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lunes, 28 de febrero de 2011

CONTRA LA CAMPAMENTALIDAD


Estado y nueva constitucionalidad
Luis Barragán


A partir de la década de los treinta, el Estado venezolano – definitivamente - se descubre a sí mismo aportando instituciones fundamentales a la sociedad, gracias a una formidable y sobrevenida herramienta de articulación: la renta petrolera. No obstante, desde finales del mismo siglo XX, la captura de tan generoso recurso supone una paradójica desarticulación que hemos tardado en detener y revertir.

De concebir el Estado como garante del bien común, especializado en los intereses del todo, fácilmente constatamos que hoy no puede cumplir siquiera con sus deberes esenciales, incapacitándose paradójicamente en la medida que incrementa sus niveles de intervencionismo. Y el régimen actual, en lugar de afrontar un dato tan inmensamente objetivo y elocuente, lo esconde entre los pliegues de una razón devenida pasión de Estado.

Derrotado en 2007, pero siempre pendiente, colegimos del proyecto de reforma constitucional el reconocimiento y formalización de una crisis del Estado que – evadida por el chavezato – quiso llevarnos a la brutal transferencia de sus obligaciones fundamentales a las comunidades en ámbitos que las desbordan, relacionados con problemas como el de la inseguridad personal o el desempleo. E, igualmente, asistimos a una asombrosa aceptación de sus más fieles e incautos seguidores respecto a una situación que la agravará el desempeño de un funcionariado público legalmente irresponsable, así como el modelo de desarrollo subyacente.

En consecuencia, puede hablarse de un Estado ignorado o incomprendido que deja muy atrás las inquietudes que suscitó - por lo menos - en la opinión pública, gracias a las intensas y abiertas deliberaciones de la Comisión para la Reforma del Estado (COPRE), en los ochenta. A lo sumo, la propaganda lo exhibe como escombros de una vieja guarida de ladrones, absolutamente abstencionista o liberal-burguesa, ahora bajo la jefatura iluminada y desprendida de quien se ha atrevido a entregarla a las comunidades.

Siendo la separación de poderes literalmente un mito, no se entiende sin el intento de creación de un Estado paralelo, respaldado por aquella sentencia de una profunda raíz histórica y social: las normas se cumplen, pero no se acatan. Una futura transición democrática tendrá que encarar tales circunstancias, en el marco de la deuda social e institucional que heredará, atreviéndose a sincerar las realidades jurídicas [1].

El principio de la multiplicación del poder

Curiosamente, en una a otra Venezuela sauditas, la de los setenta y la del decenio que cursa, encontramos prácticas del poder estatal similares que gozan de una generalizada comprensión –aunque no plena aceptación- por la ciudadanía. Valga subrayar, incluso, la siguiente particularidad: antes de una más amplia difusión académica, los medios de divulgación en materia política, justificaban las tendencias favorables a la llamada delegación legislativa, reforzando la acción del Ejecutivo mediante los decretos-leyes, clamando por una función político-orientadora del Legislativo, al igual que de la recuperación (SIC) del papel de los gobernadores como agentes del Ejecutivo [2]. La diferencia entre una y otra época, estriba en que hubo la posibilidad cierta de una oposición frontal que desafiara y forzara a una rápida o progresiva actualización de las instituciones, obstaculizando la dinámica de la concentración del poder.

Constatar la conveniencia de una división del poder o reflexionar sobre la necesidad de una separación funcional y relativa de los órganos del Poder Público, sugiere sopesar la larga experiencia acumulada y valorar los fines inherentes, añadiendo la utilidad de las instancias con mera autonomía funcional –como la Contraloría General, el Ministerio Público o el Consejo Nacional Electoral- que antes no se equipararon formalmente al Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la clásica tríada sobreviviente en nuestra evolución constitucional hasta el texto fundamental de 1999.

La reinvención de las potestades

En una elemental aproximación al tema, la denominada teoría de la división de poderes descansa en importantes elementos como los de garantizar la independencia e igualdad de los órganos o potestades, concediéndole un mínimo de articulación y racionalidad ante las complejas y graves tareas del Estado moderno; tipificar y repartir las funciones y competencias de los órganos para hallar la eficacia, mediante relaciones de equilibrio o balance, pesos y contrapesos, frenos y compensaciones entre sí; ocuparlos con distintas personas como titulares de los respectivos poderes, gozando de una básica inmunidad en razón de sus responsabilidades. De naturaleza esencialmente política, admitida- incluso- por la muy severa Escuela de Viena, está sujeta a no pocas de las circunstancias acumuladas o sobrevenidas que provocan los cambios constitucionales [3].

Todo régimen seriamente amenazado, apela en última instancia al imperio de las leyes e indefectible supremacía constitucional que de algún modo los hace argumentalmente kelsenianos. Ocurre también que, en sus entusiastas ascensos, deslizan ciertas liberalidades aplacadas luego por las vicisitudes inevitables del poder.

La absoluta defensa de la constitucionalidad ha sido el principal alegato de Hugo Chávez y sus más cercanos colaboradores, cuando prenden las alarmas de una inminente desestabilización del gobierno. Por lo demás, paradójicamente, dijo defender el texto fundamental de 1961, al fracasar en la intentona golpista de 1992: poco importan las violaciones o el desconocimiento del espíritu, propósito y razón de los textos invocados, interpretados arbitrariamente de acuerdo a las realidades políticas.

