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domingo, 8 de julio de 2018

... Y EL DESCENSO

De los ascensos militares
Luis Barragán


Décadas atrás, los ascensos superiores debían pasar por el escrutinio y la aprobación del parlamento y, por muchas fallas que se contaran, hubo la oportunidad de cuestionar el propio criterio y método de selección. Ahora, competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional, o, mejor, de quien funge como su Comandante en Jefe, debemos resignarnos a la revelación de las nuevas promociones, negada a la propia opinión pública cualquier polémica.

Rara yunta cívico-militar, insólita carta de lealtad por delante, Maduro Moros es quien únicamente rubrica el ascenso militar. No resulta difícil imaginar el procedimiento que, yendo más allá de cualesquiera méritos militares, premia la más directa, manifiesta e inequívoca sujeción partidista, violentando el artículo 328 de la Constitución de la República.

Los viejos críticos del más modesto ascenso que pasaba por el Senado, pontificando  un anti-militarismo de cuño casi existencial, ahora aplauden o callan, cómplices, ante la modalidad del siglo XXI. Cantan a cualquier hecho militar, como ocurrió en las jornadas represivas de 2017, aunque los disparos eran contra una masa pacífica de jóvenes que protestaron al régimen negador de libertades y lisonjero de la catástrofe humanitaria escenificada, nada más y nada menos, que en un país otrora potencia petrolera.

Nadie tiene ocasión de disentir y, si fuere el caso, señalado, de aclarar situaciones. Sólo quedan las redes sociales y el inmenso riesgo de emplearlas, como ocurre con la valiente Rosa Orozco: “Hoy fue ascendido a General en Jefe, el asesino de mi hija: Frank Osuna. Es inaceptable. No solo sigue en libertad, sino que es premiado y ascendido. Pero no descansaré hasta conseguir justicia en su caso y en el de todos los caídos en Venezuela”.

Caso aparte, el del tristemente célebre coronel Lugo, subido al generalato, quien violó la Constitución de la República y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en varios sucesos acaecidos en la sede parlamentaria, escasamente se conoce de las interioridades y exterioridades de la entidad castrense, como el de los méritos que realmente acumulan sus integrantes. Excepto, la obligada y enfermiza repetición de consignas.

Curiosamente, el constituyente de 1999, consagrando la competencia exclusiva de la Fuerza Armada en relación a los ascensos, dejó una puerta abierta al ordenar una ley que regulase la materia. Vale decir, a pesar del predominio oficialista de una Asamblea Nacional Constituyente hipotecada por Chávez Frías, integrada por militares retirados, unos bulliciosos y, otros, más discretos, el artículo 331 constitucional pasó, reconociendo una mínima intervención de la civilidad.

En una de nuestras modestas intervenciones en la plenaria de la Asamblea Nacional, llamamos la atención sobre esta inocultable deuda legislativa. Las relaciones civiles – militares, merecen otro signo, otro tratamiento, otra significación.

09/07/2018:
http://www.ventevenezuela.org/2018/07/09/de-los-ascensos-militares-por-luis-barragan/
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/33051-barragan-l

domingo, 2 de julio de 2017

UN PRECEDENTE HISTÓRICO



De la custodia militar del parlamento
Luis Barragán

El consabido incidente generado por la unidad militar que opera en el Palacio Legislativo, al rechazar agresivamente la natural indagación y reclamo que hicieron los parlamentarios  sobre el traslado al interior del recinto de sendas cajas con el sello del Consejo Nacional Electoral (CNE), actualiza el problema de la custodia, protección, orden o seguridad que aquélla, evidentemente, no garantiza. E, incuso, el comandante de la unidad, coronel Vladimir Lugo, desconoció la autoridad del presidente de la Asamblea Nacional, diputado Julio Borges, sin que hiciese lo conducente para evitar el subsiguiente, duradero y sistemático ataque de los grupos oficialistas que rodearon la sede y, empleando artefactos explosivos, arriesgaron la vida de los diputados, personal administrativo y periodistas,  convertidos en rehenes por varias horas, así como afectaron o pudieron afectar la integridad del propio e histórico inmueble.

