Partidos, política y relato
Andrés Betancor / El Mundo
Maurice Duverger, uno de los grandes estudiosos de los partidos, afirmaba que partidos y democracia están ligados; el desarrollo de unos ha estado vinculado al de la otra, tanto, como que aquellos despliegan unas funciones esenciales para el funcionamiento de la democracia. No nos puede sorprender que el cuestionamiento de los partidos crezca en paralelo al de la democracia liberal. Las elecciones, pieza esencial sobre la que se construye ésta (fuente de legitimación del poder), son el marco de la concurrencia competitiva de partidos que pugnan, sobre la base de la aglutinación de aspiraciones (materiales e ideales) de los ciudadanos, por la credibilidad del «compromiso» de hacerlas realidad, mediante las instituciones del Estado (parlamentos y gobiernos). Además, en un contexto social tan complejo como el presente, en donde la máxima interconexión está produciendo la máxima individualización y aislamiento, las instancias de agregación como los partidos son esenciales para la gobernabilidad.
La inmensa mayoría de las constituciones democráticas cuentan con disposiciones consagradas a los partidos. En nuestro caso, es el artículo 6 el que dispone las funciones que están llamados a desplegar («expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política»), la libertad con la que han de operar («dentro del respeto a la Constitución y a la Ley») y la exigencia de que su «estructura interna y funcionamiento [sean] democráticos».
La democracia interna de los partidos pasa por el reconocimiento y la garantía de los derechos de los afiliados y por su participación en la designación y el control de los cargos directivos. Sin embargo, en su configuración institucional, la pulsión democrática lucha con la de la eficacia de la organización en la realización de los objetivos que le da sentido en el contexto de la competencia en el mercado político-electoral. Si el resultado de la pugna es la desunión, en España está particularmente castigada, como se ha demostrado reiteradamente, desde la desaparición de UCD en las elecciones de 1982, continuando con la crisis del año 2016 del PSOE.
La eficacia se mide por el éxito electoral. Reivindicación de democracia interna y éxito electoral no conjugan bien. Como ha destacado Blanco Valdés, «la democracia interna de un partido resulta ser en la realidad de los hechos directamente proporcional a sus fracasos en las urnas e inversamente proporcional al éxito que tenga a la hora de repartir los cargos que la toma del poder lleva asociada». Cuando se pierde, se abre la caja de los truenos de la democracia interna. Y cuando se pierde mucho, cuando las expectativas eran elevadas, aún más grande es la tormenta. Nada la aplacará. En el fondo, la democracia interna es lo de menos. Es la excusa, la pantalla tras la que ocultar la enorme frustración por los resultados. Los éxitos acallan a la democracia; el fracaso la avienta. Los estatutos son los mismos, lo que antes era un remanso de paz, ahora, la cárcel de la libertad.
Esto es lo que se está viviendo en Ciudadanos–Partido de la Ciudadanía. He participado en la elaboración de los estatutos que están siendo objeto de debate en las agrupaciones y lo serán en la próxima asamblea general. Que un académico, como yo, dé este paso, sin experiencia previa, es un reto. La política tiene unas reglas que sólo viviéndola se terminan de comprender. Una de ellas, muy relevante, es la relatividad del valor de los hechos, las verdades y los argumentos. Lo único importante es el relato, esa micro-historia que explica algo con la finalidad de provocar una reacción (positiva o negativa) en la audiencia. Sobre la ponencia de estatutos se ha construido el relato de que no garantiza los derechos fundamentales de los afiliados. Incluso, se dice, que incumple el artículo 6 de la Constitución. En el fondo, se llama a la ilegalización del partido. Se afirma que se castiga a la discrepancia interna y se remata tal afirmación con otra según la cual «el extenso título dedicado al régimen disciplinario» «hace pensar en un partido que intenta blindarse ante las críticas internas».
¡Que la verdad no estropee el relato! Es irrelevante que desde el año 2017, fecha de los estatutos vigentes y de su parte disciplinaria (que se mantiene en la ponencia), nunca se ha castigado, a instancia de los órganos de dirección, a ningún afiliado por sus manifestaciones públicas, sólo por denuncia de otros afiliados, usualmente, por insultos u otros incumplimientos. Es, igualmente, irrelevante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la potestad disciplinaria de los partidos en relación con la libertad de expresión. Irrelevante.
El Tribunal Constitucional se enfrentó, en la Sentencia 226/2016, a un recurso de amparo suscitado por una militante socialista que fue sancionada por el comité ejecutivo (no, como sucede en Ciudadanos, por órgano separado de la dirección como es el comité disciplinario) por haber publicado una carta al director en La Nueva España en la que criticaba la decisión de suspensión del proceso de primarias para elegir al candidato a la Alcaldía de Oviedo. La sanción se basó en dos tipos infractores muy graves: «Menoscabar la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas» y «actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del partido». La sanción fue la de la suspensión de militancia por 20 meses.