Una creciente división del Poder Público puede remitirnos, en el marco de una democracia participada, a la necesidad de asegurar inmunidades y determinadas asignaciones presupuestarias a órganos que surgen como factores de equilibrio en una dirección plural y competitiva del Estado. Y, por si fuese poco, amén de los titulares del Legislativo y Ejecutivo, apelar a los comicios por votación universal, directa y secreta de toda la ciudadanía para seleccionar a los integrantes del Judicial o cualesquiera otras potestades, en una hipótesis –por lo demás, lógica- que supondría una inevitable, constante y masiva plebiscitación. Empero, las mejores intenciones suelen empedrar el camino del infierno.

Constatamos en la Venezuela de los últimos ocho años que, en lugar del principio de división de los poderes, asistimos a la realización de otro: el de la multiplicación del Poder. Uno y múltiple, el titular del Ejecutivo pacientemente ha dominado a cada uno de los órganos principales del Estado, castigando la disidencia desde que tomó posesión del gobierno, y la creación de otros órganos constituyen los otros eslabones atados al solio presidencial.

La realidad le resta cualquier nota panfletaria a la metáfora, porque la supuesta separación de funciones ha servido al régimen para claros propósitos políticos, además de confirmar una básica distinción y articulación, acaso simple ensamblaje, que lo sustente en los términos de una inevitable racionalidad administrativa, aunque ésta resulte lesionada cuando públicamente el Presidente Chávez reconoció que tomó significativos recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) para cancelar compromisos que –suponemos- estaban previamente presupuestados. Los permanentes reacomodos internos, el reconocimiento de una dignidad y de una jerarquía políticas que correspondieran a la disponibilidad de recursos debidamente programados, garantizando un nivel de operatividad y autonomía, se hicieron propósitos suficientemente atractivos para los que desearan alcanzar un cupo en un parlamento redimensionado, en la magistratura y demás instancias nacientes.

Originalmente órganos auxiliares con suficiente autonomía funcional, cuya eficacia y éxito dependía más de la voluntad política de los titulares, como ocurrió con la Fiscalía General de la República durante el segundo mandato de Carlos Andrés Pérez, no así con el Contralor General tempranamente renunciante durante el primer mandato, la Constitución de 1999 consagra –añadida la Defensoría del Pueblo, con expresa garantía de inmunidad para el titular- el Poder ciudadano (artículos 273 y 282) y –protagonizándolo el Consejo Nacional Electoral- el Poder Electoral (artículo 292). Huelga comentar las actuaciones de éstas potestades en los últimos años, ejemplificado por el itinerario político de Jorge Rodríguez.

La invención de otros “poderes” obedece a una necesidad de capitalizar todos los medios y recursos del Estado, so pretexto de beneficiar al pueblo únicamente considerado como una abstracción que beneficiar, provocando una perversión del juego político que no encuentra premisas ciertas sobre las cuales fundarse. Resuelto el problema en términos absolutamente tácticos, se nos antoja irreversible un cortocircuito en el ámbito institucional y, por si fuera poco, en el de las creencias.

En efecto, la insistencia en un “poder popular” que descanse sobre los hombros de las juntas comunales sembradas en todo el país, dependientes de la dirección política y del financiamiento centrales, no ilustra el natural desarrollo institucional de la sociedad venezolana, sino el superior interés de atacar y deslegitimar el Poder Público Municipal, ya suficientemente contaminado por una ley orgánica que impulsa objetivos que les son específicamente ajenos. La participación es aceptada en la medida que fortalezca las decisiones del poder central, concediéndoles la notoriedad o protagonismo, sin que arroje mecanismos o dispositivos eficaces, coherentes y adecuados para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales supeditados a la versión religiosa y espiritual que desean.

Oportuno ejemplo, la contraloría social ha de conservar toda su conveniente espontaneidad y desespecialización, circunscrita a parámetros decididamente ideológicos, así trate de hacer el seguimiento a entidades de una obvia complejidad. A lo sumo, aferrada a esos parámetros, podría institucionalizarse a medias como alternativa frente a una contraloría completamente profesional, como amerita la industria petrolera, siendo prohibitiva si se tratase del sector militar. Vale decir, la institucionalización o profesionalización de la actividad contralora es aceptada si y sólo si guarda una exacta correspondencia con los intereses directos del régimen.

Por consiguiente, la aparición de otros órganos del Poder Público está relacionada con el diario escarceo de la política, cuya agitación tiende a la multiplicación que refuerza al poder que los crea. Sin embargo, se trata de una “lógica” de límites muy rigurosos, pues, si fuese vulnerada la actual dependencia del Banco Central de Venezuela (BCV), por la iniciativa parlamentaria ordinaria (mediante leyes o también sucesivas interpelaciones de sus directivos que conmuevan a la opinión pública), no extrañaría el intento de elevación a una posición formalmente equivalente a los otros poderes, aunque significaría un inmenso peligro económico, monetario y cambiario para el país.

Si bien es cierto que la abundancia de recursos fiscales permite ensayar continuamente esos mecanismos, dispositivos, medios o iniciativas dizque institucionales, no menos cierto es que existen países petroleros que han logrado encausarse adecuadamente en términos institucionales. Por lo que, forzosamente, debemos acudir a escabroso campo ideológico.

Consabido, el socialismo marxista tiene por piedra angular la redención del proletariado, pero su versión venezolana y no menos real apunta a otros beneficiarios que, en otras oportunidades, señalamos como el lumproletariado, encarnación concreta del pueblo. Empero, intocables las altas jerarquías militares, la burocracia y el partido-rector (PSUV), la oferta multiplicadora de los poderes desemboca en las ventajas de quien o quienes los crean, una clase en sí y para sí demostrada por el curso de la acción gubernamental de todos estos años, cuya extensa e intensa actividad propagandística y publicitaria nos ubica exactamente en la perspectiva conceptual de Marx en torno a la ideología [4].