Versamos en torno a una situación sin precedentes en los siglos anteriores, pues, en su rápido ascenso, las dictaduras convencionales sitiaban el lugar al implementar un procedimiento masivo de control militar de la ciudad capital. Expresión de una anomalía sostenida en la presente centuria, la ocupación gubernamental del otrora Capitolio Federal, antes frecuentemente inadvertida, ha corroborado la intención y pretensión de sojuzgar a un órgano independiente del Poder Público, con el burdo pretexto de resguardar el inmueble, sintonizando, sirviendo o facilitando la acción de los grupos paramilitares que anidan en sus adyacencias que, por cierto, realizaron lo que interpretamos como un ensayo de asalto definitivo al tomar recientemente el hemiciclo protocolar y el de trabajo, con el consentimiento de los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB). Empero,  siendo innecesario abundar sobre los hechos conocidos que, en los últimos años, sumado el período de predominio oficial u oficialista del cuerpo,  caracterizamos como de resistencia del parlamento democrático, importa reivindicar que el orden y la seguridad  fue siempre un asunto eminentemente civil aun cuando  la institución fuese una pieza ornamental de los regímenes militares.

La tendencia universal de los parlamentos democráticos es la de atender sus propias vicisitudes de carácter policial o cuasi-policial, en cuanto a orden y seguridad, protección y resguardo, organización y disciplina de sus recintos. El caso más llamativo es el del Congreso estadounidense que, al inspirar una importante filmografía, ilustra la actuación de las fuerzas del orden del distrito, bajo el absoluto consentimiento de sus autoridades, aunque también presto a especializar a un personal propio que recomienda y adopta todas las previsiones necesarias.

Los  más elementales manuales relacionados con el tema, reivindican una potestad, la de auto-protegerse en todo cuanto le fuere posible, en clara remisión y celo de la independencia del parlamento. Pueden variar, y varían, distintas modalidades en las que cooperan las fuerzas vinculadas a las autoridades ejecutivas de carácter nacional, regional o municipal, pero la subordinación es, en última instancia, a las autoridades legislativas respecto a los casos que directamente  les conciernen.

Una inadvertida tradición civil

De existencia real u ornamental, bajo los regímenes democráticos o los dictatoriales que tuvieran a bien teatralizarlos,  el Congreso y sus cámaras hicieron tradición de una norma reglamentaria de muy pocas variaciones en un tiempo prolongado en el que, a veces,  figuraba en las “Disposiciones generales” y, otras, en las “Disposiciones finales”.  Rezaba el texto: “En el caso de que algún incidente grave a juicio del Congreso, hiciere indispensable el uso de la fuerza pública, el Presidente empleará la que esté inmediatamente a disposición del Cuerpo, o pedirá a la autoridad competente la que juzgue necesaria”.

Una muestra de distintos reglamentos de Interior y de Debates del Congreso, el Senado y la Cámara de Diputados, así lo confirma. Por ejemplo, respecto al Congreso, el artículo 94 reglamentario del año 1948, 89 de 1953, 106 de 1963, 128 de 1981, 106 de 1994; al Senado,  106 de 1960, 120 de 1969, 127 y 128 de 1981, 127 de 1984; Diputados, 100 de 1955,  121 de 1960,  120 de 1974. 122 de 1981.

El parlamento no conformó e institucionalizó una fuerza propia de seguridad, aunque es comprensible que se haya manifestado de un modo u otro, pues, desarmado, confiaba en la colaboración y auxilio que le dispensaran las autoridades ejecutivas para restablecer el orden público.  El problema está en que ellas, autoridades con responsabilidades expresas e inequívocas, no hubiesen hecho caso del llamado de las autoridades legislativas, sino que, peor, las desconocieran y concursasen en acciones – ahora delictivas – contra el parlamento, como inéditamente acontece en el presente siglo.

Los reglamentos de 1953 y 1955, en un Congreso dependiente, mal podría plantearse una hipótesis distinta y, aunque la dictadura militar lógicamente respondía por su integridad, no se planteó o formalmente reconoció,  ni se atrevió a militarizar su funcionamiento.  Fenómeno éste, el de la militarización,  que adquiere vigencia en la presente centuria a través de la normativa reglamentaria y de los hechos.

Los reglamentos de 1960, 1963 y 1969, mantienen la tradición normativa, a pesar del auge subversivo de principios de la década y, por añadidura, el control opositor de la Cámara de Diputados entre 1962 y 1963, o del sabotaje del movimiento perezjimenista a las sesiones bicamerales de 1969. Valga acotar,  hacia 1960, el antipuntofijismo de entonces, señaló, increpó y emprendió una campaña de descalificación del otrora presidente de la citada cámara, por suspender una sesión, llamar o supuestamente llamar a las fuerzas policiales para restablecer el orden en los palcos del hemiciclo y los alrededores del Capitolio Federal, enardecidos tras el asesinato del dirigente cubano  Andrés Coba Casas, en Caracas, sin que sus herederos políticos e ideológicos de la centuria siguiente pestañeen por el asedio y ataques del oficialismo paramilitar.

