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viernes, 24 de noviembre de 2017

LA BURLA DEL TAL-CONSTITUYENTE

EL UNIVERSAL, Caracas, 24 de noviembre de 2017
La Convención - Constituyente y Discapacidad
Juan Kujawa Haimovici
  
“Nos preguntamos, entonces, por qué la "Asamblea Nacional Constituyente" promueve un  capítulo en una posible nueva Constitución, sobre los derechos de éstos, si no se cumplen con los de la convención señalada, que son muy amplios. No hay derecho alguno obviado.” 

En artículos anteriores se han dado a conocer las claves de la Convención Internacional de los Derechos de las PcD (ONU. 2017/Venezuela 2013) por el Cermi de España, y su obligado cumplimiento por parte de nuestro país.

¿Cuáles son los principios de la convención?

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas:

La no discriminación

La participación e inclusión en la sociedad

El respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD, como parte de la diversidad y la condición humanas.

La igualdad de oportunidades

La accesibilidad

La igualdad entre el hombre y la mujer

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad.

¿Cuáles son las principales obligaciones que la convención supone para los  Esta­dos Partes?

Éstos se comprometen a adoptar una serie de medidas para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las PcD. Asimismo, se establece la obligación de los Estados Partes de recopilar datos y estadísticas, que les permitan formular políticas públicas.

¿Qué se entiende en la convención por discriminación, por motivo de disca­pacidad?

Se entiende por cualquier  exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil u otro tipo, incluyendo la denegación de ajustes razonables. Estas son las modificaciones y adaptaciones necesarias adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las PcD, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás.

¿Cuáles son los principales derechos que prevé la convención?

- Igualdad y No Discriminación.

Se reconoce que las PcD son iguales ante la ley y en virtud de ella, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en los mismos términos que las demás. 

- Accesibilidad

A fin de que las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar el acceso de las PcD, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, y a otros servicios e instalaciones abiertas de uso público.

 - Los Estados Partes garantizarán el goce efectivo de las PcD en igualdad de condiciones con los demás, de los siguientes derechos:

• A la vida 

• A la protección ante en situaciones de riesgo 

• Al igual reconocimiento como persona ante la ley y de la capacidad jurídica en todos los aspectos. 

• Al acceso a la justicia, procurando que no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente.

• A la protección contra la tortura. 

• A la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él.

• A la protección de la integridad personal

• A la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una  nacionalidad. 

• A vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

• A la movilidad personal con la mayor independencia posible

 • A la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información 

• Al respeto de la privacidad y la protección contra las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia... 

• Al respeto del hogar y de la familia y a la igualdad en todas las cues­tio­nes relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las rela­cio­nes personales. 

• A la educación inclusiva a todos los niveles 

• A gozar del más alto nivel posible de salud

• A tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, abiertos, inclusivos y accesibles. 

• A la protección social, para ellas y sus familias 

• A participar en la vida política y pública 

• A participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

La Convención Internacional, al suscribirla Venezuela (2013), el Estado se obliga a garantizarles los derechos de las PcD, ya que este es una Norma Supraconstitucional.

Un Decreto ratificando la adhesión a la convención y establecer una política pública que obligue a su cumplimiento, sería más efectivo y menos dispersión de esfuerzos. La Constituyente “invisibiliza” la Convención Internacional.

Fuente:

viernes, 27 de octubre de 2017

DEMAGÓGICA TAL CONSTITUYENTE

EL UNIVERSAL, Caracas, 27 de octubre de 2017
Constituyente y la Convención Internacional
Juan Kujawa Haimovici

La “Asamblea Nacional Constituyente” (ANC) aprobó el 26/9/17, la instalación de la Constituyente de Personas con Discapacidad con la finalidad de debatir y construir el capítulo para este sector de la sociedad dentro de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La actual Constitución Nacional establece los deberes y derechos de todos los venezolanos. (Es incluyente con respeto a las PcD, en toda su extensión).

El Título III, Capítulo I, es inherente a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías (Art. 19 al 31). Y el Capítulo V, señala en su Art. 81 que:

 “Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas”

Previamente es importante conocer y evaluar el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, y su Protocolo Facultativo,  a las que se les concede jerarquía constitucional, por la cual tiene primacía respecto al derecho interno.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD es un instrumento internacional de DDHH de la ONU,  destinada a proteger los derechos y la dignidad de las PcD.

Los Estados partes de la Convención (Venezuela), tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las PcD, y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.

El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13.12.2006 2006,  y  Venezuela la ratifica en 2013.

La Convención y sus artículos se basan en 8 Principios:

          1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

          2. La no discriminación.

          3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

          4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD., como parte de la diversidad y la condición humanas.

          5. La igualdad de oportunidades.

          6. La accesibilidad.

          7. La igualdad entre el hombre y la mujer.

          8. Y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La Convención adopta un modelo social de discapacidad, y la define  como: Las PcD incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La Convención hace hincapié en que: las PcD puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las PcD en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.

El Convenio establece que las PcD deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto:

"Los Estados Partes reconocen el derecho de las PcD a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida".

La participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estén obligados a regular:

"La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos".

Las PcD deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas públicas y programas, incluidos los que les afectan directamente, incluyendo, ocupar cargos en instituciones que tienen la responsabilidad de atender a las personas con discapacidad.

Adicionalmente, la Convención, la cual Venezuela está obligada a cumplir, aborda aspectos sobre mujeres con discapacidad, acceso a la justicia, derecho a vivir una vida independiente, acceso a la información, habilitación y rehabilitación, trabajo, cultura, y deporte entre otros aspectos.

¿Constituyente o Convención? Evalúen el cumplimiento de la Convención y la Ley para las Personas con Discapacidad de 2007, aun sin reglamentación.

Convención: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

Fuente:
http://www.eluniversal.com/noticias/opinion/constituyente-convencion-internacional_675049
Ilustración: Luis Mille.