Del Estado y los poderes paralelos

Las instancias de poder en Venezuela conocen de una significativa informalización que, en definitiva, contribuye a emplear toda su violencia material y simbólica posible. Asistimos a un fenómeno en el proceso de descomposición política venezolana que beneficia y prolonga al titular o titulares del poder, por más circunstanciales que se digan, irresponsabilizándolo (s) de sus actos.

Por una parte, el ejercicio del poder no tiene por contexto la legalidad y el Estado de libertades públicas, por lo que el funcionario del Estado, del Partido o del Estado-Partido, cuenta con prerrogativas suficientes para reforzar el culto a la personalidad presidencial, manipular los espacios de participación, invertir en la inmensa maquinaria publicitaria y propagandística del régimen, entre otros aspectos, que – indubitable - inciden en su contraparte opositora. Y esto, no por las naturales reacciones que provoca, sino al influir en la conducta de quienes tienden a imitar los niveles de improvisación, desorganización, incoherencia o desarticulación de un oficialismo que - al fin y al cabo - convoca el erario público.

Asistimos a la agudización del fenómeno de la duplicación de funciones estatales o para-estatales correspondientes a la ramificación del clientelismo político, que –agregado el desorden administrativo- desembocan en una suerte de Estado paralelo, cuya efectiva y quizá eficaz desinstitucionalización garantiza el escape de las previsiones legales sobre el peculado, intentando domesticar criminalmente fenómenos de naturaleza económica como la inflación o reensamblar una central oficialista de los trabajadores aventajada frente a las organizaciones opositoras.

Tiene por condiciones objetivas, la sustitución pausada de la ciudadanía por la comunalidad, al forzar la adscripción para los trámites más elementales que pueda; asignar funciones y competencias estatales a la dirigencia del principal partido gubernamental, confundiendo roles; financiar proyectos que refuerzan la maquinaria proselitista, ante cualquier eventualidad política y electoral; o tolerar la exhibición de armas, artefactos lacrimógenos y otros parecidos, en manos de las agrupaciones que asedian a la oposición en los momentos más críticos. Empero, la más esencial condición trata de la plebiscitación permanente de Hugo Chávez, garante por excelencia de la gran franquicia política.

El Estado patrimonial surge de sus cenizas, administrándolo como propio el Presidente de la República, cuyo partido utiliza sus instalaciones y demás recursos obviando todas las leyes existentes sobre la materia. Están interconectadas funcionalmente competencias políticas y administrativas, en desmedro de la identidad misma del Estado y, por si faltara poco, protocolizado a través de las juntas comunales, éstas alcanzarán la prestancia de un órgano del Poder Público de acuerdo a los anuncios del Jefe del Estado, sin la menor interpelación en torno a la odiada “representativización” y complacida “presupuestización” que hará del Poder Popular un fuerte y desleal competidor del Poder Legislativo.

Paralelismos

El mayor de los desafíos impuestos desde la década de los noventa, estribó en el paciente desmontaje de las causas y de las resistencias generadas en áreas muy problematizadas del Estado, concitando un básico consenso, concibiendo e implementando soluciones de elevados e inevitables costos políticos. No obstante, ahorrándolos al máximo posible, el régimen que ha conocido de sendas habilitaciones legislativas, ascendiendo en las cotas de concentración del poder, opta por respuestas que dejan intactos los problemas y –al difererirlos- se suman a los otros que inevitablemente surgen.

El desarrollo de un Estado paralelo acude a otras formalidades o formalizaciones (informatizándose), pues, al asegurar el control, dice ayudarle a la concreción de sus planes, avivando el conflicto de baja o alta intensidad, a la vez de hallar cupo para sus cuadros especializados u ofrecerlos en el marco de la politica exterior adelantada. Por consiguiente, la clonación institucional o duplicación de competencias y funciones, contribuye al presunto aligeramiento de las cargas y responsabilidades, como a la propia evasión de las complicadas materias en el orden técnico o administrativo, importando poco el costo de la ineficacia, el despilfarro, la improvisación.

Encontramos la creación de un sistema alterno de salud, afianzado en los programas “Barrio Adentro” (I y II), que – además de cumplir con un objetivo de política exterior, obviando los requisitos de revalidación académica- esquiva las espinosas materias de carácter presupuestario, salarial y gremial inherentes al ejercicio médico-asistencial en Venezuela, incluida toda la infraestructura del caso; o, con la Universidad Bolivariana y el reforzamiento de otras instituciones de educación superior de origen militar, como la Unefa, concreta una fuga del fatigoso problemario académico, administrativo y variadamente gremial que suscitan las universidades públicas de larga data. Cremos que la Reserva y la Movilización Nacional –dependientes directamente del Presidente de la República- expresa también un esfuerzo de duplicidad (para) institucional en el seno de la corporación castrense, alconsiderar los cuatro componentes tradicionales de la corporación armada.

Valga añadir a los consejos comunales, frente a las alcaldías y los munícipes; o el sistema estatal (y para-estatal o comunitarios de dudosa independencia) de radio y televisión, ante los canales o diales privados. En lugar de sendas políticas públicas con ejecutores bien definidos, responsables y distribuidos en el elenco estatal, prefieren las misiones en distintas y exigentes materias como la alfabetización, el adiestramiento laboral, la planificación urbana o las intervenciones quirúrgicas, en un extenso abanico que transversaliza y compromete a diferentes organismos públicos, por no citar las fortísimas tributaciones nacionales y locales, los créditos adicionales aprobados por la Asamblea Nacional que superan el presupuesto formal o los incontables créditos y donaciones concedidos en el ámbito nacional, regional y municipal.