Suponemos que el destacamento y comandancia de la Policía Municipal ocupó por varias décadas un local en la cercana esquina de Las Monjas, alimentando la crónica caraqueña, hasta consolidar la ayuda que, ante cualquier vicisitud, requiriera la sede legislativa, agregada luego la otra de carácter administrativo, ubicada en el conocido edificio “La Perla”, en la actualidad, sede de la representación venezolana ante los parlamentos internacionales. Una revisión somera de la más remota prensa, indica la eventual movilización de fuerzas superiores o militares al lugar, pero en un contexto más amplio de protección tratándose del centro histórico de la ciudad capital.

¿Quién cuestodia a los custodios?

Contrariando la tradición reglamentaria que esbozamos, el artículo 65 del vigente Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (RIDAN), interesadamente reformado en diciembre de 2010, al perder el oficialismo la mayoría calificada en los más recientes comicios,  reconoce y concede formalmente  la custodia y el resguardo de los espacios parlamentarios a la corporación castrense.  La norma recoge un texto más o menos convencional: “El Presidente o Presidenta, la Junta Directiva o la Asamblea Nacional tomará las medidas necesarias para asegurar el orden público en los espacios exteriores de la sede de la institución, pudiendo recurrir a los órganos de seguridad y defensa existentes”.  Sin embargo, él único aparte marca el precedente: “La custodia en el interior de la sede estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo la dirección de la Presidencia de la Asamblea Nacional. La presencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en los espacios de Sesión de la Asamblea Nacional, de las comisiones, subcomisiones u otros órganos y dependencias de la misma, sólo podrá admitirse en casos especiales previa solicitud del Presidente o Presidenta o de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional”.

Al debatirse la reforma del RIDAN en la sesión especial del 22/12/2010, el citado artículo no produjo objeción alguna, como tampoco ocurrió en la sesión permanente de fecha 05/09/2000 respecto al artículo 95 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Nacional que le dio origen, excepto el interesante matiz que le concedió el diputado Leopoldo Puchi. Éste, al tocar tangencialmente el tema, a propósito de la afectación reglamentaria de otras y muy distintas entidades públicas y privadas, expresó: “Esto también lo debemos tener en consideración cuando aprobamos, anteriormente, que la Fuerza Armada está en la obligación de custodiar la Asamblea Nacional. Nosotros le estamos poniendo una atribución. En consecuencia, con esa atribución estamos obligándola”.

Acotemos, la permanente presencia militar en la sede legislativa fue acogida y formalizada por la propia Asamblea Nacional Constituyente, pues, en su cuarta sesión de fecha 07/08/1999, al ventilar el uso de la fuerza pública a través del artículo 9 de su Reglamento de Funcionamiento, aprobado sin ningún reparo, estableció que sólo en los casos que la Asamblea o sus autoridades lo resolviesen, “podrá situarse fuerza armada dentro del salón o fuera de él”. Que sepamos, desde el siglo pasado, por primera vez la norma – inequívoca, expresa y directamente - apuntaba a algo más que a la autoridad policial y,  más allá  de la circunstancia ofrecida por los numerosos constituyentes que desempeñaron tiempo atrás el oficio o profesión militar, la aceptación, conformidad y quizá celebración, remite a otra circunstancia trastocada en costumbre.

Entre mediados de la década de los setenta y avanzando la de los ochenta, se hizo más decisiva la Guardia Nacional para zanjar cualquier incidente al interior de palacio, cuando los elementos civiles de seguridad del Congreso pudiesen resultar desbordados, quedando como un recuerdo la intervención policial a la que aludimos, en tiempos anteriores, objeto la entidad municipal de sucesivas reorganizaciones. Ya no se trataba sólo del resguardo de los bienes públicos, sino de la prevención ante las recurrentes alteraciones del orden en una ciudad convulsionada a partir de 1989, por lo que la respuesta de un pequeño destacamento de las Fuerzas Armadas de Cooperación, lucía más eficaz y persuasivo, aunque no la reflejase la norma reglamentaria.

