Luis Barragán
Las consabidas sentencias del TSJ, suelen interpretarse como el particular golpe de Estado que da la instancia y, acaso, su mejor contribución a la confabulación del resto de los órganos del Poder Público contra la Asamblea Nacional. Ésta ofrece la inevitable resistencia que las circunstancias imponen, militarizados frecuentemente sus accesos, cumplimentada una cacería selectiva de sus miembros y asaltados sus hemiciclos para un simple ensayo, por lo menos, haciendo un mejor papel que el Congreso de 1948, luego entregado dócilmente a la voluntad de Monagas.
Calificado como un “golpe de Estado contra el parlamento”, importa observar que un evento de tamaña gravedad no puede propinarse al detal, aunque conozca de etapas. El cuartelazo se da o no se da en una mayor y decisiva magnitud, irradiando sus consecuencias, pero éstas no dependen de los (des) arreglos parciales o sectoriales por mejor empeño que inviertan los conspiradores: golpe sólo lo dan quienes tiene las armas.
Desde hace un buen rato, obscenamente ignorada la redondísima letra impresa de la Constitución, se ha impuesto en el país un régimen de fuerza que ya cancela algunas de las liberalidades que ha concedido y administrado, con el realismo de saberse económicamente tan dependiente, incluyendo los comicios parlamentarios que creyó manejar con la ya vieja habilidad, ilusión y soltura del chantaje petrolero. Las continuas reformas del correspondiente decreto-ley Orgánica de la FANB, siendo numerosas las de carácter reglamentario, aseguraron el diseño y la implementación necesaria para el absoluto control militar de las fuerzas oponentes y disidentes, por más democráticas que se dijesen, reafirmando el supremo interés por el enemigo interno de una antigua doctrina de seguridad nacional.
Además, no se entiende un golpe de Estado sin la capacidad inmediata de un despliegue de tropas obviamente armadas, prestas al desarrollo de las operaciones más cruentas, al igual que, por irracional que parezca, la imposición de un caprichoso pretexto. Al detenernos, por un instante, en las condiciones de trabajo que explican a la Asamblea Nacional, su sede está bajo el absoluto control de Miraflores, pues, el destacamento de la Guardia Nacional obedece – ante todo – a quien ejerce la figura de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada y no hay autoridad pública alguna que respete la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, no se necesita de una adicional acción de comando para hacer lo que – sencillamente – está hecho.

Eric Nordingler, a quien creemos todavía no traducido al español, a pesar de los años, ha aportado definiciones en torno al “coup d'État” y, ya en circulación su más reciente libro, Luis Alberto Buttó lo aclara suficientemente, incluyendo voces como el “pronunciamiento” y la “asonada”. Técnicamente, no debemos hablar de un golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, sugerido libre del acto delictivo al resto de las instituciones, sino del que lo hubo, burlándose del revocatorio y, con él, de la oposición más y menos ingenua, apenas – hoy – comenzando a sentir sus secuelas.
Fotografía: http://runrun.es/nacional/venezuela-2/242179/fanb-deplego-operativo-de-seguridad-en-los-alrededores-de-la-asamblea-nacional.html
Reproducción: Hemos traspapelado la data, pero la información es de mediados de 2005.
03/04/2017:
http://www.opinionynoticias.com/opinionpolitica/29521-barragan-
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