lunes, 5 de marzo de 2012

ESTADO DE EXCEPCIÓN (2)


Liliana Ortega: "La reforma institucionaliza un Estado autoritario"
Por Venezuela Real - 21 de Octubre, 2007, 14:25, Categoría: Derechos Humanos
JUAN FRANCISCO ALONSO
El Universal
21 de octubre de 2007

Entrevista Liliana Ortega, directora ejecutiva de Cofavic

12 de Octubre. En los últimos años esta fecha ha estado sumida en la controversia, pero este año, además de debatir si fue un descubrimiento, un encuentro o una invasión -con genocidio incluido- lo que se inició con la llegada de Cristóbal Colón a tierras americanas, los venezolanos se fueron a la cama con la noticia de que la Asamblea Nacional les redujo los derechos fundamentales que no pueden ser restringidos en un estado de excepción.

El anuncio de la reforma de los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución agarró a Liliana Ortega en el exterior, pues se encontraba, junto a otros defensores de derechos humanos, participando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la situación de las garantías fundamentales en el país.

Una vez en Venezuela y después de revisar la proposición, la directora general del Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic) no duda en calificarla de "impresentable" e "indefendible". Y, por ello, les exige a las autoridades que la retiren, so pena de colocarse "de espaldas al mundo democrático"; y a la ciudadanía le solicita rechazarla, para evitar que situaciones iguales o peores a las vividas en el Caracazo se repitan en el futuro.

-¿Qué tan grave es que se suspendan el debido proceso y el derecho a la información en casos de conmoción y/o catástrofe?
-Esta propuesta legitima el autoritarismo, dándole un ropaje jurídico al Poder Ejecutivo. Es un grave retroceso y en materia de reformas legales, que toquen el ámbito de los derechos humanos, no es posible retroceder. Lo que puede hacer una reforma o una Constituyente, en materia de derechos humanos, es avanzar.

-Desde el Gobierno y el Parlamento se asegura que el cambio busca salvaguardar la democracia de conspiradores, pues tal y como están previstos en la actualidad los estados de excepción no sirven para nada.
-Los estados de excepción no significan un paréntesis para el Estado democrático, para el Estado de Derecho y la legalidad. Todo lo contrario, la excepcionalidad es poner a funcionar los mecanismos extraordinarios que tiene el Estado democrático para salvaguardar los derechos humanos. Hay un núcleo intangible de derechos, entre los cuales está el debido proceso, que no puede ser derogado en ninguna circunstancia, ni siquiera en una guerra.

El debido proceso, por ejemplo, es indispensable para salvaguardar no sólo las garantías que pueden ser restringidas, sino muy especialmente aquellas que no pueden ser restringidas. Al eliminar el debido proceso, que contiene la presunción de inocencia, el principio de no retroactividad de la ley, el juez natural y el derecho a la defensa, se elimina la salvaguarda a la vida, a la integridad personal, a la no desaparición forzada de personas, etc.

-Los voceros oficiales niegan esto y señalan que el derecho a la vida, la prohibición de la tortura o incomunicación se mantendrán en una crisis.
-¿Cómo se puede garantizar el derecho a la vida y a la integridad (prohibición de tortura) si no tienes derecho a la presunción de inocencia, a que te juzgue tu juez natural, a que no te castiguen por delitos no previstos en la ley o que no te 'desaparezcan' si no se puede saber quién te detuvo y dónde estás porque no hay hábeas corpus? En esta reforma se abandona la gran conquista de la humanidad en el siglo XX: El Derecho internacional público, el cual ha consagrado una serie de principios inamovibles, a los cuales los Estados democráticos han acordado que no pueden penetrar.

-El oficialismo alega que en abril de 2002 el estado de excepción no sirvió, porque no pudieron regular a los medios; y le achacan al debido proceso el no haber castigado a nadie por esos hechos. ¿Qué opina al respecto?
-El afianzamiento del Estado de Derecho no se puede basar en el aprovechamiento de los derechos humanos. Los estados de excepción han servido en nuestra región y en Venezuela (Caracazo y masacre del retén de Catia) para poner en funcionamiento la maquinaria más represiva y desproporcional de la fuerza pública, lo cual ha dejado un gran número de víctimas. En nombre de la democracia no se pueden violar los derechos humanos.