El Tribunal Constitucional denegó el amparo y, por consiguiente, consideró ajustado a la Constitución el que se pudiera sancionar a un militante por ejercer su libertad de expresión en un medio de comunicación social manifestando su discrepancia con las decisiones del partido. El Tribunal hace unas consideraciones que me parecen convenientes: «(1) En los casos de aplicación del régimen disciplinario por el ejercicio de la libertad de expresión existe un conflicto entre dos derechos fundamentales, el de asociación (art. 22) y el de expresión (art. 20). (2) La libertad de expresión admite límites y uno es, precisamente, el derecho fundamental de asociación: las obligaciones dimanantes de la pertenencia a una asociación política. (3) Los afiliados asumen el deber de preservar la imagen pública de la formación política a la que pertenecen, y de colaboración positiva para favorecer su adecuado funcionamiento. (4) La exigencia de colaboración leal se traduce igualmente en una obligación de contención en las manifestaciones públicas…, tanto en las manifestaciones que versen sobre la línea política o el funcionamiento interno del partido como en las que se refieran a aspectos de la política general en lo que puedan implicar a intereses del propio partido. Y (5): un partido político puede reaccionar utilizando la potestad disciplinaria… frente a un ejercicio de la libertad de expresión de un afiliado que resulte gravemente lesivo para su imagen pública o para los lazos de cohesión interna que vertebran toda organización humana y de los que depende su viabilidad como asociación y, por tanto, la consecución de sus fines asociativos». En consecuencia, publicar una crítica contra las decisiones del partido puede considerarse como que «menoscaba la imagen de los cargos públicos o instituciones socialistas» y es una «actuación en contra de acuerdos expresamente adoptados por los órganos de dirección del partido» por lo que puede ser sancionada como infracción muy grave.
Tampoco encaja en el relato la doctrina constitucional. Es irrelevante. Se silencia la complejidad de la interrelación entre disciplina y libertad de expresión, en el escenario de un conflicto institucional más enmarañado entre eficacia y democracia que sólo se puede resolver con mejor democracia interna. Esto es lo que hace la ponencia de estatutos. Así, se contempla, por primera vez, la moción de censura contra el comité ejecutivo; y se crea un órgano de deliberación directa y sin cargos intermedios, entre la presidencia del partido y las bases del partido, como es la convención ciudadana.
En definitiva, si en política el relato es importante, con independencia de si se construye sobre mentiras, o grandes mentiras, sólo cabe contraponer, en un debate democrático, las razones, los argumentos. Nos queda la esperanza, incluso suicida, de que al final la luz, sólo la luz, sobresaldrá entre la oscuridad de la falsedad.
(*) Andrés Betancor, catedrático de Derecho Administrativo, es miembro de la comisión redactora de la ponencia de estatutos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.
Fuente:
https://www.almendron.com/tribuna/partidos-politica-y-relato
Ilustración: Martha Hughes.
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martes, 25 de febrero de 2020
jueves, 26 de julio de 2012
EL OTRO RECORTE
EL PAÍS, 25 de Julio de 2012
TRIBUNA
¿Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?
La propuesta de Esperanza Aguirre de convertir esta institución en una nueva sala del Supremo es particularmente atrevida y además inquieta tanto el momento como la oportunidad
Pablo José Castillo Ortiz
Corren malos tiempos para la justicia en nuestro país. También, aunque no solo, para la justicia entendida en su sentido institucional, esto es, como el entramado de instituciones y persones que adjudican el derecho en nuestro Estado. El reciente caso Dívar ha sido solo el último episodio de una historia que probablemente se remonta, como mínimo, a las expresiones de politización del Tribunal Constitucional durante el caso sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Tal vez por ello, a su llegada al cargo, el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, adelantó una propuesta de reforma tanto del Tribunal Constitucional como del Consejo General del Poder Judicial. La propuesta, sin embargo, quedaba solamente esbozada, no contaba con el apoyo de la oposición —en una cuestión, la de la reforma de la justicia, que sin duda debe ser tratada como cuestión de Estado, y por tanto consensuada entre los grandes partidos— y, aunque en los últimos días parece que se ha querido rescatar, da la sensación de que su puesta en marcha va para largo. Entretanto, el Tribunal Constitucional ha continuado funcionando atravesado por líneas de fractura política: el reciente caso Sortu, con ciertas matizaciones, lo ha vuelto a poner de manifiesto. Precisamente a raíz de este episodio hemos conocido la propuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de convertir al Tribunal Constitucional en una nueva sala del Supremo. No resulta extraño, en general, escuchar a un político acusar a un tribunal de politización cuando las resoluciones del mismo no están en consonancia con su posición personal, aunque en este caso la reacción haya venido acompañada de una propuesta de reforma particularmente atrevida. Además, de la propuesta de Esperanza Aguirre inquietan tanto el momento –cuando es precisamente, a raíz del caso Dívar, el Consejo General del Poder Judicial y no el Tribunal Constitucional el que se ve más directamente cuestionado por la ciudadanía— como la oportunidad —por lo que conlleva de intromisión en los asuntos del Ministerio de Justicia—. Sin embargo, me parece que dichas declaraciones pueden ser una buena excusa para hacer un par de puntualizaciones al respecto de la cuestión de nuestra jurisdicción constitucional, con las que espero poder contribuir a centrar un debate, por lo demás, efectivamente justificado y urgente.