Nuestra hipótesis reside en una presencia que fue más allá de la transitoriedad estimada, considerada después como una situación normal, pero que adquirió relevancia con la confrontación entre la Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso hacia 1999. Antes de la negociación de una coexistencia que pronto fue superada con el llamado Congresillo, senadores y diputados fueron varias veces repelidos con violencia al intentar ingresar  a su sitio natural de labores, irrespetando la propia inmunidad parlamentaria, por lo que, al aproximarse la discusión del Reglamento de Funcionamiento de la novísima Asamblea Nacional, olvidada esa presencia militar tan determinante, nos permitimos llamar la atención y proponer un servicio autónomo de seguridad a través de un modesto artículo de prensa (“La reglamentación parlamentaria”: Economía Hoy, Caracas, 18/08/2000).

A la postre, convertido en uno de los dramas del parlamento democrático bajo acecho en 2017, el conflicto definitivo estriba en la presencia en palacio de una unidad militar, cuyo comandante obedece a quien funge como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y no admite ni  acepta, ultrajándola, la autoridad del Presidente y de toda la Asamblea Nacional, violentando el artículo 65 del RIDAN y  la misma Constitución de la República.  E, igualmente,  ocupando un espacio al interior del Capitolio Federal que se supone interiormente custodia, debiendo garantizar el orden de los cercanos espacios exteriores, el Cnel. Lugo desaloja al diputado Julio Borges, impide el acceso de los diputados a un sitio que forma parte de su natural ámbito de trabajo, y los deja expuestos al ataque con artefactos explosivos de grupos que permanecieron en la puerta este de palacio.

De una futura reforma reglamentaria

El caso amerita de la consideración, estudio, propuesta, discusión y aprobación de una futura reforma del RIDAN que recobre y  desarrolle el sentido civilista de la protección de los espacios legislativos, dejando como una excepción la intervención de una unidad militar al tratarse de un conflicto muy superior que tenga por contexto una indeseada, generalizada e incontenible alteración del orden en la ciudad capital.  Ni siquiera en los tiempos de las viejas dictaduras militares ni en los del duro renacimiento de la democracia representativa a partir de 1958, expuesta a la violencia extrema del golpismo de derecha y de la subversión de izquierda, la sede parlamentaria sufrió las consecuencias y los excesos de una custodia militar y, menos, directamente creó y reconoció reglamentariamente una competencia de la que ha abusado por más que, tajante, indubitable y explícitamente señale su inmediata subordinación al Presidente de la Asamblea Nacional.

La situación ahora planteada, nos remite a la condición o carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada, inherente al desempeño de la Presidencia de la República, como lo establece la Constitución, y al rango o grado que le concede la habilitada y respectiva Ley Orgánica, en el cuadro jerárquico de la Fuerza Armada Nacional. Siendo ésta toda una novedad de la centuria, la confusión que suscita la pieza legal, por decir lo menos, con consecuencias impredecibles para su misma asunción doctrinaria, facilita el atropello de la Asamblea Nacional po obra de la ultrapartidización de la corporación castrense de espaldas al artículo 328 constitucional.

Finalmente, recordemos que es la ciudadanía y, por consiguiente, quienes la representan, la llamada a garantizar la vigencia de la Constitución y no, como frecuente y directamente se alega, la Fuerza Armada. De ésta, profesional y especialista en el sector defensa, subordinada al poder civil, debe fiel, exacta y cabalmente cumplir con lo que le ordena la Constitución.

