La inmunidad parlamentaria
Luis Barragán
Desde el primer instante de la nueva legislatura, regresando la oposición a las curules que la antipolítica le negó en 2005, está gravemente amenazada la institución. El régimen sortea o sobrepasa las dificultades inevitables de un parlamento que lo desea enteramente dócil, atemorizado y sojuzgado.
“La inmunidad parlamentaria en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de Rafael Simón Jiménez M. (Vadell Hermanos, Caracas-Valencia, 2011), quizá una excepción en el catálogo de la editorial, versa sobre la irresponsabilidad (57 ss.) y la inmunidad (63 ss.), trazando un interesante periplo sobre el origen y evolución histórica, la específicamente constitucional venezolana y – además – bolivariana, la regulación de las prerrogativas, hasta arribar a la inmunidad de los parlamentarios estadales, los de los Estados latinoamericanos y los que ejercen las instancias internacionales. La interesante disquisición jurídica, admite una perspectiva política comprensible para quien ha ocupado el escenario público por mucho tiempo.
Obviamente, considerar la situación en la que se encuentra hoy el instituto, obliga a hacerlo con la del pasado, y – por ello – llama la atención el particular tratamiento del allanamiento de la inmunidad que sufrieron a principios de los sesenta, los parlamentarios adherentes a los partidos proscritos, y otros en la década siguiente involucrados en causas militares. Convenimos, por ejemplo, en aquellos casos que, militarizados, forzaron una injusta interpretación jurídica presta para importantes contradicciones ulteriores, aunque sobra también la literatura histórica que establece sendas irresponsabilidades insurreccionales, mientras rasgaban sus vestiduras clamando a los cielos constitucionales.
Lo peor es que el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria en sus distintas facetas por el actual régimen, suele hacerse desde una inaceptable perspectiva moral. Y es que, cuando no se tiene tal autoridad, tergiversado el pasado, queda claramente evidenciado con los hechos protagonizados por Pillieri, Sánchez, Alemán y Blanco (81 ss.), siendo ejemplarizante el de Wilmer Azuaje (106 ss.), minimizado todo derecho y garantía de defensa: es nuestra la convicción de una venidera víctima del gobierno nacional, pues, bajo cualquier pretexto, allanando la inmunidad de un parlamentario del nuevo período, necesitarán “aleccionar” a la oposición, aleccionándose ellos mismos, los partidarios del gobierno, para darle nuevos bríos al ambiente de incertidumbre y miedo que se respira en el país.
Potestad disciplinaria, es la bancada oficialista la que se convierte en un tribunal hasta de urbanidad y buenas costumbres, generando comisiones especiales destinadas a estudiar casos como el de Juan Carlos Caldera, aunque no se reúna o se haga política y publicitariamente útil dar la estocada, por cierto, a través de una mayoría simple. Las orfandades de la Constitución de 1999 en la materia, contrastante con las previsiones de 1947 y 1961, dicen autorizar la suplencia “detallísticamente” del Reglamento Interior y de Debate (87 ss.), sujeto a cambios de conveniencia,
Irreductible actor político, Jiménez contribuye a la necesarísima orientación de los confiados diputados de ambas aceras, pues, rehenes del viejo imaginario cívico, el actual cuadro de derechos y garantías no autoriza al ejercicio parlamentario que el país conoció: detrás del consabido “escándalo” de los debates, denuncias, investigaciones y otras acciones, hubo un básico y convincente respeto, consideración y reconocimiento al ocupante de una curul, por más solitaria que electoralmente fuese. Y hubo yerros e injusticias, pero nunca en la dimensión que hoy ha adquirido el trabajo parlamentario que está fundado en un pleito personal con las repercusiones del caso, generalmente prefabricado por el victimario.
Dimensión que el autor contextualiza en los fenómenos autoritarios y neoautoritarios del nuevo siglo (61), aunque la entendemos en el amargo y directo propósito de desdibujar y prescindir de la propia institucionalidad parlamentaria, pues, fruto legítimo de la soberanía popular, la desean reemplazada ipso facto por otras modalidades y mecanismos de un tal poder popular, concebido e implementado de acuerdo a los intereses y cálculos del ocupante de Miraflores. Y la pretensión de tan clásico cuño, convierte toda prerrogativa parlamentaria en una trivialidad.
Fuente: http://opinionynoticias.com/librosyautores/13934-de-la-inmunidad-parlamentaria
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