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viernes, 13 de julio de 2018

NO VIOLENCIA

EL PAÍS, Madrid, 11 de julio de 2018
EN CONCRETO
Las institucionalizaciones requeridas
José Ramón Cossío Díaz

Los votos fueron muchísimos. Transformados, alcanzaron para cubrir numerosos cargos. La presidencia de la República, cómodas mayorías en el Congreso de la Unión, diversas gubernaturas y congresos estatales, al igual que alcaldías y ayuntamientos. Las razones del triunfo se han querido ver en la promesa de cambio. La necesidad de trascender lo existente otorgó un mandato para conseguirlo. Existe la posibilidad de lograrlo, pues las mayorías están alineadas para ello. Basta que el Presidente o los gobernadores utilicen sus fuerzas camerales para tener reformas legales, tal vez hasta constitucionales. No es necesario operar por decreto, ni esconder las intenciones. Es posible identificar el objetivo, redactar las propuestas normativas y accionar a los órganos competentes para obtener la solución deseada. Hace tiempo que no estábamos así. Hace tiempo que la negociación, el pacto y el intercambio de propuestas para conseguir votos, era parte esencial del transcurrir político. Al menos en los próximos tres años las cosas podrán ser distintas.

En un mundo donde un movimiento social y diversas corrientes opositoras se harán gobierno, ¿qué institucionalización quisiéramos esperar? Desde luego, es posible, y espero que no sea así, que el triunfo ciegue y haga suponer que hay un mandato de transformación desinstitucionalizada. También, que quienes vencieron interioricen que deben trascender lo existente, incluidas las malas prácticas políticas y jurídicas que llevaron al estado de cosas que posibilitó su llegada. Por las mayorías conseguidas y lo precario de nuestros frenos y contrapesos, muchas de las limitaciones serán auto-impuestas. Quienes ejerzan los cargos tendrán que asumir moderación a partir de lo que el derecho prevea.

Los llamados a la institucionalización que se hacían antes de la elección nos siguen haciendo falta. Ahora debemos concretarlas, pero no sólo en lo estatal. Debemos incrementarlas y consolidarlas en el ámbito social. Las mayorías conseguidas requieren mecanismos para contrastar su imaginar y su actuar. Son tan grandes y tan justificadas las órdenes de transformación, que exigen dialogantes externos a ellas mismas. Es la única forma de evitar desboques.

Hablar de la necesidad de establecer espacios para contrastar lo que legítimamente pueda hacerse, parece tan natural a las democracias que sobra señalarlo. Hacerlo podría parecer un ataque a quienes habrán de ejercer el poder político o la pretensión de escamotearles su triunfo. No es así. Que una y otra estén ahí no implica suponer que el mero triunfo electoral genera experiencia y racionalidad. Mal haríamos como sociedad en aceptar que procesos y prácticas debidas van juntas de por sí. Suponer que llegar equivale a saber, o que poder es igual a querer. Lo mejor que nos puede pasar es que nuestros representantes asuman la gravedad de los problemas que todos enfrentamos y los límites que nos imponen la realidad material y las formas jurídicas para solucionarlos. A partir de ahí habrá que preguntarse y preguntar por las mejores maneras de hacer lo que haya que hacer. La sociedad tiene que impulsar sus análisis, estudios y soluciones, y buscar formas para contrastarlos con los de las autoridades, por mucho que éstas lo sean.

Así como hablamos de la necesidad de institucionalizar el ejercicio del poder político, es indispensable institucionalizar mucho y de todas las maneras posibles los espacios sociales de reflexión, crítica y propuestas. Esta reinstitucionalización es distinta pero, a la vez, necesaria para alcanzar los fines que colectivamente buscamos. De otra forma y por otras vías y motivos, estaremos generando dos diálogos y dos actuares antitéticos. El de los vencedores y el de los vencidos. A ello no podemos regresar. Participar de la cosa pública tanto como se pueda, es precondición de su apropiación y, tal vez, de su mejoramiento.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/07/09/mexico/1531170247_359832.html

EL PAÍS, Madrid, 16 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Derechos humanos y distorsiones institucionales
¿No sería bueno exigir a las autoridades el cumplimiento de las tareas impuestas?
José Ramón Cossío Díaz

Hace una semana, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rindió el informe de labores correspondiente a 2017. El documento es breve, conciso y en extremo preocupante. En una pluralidad de materias, ámbitos y modalidades, las violaciones a derechos humanos se han incrementado en México. Me gustaría particularizar un tema para darle significación al todo. En el periodo que va del 2000 al 31 de diciembre de 2017, la Comisión tiene registrados 130 homicidios de periodistas, 13 de ellos en 2017. Los Estados con mayor incidencia son Veracruz, Oaxaca, Tamaulipas, Guerrero, Chihuahua y Sinaloa. A esa cifra, la Comisión agrega la desaparición de 20 periodistas entre 2005 y el 31 de diciembre de 2017, y 52 atentados contra instalaciones de medios de información de 2006 al 31 de diciembre de 2017. La Comisión solicitó 66 medidas cautelares en favor de periodistas para salvaguardar su seguridad o su vida.

Por lo que hace a las personas defensoras de derechos humanos, la Comisión tiene registrados 34 homicidios en el periodo del 2006 al 31 de diciembre de 2017, primordialmente en Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, Veracruz y Jalisco. Además, entre el 2009 y el 31 de diciembre de 2017, hay registro de 4 personas desaparecidas. Tratándose de los defensores de derechos humanos, se solicitaron 32 medidas cautelares.