viernes, 30 de junio de 2017

UNA DE VARIAS INTERPRETACIONES

Matar un ruiseñor y la reacción de Borges
Pedro Plaza Salvati

Estupefacto ante la escena protagonizada por el Coronel Vladimir Lugo de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y Julio Borges, presidente de la Asamblea Nacional, cuando le exigía una explicación sobre la presencia militar en la sede del Poder Legislativo, no pude dejar de asociar el hecho con un pasaje de Matar un ruiseñor, la clásica novela de Harper Lee, una de las primeras y de las más leídas en relación al tema de la discriminación racial en los Estados Unidos. Me recordó, específicamente, la escena de la película basada en la obra, en la que a Gregory Peck, personificando al abogado Atticus Finch, lo escupen en la cara. Se me quedó grabada en la memoria cuando, de pequeño, la vi por primera vez. No podía comprender bien que a un hombre al que le escupieran a la cara no tuviese ninguna reacción física de defensa o retaliación.
Atticus es viudo y tiene a su cargos dos hijos: Jem, el niño, y Scout, la niña. Es un hombre de claras convicciones morales y acepta algo inusual para la época: la defensa de Tom Robinson, un hombre de raza negra acusado de violar a una mujer blanca de nombre Mayella Ewell. La novela se desarrolla en Alabama a principios de los años treinta durante la Gran Depresión y está narrada desde el punto de vista de Scout. Ella, con solo seis años, tiene mucha sensibilidad pero es a la vez impulsiva y a menudo se cae a golpes con sus compañeros del colegio. Luego de una de esas peleas Atticus le dice:
—No quiero que pelees. Nunca quiero que pelees. Te prohíbo que pelees.
A pesar de que es claro que el juez y todos los presentes en el juicio saben que Tom Robinson es inocente, el jurado lo declara culpable por los prejuicios raciales. El verdadero violador había sido el padre de la víctima, Bob Ewell, un borracho del pueblo. Y aunque hayan condenado a Robinson a prisión y lo hubieran matado ese mismo día en extrañas circunstancias cuando lo trasladaban a un calabozo, Ewell se siente humillado por la descollante defensa de Atticus (al que llama nigger-lover), y que lo evidencia ante todo el pueblo como el verdadero abusador de su propia hija.
Cuando Atticus se dirige a dar la mala noticia a la esposa de Robinson de que acababan de matar a su marido, se aparece Ewell, pide que Atticus salga de la casa y cuando lo tiene enfrente le escupe la cara. En la película podemos ver cómo Gregory Peck se le queda viendo, lleva la mano hacia el traje (como para sacar un arma) pero toma más bien un pañuelo con el que se limpia la cara. No dice nada y se monta en el carro ante la mirada de su hijo Jem que presencia todo con perplejidad. ¿De qué clase de estatura moral estaba hecho este abogado Atticus para no responder físicamente a semejante humillación? En una parte del libro recuerdo que Atticus explica que era preferible que se dejara escupir a que le diera una nueva paliza a Mayella Ewell. Pero más que todo podemos interpretar que actuaba cónsono son sus principios (“No quiero que pelees. Nunca quiero que pelees. Te prohíbo que pelees”).
El Coronel Lugo, al estilo caribeño y no del sur racista de la época en Estados Unidos, pero sembrado del mismo sentido de odio y superioridad, insulta a gritos al presidente de un Poder Público, lo empuja por el pecho y por la espalda, de una manera degradante y seguramente, como indicó José I. Hernández, “compromete la responsabilidad penal personal del agente y la responsabilidad institucional”. ¿Es esto más o menos humillante que si le hubiera escupido en la cara? Borges le dice a Lugo:
—Yo soy el presidente de la Asamblea.
—Y yo soy el Comandante de la unidad. Usted puede ser el presidente de la Asamblea, pero yo soy el Comandante de una unidad militar —responde Lugo sacudiendo con violencia su brazo de arriba abajo.
—¿Y tú crees que gritándome?…
—Le agradezco que se retire. Usted puede ser presidente de lo que sea. Le agradezco se retire. Ya hablé con usted. No, no, no importa. ¡Yo manejo mi conflicto como me dé la gana!
Primero lo empuja por el pecho. Borges se voltea evitando el forcejeo. Y cuando le da la espalda para salir —como ha sido la actuación de los guardias nacionales durante la represión (atacar por la espalda, a quemarropa, contaminando los cartuchos con metras y tuercas, ejecutando lanzamientos prohibidos en línea recta de proyectiles lacrimógenos)— lo empuja como si lanzara un chorro de agua a un manifestante desde una ballena. Borges se voltea con asombro, no reacciona, no se limpia la saliva metafórica de los empujones y sale del recinto.
Al mismo tiempo que asociaba la reacción de Borges con la reacción de Atticus, ambos abogados por cierto, uno un personaje de ficción el otro real, no puedo dejar de pensar en el significado del título de la novela, porque eso es lo que las fuerzas del orden público en Venezuela han estado haciendo cuando se cumplen 90 días de protestas: matando ruiseñores. En un momento en que comen juntos Atticus le dice a Scout que no hay nada más sagrado que un pájaro ruiseñor, que vive para dar alegrías a los humanos, que es un pecado acabar con su vida. El ruiseñor es un ave que se distingue por encima de las demás, por su gran registro de silbidos y tonalidades, cantos variables, melodiosos, desconcertantes y que hasta tiene el hábito de cantar inclusive cuando las otras aves han callado. Tom Robinson es un ruiseñor al que condenan injustamente y luego asesinan. En el fondo la novela trata sobre la pérdida de la inocencia y la justicia racial. Y uno piensa en los jóvenes que han muerto por Venezuela, esa bandada de ruiseñores, con su inocencia y su canto, en busca de una justicia (Yo soy libertador)que se traduzca en el fin de la dictadura.
Ese mismo día las opiniones en las redes se encontraban divididas: unos se sentían humillados y comentaban que Borges no “tuvo las esféricas” de mostrar una posición más airada y firme, y otros decían que había hecho lo correcto al no reaccionar con mayor fuerza. Eso es materia de interpretaciones pero lo que sí es un hecho es que Borges, al no reaccionar, colocó aún más en evidencia cómo la dictadura ha puesto la bota militar sobre todas la instituciones. Esa escena simboliza el dilema de Venezuela de los últimos dieciocho años. Borges se convirtió en tendencia mundial en Twitter esa misma noche y hasta fue entrevistado, como primera noticia-análisis al día siguiente, por la quintaesencia de los periodistas de guerra de los Estados Unidos: Christiane Amanpour. ¿Habría esta importante entrevista ocurrido si Borges hubiera alzado la voz, manoteado y hasta irse a los golpes con alguien de un rango y calificación moral y jerárquica infinitamente inferior a la del presidente de la Asamblea?
Por otro lado, María Gabriela Chávez, escribe y opina en Twitter en relación al hecho Borges-Lugo: Pa’ que respete, pues!!! Avalar la actitud y el uso de la violencia de un coronel desconociendo e irrespetando a una de las cabezas de los Poderes Públicos, significa directamente que para la hija de Chávez, haciendo honra a la herencia del padre, considera que lo militar está siempre por encima de lo civil y, en el fondo, no respeta la separación de poderes ni ningún sentido de justicia, se coloca ella y todos los defensores de la cúpula chavista actual al mismo nivel que los racistas sureños que lincharon al pobre ruiseñor de Tom Robinson.
Fuente: Correo de Catalina Ramos.