Todo cambio en su funcionamiento que no cuente con un amplio consenso político y social no tiene cabida
Merece la pena, en primer lugar, detenerse sobre la propuesta en sí. En nuestro entorno, la integración de la jurisdicción constitucional como una sala del Tribunal Supremo solamente se conoce en un caso: el del Tribunal Supremo de Estonia. La heterodoxia de la propuesta no le resta directamente valor. Tampoco se lo añade, sin embargo. Por lo general, los procedimientos de selección de magistrados en todos los tribunales constitucionales de tipo kelseniano —es decir, de los que, como el español, siguen el modelo del Tribunal Constitucional austriaco de 1921— hacen de los mismos instituciones en mayor o menor medida politizadas. Pero ocurre que esto también es así en los casos en los que no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicción constitucional se encomienda a la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, podría discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania está más o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro modelos antagónicos de justicia constitucional, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo están, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos casos, por ejemplo, el procedimiento de selección de magistrados depende de actores políticos. En nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politización que el Tribunal Constitucional. Por ello, mucho me temo que la propuesta de Aguirre, de por sí, en nada hace prever una mejora de la independencia judicial. Hay algo, sin embargo, que sí resulta especialmente controvertido en dicha propuesta. En nuestro sistema político-jurídico —a imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo— la importancia de la jurisdicción constitucional está directamente vinculada con la dignidad de la función que ejerce: la salvaguarda de la Constitución, cúspide del ordenamiento jurídico y, sobre todo, norma fundacional y legitimadora de todo el orden político. Toda propuesta al respecto de la justicia constitucional en España, máxime si lo que se propone es relegarla a ser solo una sala más del órgano superior de la jurisdicción ordinaria, debería tener en cuenta que al modificarla se está alterando una pieza de un enorme capital simbólico; y ello exige maximizar la prudencia.
Reforzar la independencia y la eficacia del Constitucional es un objetivo irrenunciable
En segundo lugar, semejante modificación requeriría, obviamente, una reforma de la Constitución española: en este caso, nada menos que la completa derogación de Título IX de la Constitución. Aunque dicha reforma podría hacerse muy probablemente por el procedimiento ordinario, implicaría nada menos que la eliminación de uno de los 10 títulos que componen nuestra Constitución, haciéndola con ella prácticamente irreconocible. Por lo demás, ya conocemos cuáles son las gravosas exigencias de los procedimientos de reforma constitucional, incluso del ordinario: en este caso, mayoría de tres quintos de los diputados y senadores más referéndum si lo requiere una décima parte de los mismos. Semejante aventura puede verse frustrada ante las altas exigencias que la propia Constitución le impone, pero entretanto, es posible que el deterioro institucional pudiera ser aún mayor. Con el añadido de que las dificultades podrían llegar a un nivel de refinada perversidad si la reforma fuera recurrida, y entonces el Tribunal Constitucional —¿o la institución que lo sustituyera?— hubiera de pronunciarse sobre una reforma constitucional que de facto lo elimina. Por ello, la prudencia que antes recomendábamos a la hora de hacer sugerencias acerca de la reforma de la jurisdicción constitucional en España deviene a la luz de estas peculiaridades particularmente necesaria. Así, y ante el cariz de la cuestión, toda reforma que no cuente con un amplio consenso político y social, me atrevería a sugerir que incluso entre los miembros del campo jurídico, sencillamente no tiene cabida y muy probablemente solo sirve para ahondar aún más en la delicada situación institucional que pretendidamente apunta a corregir.
