lunes, 18 de octubre de 2010

kamikaze


EL UNIVERSAL, Caracas, 28 de Abril de 2010
El caso Azuaje y la inmunidad parlamentaria
Alberto Arteaga Sánchez

En el caso Azuaje ante un simple alegato de flagrancia le fue levantada la inmunidad
La Constitución consagra prerrogativas para los parlamentarios, no para su protección personal, sino para garantizarles la plena libertad como representantes del pueblo.

A diferencia del Presidente y de otros altos funcionarios, gozan de inviolabilidad, que los sustrae de cualquier responsabilidad por votos y opiniones emitidos en ejercicio de sus funciones; gozan de inmunidad, que impide que puedan ser presos o de otra manera coartados en el ejercicio de sus funciones; y a los efectos de su enjuiciamiento penal, se requiere de un antejuicio que exige una querella del Fiscal y el imprescindible derecho a la defensa, después de lo cual el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciará sobre los méritos para su enjuiciamiento.

La inviolabilidad es absoluta. La inmunidad es relativa, ya que excepcionalmente, si hay sorpresa in fraganti en un delito, de ser estrictamente necesario, solo será posible un arresto domiciliario, sujeto a lo que acuerde el Tribunal Supremo; y además puede ser levantada, previa la declaratoria de mérito, aunque ésta no es vinculante.
Alegato
Lo anterior es importante por lo ocurrido en el caso Azuaje, en el cual, ante un simple alegato de flagrancia, que solo indica la percepción de un hecho que aparece como manifiestamente punible, le fue levantada la inmunidad y sometido a un proceso ordinario, sin antejuicio, sin haber sido oído, ni ante el Tribunal Supremo ni en la Asamblea, en franca violación de prerrogativas irrenunciables, porque su razón de ser es la función y no su condición personal.

Es tan importante la inmunidad que, aunque el Tribunal Supremo de Justicia haya declarado que hay mérito para el enjuiciamiento, la Asamblea puede negar el sometimiento a juicio, porque la razón de la inmunidad es la preservación de la condición de representante del pueblo, que artificiosamente puede verse sometido a un proceso penal.

Arresto domiciliario

Por lo demás, la flagrancia, que debe ser de interpretación estricta, no puede constituirse en la vía rápida para un enjuiciamiento ordinario, de una parte, porque ella solo permite un arresto domiciliario, en la medida de lo estrictamente necesario y nada impone sostener la exclusión del antejuicio, garantía que tiende a evitar procesos que desconozcan la voluntad popular.

Finalmente, no procede suspender e inhabilitar a un diputado, invocando un artículo preconstitucional del Código Orgánico Procesal Penal, que reproduce disposiciones del Código de Enjuiciamiento y de la derogada Ley de la Corte Suprema, aunque haya permanecido allí, después de cinco reformas, siendo manifiestamente inconstitucional, ya que suspender a quien se presume inocente y tiene derecho a ser juzgado en libertad es un exabrupto y la inhabilitación solo procede por sentencia firme de un tribunal penal, según se desprende del artículo 42 de la Constitución y del artículo 23 de la Convención Americana.

EL UNIVERSAL, Caracas, 01 de Septiembre de 2010
El sistema penal paralelo
El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ

En Venezuela, en el mar de contradicciones en que nos movemos, junto al sistema penal formal, existe un sistema penal paralelo, no subterráneo, sino que se desenvuelve a la luz del día y que tiene que ser denunciado, tanto en la academia, como en el ejercicio profesional.

El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta, siendo otra la realidad y otras las leyes que se cumplen rigurosa y religiosamente. Enunciaré algunas de ellas:

1. La ley del diferimiento: el que se ve atrapado en las redes de un proceso penal tiene que acostumbrarse a oír y padecer la expresión: diferido el acto o la audiencia. Las razones son muy variadas: el Fiscal tenía otra audiencia a la misma hora; el procesado no pudo ser trasladado porque no había transporte o porque "no lo encontraron en la propia cárcel"; la víctima no compareció; el expediente no llegó; o, sencillamente, un cartel a las puertas del tribunal anuncia que "no hay despacho, ni secretaria" o "el tribunal está en inventario".

2. La ley de la prisión preventiva: la regla para el procesado es la privación preventiva de la libertad, siendo frecuente que, dictada la sentencia, si es absolutoria, ya el reo cumplió la pena que no le correspondía o, si es condenatoria, cumplió una pena mayor.