-Los defensores de la propuesta prácticamente han reconocido que se busca regresar al modelo establecido en la Constitución de 1961. ¿Eso significa que cambiamos para no cambiar?
-En la Constitución de 1961 el debido proceso estaba vigente en los estados de excepción y pese a ello se cometieron gravísimos delitos contra los derechos humanos. Habría que preguntarle a los habitantes de Valle del Pino (Vargas) si la situación de ilegalidad que se abrió luego de las lluvias de 1999 fue positiva o negativa. En ese momento se pusieron en marcha una serie de mecanismos que permitieron que funcionarios policiales y militares declararan, de facto, un toque de queda, un estado de excepción que suspendió el Estado de Derecho y permitió las desapariciones forzadas reconocidas por el Estado.

En ninguna de las constituciones contemporáneas venezolanas se autorizaba la suspensión del debido proceso, porque eso implicaría el abandono del Derecho internacional. No hay precedente constitucional en América Latina ni en Europa de esto.

-La presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores, horas después de reformarse el artículo 337 dijo: 'No se preocupen, los derechos humanos están garantizandos en situaciones normales' ¿Qué le parece esa declaración?
-Los derechos humanos tienen que estar garantizados en cualquier circunstancia. En la reforma que se les hace a los artículos 337, 338 y 339 también se eliminan otros principios fundamentales como la temporalidad. Los estados de excepción deben estar circunscritos a unas razones de tiempo muy particulares, por eso se llaman estados de excepción, porque no pueden ser eternos. En segundo lugar deben ser proporcionales a las circunstancias, por ello es que en la Constitución se desglosan con varias figuras (estado de guerra, peligro público, alarma, etc.). Y en tercer lugar está el control judicial del estado de excepción, eso también se elimina. Todos estos principios se eliminan y son obligaciones internacionales que tiene el Estado y que están establecidas en la Convención Americana y otros tratados internacionales.

-De aprobarse definitivamente esta modificación, ¿qué mensaje enviaría Venezuela al mundo.
-El Estado no puede disminuir derechos.

-Pero aquí parece que los diputados están aplicando el 'derecho bolivariano', es decir; se guían por otras reglas.
-Los Estados no pueden hacer lo que les dé la gana con los derechos humanos y hay mensajes muy claros frente a eso. En Chile, los crímenes cometidos por el general (Augusto) Pinochet están siendo investigados, a pesar de que éste falleció. En Perú, recientemente fue extraditado el ex presidente (Alberto) Fujimori y está siendo sometido a la jurisdicción de ese país por los crímenes que cometió.

-¿Pero qué ocurriría si se aprobara esta propuesta?
-Estas redacciones imprecisas y vagas lo que generan es una gran inseguridad jurídica al ciudadano común. Los cambios le dan un poder inaceptable al Ejecutivo y le dotan de una serie de facultades que son incontrolables por el resto de los poderes. Los estados de excepción no implican la suspensión del Estado de Derecho, no es que el Estado puede abrir un paréntesis y cometer cualquier tipo de tropelías, para después volver a la legalidad.

-Siguiendo en el terreno de los supuestos. Si se presentara una nueva crisis social u otra catástrofe como la de Vargas y la reforma estuviera vigente, ¿se repetirían las ejecuciones, lesiones y torturas ocurridas en 1989 y en 1999?
-No, la situación que se dio en esos momentos sería minúscula comparada con lo que se plantea en las modificaciones al 337, 338 y 339. Los cambios que se plantean son el abandono del Estado de Derecho, la posibilidad de que sin control judicial, de la temporalidad y de la proporcionalidad pueda el Ejecutivo, con ropaje jurídico, abolir el Estado de Derecho.

-Los más desfavorecidos, que es donde el Presidente tiene su base de apoyo, fueron los más perjudicados por las violaciones a los derechos humanos ocurridas tanto en el "Caracazo" como en Vargas. ¿Qué garantías hay de que no ocurra lo mismo que pasó con el Código Penal reformado, el cual fue redactado pensando en la oposición y resulta que a quienes más ha afectado es a los chavistas?
-Cuando se pierde el Estado democrático perdemos todos, incluido el Gobierno venezolano, porque con esta reforma pasa la línea roja (...) Aquí no gana nadie, ni siquiera aquellos que tienen el poder circunstancial y que piensan que pueden controlar al pueblo suspendiendo el Estado de Derecho, pero obviamente los más pobres durante los estados de excepción son los más perjudicados, así lo demuestra la Historia de América Latina y Venezuela.