miércoles, 28 de junio de 2017

DE LA OCUPACIÓN MILITAR DEL PARLAMENTO



La GNB debe salir de la AN

Señaló el parlamentario que, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento Interior y de Debates (RIDAN), es el presidente de la Asamblea Nacional quien dirige la seguridad interior y exterior de la institución, pudiendo recurrir a los órganos existentes para garantizarla y la presencia de  la Fuerza Armada está   bajo la exclusiva dirección, en este caso, del diputado Julio Borges.

“Tendencia universal en  todo parlamento que se repute de tal, el orden y  la seguridad del personal, del  inmueble y de sus distintas instalaciones compete solamente a los diputados representados por su presidente. La situación anómala que ha vivido la Asamblea Nacional por todo este tiempo aconseja replantear la presencia de la Guardia Nacional misma que, lejos de resguardarla, constituye una amenaza real para la vida de los parlamentarios y del personal administrativo, así como del mismo e histórico edificio”.

Explicó el diputado Barragán  que la seguridad del parlamento venezolano estuvo  principalmente garantizada por el destacamento de la policía municipal, cuya sede se encontraba en la esquina de Las Monjas, en buena parte del siglo XX y aún en los tiempos más riesgosos de los años sesenta. E, igualmente,  que la presencia de la Guardia Nacional en lo que va del presente siglo, solamente ha sido para amparar al oficialismo que, incluso, tomó por asalto los hemiciclos del Palacio Legislativo.

“El coronel Lugo al irrespetar y enfrentarse ayer  al presidente de la Asamblea Nacional, reafirmó el predominio de la unidad militar que dirige. De acuerdo con toda una larga y pacífica tradición reglamentaria que expresa el citado artículo 65 de la actual norma legal, porque no es otra la naturaleza jurídica del RIDAN, en correspondencia con la Constitución de la República, se debe es a la Asamblea Nacional y no al partido de gobierno”.

Finalizó el diputado por el estado Aragua: “Instruida y conducida por Nicolás Maduro como Comandante  en Jefe de la Fuerza Armada, y no dirigida por  el presidente de la Asamblea Nacional, convierte a la Guardia Nacional en un elemento extraño al parlamento   que ocupa sólo por la fuerza y se permite introducir en sus instalaciones cualesquiera elementos que desee, así fuesen las extrañas cajas selladas con el sello del Consejo Nacional Electoral, sin dar explicación alguna. Sostenemos que la FAN y, específicamente, la GN, debe salir del recinto parlamentario que irregularmente ocupa para que la Asamblea Nacional, reivindicando su independencia, adopte las medidas que crea necesarias para su resguardo. Sin embargo, no nos hacemos ilusión alguna, porque la dictadura que ya se sinceró completamente, ha enquistado una unidad militar en el palacio legislativo para marcar la pauta”.
28/06/2017: