comercio electrónico.
7. Supervisar la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia sana,  prácticas comerciales leales y protección del consumidor.
8. Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse los prestadores de servicios vía internet, medios impresos y de comunicación.
9. Las tasas que se generan de la aplicacion de esta Ley  formen parte de los ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

Obligaciones
Articulo 6. Obligaciones de las  personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico:
1. Deben estar debidamente inscritas y autorizadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para poder operar en la Republica  Bolivariana de Venezuela.

2. Deben llevar un Registro de sus anunciantes oferentes de bienes y servicios debidamente identificados y registrados.

3. Deben verificar a través de medios idóneos que la oferta de bienes y servicios se realice ajustada al ordenamiento jurídico vigente a precio justo y sin especulación alguna de conformidad con el precio fijado por el Estado.

4. Deben conservar la integridad del mensaje de datos transmitidos en las transacciones electrónicas de bienes y servicios, siendo estas corresponsables de los ilícitos cometidos por sus anunciantes; asimismo deberán colaborar con las autoridades en caso de alguna denuncia para la investigación.

5. Deben provean en sus webs datos esenciales como el Certificado Electrónico emitido por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, numero de Registro Mercantil si es el caso, nombre de la empresa, nombre y apellido del responsable, número de teléfono, dirección física del oferente, fecha en la que caduca la oferta, indicar si la empresa que ofrece el producto no lo dispone en stock o si ofrece mercancía procedente de otros países deberá informar al  consumidor si dispone del producto que ha elegido, y señalar la fecha en la que le llegará a su destino.

6. Podrán  con autorización de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica al bloqueo de sitios nacionales o extranjeros de venta de bienes o servicios que afronten procesos administrativos o judiciales en la República Bolivariana de Venezuela.

7. En caso de que el producto por el que el contratado vía internet no le llegue al comprador, el oferente se obliga a reintegrarle su dinero sin perjuicio del pago por los daños y perjuicios causados y las sanciones que les corresponda de conformidad con esta Ley y el ordenamiento jurídico vigente; de igual forma se debe establecer el plazo para la entrega de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.

8. El oferente de los bienes y servicios contratados, realiza un Contrato Electrónico ajustándose a las normas tradicionales que en materia de contratos establece el Código Civil Venezolano y otras leyes que regulen la materia; y si el contrato es realizado entre comerciantes se regirá en lo que corresponda a las normas establecidas en el Código de Comercio; el oferente se obliga a enviar al adquiriente de el bien o servicio contratado la correspondiente Factura Electrónica cumpliendo con los debidos extremos de Ley, vía Internet debidamente identificada con su correspondiente Acreditación, Firma Electrónica y/o Certificado Electrónico emitido por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.


Capítulo III
De las Sanciones

Sanciones
Artículo 7.  Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, de acuerdo con el debido proceso y el derecho de defensa, podrá imponer según la naturaleza y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de comercio electrónico:
1. Multa hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) y personales a los administradores y representantes legales de las entidades, hasta por trescientas unidades tributarias (300 U.T.), cuando se les compruebe que han autorizado, ejecutado o tolerado algún hecho  tipificada en la Ley como falta o delito relacionada con el comercio electrónico, si menoscabo de otras sanciones civiles, penales  y administrativas a que haya lugar contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Suspender de manera temporal todas o algunas de las actividades del infractor por la comisión de algún hecho ilícito, delito o falta en el comercio electrónico.
3. Ante la reincidencia de algún hecho ilícito, delito o falta, de el infractor en la prestación de servicios en el comercio electrónico, podrá Revocar la autorización para operar en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Prevalencia
Artículo  8. La presente Ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor.
Disposición Transitoria
La Intendencia de Comercio Electrónico contará con un término de seis  meses, contados a partir de la publicación de la presente ley, para organizar la función de Registro, inspección, control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades prestadora de servicios vía internet, medios impresos y de comunicación.

Disposición final
La presente entrara en vigencia a partir de la  fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los _________________    días del mes de ___________ de dos mil catorce. Año 000º de la Independencia y 000º de la Federación.

Proponente:
CLAUDIO FARIAS
PRESIDENTE COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACION Y SERVICIO

domingo, 5 de octubre de 2014

BYTES.. PASEO

Luis Barragán:
Debemos estar atentos frente al Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico

El pasado miércoles 1° de octubre, la Comisión Permanente de Administración y Servicios consideró y aprobó el  borrador que entrará para su primera discusión en la venidera sesión plenaria de la Asamblea Nacional como Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico. Además, concurrieron altos funcionarios de CONATEL,  Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo,  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la Dirección de Desarrollo Legislativo de la AN.

Al respecto, el diputado opositor Luis Barragán, integrante de dicha Comisión señaló:

“Tratamos de una materia delicada, pues, si bien es cierto que ha aflorado una importante actividad delictiva necesaria de afrontar, no menos lo es que ella  no explica ni fundamenta todas las operaciones comerciales que encuentran una magnífica herramienta para proveer de bienes y de servicios a quienes legítimamente los demanden, superando los medios convencionales que poca cabida hallan en el siglo XXI.  Consideremos dos datos ineludibles como el mercado y la globalización, frente a los cuales Venezuela está angustiosamente rezagada, devuelta prácticamente al siglo XIX”.

Agrego: “Discrepamos de esta caracterización predominantemente punitiva del Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico, pues hay instrumentos legales vigentes que muy bien pueden atacar el fenómeno delictivo como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas y la restante normativa relacionada con la telemática, la informática o el procesamiento de datos, amén de las precisiones que probablemente exhibimos en el ámbito jurisprudencial. De tratarse de los dudosos  portales que ofertan los carros usados, frecuentemente citados,  recordemos que hace más de un año la Asamblea Nacional sancionó la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores que contempló la materia, pero el Ejecutivo Nacional no promulgó ni devolvió esa ley, siendo necesario establecer responsabilidades por tan  insólita omisión, en lugar de repetir indefinida e inútilmente la misma tarea. En todo caso, la actualización de los tipos delictivos en el ámbito digital requiere del concurso de los expertos en derecho penal, criminología y criminalística, al igual que de las comunidades organizadas de usuarios y proveedores, que además garanticen el libre y eficaz desarrollo de la herramienta. Por ello, solicitamos a la Comisión que diligenciara ante los cuerpos policiales la remisión de una relación estadística de los delitos más frecuentes en la comercialización digital, incluidos los que consideran convincentemente novedosos, a objeto de comenzar una discusión del proyecto en cuestión sobre bases más firmes”.

Finalmente acotó: “La bancada democrática de la oposición votó porque entrase el proyecto referido a la plenaria de la Asamblea Nacional, bajo las observaciones que asentó. Si la comercialización interneteana presenta severos problemas en materia delictiva, es necesario abordarlos y subsanarlos, pero no aceptaremos que el legítimo y libre comercio desaparezca de la red de redes: para el dolor de cabeza se recomienda una aspira en lugar del disparo de un arma de fuego. Por lo demás, hay que fijar posturas porque no fue por casualidad que internet apareció y alcanzó un importante desarrollo en los países de libre mercado y no en los socialismos reales. Esto no significa caer en la provocación del discurso polarizador, sino de pretender y lograr un consenso sobre las verdades más concretas y ciertas que se exponen.  Debemos  estar muy atentos frente al proyecto en cuestión”.

Fuentes:
Fotografía: María F. Sigillo.