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lunes, 24 de febrero de 2014

CAZA DE CITAS

"Si no existe la inmunidad parlamentaria, ¿cuál es la garantía constitucional que protege al legislador venezolano, en los casos delictivos? ¿Cuál es el instituto jurídico que debe allanarse para que el diputado pierda su status? ¿Puede privarse a un asambleísta de su condición de parlamentario sin invocar la inmunidad? Soplar y sorber no pueden (SIC) ser"

Héctor Granados

("Las inmunidades parlamentarias en el constitucionalismo venezolano", Editorial Emeve, Caracas, 1912: 140)

lunes, 4 de febrero de 2013

ADVERTENCIA (1)

Las inmunidades parlamentarias
Luis Barragán


La progresiva informalización de la vida política que también atañe y afecta a la oposición, menoscabado el debate público, ha dado alcance a las prerrogativas, privilegios y garantías parlamentarias. Favorable al poder establecido, aventajado por el desconocimiento ya generalizado de la institución, la Asamblea Nacional luce como una instancia complementaria de mera tramitación: parla, habilita, acata y fía, en lugar de parlamentar, legislar, controlar y presupuestar adecuadamente.

“Las inmunidades parlamentarias en el constitucionalismo venezolano” de Héctor Granados (Editorial Emeve, Caracas, 2012), es un magnífico aporte para actualizar los problemas que tienden a perder identidad y perfil, en medio de los vericuetos y anécdotas de cada coyuntura que nos agobia.  De incuestionable sustentación jurídica, aunque lo deseábamos de una mayor y necesaria pormenorización histórica a partir de 1958, apenas enunciados algunos casos (123),  el título versa sobre los orígenes y la terminología de las prerrogativas y privilegios, la irresponsabilidad e inmunidad, las respuestas del constitucionalismo venezolano y, concretamente, las del período denominado bolivariano, con sendos anexos que hablan de la universalidad de los fueros cívicos.

Sintetizando las garantías funcionales de todo Estado democrático y, por tal, constitucional, en beneficio de la indispensable libertad e independencia de un órgano del Poder Público, el problemario requiere de la preocupada atención – incluso – de los propios partidarios del gobierno que igualmente los perjudica, aunque de eufemismos se haga una rutina política que no contribuye a la real, genuina  y efectiva formación de la voluntad general del parlamento, contaminándola: nunca habrá objeción de conciencia, con la que – en última instancia -  está comprometido el diputado (68 s.), mientras que la encarne y dicte Miraflores, procurando un delito de toda natural disidencia.

Las actuaciones y planteamientos que realizan los parlamentarios, ameritan de la convincente protección que una larga tradición ha decantado, obligando a una mejor precisión doctrinaria. Por ello, los obstáculos e impedimentos para perseguirlos, acosarlos o – valga el término – eliminarlos, por sus diligencias, planteamientos y actuaciones de servidores públicos, pues, por más que los crean o se crean beneficiarios de una concesión graciosa, ejercen la legítima representación de la soberanía popular gracias a la voluntad universal, directa y secreta del electorado, inequívoca e irrefutable.

La irresponsabilidad y, específicamente, la inmunidad parlamentaria, confrontan inmensas dificultades en la Venezuela actual, ejemplificada – inicialmente – por la ausencia de una caracterización constitucional que contrasta con la de los países democráticos: “La norma 200 constitucional ofrece restricciones, limitaciones, pero no garantiza la protección del parlamentario”, manifiesta tajantemente Granados (133). A diferencia de las Constituciones de 1947 y 1961, la indeterminación o imprecisión del instituto, salvo el aspecto procedimental, a la usanza jurídica del régimen que tiene por soporte una redacción enrevesada, convierte la de 1999  en su negación (129 ss.). E, importa acotar, una negación deliberada, pues, el constituyente repitió detalladamente las previsiones sobre la irresponsabilidad parlamentaria de la carta anterior, innovando y extendiéndose sobre la autonomía universitaria, como no lo hizo sobre la inmunidad, desamparando al parlamentario (133, 138).

Significativamente, el diputado está expuesto a toda suerte de delitos (y faltas), privado de medidas cautelares (140), susceptible de la persecución interesada, agregadas las modificaciones legislativas que tipifican el suicidio político de la corporación, como la llamada y consabida “Ley Antitalanquera”. Nos permitimos añadir la dócil aceptación por los oficialistas de versiones evidentemente ajenas a la realidad, consagrada la mayoría simple para el eventual allanamiento de la inmunidad de los adversarios, como les ocurriera a los gravemente amenazados en su momento: William Ojeda por cumplir con sus responsabilidades como vicepresidente de la comisión relacionada con los asuntos parlamentarios (¿lo recordará), o Richard Mardo dizque por agredir a una periodista.