Si consideramos el conjunto de datos sobre la muerte de periodistas y defensores y el indudable valor del informe del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cabe preguntarnos el motivo por el que ese órgano se ocupa de esos hechos. Es decir, ¿por qué la Comisión es el órgano del Estado que está conociendo de esas muertes y de otros asuntos semejantes? Al respecto, hay tres posibles respuestas. Una, porque periodistas y defensores componen un grupo especialmente vulnerable que no está siendo protegido por las autoridades; dos, porque la violencia proviene directamente del Estado; y tres, porque las autoridades no están haciendo su tarea de investigación de los hechos consumados. Cualquiera que sea la respuesta, es importante advertir de que la Comisión Nacional y las locales están realizando funciones que, en principio, no debieran corresponderles. Dicho de otra manera, ¿por qué las comisiones están actuando en relación con la comisión de delitos, cuando tales funciones corresponden a los órganos de procuración de justicia? Ante la muerte de un periodista, defensor o cualquier otra persona, debieran ser las procuradurías y las policías las que debieran actuar para investigar el delito. Sin embargo, ante la falta de capacidades institucionales de unas y otras, se tiene que reconstruir el lenguaje y con ello la realidad para hacer de tales hechos un tema de derechos humanos y así permitir la actuación de un órgano que, en principio, debiera actuar subsidiariamente.

Lo que la constante actuación de las comisiones de derechos humanos nos muestra es la peculiar transformación de diversos temas de administración ordinaria en otros de derechos humanos. Ahí donde las autoridades de salud, trabajo, vivienda, educación o cualquier otra instancia administrativa no pueden actuar en la cotidianeidad, o ahí donde lo hagan mal, el asunto terminará por transformarse en un asunto de derechos humanos. Esta narrativa logra la transmutación de los problemas, que entonces parecieran abandonar su sede original, convirtiéndose en algo distinto, y diluyéndose la responsabilidad de las instituciones y autoridades que en principio son las obligadas a resolverlo. Este discurso distorsiona, para mal, el debido funcionamiento de las instituciones estatales. Antes de seguir convirtiéndolo todo en un tema de derechos humanos y, con ello, recargar hasta desacreditar sus significados y posibilidades, ¿no sería bueno exigir a las autoridades originalmente competentes el cumplimiento de las tareas que las normas les imponen? Al sobrecargar todo como derechos humanos se ocultan deficiencias graves y generan ilusiones de cambio que, desafortunadamente, no habrán de concretarse.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/16/mexico/1526478685_739770.html

EL PAÍS, Madrid, 13 de junio de 2018
EN CONCRETO
La jurídica. Otra desigualdad
Quien está desdibujado en el derecho, terminará por estarlo también socialmente
José Ramón Cossío Díaz   

El Colegio de México acaba de publicar el estudio "Desigualdades en México 2018". Iniciado en el año 2000, en el esfuerzo se identifican "las distribuciones inequitativas de resultados y accesos a oportunidades entre individuos o grupos". Las variables tradicionales son educación, ingreso, movilidad y trabajo, se han agregado migración de retorno y cambio climático. Las conclusiones son importantes. Una de ellas, es la posibilidad de existencia del colectivo al que pertenecemos. Al relacionarse las variables, es claro que los recursos se acumulan por ciertos grupos sociales en demérito de otros. Al identificarse las intersecciones, se muestra que los marginados tenderán a empeorar su condición. Al considerarse las acumulaciones, se evidencia que el mal inicial tenderá a perpetuarse y agravarse en el tiempo. Finalmente, que a las causas conocidas de la desigualdad se acumulan otras nuevas.

Como persona que trabaja con el derecho, el estudio me pareció relevante por los retos que la desigualdad le impone. Sin diagnósticos y sin objetivos materiales, es difícil que la técnica jurídica sea encaminada a lograr o a evitar conductas que incidan en la corrección de la desigualdad. Sin embargo, el estudio me generó una inquietud: ¿hay maneras de estar frente al derecho que en sí mismas sean constitutivas de desigualdad? Así como sabemos que está en desigualdad quien tiene un ingreso raquítico o ínfimas posibilidades de educación, ¿cabe identificar situaciones jurídicas que impedirán a las personas o grupos acceder a una mejor condición de vida? Me parece que sí.

El derecho se compone de una gran cantidad de normas de diversa jerarquía y materia y de sus consiguientes prácticas. A pesar de que desde nuestro nacimiento unas y otras estén ahí, en ningún caso tienen un carácter natural. Por diversas razones han sido generadas por seres humanos para lograr ciertas conductas. Saber quién y de qué se puede ser propietario y quién efectivamente lo es, resulta de una construcción social. También, quién es delincuente, mexicano o médico. Si la determinación de las condiciones personales o relacionales en el mundo dependen del derecho, encontrarse fuera de él o estar desdibujado ante él, tendrá graves efectos. Los órdenes jurídicos están construidos para prever y ordenar regularidades mediante la realización de formalidades. Si alguien pretende hacerse de un bien y sigue los pasos previstos en la ley, su posición se encontrará respaldada y la podrá defender desde el propio derecho. De no ser así y por buena intencionalidad que haya tenido, perderá lo adquirido.

Quienes se encuentran en los deciles superiores del ingreso, suelen adquirir bienes o servicios en lugares regulados, registrar y asegurar su operación. En caso de conflicto, ejercen las garantías o demandan el cumplimiento de lo convenido. El automóvil en que se transportan, el predio en que radican, la intervención quirúrgica de la que fueron objeto, se encuentran así respaldados. Al ajustar sus conductas al orden jurídico, pueden prevalerse de él para sostener su situación. Quienes se encuentran en los deciles de ingresos inferiores, actúan en mercados que si bien son lícitos, se encuentran mal reglamentados y vigilados. Los predios no siempre son regulares, las adquisiciones no se registran y los seguros son inviables. Ante el incumplimiento, no existen garantías que ejercer y el acceso a los tribunales es dificultoso, cuando no parte del mismo problema. Al no haberse podido incorporar lo querido a las formas del derecho, éste, metafóricamente hablando, no sirve para proteger. Así, el mal estar en el derecho reproduce, de otras maneras, las condiciones de desigualdad que solemos atribuir a la pobreza o a la falta de empleo o educación. No suele pensarse en la posibilidad de que el derecho se constituya como factor de desigualdad. Ello puede deberse a que para lograr su mantenimiento, tenga que atribuírsele neutralidad. Sin embargo, quien está desdibujado en él, terminará por estarlo también socialmente. Ello, sin duda, lo mantendrá en su desigualdad.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/06/13/america/1528842074_707490.html

EL PAÍS, Madrid, 31 de mayo de 2016
EN CONCRETO
Preservemos las instituciones
Están en juego la protección de los derechos humanos en la región
José Ramón Cossío Díaz   

En las últimas semanas se ha hecho evidente la crisis financiera por la que atraviesa el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión ha declarado que en julio despedirá al 40% de su personal y suspenderá las visitas y los periodos de sesiones programados para este año. La Corte ha considerado que la suspensión a partir de diciembre de las ayudas noruegas, comprometerá su estabilidad presupuestal e institucional. Lo que en ambos casos está en juego es el funcionamiento efectivo de los mecanismos de protección de los derechos humanos en la región y, en el mediano plazo, su sobrevivencia.

Tales noticias han generado diversas reacciones, todas ellas negativas. Pocos Estados nacionales se han manifestado y muchos han guardado silencio. De entre los manifestados, la mayoría ha anunciado que sus propias condiciones económicas les impiden aportar mayores recursos. Los Estados nacionales ajenos al Sistema que durante años hicieron considerables entregas, han decidido no continuar haciéndolo. Tomadas en conjunto, las declaraciones no dan la idea de solidaridad ni generan esperanzas de cambio, menos de solución.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido un factor muy importante de protección de individuos concretos y de racionalización de conductas de autoridades en la región. Nadie puede negar que debido a las actuaciones de la Comisión y la Corte, algunas de las más graves violaciones a los derechos humanos han sido denunciadas, analizadas, juzgadas y reparadas. Tampoco puede negarse que las resoluciones de ambos órganos han construido mejores prácticas de actuación e inhibido algunas de las peores. Igualmente, es difícil negar que el escrutinio de ambos órganos es el único medio de revisión de las conductas de los agentes estatales en contra de la población, ahí en donde los regímenes políticos se han cerrado en sí mismos y arrollado a sus judicaturas.

Si la Comisión y la Corte son organismos relevantes, ¿por qué llevan años de penuria financiera y se encuentran al borde de la crisis institucional? Ante todo, pienso que más allá de retóricas cotidianas, las autoridades estatales no han alcanzado a comprender que los órganos interamericanos forman parte de sus sistemas jurídicos. La manera de proteger los derechos humanos de sus poblaciones pasa por la posibilidad de que sus titulares acudan a ellos para lograr su reparación. Este entendimiento descansa en una peligrosa reconstitución de las nacionalidades, producto de los complejos momentos de cambio que vivimos, de regresos autoritarios, la instauración de populismos y de la pérdida de legitimidad de mucho de lo que se dice y hace políticamente. El desplazamiento y la invisibilización de los centros de decisión han llevado a la ilusoria construcción de poder y dominio mediante el fortalecimiento autoritario de los nacionalismos, como si mandar más adentro, compensará lo mucho que viene dado de fuera.

En este equivocado contexto puede entenderse lo que los Estados americanos están haciendo con los órganos comunes de protección a los derechos humanos. Si algunos de los problemas vigentes vienen dados de fuera en una variedad enorme de formas, parecería más sensato y previsor reforzar el mecanismo de regularidad común. México, por ejemplo, puede dejar caer a la Comisión o a la Corte por suponerlas poco relevantes o por ajustar cuentas con funcionarios o actuaciones. Al hacerlo, contribuirá a dejar sin autoridad supranacional a Centroamérica, con lo cual los problemas de la zona empeorarán y los flujos migratorios hacia México se incrementarán. Con ellos, la delincuencia, la trata de personas y la presión en la frontera norte.

Si los Estados de la región requieren más Estado de derecho, la pérdida de los órganos del Sistema que están tratando de construirlo desde la protección de los derechos humanos, va en sentido equivocado. Ojalá se reflexione y apoye con recursos a los órganos que llevan a cabo esa labor, más allá de las contingencias y los disgustos cotidianos que los propios órganos generan al tratar de imponer racionalidad en países o zonas que poco la tienen.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/05/31/america/1464727212_237858.html

EL PAÍS, Madrid, 1º de mayo de 2018
EN CONCRETO
Violencia política
Del 8 de septiembre al 8 de abril hubo 173 agresiones a políticos; 78 fueron homicidios
José Ramón Cossío Díaz

Quise escribir de la violencia política en México y acumulé información sobre ella. Al revisar lo obtenido durante varias semanas, concluí que, en efecto, acumulaba. El conjunto no adquiría forma. Las diferenciaciones eran difíciles de marcar. La expresión “violencia política” enunciaba mucho y aclaraba poco. ¿La violencia se hacía desde la política? ¿Sus participantes la ejercían para preservar o para adquirir poder? ¿La violencia se hacía contra la política para eliminar a sus titulares? ¿Se les quería desplazar para generar caos o para posibilitar sustituciones? ¿La violencia se hacía dentro de la política como forma de lucha entre contrincantes? ¿Toda muerte a un político en activo o a quien pretendía serlo era violencia política, o debía existir una motivación específica? Más allá de diferencias personales u operativas o intencionalidades, el fenómeno aumenta gravemente. Su propio desorden y sus muchas expresiones hacen difícil saber frente a qué estamos. Todavía más, cuáles serán sus consecuencias en los años por venir.