Por último, lo cierto es que pese a todo sí puede resultar conveniente tratar de reformar el Tribunal Constitucional. Reforzar la independencia y la eficacia de la institución, particularmente a la luz del antes expuesto historial reciente de episodios desafortunados dentro y alrededor de la misma, es seguramente un objetivo irrenunciable. La propuesta de Aguirre, sin embargo, resulta cuestionable por un último motivo. Lo cierto es que su partido es directamente corresponsable de la situación en la que se encuentra el Tribunal Constitucional. Resulta, pues, paradójico, que se haya venido deteriorando con acciones y omisiones a una institución de capital importancia en la vida pública del país, para ahora, con motivo de dicho deterioro, sugerir la arriesgada idea de eliminarlo. Si bien no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el Tribunal Constitucional jamás quedará aislado del resto de los actores políticos, y en mayor o menor medida su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia de estos en sus relaciones con el mismo. Regeneremos, pues, el Tribunal Constitucional. Pero mucho me temo que si su reforma no va de la mano de una regeneración pareja de la vida política del país, su alcance nunca será satisfactorio.
Pablo José Castillo Ortiz es investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y especialista en Política Judicial y Derecho Constitucional Comparado. Ha publicado recientemente en la Fundación Alternativas el estudio Guardar al defensor de la Constitución. Sobre la independencia de la jurisdicción constitucional: evaluación de alternativas institucionales (2012)
TRIBUNA
¿Hay que eliminar al Tribunal Constitucional?
La propuesta de Esperanza Aguirre de convertir esta institución en una nueva sala del Supremo es particularmente atrevida y además inquieta tanto el momento como la oportunidad
Pablo José Castillo Ortiz
Corren malos tiempos para la justicia en nuestro país. También, aunque no solo, para la justicia entendida en su sentido institucional, esto es, como el entramado de instituciones y persones que adjudican el derecho en nuestro Estado. El reciente caso Dívar ha sido solo el último episodio de una historia que probablemente se remonta, como mínimo, a las expresiones de politización del Tribunal Constitucional durante el caso sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Tal vez por ello, a su llegada al cargo, el nuevo ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, adelantó una propuesta de reforma tanto del Tribunal Constitucional como del Consejo General del Poder Judicial. La propuesta, sin embargo, quedaba solamente esbozada, no contaba con el apoyo de la oposición —en una cuestión, la de la reforma de la justicia, que sin duda debe ser tratada como cuestión de Estado, y por tanto consensuada entre los grandes partidos— y, aunque en los últimos días parece que se ha querido rescatar, da la sensación de que su puesta en marcha va para largo. Entretanto, el Tribunal Constitucional ha continuado funcionando atravesado por líneas de fractura política: el reciente caso Sortu, con ciertas matizaciones, lo ha vuelto a poner de manifiesto. Precisamente a raíz de este episodio hemos conocido la propuesta de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de convertir al Tribunal Constitucional en una nueva sala del Supremo. No resulta extraño, en general, escuchar a un político acusar a un tribunal de politización cuando las resoluciones del mismo no están en consonancia con su posición personal, aunque en este caso la reacción haya venido acompañada de una propuesta de reforma particularmente atrevida. Además, de la propuesta de Esperanza Aguirre inquietan tanto el momento –cuando es precisamente, a raíz del caso Dívar, el Consejo General del Poder Judicial y no el Tribunal Constitucional el que se ve más directamente cuestionado por la ciudadanía— como la oportunidad —por lo que conlleva de intromisión en los asuntos del Ministerio de Justicia—. Sin embargo, me parece que dichas declaraciones pueden ser una buena excusa para hacer un par de puntualizaciones al respecto de la cuestión de nuestra jurisdicción constitucional, con las que espero poder contribuir a centrar un debate, por lo demás, efectivamente justificado y urgente.