Manuel Rachadell ha versado sobe los fondos extrapresupuestarios, como FONDESPA, FONDEN o Fondo Social de PDVSA que contradicen principios constitucionales como el de legalidad del gasto público, unidad del presupuesto, obligación de contribuir al financiamiento de los gastos úblicos, especificidad del presupuesto de gastos, de control y legalidad administrativa [5]. Empero, hay una muy compleja madeja de fundaciones a niveles nacional, regional y local, prestas al desempeño público, receptoras de los dineros públicos y de escaso control.

Sumemos la aparición, agitación y estelaridad periódica de distintas organizaciones o círculos, armados o no, que amedrentan o frustran las actividades pacíficas de la oposición. Ciertamente, ejercen por delegación una tarea represiva del Estado, imposible de aclarar habida cuenta de los impedimentos que – por ejemplo – hallamos en la configuración de una Comisión de la Verdad, a propósito de los consabidos hechos de abril de 2002.

El Estado preserva las formalidades, pero tamaña represión y amedrentamiento por delegación suele escapar del canon universal en materia de violación de los derechos humanos. Y existe una semicompetitividad electoral, propia de los regímenes autoritarios, superaventajado el gobierno, a pesar del ritual y de las diligencias de un Consejo Nacional Electoral (CNE) que aún no da los resultados definitivos del referéndum constitucional de diciembre de 2007.

El Estado paralelo nos remite a su concepción como un campamento de campamentos, siempre presto a atender las demandas de la población más urgentes, mediante sendos operativos espasmódicos, con variaciones en la calidad y en la cantidad de sus servicios que dependen más de la coyuntura política y fiscal que de un desenvolvimiento estratégico de su asistencialismo. Apenas, tres o cuatro entidades ejecutivas preservan relativamente sus parámetros, como la Fuerza Armada, Pdvsa, Seniat y el sistema de comunicación social.

Esfuerzo de comprensión

Es necesarísimo asumir y divulgar el principio de separación de los órganos del Poder Público de comprobado éxito histórico, frente a la generalizada percepción de una concentración de poderes como el mejor e infalible camino para solventar nuestros problemas. Sin embargo, el esfuerzo de comprensión lo facilitarán aquellas organizaciones sociales y partidos políticos que lo ejemplifiquen convincentemente, pues solemos pedir a los demás aquello que no implementamos, por lo que la retórica oficialista encuentra también cabida en el seno de la oposición.

De una u otra manera, la reflexión que demanda un Estado tan necesitado de su rearticulación y el afrontamiento de los problemas que padece, comienza en las entidades políticas que se dicen alternativas. Y no sólo al asimilar que la práctica política no se entiende sin un pensamiento de mediano o gran calado, por lo que repensar al Estado venezolano concierne directamente a la dirigencia, no siendo susceptible de una exclusiva delegación como a la acostumbrada a los cuadros ociosos o los que se creen ociosos, por no mencionar el hábito del “outsourcing” programático.

Una nueva constitucionalidad pide el desarrollo de los principios, normas e instituciones en el seno los partidos políticos que demandan su cumplimiento e innovación, como agentes de socialización política. Rearticular lo desarticulado exige comprensión y nada mejor que el testimonio de una preocupación y de una voluntad encaminada hacia la transición democrática.

Notas

[1] Por una parte, luce interesante el desarrollo institucional del Estado alcanzado en el orden social, fiscal, crediticio y monetario, entre las décadas del treinta y cuarenta del siglo pasado, inscrito en el proceso de modernización económica y social de entonces. Hallamos que la determinación de imponerlo, a pesar de las importantes resistencias que ocasionó y habida cuenta de la amplia base material con la que cuenta, gracias al petróleo, le permitieron (y permiten) una cierta independencia de clase. Y, por otra parte, señalemos que - en los orígenes - el derecho indiano tuvo sólo como fuente supletoria el castellano, consagrando el principio de cumplir, pero no acatar. Ots destaca, respecto a la legislación colonial, la atención a los casos particulares (o casuísmo), generador de distintas modalidades de aplicación en el continente, haciéndolo más minucioso, con un profundo y determinante sentido religioso y espiritual. Aspecto éste, probablemente anclado y transmutado en la intención de imponer sendos objetivos dizque revolucionarios en el presente siglo, bastando para la dislocación de toda la fundamentación legal que el denominado chavismo pretende. Vid. Dávila, Luis Ricardo (1988) “El Estado y sus instituciones en Venezuela (1936-1945)”, Academia Nacional de la Historia. Caracas, pp. 19, 24 s., 51, 192, 272; cfr. (2002) “Dictadura y democracia en Venezuela. Discurso y mito del gendarme necesario´”, Revista Venezolana de Ciencia Política, Universidad de Los Andes, Mérida, nr. 22 de julio-diciembre; y Ots Capdequi, José María (1941) “El Estado español en las Indias”, Fondo de Cultura Económica, México, 1975: 12 ss.