Hace dos semanas se publicó el Tercer Informe de Violencia Política en México 2018, por Etellekt Consultores. Sus métodos, muestras y resultados permiten dimensionar la magnitud del problema. Del 8 de septiembre de 2017 al 8 de abril de este año, se produjeron 173 agresiones a políticos, de las cuales 78 fueron homicidios. Las víctimas de este último universo fueron, destacadamente, 20 precandidatos, 14 exalcaldes, 13 regidores, 10 militantes, 8 alcaldes y 6 dirigentes partidistas. El 69% de ellos murió a manos de un comando armado, primordialmente en Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Estado de México, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas. Por pertenencia partidista fueron asesinados 29 priistas, 16 perredistas, 8 panistas, 5 de Movimiento Ciudadano y 4 de Morena. Al día siguiente de la publicación del Informe, mataron al presidente municipal de Tlanepantla, Puebla, y dos días después al de Jilotlán, Jalisco (con licencia). La lista sigue aumentando.

La dimensión de la violencia política muestra que lo pervertido no es solo el régimen democrático y sus funciones de gobierno

Al cerrar este artículo no sé con precisión cuántas personas han muerto en este proceso electoral por razones políticas o por su ejercicio político. Del análisis de riesgos hecho por Etellekt Consultores y otras organizaciones, puedo suponer que el fenómeno seguirá durante el proceso electoral, incluidos los días de los muy previsibles conflictos poselectorales. Es difícil proyectar con cuántos muertos políticos acabaremos. En todo caso, es necesario formular una pregunta simple: ¿qué explica el que las personas señaladas, en los niveles de gobierno apuntados, dentro de los territorios identificados y con los modos descritos hayan sido asesinadas? De ello pocos se han ocupado (Alejandro Hope, El Universal, 20-10-17). Es relevante hacerlo para descifrar varias cosas. Comienzo con una hipótesis.

El recurso a la eliminación total y definitiva de los funcionarios actuales o presuntos, tiene que ver con la forma de operación de la delincuencia en el país. Esta se realiza cotidianamente en ámbitos acotados, donde el apoyo policial determina la vida y la subsistencia. Quien lo tenga podrá operar y, simultáneamente, detener, desplazar o eliminar a sus contrincantes. Al ser las policías una parte importante de la extensión institucionalizada de las actividades delictivas, es vital contar con ellas. Si quienes las controlan son amigos, merecen vivir. En caso contrario, no.

Si la hipótesis acabada de formular es correcta, es pertinente hablar de una “narcodemocracia” (Claudio Lomnitz, La Jornada, 25-4-18). De un régimen en el que van borrándose las fronteras entre la estatalidad y la no estatalidad. La dimensión de la violencia política muestra que lo pervertido no es solo el régimen democrático y sus funciones de gobierno. Que también lo es el modo de alcanzar el poder legítimo a fin de ejercerlo delincuencialmente, eso, sí, mediante formas estatalmente formalizadas.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/01/america/1525210779_388615.html

EL PAÍS, Madrid, 8 de marzo de 2018
En concreto
La normalización de los derechos humanos
Una cosa es ajustar los procesos democráticos y otra ordenar la convivencia humana
José Ramón Cossío Díaz

Vistas las cosas con perspectiva, pareciera que cada cierto tiempo aparece una idea encaminada a lograr redenciones colectivas e individuales. A partir de ellas se producen análisis, diseños, algunos cambios y se miden incidencias. Después, las prometedoras realizaciones se muestran insuficientes para lograr las predichas transformaciones. Entonces aparecerá otra propuesta de solución. Hace años, los sistemas de planeación democrática fueron tenidos como suficientes para lograr una mejor redistribución de los bienes públicos y privados. Poco después, se quiso ver en el cambio democrático de la nueva ola, el inicio de un modo generalizado de alcanzar y ejercer el poder político. También se supuso que la adopción del Rule of Law, modalidad Consenso de Washington, ayudaría a ordenar las transacciones y hacer eficiente la economía. Que el pastel crecería y habría más que repartir. A ello se agregó luego la idea de que la transparencia gubernamental sería tan poderosa que terminaría con las opacas y corruptas prácticas públicas. Se entendió también que el paso a los procesos penales acusatorios sería suficiente para reordenar el mundo penal y, de alguna manera, los fenómenos delictivos.

En nuestros días se encuentra instalado un discurso tan querido y esperanzador como los que lo precedieron: los derechos humanos. Con él se cree que mucho de lo que social y políticamente nos perturba será resuelto. Que sobrevendrá un estado de cosas en el que la actuación de las autoridades nacionales, el comportamiento de las élites económicas y financieras, la ordenación social y el bienestar individual habrán de darse. En esta narrativa, personas nuevas y empoderadas harán valer su condición y exigirán lo que les es propio. Así generarán un orden distinto. Por la diversificada materialidad de lo reclamable, derechos de diversa generación, se piensa que terminarán por constituirse individuos que ejercerán a plenitud su proyecto de vida, contarán con amplios satisfactorios materiales y elegirán a sus autoridades, periódica y pacíficamente.