Todo cambio en su funcionamiento que no cuente con un amplio consenso político y social no tiene cabida
Merece la pena, en primer lugar, detenerse sobre la propuesta en sí. En nuestro entorno, la integración de la jurisdicción constitucional como una sala del Tribunal Supremo solamente se conoce en un caso: el del Tribunal Supremo de Estonia. La heterodoxia de la propuesta no le resta directamente valor. Tampoco se lo añade, sin embargo. Por lo general, los procedimientos de selección de magistrados en todos los tribunales constitucionales de tipo kelseniano —es decir, de los que, como el español, siguen el modelo del Tribunal Constitucional austriaco de 1921— hacen de los mismos instituciones en mayor o menor medida politizadas. Pero ocurre que esto también es así en los casos en los que no existe un Tribunal Constitucional como tal, y la jurisdicción constitucional se encomienda a la jurisdicción ordinaria. Por ejemplo, podría discutirse sobre si el Tribunal Constitucional Federal de Alemania está más o menos politizado que el Tribunal Supremo norteamericano, siendo uno y otro modelos antagónicos de justicia constitucional, pero de lo que no cabe duda es de que ambos lo están, cada uno en una medida y, sobre todo, cada uno de una manera. En ambos casos, por ejemplo, el procedimiento de selección de magistrados depende de actores políticos. En nuestro caso, no parece que el Tribunal Supremo sea menos sospechoso de politización que el Tribunal Constitucional. Por ello, mucho me temo que la propuesta de Aguirre, de por sí, en nada hace prever una mejora de la independencia judicial. Hay algo, sin embargo, que sí resulta especialmente controvertido en dicha propuesta. En nuestro sistema político-jurídico —a imagen de lo que ocurre en la mayor parte del continente europeo— la importancia de la jurisdicción constitucional está directamente vinculada con la dignidad de la función que ejerce: la salvaguarda de la Constitución, cúspide del ordenamiento jurídico y, sobre todo, norma fundacional y legitimadora de todo el orden político. Toda propuesta al respecto de la justicia constitucional en España, máxime si lo que se propone es relegarla a ser solo una sala más del órgano superior de la jurisdicción ordinaria, debería tener en cuenta que al modificarla se está alterando una pieza de un enorme capital simbólico; y ello exige maximizar la prudencia.
Reforzar la independencia y la eficacia del Constitucional es un objetivo irrenunciable
En segundo lugar, semejante modificación requeriría, obviamente, una reforma de la Constitución española: en este caso, nada menos que la completa derogación de Título IX de la Constitución. Aunque dicha reforma podría hacerse muy probablemente por el procedimiento ordinario, implicaría nada menos que la eliminación de uno de los 10 títulos que componen nuestra Constitución, haciéndola con ella prácticamente irreconocible. Por lo demás, ya conocemos cuáles son las gravosas exigencias de los procedimientos de reforma constitucional, incluso del ordinario: en este caso, mayoría de tres quintos de los diputados y senadores más referéndum si lo requiere una décima parte de los mismos. Semejante aventura puede verse frustrada ante las altas exigencias que la propia Constitución le impone, pero entretanto, es posible que el deterioro institucional pudiera ser aún mayor. Con el añadido de que las dificultades podrían llegar a un nivel de refinada perversidad si la reforma fuera recurrida, y entonces el Tribunal Constitucional —¿o la institución que lo sustituyera?— hubiera de pronunciarse sobre una reforma constitucional que de facto lo elimina. Por ello, la prudencia que antes recomendábamos a la hora de hacer sugerencias acerca de la reforma de la jurisdicción constitucional en España deviene a la luz de estas peculiaridades particularmente necesaria. Así, y ante el cariz de la cuestión, toda reforma que no cuente con un amplio consenso político y social, me atrevería a sugerir que incluso entre los miembros del campo jurídico, sencillamente no tiene cabida y muy probablemente solo sirve para ahondar aún más en la delicada situación institucional que pretendidamente apunta a corregir.
Por último, lo cierto es que pese a todo sí puede resultar conveniente tratar de reformar el Tribunal Constitucional. Reforzar la independencia y la eficacia de la institución, particularmente a la luz del antes expuesto historial reciente de episodios desafortunados dentro y alrededor de la misma, es seguramente un objetivo irrenunciable. La propuesta de Aguirre, sin embargo, resulta cuestionable por un último motivo. Lo cierto es que su partido es directamente corresponsable de la situación en la que se encuentra el Tribunal Constitucional. Resulta, pues, paradójico, que se haya venido deteriorando con acciones y omisiones a una institución de capital importancia en la vida pública del país, para ahora, con motivo de dicho deterioro, sugerir la arriesgada idea de eliminarlo. Si bien no es posible renunciar a mejorar nuestras instituciones, lo cierto es que el Tribunal Constitucional jamás quedará aislado del resto de los actores políticos, y en mayor o menor medida su correcto funcionamiento va a depender siempre de la diligencia de estos en sus relaciones con el mismo. Regeneremos, pues, el Tribunal Constitucional. Pero mucho me temo que si su reforma no va de la mano de una regeneración pareja de la vida política del país, su alcance nunca será satisfactorio.
Pablo José Castillo Ortiz es investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y especialista en Política Judicial y Derecho Constitucional Comparado. Ha publicado recientemente en la Fundación Alternativas el estudio Guardar al defensor de la Constitución. Sobre la independencia de la jurisdicción constitucional: evaluación de alternativas institucionales (2012)
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