[2] Acotemos la interesante influencia de algunos juristas en la opinión pública que fue capaz de digerir y asumir determinadas orientaciones, probablemente no reeditadas hoy con la duración y consistencia del pasado. Vid. Brewer-Carías, Allan R. (1978) “El Estado venezolano carece de contemporaneidad”, Revista Resumen, Caracas, nr. 245 del 16 de julio. Con el título de “El Estado contemporáneo en Venezuela”, aparecerá inserto –por lo menos- en tres posteriores publicaciones académicas del autor, adicional y ampliamente conocido como Presidente de la Comisión Presidencial de Administración Pública, entre 1969-1972, dato importante para acreditar su influencia mediática. Previo a la experiencia derivada de la aplicación de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (1989), reiteró su confianza en la descentralización, pero no así ante la elección aislada de los gobernadores, ya que - agentes del poder nacional – partía de un supuesto contrariado por los hechos, como el del reducido poder en el caso de no pertenecer a la misma tolda política del Presidente de la República. De alguna manera, el Presidente Chávez apela a los sedimentos de una creencia profundamente arraigada en torno al fortalecimiento del poder central como garantía para solventar los problemas, a pesar del exitoso proceso de descentralización que lo precedió y que - en una relación entre la cuantía de la población y autoridad local - tiene una extraordinaria vigencia. Así, ante las dificultades de los Estados democráticos centralizados o unitarios, se impone una relación cada vez más razonable: mientras hubo 6.000 habitantes por municipio en Estados Unidos y Canadá, 1.500 Francia, manteniéndose entre estos extremos Suiza y Alemania, hallamos a principios del presente siglo una relación de 66.000 por autoridad local en Venezuela. Crf. Castellanos, José Emilio (1978) “Allan Brewer académico”, El Nacional/ Caracas, 2 de julio; y Equipo editor (1987) Entrevista a Allan Brewer-Carías, Revista de Ideas Estado & Reforma (COPRE)/Caracas, s/n de noviembre, p. 123; y (2000) “América Latina: retos para la Constitución del siglo XXI”, en: “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano”, Konrad Adenauer Stiftung – Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre el Desarrollo Latinoamericano (CIEDLA): 13-93.

[3] Para la teoría pura del derecho, el Estado “constituye un orden coactivo normativo de la conducta humana”, posee validez normativa y no eficacia causal. Siendo un sistema de normas o valores, no pertenece a la realidad natural, ocurriendo que lo “ordenado” frecuentemente desplaza a la “ordenación”, cuestionada la concepción dominante del Estado “corpóreo” que cuenta con “elementos” (territorio, población y poder). Empero, siendo tan extrema la perspectiva que obvia su concreción material (humana y territorial), reconoce como importante el punto de vista político en el proceso de creación normativa, relacionada con la aparición jurídico-positiva de dos o más poderes o funciones distintas del Estado. Por cierto, valga consignar –de un lado- la observación de Kelsen en torno a la permanencia del Estado, aunque varíe su Constitución: “La reforma puede ser tan radical como se quiera; pero si se verifica por los medios legales, no hay ningún fundamento para afirmar que con la constitución reformada ha nacido un nuevo Estado. Unicamente podría hablarse de nuevo Estado si la reforma constituía (sic) una verdadera violación de la constitución; es decir, si – para considerarla válida- precisa suponer una norma fundamental diferente que aquella que sirvió de base a la antigua constitución”. Y –del otro lado- observar la constante invocación que se ha hecho del celebérrimo “El espíritu de las leyes” (y su capítulo “De la Constitución de Inglaterra”), aunque Charles Eisenmann ha demostrado que Montesquieu ni Locke plantearon una teoría o principio de separación o –a lo sumo- indicaron la existencia de una mera división de poderes. La confusión parte de los revolucionarios franceses de finales del siglo XVIII, quienes impidieron una interpretación limitada e interesada de los jueces. Acotemos – finalmente - que Althusser creyó en la separación como un mito o modelo “puramente imaginario”, con una combinación, difusión y enlace de los poderes que obedecía a un problema político de relación de clases y no jurídico; mientras Godoy Arcaya acentúa el beneficio de la libertad que otorga una estructura de poder dividida y repartida en cuerpos y personas, en “mutua interacción”. Vid. Kelsen, Hans (1925) “Teoría general del Estado”, Editora Nacional, México, 1973, pp. 123, 325 s. Cfr. Althusser, Louis (1968) “Montesquieu, la política y la historia”. Cuadernos de Teoría y Práctica. Medellín, 1971, pp. 98 ss., 120; y Godoy Arcaya, Oscar (1999) “Ideas originarias del gobierno representativo”. Revista de Ciencia Política. Universidad Católica de Chile. Santiago, nr. 1.

[4] Hay más de instrumental ideológico que ciudadano en la comprensión del fenómeno participativo por el oficialismo, sin respuesta de aquellos que intentan una visión crítica de la política y de la empresa petroleras. Por cierto, lejos de las características fundamentales del nuevo Estado que – según Ramírez Rojas – atrajeron a los insurrectos del 4 de febrero de 1992, como el de romper con el “estilo ejecutivista y mesiánico encarnado en el Presidente de la República” o entregar el “ejercicio diario de la soberanía” a las comunidades organizadas para desmoronamiento del centralismo. Vid. El Troudi, Haiman – Harnecker, Marta – Bonilla-Molina, Luis (2005) “Herramientas para la participación”, Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA,. Caracas, pp. 115-128. Cfr. Mendoza Potellá, Carlos (2006) “Vigencia del nacionalismo petrolero”. Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, Universidad Central de Venezuela, Caracas, nr. 1 de enero-abril; Ramírez Rojas, Kléber (2006) “Historia documental del 4 de febrero”, Fundación Editorial El Perro y la Rana, Caracas, p. 47; y Monaldi, Francisco (2007) “Petróleo, instituciones y democracia”, Revista SIC, Centro Gumilla, Caracas, nr. 700 de julio.