¿Por qué el nuevo sueño de la capacidad transformadora de los derechos humanos, habría de tener una vida distinta a las olas democratizadoras que tanto nos entusiasmaron hace 30 años, o a los procesos distributivos que con tanta energía se predicaron cuando en el mundo se redujeron y fijaron las tasas impositivas? Desde luego, la magnitud de los cambios entonces buscados y los que implican los derechos humanos es distinta. Una cosa es querer ajustar los procesos democráticos y otra encontrar un modo de ordenar la convivencia humana. De igual modo, también es diferente la fundamentación moral de los derechos humanos y del cambio tributario. Más allá de estos aspectos, lo que en las últimas décadas se ha querido establecer y lo que hoy muchos quisiéramos ver hecho realidad, ha levantado grandes esperanzas y ha concluido, sino en rotundos fracasos, sí en algo con menor capacidad transformadora a la prevista o deseada.

El proyecto de transformación mediante los derechos humanos pareciera estar entrando en una fase recesiva, después de años de expansión medible en el número de reformas constitucionales, tratados internacionales, instituciones creadas y concretos contenidos alcanzados. Ésta no es perceptible tanto por los discursos rutinarios, sino por los limitados alcances de las transformaciones cotidianas. Las libertades públicas no crecen, las asignaciones prestacionales novedosas son episódicas y los procesos democráticos se reducen a lo electoral.

La ralentización observada puede deberse a varias causas. El reposicionamiento de las condiciones de dominación ante un proyecto liberador, la competencia proveniente del miedo generado por la inseguridad global, el aletargamiento de los impulsores ante lo que estiman un triunfo ya consolidado, por ejemplo. Cualquiera que sea la causa o combinación de ellas, conviene recordar que más allá de su intrínseca moral, los derechos humanos no van a realizarse por sí solos o, más aún, que ello va a encontrar graves obstáculos. Es necesario volver a entender su condición utópica y, por lo mismo, las dificultades de implantar una racionalidad nueva y generalizada ahí donde trágicamente no la hay. Sería lamentable que nos pasara lo que a quienes supusieron que la democracia o la redistribución llegarían en automático, por algún curioso designio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/03/06/america/1520376080_623476.html
Escultura: Carl Fredrik Reuterswärd.

DERECHO ESCRITO Y POR ESCRIBIR

EL PAÍS, Madrid, 7 de abril de 2018
EN CONCRETO
Los efectos del nombrar
Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar
José Ramón Cossío Díaz

Una de las funciones más relevantes aun cuando menos exploradas del Derecho, es su posibilidad de nombrar. Ello no como un juego semántico, sino como una manera de asignarle sentido jurídico a las cosas. Constituir personas, darles estatus, obligaciones o derechos. Para eso sirven las largas y complejas cadenas normativas que a diario se construyen por una diversidad de agentes. Los que crean las normas generales como leyes o reglamentos, o los que las individualizan en permisos o sentencias, por ejemplo. De todo ello resultan concesionarios, encarcelados, compradores y vendedores y una sucesión de títulos jurídicos que obligan o permiten hacer o dejar de hacer. Mucho de lo que socialmente somos, está determinado por normas jurídicas que nos son impuestas o han sido creadas por nosotros mismos.

En los órdenes jurídicos nacionales, la función final de nombrar mediante el derecho suele corresponder a las autoridades públicas. En el ámbito internacional las cosas son distintas. Por lo general, los participantes definen su situación mediante la celebración de acuerdos y actuares cotidianos. También, por lo que los juristas más acreditados vayan definiendo como derecho. La doctrina, lo que algunos acreditados sujetos definan como parte del derecho internacional, tiene posibilidades de convertirse en derecho. Ello, a su vez, puede permitir nombrar y dar significado, desde luego jurídico, a ciertas conductas estatales o individuales.

Esta última reflexión es relevante para comprender los alcances que pueda llegar a tener el “Reporte de Conflictos Armados 2017”, recientemente publicado por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de la Universidad de Ginebra. En él se dice que en ese año se dieron 55 conflictos armados en el mundo, 6 de carácter internacional y los restantes internos. Lo que aquí interesa destacar es que más allá de disclaimers, se estima que México pudiera estar en un “conflicto armado no internacional”. Es decir, y conforme a lo determinado en 1999 en el caso Tadić por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en una situación de violencia armada prolongada entre el Estado y distintos grupos dentro del territorio nacional. Las razones que se señalan en el Reporte son las confrontaciones entre las fuerzas armadas nacionales y los cárteles de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación por el control territorial; el aumento del poder armamentístico de los contendientes; el creciente impacto directo y “colateral” en la población civil y el importante incremento de los desplazados internos.

Lo que del Reporte de la Academia de Ginebra se advierte no es la existencia de una guerra en el sentido tradicional. Es la de un posible conflicto armado intraestatal, tal como se entiende que sí está sucediendo en Colombia, Afganistán, Somalia, Yemen o Turquía, o puede estarse generando en El Salvador. Hasta donde el Reporte señala, existen ciertas dudas de que México esté metido de lleno en un conflicto armado. Sin embargo, lo que sí parece apuntar, es que el creciente nivel de los enfrentamientos armados y el grado de deterioro social que ellos están propiciando, habrá de llevar a esa situación.

