"... La rebelión siempre y propiamente constituye delito, pues implica el alzamiento violento de los custodios de las armas de la república en contravención de todos los juramentos hechos al escoger la senda profesional a seguir y de todo aquello cuanto la sociedad en general espera de ellos, en tanto y en cuanto no deriven en factores de desequilibrio político (...) Lo que priva en el concepto de golpe de Estado es la acción desplegada por los hombres y mujeres de uniforme, no los loables o reprensibles móviles de dicha acción (...) Algunos autores prefieren utilizar la expresión golpe de Estado para denominar al levantamiento militar cuando éste es exitoso y conceptuarlo de motín, sedición, asonada, insurrección o rebelión, cuando fracasa y no alcanza los objetivos propuestos. Vale decir, la pretendida diferenciación entre golpe de Estado y rebelión es conceptual y metodológicamente errada"
Luis Alberto Buttó
("!Disparen a la democracia!: Los móviles de los golpes de Estado de 1992", Negro Sobre Blanco, Caracas: 205)
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