[5] Del conjunto de trabajos de marzo de 2007 (Caracas), procedente del profesorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, a propósito de la reforma constitucional, estimamos particularmente relevantes “La centralización del poder en Venezuela” de Manuel Rachadell y “Participación ciudadana, institucionalidad local y consejos comunales en Venezuela” de Armando Rodríguez García.

Ilustración: Zapata (El Nacional, Caracas, 24/07/09)
Fuentes:
http://www.noticierodigital.com/2011/02/estado-y-nueva-constitucionalidad/
http://www.noticierodigital.com/forum/viewtopic.php?t=743677

Nota LB: Decidimos reenviar un texto publicado anteriormente por "Venezuela Analítica", pues creemos vigentes muchas de sus observaciones.

viernes, 12 de noviembre de 2010

CASTRENSEGRAFÍA


Sobre el Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Luis Barragán

Martes, 10 de abril de 2007

Recientemente televisado, el acto conclusivo del Primer Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto no produjo sorpresa alguna, pero acentuó el malestar resignado de quienes esperan una conducta más acorde al texto constitucional. En clara y conveniente correspondencia con el posterior discurso presidencial, el oficial medio - en representación de los graduandos finalizó con la consabida consigna devenida irritante contraseña al interior de la Fuerza Armada Nacional.

Resultado de la guerra de independencia, la unificación de las autoridades civil y militar supuso el adicional reconocimiento del grado de capitán-general para el Presidente de la República, como todavía ocurre por ejemplo- en Bolivia de acuerdo al artículo 97 de su Constitución, en la versión del 13 de abril de 2004. En el caso venezolano, la Carta de Angostura de 1819 señalaba que "el Presidente es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y tierra y está exclusivamente encargado de su dirección", aunque significativamente- "no podrá mandarlas en persona".

La insistencia en el carácter, condición o responsabilidad militar del Presidente de la República hoy luce innecesaria, sobreentendida tanto como la jefatura o dirección ejercida sobre la hacienda pública nacional o la política exterior, siendo realmente decisivas aquellas distinciones resueltas por artículo como el 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a fin de caracterizar el régimen político. Sin embargo, la excesiva relevancia política adquirida por la llamada jerarquía militar presidencial, distante una sincera revisión constitucional, aconseja algunos correctivos parlamentarios que contribuyan a salvaguardar a la democracia ya deficitaria- y a la propia institución castrense.

Precisiones


Entre las atribuciones y obligaciones del Presidente o la Presidenta de la República, hallamos la de "dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe", ejerciendo la "suprema autoridad jerárquica" y el "mando supremo", además de presidir el Consejo de Defensa de la Nación, según los numerales 5, 6 y 23 del artículo 236 de la Constitución de 1999. Fue el artículo 131 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, el que enfatizó que el Presidente de la República "por razón de su cargo" será Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, mientras el artículo 102 de la Constitución de 1947 contempló que "el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela es la suprema autoridad jerárquica de las Fuerzas Armadas Nacionales y las comandará a través de los Despachos Ejecutivos y por medio de los funcionarios que la Ley señale".

La vigente Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN), más frecuentemente menciona al Presidente de la República que al Jefe del Estado o Comandante en Jefe y, curioso, quizá para subrayar su legitimidad, combina los términos para abordar novedades como el Comando de la Reserva y la Movilización Nacional o el Comando Estratégico Operacional. E, inferimos, una diferenciación de la materia estrictamente militar de acuerdo al artículo 47 del referido instrumento legal al considerar: "El Ministerio de la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas; estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo". (Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005).

Valga acotar, el parlamento definitivamente acogió la versión del artículo 32 del primer proyecto oficialmente consignado por la Vicepresidencia de la República, aprobado inicialmente en la sesión del 26 de septiembre de 2002. Curiosa circunstancia, porque después sancionó la ley basado completamente en el proyecto introducido de modo oficioso por el ministerio de la Defensa de fecha 27 de abril de 2005, salvo el artículo 50 que acentuaba el deber de ejecución de las órdenes presidenciales por el titular del despacho.

Por consiguiente, la configuración concreta del Comandante en Jefe deriva obviamente de las disposiciones legales y no constitucionales, al prever que el Presidente de la Republica designa al Alto Mando Militar (el segundo proyecto ya aludido reiteraba "en su carácter de Comandante en Jefe"), dependiendo directamente de él lo relacionado con el Comandante de la Reserva y la Movilización Nacional, incluyendo con muy distantes precedentes- la conducción de las operaciones, mientras los componentes históricos - reconocidos expresamente por la Constitución de 1999 serán intermediados por el ministerio de la Defensa; decidir los ascensos de la oficialidad de mayor jerarquía de acuerdo a la calificación de los candidatos realizada por la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, también órgano de consulta y asesoramiento presidencial; o contar con una autónoma Guardia de Honor Presidencial.

El artículo 40 de la Ley Orgánica en cuestión señala que "el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional", con el ejercicio del mando supremo, la dirección general de las operaciones, definición y activación de las áreas de conflicto, quedando pendiente reglamentar "las insignias de grado el estandarte". Además, "tiene bajo su mando y dirección la comandancia en jefe, integrada por un estado mayor y las unidades que designe", aunque el artículo 42 expresa que "el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, tiene potestad para reincorporar personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra".

Responsabilidad constitucional


El texto de 1999 no escapa de nuestra tradición constitucional al referirse a un carácter, condición o responsabilidad y no a un grado militar, como expresa y anacrónicamente está consignado en otras constituciones de América Latina. Y, consecuentes con el consabido principio, el intérprete no puede sustituir la voluntad del constituyente.