Una vez que resulte válidamente posible nombrar a la condición nacional como “conflicto armado no internacional”, las consecuencias jurídicas necesariamente habrán de sobrevenir. Ellas implican la aplicación del derecho internacional humanitario, la aparición de misiones de revisión y control, la posibilidad de ser enjuiciados por los órganos a los que soberanamente nos hemos sometido. La disyuntiva es clara y nadie puede llamarse en el futuro a engaño: o hacemos todo lo necesario y en serio para auto-corregir la situación prevaleciente, o la mantenemos hasta propiciar el arranque de los mecanismos externos de corrección que hemos asumido. Me imagino, sin embargo, la decisión que muchos, en el gobierno y fuera de él, adoptarán. El problema, dirán, no es nuestra realidad, sino lo malo del Reporte o la condición institucional de la Academia de Ginebra. Vale la pena insistir, sin embargo, en el nombrar y sus consecuencias para el derecho, en este caso el internacional, tal vez el humanitario.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/04/02/mexico/1522699033_316334.html

EL PAÍS, Madrid, 19 de junio de 2016
EN CONCRETO
Los conocidos senderos de la nueva justicia
En México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, decíamos que iba a pasar
José Ramón Cossío Díaz

El próximo sábado México habrá transitado del modelo inquisitivo al acusatorio penal. Fueron tantos los problemas acumulados a lo largo de los años que siguiendo la moda latinoamericana determinada desde los Estados Unidos, se emprendió tan importante transformación. El cambio comenzó con una reforma constitucional construida con la narrativa de los defectos existentes, la búsqueda de justicia y los beneficios esperados.

La evidente necesidad de hacer algo se alineó bien desde las agencias estadounidenses, se pagaron muchos dólares para que entusiastas académicos nacionales diagnosticaran lo sabido y propusieran lo que se hacía en varios países de la región. Tan serios análisis fueron tomados en cuenta para una reforma constitucional mezclada con otra que buscaba distinguir entre delincuentes ordinarios y organizados. La reforma constitucional de 2008 sumó la visión de quienes imaginaron un derecho procesal garantista y un derecho penal para enemigos sociales. Se abrió un razonable plazo de ocho años para hacer los ajustes necesarios al híbrido.

Al principio, nada pasó más allá de unos importantes experimentos aislados. Académicos metidos a diagnosticadores comenzaron a medir los pocos avances y los magros resultados. En la medida en que se hizo necesario el trabajo técnico y no ya la apología, abandonaron el campo. Los legisladores y las administraciones no tomaron en serio el plazo constitucional para las transformaciones. Suponiendo una contrarreforma, dejaron hacer y dejaron pasar. Ni leyes, ni capacitaciones, ni recintos, ni transformaciones se dieron por aquellos años.

En 2011 se hizo la reforma de derechos humanos y juicio de amparo. A la gran cantidad de derechos constitucionales que se habían dado a procesados, victimas y ofendidos, se agregaron muchos otros de fuente internacional. Se estimó que los cambios poco tenían que ver con lo penal. Tal vez se supuso que los nuevos derechos humanos no podían beneficiar a las malas personas. A los meses comenzó a entenderse que una y otra reforma se aplicarían conjuntamente y que los procesados tenían nuevos derechos. Las alarmas se encendieron. Se retomaron algunas de las olvidadas tareas. Se declaró que el nuevo proceso penal no se pospondría.

Apresuradamente y con pausas, comenzaron a emitirse normas, a capacitarse personas, a hablarse nuevamente del tema. La intermitencia y la diversidad caracterizaron el momento. Más declaraciones que tareas cumplidas. Se supuso que el nombre “reforma judicial” agotaba el ámbito de las transformaciones. Que la tarea a realizar era para los jueces y por los jueces. Policías, peritos, defensores y fiscales quedaron marginados al no estar nombrados en el objeto a reformar. Las profesiones y sus organizaciones se ausentaron. Los abogados no se actualizaron ni capacitaron; sus escuelas y facultades no generaron cambios educativos y las de medicina siguieron enseñando su anticuada medicina legal. Los medios de comunicación no formaron nuevas fuentes ni transformaron las existentes. Los servicios periciales siguieron siendo los mismos de siempre.

Los daños sociales e individuales que las omisiones y errores acumulados habrán de producir serán cuantiosos. Los chivos expiatorios constituirán rebaño. Los yo-se-los-dije y los yo-lo-sabía estarán en boca de muchos. Las apelaciones a nuestra cultura jurídica y el rechazo a los extranjerismos no tardarán en llegar. Las baterías se enfilarán a los jueces, primordialmente de amparo, pues a ellos les corresponde garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Como ya pasa, de ellos se dirá que no comprenden lo que auténticamente quiso hacerse con la reforma. Al final y trágicamente, volverán las palabras que dicen que decía Cantinflas, un hombre serio: en México, pase lo que pase, nunca pasa nada, y cuando pasa, ya decíamos que iba a pasar. Malos tiempos para la justicia nacional.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/06/14/america/1465940610_604079.html

EL PAÍS, Madrid, 30 de mayo de 2018
EN CONCRETO
Orden jurídico y ‘nomósfera’
No es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad
José Ramón Cossío Díaz

Si las posibilidades de construcción del mundo pasan por el lenguaje, podemos suponer que el cambio del primero pasa por la reinvención del segundo. Aquello que con las palabras existentes se estime como dado, puede ser mirado de otra manera al denominarlo de modo diverso. Pienso en lo que podía hacerse al hablarse de tierra, atmósfera o mar. Habitarlas, explorarlas, circunnavegarlas, dominarlas. Así fue como estuvimos vinculados con esas porciones de la realidad durante años. Al hablarse de tales inmensidades, la acción humana constituyó relaciones inversamente proporcionales. Era tan grande aquello de lo que se hablaba, que la acción del hombre no podía ser significativa. La inmensidad acababa imponiéndose y absorbía actos que, por ende, no podían ser perjudiciales. En tiempos más recientes nos dimos cuenta de que no había infinitos. El lenguaje se ajustó.