Subrayemos, las inmunidades parlamentarias afrontan no sólo el desafío de los sempiternos abusos del Ejecutivo Nacional, de los grupos de presión y (contra) poder, sino las más perversas confabulaciones políticas, apenas sugeridas por el autor (93). Vale decir, los recursos y servicios de (contra) inteligencia del Estado pueden prefabricar un delito ordinario, en el contexto de una estrategia  propagandística y publicitaria inescrupulosa, con el posible concurso o colaboración de potencias extranjeras, para  imputar a un dirigente opositor, al igual que mañana ha de hacerlo con un disidente de sus propias filas.

Debido a la vaguedad del constituyente,  la institución se convierte en un asunto de la disciplina parlamentaria (Título II, Capítulo III del vigente Reglamento Interior y de Debates), lesionando su naturaleza jurídico-constitucional (73 ss., 83 ss.).  Por consiguiente, desciende como la materia de exclusiva manipulación por una bancada gubernamental propensa al modelo cubano, con olvido de los fines, propósitos u objetivos de la irresponsabilidad e inmunidad parlamentaria.

Señala el autor de marras: “Hay que advertir que las inmunidades derivan de las exigencias políticas del país y a su avance-jurídico-constitucional, de modo que la protección de la representación popular será necesaria de acuerdo con la forma de gobierno existente y las características de gobernabilidad propias de un Estado, en particular” (82). Obviamente, experimentamos un extraordinario retroceso, habida cuenta de las luchas que, con todos sus yerros, libró el viejo Congreso de la República.

Banalizadas  las inmunidades, permite allanarlas con cierta facilidad para reforzar el clima de zozobra y temor que nos asfixia. Jamás explicadas por la oposición, en el marco de una vasta pedagogía  que  haga conocer y reivindique al propio parlamento, acaso es vista como una inmensa e injustificada prebenda personal.

Fuente:
http://www.noticierodigital.com/2013/02/las-inmunidades-parlamentarias/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=938581

lunes, 17 de septiembre de 2012

¿INMUNO-DEFICIENCIA INSTITUCIONAL?

De la inmunidad parlamentaria
Luis Barragán


Luego de  recomendar la debida cautela en  las redes sociales respecto al consabido caso de Juan Carlos Caldera, recibimos tres correos contrapuestos que piden prácticamente una quema pública de brujas. Vale decir, olvidando el contexto de una terribilísima guerra sucia, nuevamente pretendemos simplificar los procesos políticos, y – como el irrevocable portazo de nuestras costumbres – zanjar el drama en un único, breve y espectacular acto.

Varias circunstancias retratan el deliberado propósito electoral de un gesto de saneamiento moral que, por tardío, tampoco es tal. El oficialismo no esperó nunca la exitosa, tajante y contundente respuesta de Capriles, por lo que – ensañándose – ensaya otros ardides que digan ayudarle a evitar la derrota anunciada en los venideros comicios presidenciales.

Idearon un solemne acto de denuncia de las grabaciones que les procurara la mayor audiencia posible, simulando la sobriedad que siempre les ha fallado. No obstante, los parlamentarios oficialistas que derrocharon tanto coraje al hacerlo, jamás lo han demostrado siquiera para iniciar las investigaciones sobre la ya ampliamente conocida y masiva putrefacción de los alimentos, protegiendo a los mismos importadores del Estado, por citar – apenas – un ejemplo.

La campaña de descrédito no atina lo suficiente, pues, quisieron culpar al candidato presidencial de la oposición democrática, pero – al fallar – intentan hacerlo victimario del propio diputado denunciado. En otras palabras, empleando a fondo el llamado sistema de medios públicos, faltando toda evidencia contra Capriles, pretenden responsabilizarlo de la suerte personal de Caldera gracias al  discurso de sus insostenibles maniqueísmos y tercas neurosis.

Planteada la posibilidad de un allanamiento a la inmunidad parlamentaria de Caldera, probarán una trampa que deberá sortear con demasiada habilidad y necesarísima compactación, la bancada opositora. Artificial dilema, si ésta vota a favor o en contra (y – hasta paradójicamente -  ambas), no serán muchos los escrúpulos propagandísticos del régimen para decir que protege la corrupción o, insolidarísima, dejó a su suerte al allanado: el gobierno nunca pierde, dirán.

Por los meses que restan, el problema de fondo será el de la institución de la inmunidad parlamentaria en Venezuela, la que peligrará en el marco de las vicisitudes, amenazas y conflictos de la transición. Hay antecedentes de la concepción que de ella tiene el oficialismo, prefiriéndola inexistente.

Más de las veces, el tiempo no alcanza para procesar importantes títulos, más o menos recientes, sobre las inmunidades parlamentarias como el de Rafael Simón Jiménez (2011) y Héctor Granados (2012). Deseándolos compaginados con las contribuciones periodísticas de sus últimos años de vida, en la materia, Luis Beltrán Prieto Figueroa, es quien interpela fuertemente las intenciones y pretensiones de un gobierno que – por ironía – lo festeja casi siempre.

Fuente: http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/12813-de-la-inmunidad-parlamentaria
Repdroducción: El Nacional, Caracas, 03/03/87.