Por lo demás, concedida una significación decididamente política, cabe diferenciar entre Fuerza Armada Nacional y la delicada institución Comandante en Jefe, muy propia de quien ejerce la conducción del Estado, dato permanente ante las circunstanciales faenas del Gobierno.

Esa excepcional comandancia tiene por único horizonte lo pautado en el elocuente artículo 328 de la Constitución de 1999 y, valga añadir, que los artículos 132 de la Constitución de 1961 y 93 de la Constitución de 1947, coincidieron esencialmente en el carácter no político y sus derivaciones para salvaguardar la institucionalidad castrense, excepto el reconocimiento al sufragio y en consecuencia- a una limitada deliberación que les lógicamente inherente, negado el servicio a persona o parcialidad política, impedida la participación "en actos de propaganda, militancia o proselitismo político", al auxiliarnos con el artículo 330 constitucional.

Es cierto, por ejemplo, que los ascensos "son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional", pero no menos cierto es que "estarán regulados por la Ley respectiva", a tenor del artículo 331 de la Constitución de 1999, contrariando la doctrina constitucional bolivariana y superando la directa ingerencia parlamentaria recogida por los artículos 148 y 156 de las constituciones de 1961 y 1947, respectivamente. Empero, reclamada como una competencia exclusiva para la entidad armada, ésta acepta la regulación para una materia típicamente castrense, por lo que habrá de aceptarla a objeto de reglar las actuaciones del Comandante en Jefe que lo salvaguarden como una figura institucional que naturalmente escapa de los reglamentos ordinarios que internamente rigen a la Fuerza Armada Nacional.

Estimamos que, a falta de una reforma constitucional que puntualice las actuaciones externas del Comandante en Jefe, con el riesgo de detallar asuntos resueltos más por la predisposición cultural que por una explícita superlegalidad, el ámbito parlamentario es el más apropiado por razones adecuadamente sistémicas que pudieran facilitar las coyunturales. El desarrollo del principio jurídico de la supremacía constitucional, recomienda el ejercicio cabal de las competencias nacionales del Poder Público y, así como las asume en el orden de las polacas macroeconómicas, financieras y fiscales, debe hacerlo en todo aquello relacionado con la organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional, así como respecto a la seguridad, defensa y desarrollo nacionales (numerales 7, 8 y 21 del artículo 156 de la Constitución de 1999), por lo que no sería contraproducente que la Asamblea Nacional corrigiese las actuales desviaciones en la que incurre el Presidente de la República al actuar en su carácter, condición o responsabilidad más que grado o jerarquía, como Comandante en Jefe.

El sistema político que deriva de la Constitución de 1999, demanda iniciativas legislativas que impidan la tergiversación de ese carácter, condición o responsabilidad que arrastra, afectándola, a la institución castrense, gracias a las previsiones de artículos constitucionales como el 187 y 222. Es necesario recordar que la figura de Comandante en Jefe fue lo suficientemente confusa para provocar los conocidos eventos de abril de 2002, incurriendo en errores inexcusables los sectores oficialistas y opositores de entonces, y la actual previsión legal agravaría cualquier incidente con el desconocimiento de los legítimos mecanismos y dispositivos democráticos vigentes.


La actual coyuntura


No está en discusión la autonomía teórica del órgano legislativo, pero en la práctica- ha de recoger y canalizar las inquietudes planteadas, respondiendo a la abusiva campaña partidista que el Presidente de la República realiza valiéndose de su carácter, condición responsabilidad y ahora- grado de Comandante en Jefe, rasgos éste que por supremo que sea- no conoce de la reglamentación ordinaria, sustantiva y procedimental, que explica a los escalafones inferiores.

Probablemente, para precisar sus responsabilidades, haya que adoptar providencias para una convincente publicidad de los motivos y mecanismos de ascenso que no interfiere con su exclusiva determinación, porque puede argüirse que el Comandante en Jefe jamás pierde el preeminente carácter, condición o responsabilidad como Presidente de la República. O, igualmente, si fuere el caso, disipar las naturales dudas sobre las implicaciones que para la seguridad nacional tienen los acuerdos con Cuba.

Sabemos de la adscripción política de los integrantes de la Asamblea Nacional, pero están en el deber y la posibilidad de regular la institución Comandante en Jefe, reivindicando precisamente la Constitución de la República, por lo que no puede sugerir en modo alguno un llamado a la rebelión. Agreguemos que la disolución de la Asamblea Nacional está exactamente circunscrita a causales como las establecidas en el artículo 240 en relación al numeral 21 del artículo 236 de la Constitución de 1999, pero más aún- que el Jefe del Gobierno no debe esgrimir un carácter, condición o responsabilidad como Jefe del todavía inexistente (y aconstitucional) Partido Único, sirviéndose los parlamentarios de una coyuntura para evitar la absorción arbitraria, ventajista y forzosa como si Hugo Chávez fuese la viva encarnación del patrimonio revolucionario en el que suponemos concursaron ellos.

Es contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el empleo de la "Comandancia en Jefe", su estado mayor y unidades para construir una parcialidad política, por intermedio de un militar activo integrante de la comisión propulsora como Alberto Müller Rojas. Asentemos que la oficialidad puede vivir momentos difíciles entre acatar la voluntad del máximo superior jerárquico militar, decidor de los ascensos, o la del Presidente de la República que actúa en su carácter, condición o responsabilidad militar, como las tiene en otras áreas.