Comenzó a hablarse de biosferas e hidrósferas. Se acotaron los espacios. Pudimos entender la existencia de límites y concebir topes funcionales. Arrojarlo todo, desecharlo todo, contaminaba las acotadas esferas. Se dejaba de lograr lo que se lograba. Se rompían cadenas biológicas o químicas. ¿La conciencia creó al lenguaje o fue este el que creó a aquella? No lo sé. Solo que cuando hubo nominación fue posible hacer experiencia e iniciar acción. Cuando pudo hablarse de biosfera, pudo entenderse que había un espacio acotado para la vida y que era necesario cuidar sus finitos elementos para preservarlo.

Quienes trabajamos con el Derecho usamos las expresiones “orden” o “sistema jurídico” para referirnos a la más amplia totalidad. Da igual si se trata de una denominación que pretende cubrir ámbitos internacionales, regionales o nacionales. Se hablará del “orden internacional”, del “sistema interamericano” o del “orden jurídico holandés”. Al denominar así las cosas, nos quedamos con una imagen semejante a la atmósfera y, con ello, con la idea de que esos órdenes o sistemas son infinitos o, al menos, inmensos. Después, viene la aceptación de que al tener esa condición, es posible arrojarles todo, desperdiciar o acumular sin más. Metafóricamente hablando, que con los órdenes jurídicos acontece algo semejante a con el mar. Que no importa cuántas normas se le incorporen o cuántas de mala calidad se creen o cuántas personas incapaces de generar prácticas jurídicas se nombren, mantendrá sus condiciones funcionales y generará productos normativos eficientes y de calidad.

Desde hace décadas sabemos que las capacidades del medioambiente son finitas. Que la depredación afecta su desenvolvimiento y compromete su sustentabilidad y, finalmente, su existencia. No solemos pensar que los órdenes jurídicos se encuentran igualmente comprometidos por acciones contaminantes y depredadoras. Si comenzamos a hablar, no de ese grande y abstracto mundo de normas y prácticas jurídicas, sino de una nomósfera, de una esfera del nomos compuesta por diversos elementos, tal vez podamos entender que la misma tiene que ser cuidada. Que respecto de ella tienen que realizarse acciones de prevención, de protección, de limpieza y de reparación. Que no es posible ir colocando como Derecho cuanta ocurrencia se genere ni que, adicionalmente, aquello que decida colocarse, lo sea con reflexión y capacidad.

En los tiempos modernos, el Derecho es el instrumento de ordenación de las relaciones sociales e individuales. Del contenido de las normas y de las acciones que con ellas se realicen, depende el que sepamos en dónde estamos en el mundo. Ser padre, trabajador, propietario, delincuente o mexicano, depende de lo que el Derecho finalmente disponga. Si la función primordial de los órdenes jurídicos es formalizar la realidad, nuestro día a día, ¿por qué no preocuparnos por garantizar que esté en posibilidades de hacerlo? Si lo pensamos como algo más cercano y más complejo, como algo con lo que interactuamos a diario y de lo que, literalmente, nuestra vida depende, tendríamos más cuidado en aceptar lo que para él se pone y cómo se pone. Pensarlo en términos de una nomósfera es, me parece, un principio.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2018/05/30/mexico/1527688457_318001.html

LA PÓLVORA CONSTITUCIONALIZADA

EL PAÍS, Madrid, 20 de septiembre de 2016
EN CONCRETO
Reencauzar a las fuerzas armadas
México necesita legislar sobre una situación que genera muchos problemas y secuelas
José Ramón Cossío Díaz   

A lo largo de la historia han sido particularmente complejas las relaciones entre el gobierno y la sociedad con sus ejércitos. De aquellos tiempos en que Alejandro o Ricardo III debían comandar directamente a sus tropas, hemos pasado a otros en que los líderes políticos cuentan con militares y marinos profesionales para que lo hagan. Wellington, Grant, Zhukov o Paulus lo llevaban a cabo más allá de las condiciones democráticas o autoritarias de los correspondientes regímenes. Las fuerzas armadas ya no son más la condición misma del ejercicio del poder ni de su legitimidad, sino el instrumento que acompaña las funciones del gobierno. Desde luego, a preservar la integridad nacional frente a ataques exteriores mediante una guerra formal, ordenada por los derechos internacional y humanitario; también, enfrentando rebeliones interiores para mantener el orden del cual depende su existencia.

Para lograr tales fines, con el constitucionalismo se han creado diversas instituciones: en tiempos de paz las fuerzas armadas sólo pueden realizar funciones que guarden conexión con la disciplina militar. Su actuación puede darse sólo si la paz se rompe, si se declara la guerra a un enemigo extranjero o interno. Un problema sin clara solución son las acciones para enfrentar a la delincuencia que ni viene del exterior, ni busca la sustitución del gobierno. En tales situaciones, a las fuerzas armadas se les saca de los cuarteles sin definir con precisión para qué, las tareas a realizar, los espacios a cubrir y los resultados a obtener. No hay un enemigo que expulsar ni un movimiento que sofocar en condiciones frontales de batalla.

Lo más que existe es la borrosa colaboración entre lo que las fuerzas ordinarias realizan y lo que se espera hagan las armadas, básicamente por su capacidad de fuego. Por ello resulta de la mayor importancia determinar, conforme al derecho, lo que les toca hacer. Sin un mandato jurídico claro, es previsible la creciente confusión, la disolución de las fronteras operativas, la pérdida de eficacia institucional, el incremento de violaciones a los derechos humanos y una economía de guerra cada vez menos transparente y más extendida.