3. La ley de la flagrancia: la sorpresa infraganti implica sorprender a alguien cometiendo un delito o cuando acaba de cometerlo, y solo esta situación hace posible una detención sin mandato judicial. Pero, entre nosotros, sin orden de un Juez se detiene, alegando, en el mejor de los casos, que hubo flagrancia, habiéndose inventado contra legem, una orden de captura sin flagrancia y sin decisión judicial motivada, la cual supone acreditada la existencia de un delito, elementos que comprometen la responsabilidad de una persona y el peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

4. La ley de la amistad, de la enemistad o de la indiferencia: para los amigos, todo; para los enemigos, nada; para los indiferentes, las leyes vigentes.

5. La ley de la impunidad: la regla general es que la comisión de un delito no genera responsabilidad penal, ni los efectos de la sanción. Los delitos, en su casi totalidad, quedan impunes: la acción penal prescribe, los juicios no avanzan y cuando se impone una pena, ésta no se cumple.

6. La ley del "impulso procesal": las cosas no marchan en un proceso penal, si éste no se impulsa adecuadamente, entiéndase, con alguna presión. Por ello, un expediente puede tardar años en resolverse y un caso complejo puede encontrar solución en días o semanas.

7. La ley del ocio, de la violencia y de la muerte en las cárceles: en el submundo penitenciario la ley que rige es administrada por quienes, estando presos, dominan la cárcel. Los derechos humanos son vulnerados a diario y la pena se extiende a la familia, en particular, a las mujeres, madres, hijas o hermanas del preso, que deben someterse al vejamen de una requisa impúdica.

EL UNIVERSAL, 13 de Octubre de 2010
¡Libertad para Mazuco y Pilieri!
La inmunidad parlamentaria exige la absoluta libertad para ejercer sus cargos sin atadura alguna
ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ

El 26 de septiembre de 2010, el pueblo venezolano eligió como diputados, por los estados Zulia y Yaracuy, a José Sánchez "Mazuco" y a Biagio Pilieri. El Poder Electoral, habiendo aceptado su postulación, por no existir ningún impedimento legal -situación que no ha cambiado- los proclamó como tales, quedando así investidos de la representación popular, por la cual, como reza la Constitución en el artículo 200, de inmediato adquieren la inmunidad parlamentaria que exige la absoluta libertad para ejercer sus cargos sin atadura alguna, no pudiendo estar presos, ni sometidos a juicio penal ni coartados en sus funciones, siendo ilegal y arbitraria su reclusión domiciliaria.

La inmunidad no es un privilegio personal, sino una prerrogativa funcional que deriva de la elección popular, dotada de la fuerza requerida para sustraer al proclamado de la acción de la justicia y de la cárcel, a los fines de que ejerza su representación y mientras la ejerza.

No se trata de un beneficio que proporcione impunidad, ya que el proceso podría continuar una vez concluido el mandato, e implica que, de inmediato, el juez que está conociendo de la causa debe suspender el proceso, ya que de otra manera el desconocimiento de la inmunidad, como lo expresa el mismo texto constitucional, acarrea responsabilidad penal.

Esta doctrina ha sido acatada sin discusión alguna en el pasado, tal como ocurrió -para citar solo dos casos- con relación a Carlos Andrés Pérez y a David Nieves, en momentos y circunstancias distintas, sin que se produjera ninguna conmoción pública y sin intervención del Tribunal Supremo, que no tiene velas en este entierro y al que solo le corresponde decidir sobre un eventual antejuicio contra algún parlamentario por hechos cometidos o conocidos en ejercicio de sus funciones, supeditado el proceso que podría seguirse, aun en caso de que decida que hay méritos, a que la Asamblea allane la inmunidad, decisión política que podría sobreponerse a la misma decisión del Máximo Tribunal.

Lamentablemente, el desconocimiento de la inmunidad ha tenido precedentes con ocasión de los alzamientos contra el sistema democrático que se produjeron en los años sesenta, hoy elevados a gestas patrióticas, oportunidad en que se trató de hacer valer la "improponible" tesis de la "autonomía del delito militar", como fórmula para saltarse a la torera la inmunidad y que hizo posible la detención de "parlamentarios golpistas", sin respeto a su condición de representantes del pueblo.

Hoy, bajo la vigencia de la Constitución de 1999, en una época en la que se pregona la participación popular y el parlamentarismo de calle, resulta realmente sorprendente y paradójico que se pretenda desconocer la voluntad inequívoca del pueblo a elegir a sus diputados.

El Tribunal Supremo de Justicia, con sensatez y buen juicio, debe renovar los precedentes del respeto más absoluto a la inmunidad parlamentaria, acordando la remisión de los expedientes a los tribunales que conocen de las causas de "Mazuco" y Pilieri, a los efectos de la suspensión de los procesos y ordenando su inmediata libertad.

Ilustración: Tullio Crali, “Incuneandosi nell’abitato (In tuffo sulla città)”, 1939. Oleo sobre tela, 130 x 155 cm. Rovereto, MART

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