Por lo demás, ese carácter, condición o responsabilidad se ofrece como el único puente de la institución castrense con el resto de la población que ventila un cierto modelo de integración en el marco propiamente de las relaciones civiles-militares. Obligado contraste con la asunción de un grado o jerarquía militar que protocoliza una separación, excepto se trate de la reducida y condicionada participación civil en la Reserva y la Movilización Nacional, inclinada hacia un modelo de desintegración en el contexto de las relaciones redundantemente definidas- cívico-militares.

Conclusiones


- La institución Comandante en Jefe sintetiza un tradicional carácter, condición o responsabilidad que no se entiende sin el legítimo ejercicio de la Presidencia de la República y, al concebirlo como un grado o jerarquía militar, pudiera reeditar amargas experiencias como la de los simulacros de Juan Vicente Gómez, quien se reservó ese grado o jerarquía para retirarse a Maracay, mientras operaba en Miraflores un títere.

- Para la entidad armada constituye una institución susceptible de regulación legal que así lo confirme, asegurándole la realización de la delicada misión asignada por la Constitución, frente a las tentaciones contraproducentes de un proselitismo partidista que afecta la permanencia del Estado del cual es parte, por obra de las cambiantes circunstancias del gobierno.

- Por razones sistémicas y coyunturales, es factible una corrección a tiempo de las desviaciones en las que incurre el Comandante en Jefe, a propósito de los actos solemne y eminentemente militares que preside.

- Es necesario asumir un modelo de integración en el marco de las relaciones civiles-militares, en lugar del modelo de desintegración paradójicamente inherente a las relaciones cívico-militares.

Reforma, Partidos y Fuerza Armada
Luis Barragán

Martes, 21 de agosto de 2007


Los planteamientos presidenciales sobre la reforma constitucional no deben sorprender a nadie, incluso, por los excesos acostumbrados y que, por lo general, responden a las tácticas y maniobras que muy bien pueden tomarse (y traducirse) de los viejos manuales castrenses. No obstante, ha de asombrar esa suerte de parálisis de la vacilación infinita en la que subsume inicialmente a sus oponentes, ya avisados con suficiente antelación.

Los partidos oficialistas rinden sus armas al pie del partido único, único capaz de canalizar los recursos materiales y simbólicos del Estado. No podrán sobrevivir siquiera como legítimas tendencias al interior del PSUV (algo que muy bien lo saben Podemos, el PPT y el PCV), por lo que tendrán que acatar el mandato imperativo del comandante de todas las fuerzas civiles y militares, pues –de lo contrario- habitarán por siempre las áreas marginales del aparato o armatoste político en vías de instalación.

El Presidente Chávez escenifica su propia batalla de Ciudad Bolívar, de recordar aquella que canceló en 1903 el pacto siempre en tensión de los caudillos regionales que surgieron luego de la Guerra Federal, siendo vencedor de aquella Juan Vicente Gómez, siempre apresurado en rechazar cualquier reconocimiento que no lo remitiese a Cipriano Castro. Y es que, en la Venezuela del siglo XXI, el mandatario nacional arriesga mucho al decapitar las posibilidades políticas independientes que tengan sus propios gobernadores y alcaldes, tan contribuyentes como el que más a sus éxitos electorales, aunque ahora supeditados a los caprichos del Máximo Intérprete de la Revolución, así no tenga “libro rojo” que exhibir.

Batalla que resignada y necesariamente no debe dar alcance a los partidos de la oposición, urgidos de una radical actualización que los convierta en instancias de concertación de iniciativas, agencias de resocialización política y referentes en las acciones de calle. Valga apuntar, los partidos políticos democráticos son los que menos sienten un indispensable control social de sus pronunciamientos y actividades externas e internas y, lejos de constituir una ventaja, se convierte a la postre en un drama, porque la opinión pública se desinteresa por ellos en razón de los sobrados prejuicios que ha impuesto la llamada “antipolítica”, prendiéndole fuego a todos los caminos.

Insistimos en la idea de una reforma sustancial de la constitución como anuncio de una descomunal y profunda crisis política, por lo que ella no es cosa de muchachos. Y, para evitar malos entendidos, aclaremos el caso con un ejemplo: supieron muy bien Hilarión Cardozo, Simón Sáez, Américo Martín o Enrique Aristeguieta que la lucha contra la dictadura de Pérez Jiménez era algo serio y la afrontaron gallardamente con sus veinte años a cuesta.

La resocialización política importa demasiado hacia el interior de los partidos y no hay mejor oportunidad que una reforma constitucional que los conduzca (o debería conducirlos) hacia sus elementales consistencias teóricas. No habrá reaprendizaje cívico, si no hay ideas que aportar y conductas que testimoniar.

Mejor aún, para realizar los planteamientos no menos urgentes y dirigidos a los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, amenazados como estamos con su milicianización galopante y definitiva que se corresponde con una militarización acelerada del resto de la sociedad. Por ello, creemos pertinente que –respetuosa, institucional y pacíficamente- tengan ocasión de escuchar y de reflexionar los planteamientos de quienes adversan la reforma del chavezato, recibiendo y atendiendo públicamente a los dirigentes de la oposición en los mismísimos cuarteles.

Fuentes:
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/1059371.asp
http://www.analitica.com/va/politica/opinion/8806111.asp
Fotografía:
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjoVVEbkRLA_8eHrNfwq1LgxsaLXSwdyMzRdp7720w600q5QZQ0kEzmva0Yr56vH10S1PW4ereF1-rp3c48C7_6Vy2crh1LOEdQTcuDqhPli2k28CFbMudBXpCpUGHyfXRwbmot_G60P-z2/s400/Hugo-Chavez-desfile-militar-Venezuela-270.jpg