En su reciente libro Constitutional Courts as Mediators (Cambridge University Press, 2016), el profesor Julio Ríos-Figueroa ha considerado que las cortes constitucionales pueden ser buenas ordenadoras de las complejas relaciones entre las sociedades y sus ejércitos. En mucho lleva razón. Sin embargo, en lo personal considero que en momentos como los que viven algunos países, entre ellos México, no es posible que sólo mediante resoluciones judiciales se logren tales resultados. Cuando los hechos han alcanzado cierta magnitud, se requiere de la acción legislativa. En México ella pasa por la aprobación de la iniciativa de Ley de Seguridad Interna que desde hace tiempo está en el Congreso. Sin este instrumento legal el Presidente de la República no puede decidir adecuadamente que la seguridad interior se encuentra comprometida y ordenar la participación de las fuerzas armadas con un objetivo específico y bien delimitado.

A partir de la Ley de Seguridad Interior y del uso que de ella haga el propio Presidente, es posible decidir cómo se quiere ordenar la participación de las fuerzas armadas y posibilitar la participación cotidiana de control por parte de los jueces. Es verdad que en algunos momentos los tribunales cuentan con una capacidad ordenadora general como apunta el profesor Ríos-Figueroa. Sin embargo, cuando la misma no ha sido aprovechada, como desafortunadamente sucedió entre nosotros, se pierde tal oportunidad. Romper elstatu quoprecisa, me parece, de acciones de carácter general. En la etapa actual de la presidencia mexicana, es importante encauzar bajo formas jurídicas una situación que desde hace tiempo genera muchos problemas y está dejando abiertas secuelas que llevará mucho tiempo sanar.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/09/20/mexico/1474407325_360197.html

EL  PAÍS, Madrid, 13 de abril de 2016
En concreto
Por una semántica de las operaciones militares
Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armada
José Ramón Cossío Díaz   

A la memoria del profesor Stephen Zamora

De siempre ha sido complicada la relación entre la sociedad civil y su Gobierno con las Fuerzas Armadas. Se les ha entendido necesarias frente a invasiones, expansiones o conquistas; también, se les ha considerado causa de males y violencias. Es por ello que para soldados y marinos existen grandes premios en la guerra y grandes restricciones en la paz. Monumentos, obeliscos y arcos atestiguan lo primero; cuarteles, acantonamientos y fueros, lo segundo. La movilización de las fuerzas armadas es asunto serio. Se hace con un propósito definido y por plazos o causas delimitadas. Al concluir éstas, se regresa a los fuertes o licencia a las tropas, buscando la mejor y más rápida asimilación a la cotidianeidad.

En el constitucionalismo moderno ha correspondido a las autoridades electas democráticamente determinar las condiciones de existencia y las posibilidades de actuación de los Ejércitos. Se ha partido de la distinción básica entre lo que pueden hacer en tiempos de guerra y de paz. En la vigente Constitución mexicana esta distinción determina el marco de actuación de las Fuerzas Armadas. En el artículo 129 se dispone que en los tiempos de paz, solo pueden realizar las funciones que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Ello significa un encerramiento de esas fuerzas sobre sí mismas. La no exteriorización de ninguna acción más allá de los espacios castrenses. La primera posibilidad de acción es su participación en una guerra declarada formalmente por el Ejecutivo Federal a partir de la ley emitida por el Congreso de la Unión. Adicionalmente, se prevén dos modalidades de actuación que, por ser diferenciables de la guerra, habrán de realizarse en tiempos de paz. La primera son los casos de suspensión de derechos (estado de excepción, en otros países), siempre que se estime estar ante la perturbación grave de la paz pública o en grave peligro o conflicto para la sociedad (artículo 29). La segunda, cuando el Presidente de la República considere que se encuentra comprometida la seguridad interior del país (artículo 89).

La lógica introducida en la Constitución mexicana es adecuada para acotar a las Fuerzas Armadas. La regla general es el mantenimiento de ellas en sedes militares y las posibilidades de actuación son la guerra, la suspensión de derechos y la seguridad interior. Al ser específicas las condiciones jurídicas de cada una de estas tres posibilidades, deben ser clara y expresamente justificadas en un Estado que se asume como constitucional. No se trata de meras formas jurídicas, sino de ejercicios que permitan hacer explícitas las razones de la movilización, tanto para el pueblo que debe padecerlas, como para los militares que deben realizarlas. ¿Para qué se moviliza? ¿Para combatir a una fuerza invasora, para hacer frente a un disturbio natural o social pasajero, o para restablecer la comprometida seguridad interior? Quien actúa tiene que saber para qué se le movilizó, a quién enfrenta, por cuánto tiempo, con qué competencias, dónde llegan sus atribuciones y dónde empiezan las de las autoridades civiles. Movilizar tropas bajo la vaga idea de una guerra abstracta y mantenerlas en esas condiciones a lo largo de los años, es peligroso para la población, las Fuerzas Armadas y la institucionalidad del Estado mismo.

Es preciso definir bajo qué mandato están actuando nuestras Fuerzas Armadas. Si es por la seguridad interior, se requiere un acto ejecutivo que lo diga así, expresa, fundada y motivadamente. A partir de ahí será comprensible para soldados y marinos saber qué deben hacer cuando salen de sus cuarteles. También, permitirá a ciudadanos, autoridades y juzgadores valorar el decreto mismo y las formas concretas de su realización cotidiana para someterlos a las formas más elementales de control de regularidad. Un ejército sin mandato claro es causa de muchos y dolorosos males. Cada día ello se hace más evidente.

Fuente:
https://elpais.com/internacional/2016/07/13/mexico/1468377245_737792.html
Ilustraciones: Fernand Légery Marcel Gromaire.