Los más pobres son el objetivo del uso desproporcional de la fuerza pública y del ejercicio de la brutalidad del Estado. No es casual que más de 90% de las víctimas de ejecuciones cometidas por los grupos parapoliciales son jóvenes, de color, de las barriadas. Si hay memoria de los estados de excepción no está en Prados del Este o en La Castellana, sino en Maca, en El Valle, en la escalera de Mesuca (Petare) y Catia, porque allí es donde están las víctimas de la brutalidad del Estado.


Fuente: http://venezuelareal.zoomblog.com/archivo/2007/10/21/liliana-Ortega-La-reforma-instituciona.html


jueves 11 de febrero de 2010
Emergencia eléctrica oculta un estado de excepción
La ley faculta al Ejecutivo "para requisar bienes muebles e inmuebles de propiedad particular" y para "erogaciones con cargo al Tesoro Nacional"
Los abogados Jorge Pabón y José Peña Solís señalan que no se precisan las garantías que se suspenderán y coinciden en que la decisión es "un cheque en blanco que abre espacios a la arbitrariedad". EDGAR LÓPEZ FABIOLA ZERPA - El Nacional

El decreto de emergencia eléctrica nacional emitido por el presidente Hugo Chávez el lunes enmascara un estado de excepción que no ha sido reconocido como tal por el Ejecutivo, ni suficientemente explicado en cuanto a sus alcances.

Los juristas Jorge Pabón y José Peña Solís denuncian que lo más grave es que no se precisaron las garantías constitucionales que podrían ser suspendidas, como lo exige el artículo 339 de la carta magna. Ambos coinciden en que la decisión equivale a un cheque en blanco que abre espacios a la arbitrariedad.

El decreto se fundamenta, entre otras normas, en el artículo 338 de la Constitución que regula los estados de excepción.

Esa fue la pista que siguieron Pabón, ex decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, y Peña Solís, ex magistrado del Tribunal Supremo. A pesar de las imprecisiones, están convencidos de que Chávez decretó un estado de excepción que amerita reflexión sobre eventuales violaciones de derechos fundamentales.

Los estados de excepción implican situaciones tan graves y críticas que las herramientas que ofrece el ordenamiento legal vigente no alcanzan para afrontarlas.

Del decreto 7288 (y en particular de su vigencia por 60 días, prorrogables por el mismo lapso) se infiere que la crisis energética ha conducido a la emergencia económica. Se trata de la segunda de las tres modalidades establecidas en la Constitución, aplicable en caso de circunstancias extraordinarias que afecten la vida económica de la nación.

Peña Solís afirmó que esa variante sólo existe en Venezuela y fue adoptada luego de la situación bancaria de 1994. El jurista se pregunta: "¿Y es que en dos meses se puede resolver la crisis energética?".

El Ejecutivo dicta las medidas extraordinarias y con carácter urgente que considere necesarias. Sin embargo, para evitar excesos de discrecionalidad, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución y la ley establecen expresamente que los estados de excepción estarán limitados temporalmente y en ningún caso pueden implicar la restricción de garantías de 14 derechos fundamentales: la vida, la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de la desaparición forzada y al sometimiento a esclavitud o servidumbre, la integridad personal, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la legalidad y la irretroactividad de las leyes, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, y la información.

Peña Solís advierte que toda multa debe estar sustentada en una ley formal y las que ahora se aplicarán por exceso de consumo energético no cumplen con esa exigencia, lo cual viola el debido proceso.

Además, el decreto de estado de excepción debe ser aprobado por la Asamblea Nacional y por el Tribunal Supremo de Justicia.

Jorge Pabón destacó que, salvo por el deslave de 1999, Chávez no había recurrido al estado de excepción en 11 años de gobierno: "Ni siquiera lo hizo en la crisis de abril de 2002, y ahora lo hace en forma sibilina, lo cual mueve a suspicacias. En teoría, no se pudieran suspender las elecciones parlamentarias, pero la manifestación pacífica (como la que protagonizan los estudiantes) pudiera verse afectada".


Fuente: http://atravesdevenezuela.blogspot.com/2010/02/emergencia-electrica-oculta-un-estado.html

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