Desde un buen tiempo, el problema y el intercambio de opiniones con los conocedores, activistas y especialistas del tema que tienen la generosidad de orientarnos, nos ha puesto a estudiar. Es parte de nuestra responsabilidad como parlamentarios e ilustra muy bien el significado de la representación popular que stentamos, como un deber de servicio público, antes que un privilegio.
Además de los aportes que realizan las organizaciones nogubernamentales, intentamos muy modestamente los nuestros. Hemos consultado la prensa de la época (1966, 1970), y está pendiente la revisión de otros años (como 1974), la cual reporta circunstancias nada fáciles y que, por cierto, el gobierno actual ni siquiera sospecha, creyéndose acreedor exclusivo de la verdad: no sabemos lo que ahora ocurriría, por ejemplo, si afrontara una coyuntura más difícil y peligrosa, como la que ocupó en años anteriores a los mandatarios democráticos.
Así, por 1966, en el momento de exponerse el problema al este de nuestro territorio, reventó nada más y nada menos que una bomba en la Universidad Central de Venezuela y el alzamiento de Ramo Verde. Ambos casos, no obstaculizaron la marcha del gobierno que, faltando poco, como debe ser, debía acudir, informar y acatar lo debatido y aprobado por el parlamento, inaugurando con los pocos recursos de la Venezuela anterior a las bonnzas, sendas obras públicas.
Valgan estas notas comoo borrador, no pretendemos - lo reiteramos - la liquidación de Guyana. Hemos ofrecido suficientes razones, dentro y fuera del hemiciclo, en tal sentido, y abrigamos una perspectiva sobre el territorio muy distinta a los extremos: al que le importa poco que nos quedemos sin casa propia o al que desea ocupar una casa ajena.
La nuestra es una causa justa, fundada y documentada, pacífica y paciente, pero decidida y firme. Nunca desesperada, siempre preocupada.
LLevamos por la mitad el trabajo que nos ha prestado la Prof. María Teresa Belandria, cuya autora es Andrea Nieto Contreras. Reproducimos el Acuerdo de la Cámara de Diputados de 1966 y ofrecemos el texto de la propuesta que hemos llevado a la Asamblea Nacional, en nombre de las sociedades intermediasque velan por el Esequibo.
LB
Acuerdo con motivo del Quincuagésimo Aniversario de la
Ocupación efectiva y soberana de la Isla
de Anacoco
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Vocera del Pueblo Venezolano
Considerando,
Que el 12 de octubre
de 1966 conmemoramos cincuenta (50) años de la ocupación efectiva y soberana de
la Isla de Anacoco, ubicada en la confluencia de los ríos Cuyuni Venamo, en el límite con el
Territorio Esequibo impuesto por el Tribunal Arbitral de París en su sentencia
del 3 de octubre de 1899 considerada por Venezuela como nula e írrita;
Considerando,
Considerando,
Que la actuación
institucional, patriótica y nacionalista en esa fecha y días posteriores de la Fuerzas
Armadas de Cooperación, Ministerio de Obras Publicas, Ministerio de Relaciones
Exteriores y la Cámara de Diputados, en
defensa de los supremos intereses del Estado venezolano, como lo es la
reivindicación, protección y desarrollo de su territorio, se inscribe en este
hecho histórico que es uno de los más
importantes actos de soberanía llevados
a cabo por Venezuela para la reclamación y recuperación del Territorio Esequibo
que por derecho, razón y justicia le corresponde;
Considerando,
Que el pronunciamiento
realizado por la Cámara de Diputados de nuestra República en fecha 20 de
octubre de 1966, y publicado en Gaceta Oficial N° 28.116 del 21 de octubre de
1966 sobre los sucesos acaecidos en torno a la ocupación venezolana de la Isla
de Anacoco, confirma el consecuente respaldo de la institución parlamentaria a
la justa reivindicación del territorio, siendo necesario actualizarlo;
Considerando,
Que las recientes declaraciones emitidas durante el mes de septiembre de 2016 por parte del Presidente de la República Cooperativa de Guyana David Granger, así como de la Embajadora de dicho país acreditada en Venezuela, señora Cheryl Miles, quienes han acusado y ofendido a Venezuela por su legítimo reclamo del Territorio Esequibo, amparado por el Acuerdo de Ginebra de fecha 17 de febrero de 1966, ameritan de una respuesta serena, pero no menos firme y contundente, haciendo votos por una solución pacífica en el marco del referido Acuerdo;
Que las recientes declaraciones emitidas durante el mes de septiembre de 2016 por parte del Presidente de la República Cooperativa de Guyana David Granger, así como de la Embajadora de dicho país acreditada en Venezuela, señora Cheryl Miles, quienes han acusado y ofendido a Venezuela por su legítimo reclamo del Territorio Esequibo, amparado por el Acuerdo de Ginebra de fecha 17 de febrero de 1966, ameritan de una respuesta serena, pero no menos firme y contundente, haciendo votos por una solución pacífica en el marco del referido Acuerdo;
Considerando,
Que es un deber
patriótico de la Asamblea Nacional reafirmar el derecho irrevocable de nuestro
país sobre la totalidad del Territorio Esequibo y su respectiva área marina y submarina;
Acuerda
Primero: Conmemorar
los cincuenta (50) años de la ocupación efectiva de la Isla de Anacoco, como un
acto de soberanía nacional para la reclamación y recuperación del Territorio
Esequibo.
Segundo: Protestar
enérgicamente por las acusaciones y ofensas efectuadas por el gobierno de
Guyana hacia Venezuela.
Tercero: Exigir al
Ejecutivo nacional una eficaz, activa y permanente actuación en defensa de los
legítimos y supremos intereses nacionales en relación a la cuestión del
Territorio Esequibo al igual que con los demás problemas de carácter fronterizo
y de soberanía aun no resueltos por la
República, donde sean incluidas las instituciones públicas, privadas así como
ciudadanos venezolanos que sean afines y
expertos en estos temas, ara realizar una Política deEstado.
Cuarto: Reiterar ante
la nación venezolana, ante el gobierno de Guyana y ante la Organización de las
Naciones Unidas, la validez y vigencia del Acuerdo de Ginebra de 1966, que es
Ley de la República para Venezuela, está registrado en la ONU bajo el N° I:
8192, obligada la República Cooperativa de Guyana a su cumplimiento.
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